Ventajas y desventajas de los microcréditos para autónomos

Iniciar una nueva aventura y camino profesional como autónomo puede ser un proyecto de vida ilusionante pero también una fuente de estrés. Y es que cuando se inicia un nuevo proyecto laboral propio es necesario realizar una serie de compras y desembolso de un dinero con el que a veces no contamos, por lo que se suele recurrir a los préstamos o microcréditos bancarios. Puede que suene bien, pero antes de solicitar una ayuda de este tipo es necesario conocer las ventajas y desventajas de los microcréditos para autónomos.

Pero, ¿Qué es un microcrédito y cuáles son las ventajas y desventajas de los microcréditos para autónomos?

 

Antes de saber cuáles son las ventajas y desventajas de los microcréditos para autónomos es necesario saber qué es exactamente un microcrédito. Se trata de un crédito que consiste en el préstamo de una cantidad pequeña de dinero de forma rápida.

Este tipo de préstamos no suele superar los 300 euros y el tiempo de devolución suele ser de 30 días con un interés mucho más alto que el de un préstamo convencional. Por eso, antes de solicitarlo es necesario que conozcas bien cuáles son sus ventajas y sus desventajas.

Ventajas de los microcréditos para autónomos

1.- Facilidad para solicitar el crédito: Si hablamos de las ventajas y desventajas de los microcréditos para autónomos, una de las primeras ventajas de los microcréditos para autónomos es la facilidad que se tiene para solicitarlo. Y es que, al tratarse de pocas cantidades de dinero, las entidades financieras suelen ofrecerlo casi al instante y sin ningún tipo de aval. Este tipo de microcréditos también pueden solicitarse de forma online, por lo que también ofrece facilidad en la realización de los trámites. Eso sí, será necesario leer bien la letra pequeña antes de aceptar las condiciones.

 

2.- Rapidez: otra de las ventajas es la rapidez con la que se puede solicitar y conceder un préstamo de este tipo. Si se solicita de forma online, el plazo para recibir la contestación oscila entre los 15 minutos y una hora después de enviar la solicitud y documentación correspondiente. En cuanto al dinero, suele llegar en un máximo de 24 horas.

 

3.- Confidencialidad: Al tratarse de préstamos de dinero en cantidades pequeñas no es necesario explicar el motivo por lo que solicitas el dinero, lo que te dará una mayor confidencialidad a la hora de resolver los problemas de tu empresa. Esta es sin duda una de las grandes ventajas ya que, para muchos autónomos, la confidencialidad y no tener que explicar el porqué de la solicitud del dinero, es vital a la hora de dar el paso de pedir un crédito.

 

4.- Primer crédito gratis: otra de las grandes ventajas para autónomos es que en muchas ocasiones el primer microcrédito es gratuito por lo que solo devolverás el dinero prestado sin ningún tipo de interés. Esto es ideal para los autónomos que están comenzando un nuevo negocio y necesitan algo de dinero antes de empezar a tener ganancias a través de la facturación.

 

Desventajas de los microcréditos para autónomos

 

  1. Alto coste económico: dentro de las ventajas y desventajas de los microcréditos para autónomos, una de las primeras desventajas de las que hablaremos es el alto coste que supone devolver este tipo de préstamos rápidos. Y es que en algunos casos los intereses pueden ser de hasta el 100% de la cantidad prestada.

 

  1. Sobreendeudamiento: Esta es una consecuencia lógica del alto coste económico que suponen estos microcréditos debido a su alto porcentaje de intereses. Y es que en ocasiones muchos autónomos recurren de forma habitual a este tipo de préstamos rápidos y es incapaz de hacer frente a los altos intereses de la deuda.

 

  1. Mayores intereses por retrasos en el pago de la deuda: además de los altos tipos de interés que se deben pagar durante la devolución del crédito, también es necesario tener en cuenta que los intereses por el retraso en los pagos también son mayores que en otro tipo de créditos. En ocasiones, estos intereses por demora suelen suponer un incremento diario de un 1% en la deuda. Esto también puede conllevar la inclusión del autónomo en algún registro de morosos como RAI o ASNEF.

Baja de maternidad y paternidad para autónomos

Tener un hijo suele ser un motivo de alegría en la mayoría de las familias. Sin embargo, esa alegría a veces también es motivo de dolores de cabezas para madres y padres que son trabajadores autónomos y que se ven obligados a hacer verdaderos malabarismos. Por suerte, la baja de maternidad y paternidad para autónomos ha evolucionado y mejorado gradualmente en los últimos años. Por eso hoy veremos todo lo que hay que saber para solicitar esta prestación en el caso de los trabajadores por cuenta propia.

Baja de maternidad y paternidad para autónomos: todos lo que se debe saber sobre la baja por maternidad

 

Gracias a la baja de maternidad y paternidad para autónomos, las trabajadoras autónomas podrán cubrir la pérdida de ingresos durante el periodo de inactividad laboral. Esta baja tiene una duración de 16 semanas y cubrirá los pagos de las cuotas a la Seguridad Social.

Una trabajadora autónoma podrá acogerse a la baja por maternidad cuando tiene un hijo natural o mediante proceso de adopción o acogimiento familiar. Aunque la duración se establece en 16 semanas, el tiempo puede verse alargado en caso de parto múltiple o bebé prematuro, concediéndose 2 semanas más por cada hijo.

En caso de que el bebé nazca de forma prematura, necesita hospitalización superior a siete días o se dan otras circunstancias graves, el plazo se alarga hasta un máximo de 13 semanas más.Además, de las 16 semanas iniciales, puedes transferir 10 semanas al otro progenitor.

Para poder disfrutar de la baja por maternidad para autónomas, es necesario cumplir una serie de requisitos:

  1. Estar dada de alta en régimen de autónomos en la Seguridad Social y en el RETA.
  2. Haber abonado todas las cuotas mensuales de la Seguridad Social.
  3. Haber cubierto el periodo mínimo de cotización. Para las madres menores de 21 años no existe periodo mínimo de cotización. Si tiene entre 21 y 26 años deberá haber cotizado 90 días en los 7 años anteriores a la baja o 180 días en toda la vida laboral como autónoma. Para las madres que tengan más de 26 años, el tiempo de cotización será de 180 días en los 7 años anteriores al momento del inicio de la baja, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.

Si se cumplen los requisitos se debe solicitar la baja ante la Seguridad Social en los 15 días posteriores al parto o adopción.

¿Cuánto se cobra por la baja de maternidad para autónomas?

Una de las grandes preguntas es cuánto se cobra por la baja de maternidad y paternidad para autónomos. En el caso de la baja de maternidad, una trabajadora por cuenta propia podrá recibir hasta el 100% de la base de cotización, por lo que la cantidad a cobrar dependerá de lo que haya cotizado.

En este sentido, si paga una cuota mínima mensual de 289 euros a la Seguridad Social, la cuantía por la baja de maternidad será de 944,40 euros mensuales.En caso de pagar la cuota máxima de 1245,45 euros, la cuantía que se cobrará por la baja de maternidad será de 4070,1 euros mensuales.

Baja de maternidad y paternidad para autónomos: todos lo que se debe saber sobre la baja por paternidad

 

Al igual que las trabajadoras autónomas, los trabajadores por cuenta propia también tienen derecho a baja por paternidad. Al igual que ocurre en la baja por maternidad, la paternidad cubrirá los gastos de Seguridad Social durante el tiempo que dure la baja. Además, otra similitud con la baja de maternidad es que, durante la baja por paternidad, el autónomo cobrará el 100% de la base de cotización.

Desde el 1 de enero de 2022, la duración es la misma en la baja de maternidad y paternidad para autónomos, es decir, 16 semanas. Este tiempo se puede disfrutar de forma continua o de forma intermitente. En caso de acogerse a la segunda opción, se podrán disfrutar las primeras 6 semanas de forma continua y de la 7 a la 16 de forma intermitente siempre que sea a lo largo del primer año desde el nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo.

Los requisitos para poder optar a la baja de paternidad para autónomos son los siguientes:

  1. Estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social y en el RETA
  2. Estar al corriente de los pagos de las cuotas de la Seguridad Social
  3. Haber cotizado un mínimo de 180 días en los 7 años anteriores a la baja o 360 días durante toda la vida laboral como autónomo.
  4. Presentar la documentación ante la Seguridad Social en los 15 días posteriores al nacimiento, adopción o acogimiento. Esta documentación podrás presentarla físicamente en las oficinas de la Seguridad Social o de forma online con Certificado Electrónico, accediendo al portal “Tu Seguridad Social”.

Rentas exentas de IRPF

Como cada año durante el mes de abril, ha comenzado una nueva campaña de la declaración de la renta. Desde el pasado 6 de abril y hasta finales de junio, todos los españoles podrán presentar sus declaraciones de IRPF a través de las diferentes vías online o presencial. Sin embargo, una de las grandes dudas que se plantean muchas personas es si tienen o no obligación de presentarla. Por eso, hoy veremos cuáles son las rentas exentas de IRPF.

Rentas exentas de IRPF a nivel laboral

 

Si nos centramos en el ámbito laboral, hay diferentes rentas exentas de IRPF, las cuáles veremos a continuación:

  1. Prestación por maternidad: Las prestaciones de maternidad y paternidad que se hayan recibido en 2021 por parte de la Seguridad Social, o prestaciones similares reconocidas por mutualidades, no computarán como rendimiento de trabajo por lo que quedan exentas de IRPF. Además, si incluiste este tipo de prestaciones como rendimiento de trabajo en años anteriores, podrás solicitar su devolución.

 

  1. Indemnización laboral por despido del trabajador:Otra de las rentas exentas de IRPF es la indemnización laboral por despido siempre que esa indemnización sea inferior a 180.000 euros.

 

  1. Trabajos realizados en el extranjero: Si trabajaste en el extranjero en el año 2021 no deberás declarar el salario percibido siempre que éste no supere los 60.100 euros. Si sobrepasa ese límite, puede aplicar una deducción por doble imposición internacional, siempre que se trate de dos países con IRPF similar y no sea considerado paraíso fiscal.

 

  1. Prestación por desempleo en pago único:La prestación recibida por desempleo en pago único queda exenta de tributar siempre que permanezca en esa actividad durante al menos 5 años y la destine darse de alta como autónomo, incorporarse como socio a una cooperativa o sociedad laboral o a la aportación al capital social de una entidad mercantil.

 

  1. Donación de un negocio familiar: Si has donado tu negocio a tus descendientes, los beneficios de esa donación serán rentas exentas de IRPF siempre que tenga más de 65 años o situación de incapacidad permanente. Además, también es necesario que contase con al menos 5% del negocio antes de donarlo. Esta exención en IRPF es válida en caso de donación a los hijos de la nuda propiedad de las participaciones reservando el usufructo vitalicio para el donante.

Rentas exentas de IRPF a nivel patrimonial

 

  1. Erupción volcánica de La Palma: Las ayudas personales y patrimoniales destinadas a la reparación de los daños por la erupción del volcán serán rentas exentas de IRPF.

 

  1. Ayudas para la rehabilitación de la vivienda: Las ayudas destinadas a la rehabilitación energética de edificios existentes también quedará exenta de declarar el IRPF en el ejercicio 2021 y posteriores.

 

  1. Transmisión Patrimonial por mayores de 65 años: Las personas mayores de 65 años estarán exentas de la declaración de IRPF en la transmisión de vivienda habitual con plusvalía. En el caso de que la vivienda sea matrimonial y solo uno de los cónyuges sea mayor de 65, la parte exenta de IRPF será de la mitad de las ganancias.

 

  1. Transmisión de la vivienda habitual: Las ganancias obtenidas en la venta de una vivienda estarán exentas de tributación siempre y cuando esas ganancias se reinviertan en la compra de otra vivienda habitual en el plazo máximo de 2 años desde la venta.

 

  1. Dación en pago: Otra de las rentas exentas de IRPF son las ganancias patrimoniales obtenidas de la dación en pago al banco de la vivienda habitual a cambio de la cancelación del préstamo hipotecario.

 

  1. Extinción de condominios: La ganancia patrimonial derivada de la extinción de un condominio durante un proceso de divorcio o durante la disolución de una comunidad de bienes quedará libre de tributación.

Rentas exentas de IRPF por otros motivos

 

  1. Indemnización por responsabilidad civil: Las indemnizaciones por daño personal recibidas en 2021 no tributaran por la cuantía reconocida de forma legal o judicial por dichos daños. Esta exención se aplica, por ejemplo, en caso de indemnizaciones por negligencias médica o accidentes de tráfico.

 

  1. Becas: Las becas públicas y las becas concedidas por entidades privadas para cursas estudios reglados de todos los niveles queda exenta de tributación siempre y cuando la cuantía de dicha beca no supere los 6000 euros anuales. En esta exención de rentas se incluyen las cantidades concedidas a través de becas por parte de los ayuntamientos para la adquisición de los libros y material escolar. También se incluyen las ayudas que se conceden para escolarizar a los niños en guardarías públicas.

 

  1. Préstamos entre familiares: Para beneficiarse de rentas exentas de IRPF de préstamos entre familiares, es necesario justificar que no se cobran intereses de ese préstamo ni que se trata de una donación. Para ello es necesario presentar un contrato de préstamo elevado a público o cualquier otro justificante válido donde conste el plazo de devolución del principal

Gastos deducibles para autónomos en la declaración de la renta

Ahora que ha empezado la nueva campaña para la declaración de la renta, son muchos los autónomos (y también trabajadores por cuenta ajena) los que se preguntan qué tipo de gastos se pueden deducir en su declaración. Y para aclarar algunas de estas dudas que surgen cada año, hemos elaborado un listado con algunos de los gastos deducibles para autónomos en la declaración de la renta.

Qué son los gastos deducibles para autónomos en la declaración de la renta

 

Lo primero que hay que aclarar es qué son los gastos deducibles para autónomos en la declaración de la renta. Se trata de los gastos que Hacienda permite deducir de las ventas e ingresos para después calcular el beneficio de la actividad sobre el que se calculará el porcentaje de IRPF correspondiente. Para poder deducir gastos en la declaración de la renta es necesario cumplir una serie de requisitos:

  1. Los gastos que se vayan a deducir deben estar vinculados de manera directa con la actividad económica llevada a cabo por el autónomo.
  2. Los gastos deducibles deben estar debidamente justificado mediante facturas donde deben aparecer obligatoriamente todos los datos fiscales de la empresa.
  3. Además, es necesario que estos gastos estén debidamente registrados en los libros de contabilidad de la empresa.

¿Cuáles son los gastos deducibles para autónomos en la declaración de la renta?

 

A continuación detallaremos cuáles son los gastos deducibles para autónomos en la declaración de la renta:

  1. Consumos de explotación: En este apartado se incluye la compra de mercancías y materias primas, además de embalajes, envases, combustibles o material de oficina.
  2. Sueldos y salarios: Uno de los gastos estrella que se puede deducir un autónomo en la declaración de la renta son los sueldos y pagas extras de los trabajadores, asó como dietas, gastos de viajes de representación, indemnizaciones o retribuciones en especie.
  3. Cuotas de la Seguridad Social o Mutualidad: los autónomos podrán deducirse las cotizaciones del régimen de autónomos, así como los pagos por mutualidades de previsión social, si las hubiese.
  4. Gastos de personal: en este apartado se incluyen los gastos por la formación de los trabajadores así como las indemnizaciones por despido, seguros de accidentes o contribuciones a planes de pensiones
  5. Arrendamientos y cánones:alquileres, cánones, asistencia técnica, cuotas de arrendamiento financiero (leasing) que no tenga por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables.
  6. Suministros: Si el trabajador autónomo realiza su actividad laboral desde su domicilio podrá deducirse los gastos de suministros de luz y agua. Eso sí, será necesario haber declaración ante Hacienda que la actividad se realiza desde dicho domicilio para poder optar a esta deducción.
  7. Gastos de reparaciones y conservación: aquí se incluyen los gastos de mantenimiento y adaptación de los bienes inmuebles.

Otros gastos deducibles para autónomos en la declaración de la renta

 

  1. Servicios de profesionales independientes: otro de los gastos deducibles para autónomos en la declaración de la renta es el referente al pago por servicios de profesionales externos como abogados, economistas o auditores.
  2. Dietas: los autónomos podrán deducirse los gastos de dietas cuando ese gasto se da en una localidad o país diferente de donde se desarrolle la actividad. Por supuesto, se podrán deducir las dietas siempre y cuando se presente facturas por las mismas, que deben ser pagadas por medios electrónicos y que se deben dar dentro del marco de la actividad laboral
  3. Pago por servicios exteriores: El autónomo podrá deducirse en su declaración los gastos de I+D, primas de seguro, relaciones públicas y publicidad, agua, teléfono y gastos de oficina no incluidos en otros apartados.
  4. Tributos físicamente deducibles: Se podrán deducir los gastos de IBI, el impuesto de actividades económicas (IAE) y otros tributos tanto estatales como no estatales.
  5. IVA soportado: en actividades donde el IVA no sea desgravable en la declaración trimestral, como la medicina o los regímenes especiales de agricultura o pesca, se podrá deducir el IVA de gran parte de sus pagos.

Gastos financieros: aquí se incluyen los intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas o los intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda

Todo lo que debes saber sobre la declaración de la renta 2021

El pasado día 6 de abril dio comienzo oficialmente la nueva campaña de Reta 2021, la cual se extenderá hasta el próximo 30 de junio de 2022. Y aunque muchas cosas continúan igual año tras año, hoy veremos todo lo que se debe saber sobre la declaración de la renta 2021.

Una de las novedades que trae consigo la nueva campaña de la renta es que las rentas de trabajo superiores a los 300.000 euros anuales aumentan hasta un 2 %. Este aumento hará que el tipo impositivo ascienda hasta el 47 %, subiendo tres puntos más para las rentas que tengan un capital superior a los 200.000 euros anuales.

Fechas clave para la campaña de la declaración de la renta 2021

 

Una de las primeras cuestiones que debemos saber de cara a la nueva campaña de la declaración de la renta 2021 son las fechas clave para ello. En primer lugar, debemos saber que la campaña comienza el próximo miércoles 6 de abril de 2022, que es cuando se podrá ver nuestro borrador y presentar la solicitud a través de la página web habilitada para ello.

Para aquellas personas que no quieran presentar su solicitud por internet, podrán hacerlo vía telefónica. La vía telefónica estará disponible a partir del próximo 5 de mayo de 2022. Para la cita presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria habrá que esperar algo más ya que hasta el 26 de mayo 2022 no se abrirá el plazo para la atención presencial.

Las personas que reciban atención presencial tendrán de plazo hasta el 27 de junio de 2022 para presentar las solicitudes que conlleven un ingreso con domiciliación bancaria. Y por supuesto, debes tener muy presente la fecha de finalización de campaña, el próximo 30 de junio, ya que si no realizamos nuestra declaración antes de esta fecha podríamos recibir algún tipo de sanción por parte de la Agencia Tributaria.

 

¿Cuándo es obligatorio presentar la declaración de la renta 2021?

 

Otra de las cuestiones que se deben tener en cuenta a la hora de presentar la declaración de la renta 2021 es saber quiénes deben presentarla obligatoriamente. En este sentido, cuando las rentas proceden de un solo pagador, deberán presentar la declaración aquellos que hayan superado ingresos por valor de 22000 euros anuales.

Sin embargo, la cosa cambia cuando los ingresos proceden de más de un pagador.  De esta forma, quienes hayan tenido 2 o más pagadores, el umbral cae hasta los 14.000 euros anuales, siempre y cuando los ingresos del segundo y demás pagadores sea inferior a 1.500 euros anuales.

Además de estos límites, a la hora de saber si tienes obligación de presentar la declaración de la renta 2021 debes saber que esa obligatoriedad existe si se ha percibido una prestación por desempleo, una pensión o cualquier otro tipo de ayuda procedente del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 

La figura del autónomo colaborador. Qué es y qué condiciones debe cumplir

Todo el mundo sabe que, para crear una nueva empresa, uno de los requisitos indispensables es darte de alta en el régimen de autónomos. De esta forma, podrás manejar tu propia empresa y cotizar a la seguridad social como tal. Sin embargo, las dudas nos asaltan cuando queremos que algún familiar directo trabaje en esta nueva empresa. Dudamos sobre si tenemos algún tipo de ventaja fiscal o el tipo de contrato que debemos hacer. Precisamente para acabar con esta problemática se creó la figura del autónomo colaborador.

Pero, ¿qué es exactamente un autónomo colaborador?

 

La figura del autónomo colaborador se encuentra dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Esta figura se incorporó a la normativa laboral española con el claro objetivo de facilitar a las pequeñas y medianas empresas la contratación y posterior incorporación a la empresa de familiares directos de primer y segundo grado.

Eso sí, se debe tener claro que quien quiera dar de alta a un familiar acogiéndose a esta figura, o si le han ofrecido formar parte de una empresa familiar a través de estar fórmula, es necesario saber que debe acogerse a una serie de derechos y obligaciones. Pero además de ello, antes de dar el paso, es necesario cumplir con algunos requisitos básicos.

En cuanto a sus derechos y obligaciones, cabe recordar que los autónomos colaboradores están considerados a efectos de la Agencia Tributaria como trabajadores de cuenta ajena. Por ello, no será necesario declarar el IVA y solo será necesario realizar la declaración de la renta de forma anual.

Sin embargo, a efectos del Instituto Nacional de la Seguridad Social sí que se le concediera como un autónomo más, por lo que se le reconocerán las mismas prestaciones que a estos, como el paro de autónomos cuando se cotizan 12 meses.

En este sentido, además, es necesario aclarar que las cotizaciones del autónomo colaborador corren por cuenta del empresario, quien debe también hacer una nómina mensual donde se detalle el sueldo que percibe el empleado. También será obligación del empresario anotar en sus libros de contabilidad de la empresa la cantidad exacta destinada a las cotizaciones y al sueldo del empelado, ya que será algo que deberá declarar ante la Agencia Tributaria.

Requisitos necesarios para ser autónomo colaborador

 

Para contratar a un familiar en una empresa bajo la figura del autónomo colaborador, es necesario que se cumplan una serie de requisitos:

  1. El autónomo colaborador deberá ser empleado habitual de la empresa, no un trabajador esporádico.
  2. Al ser un trabajo habitual, el trabajador que esté dado de alta bajo esta fórmula no podrá estar dado de alta al mismo tiempo como trabajador por cuenta ajena ni en esta ni en ninguna otra empresa.
  3. Al igual que ocurre para cualquier trabajador, es necesario que tenga una edad mínima de 16 años, que es la edad mínima establecida en el Estatuto de los Trabajadores para desempeñar una actividad laboral.
  4. La persona dada de alta como autónomo colaborador deberá convivir con el titular de la empresa y/o ser dependiente de esa persona.

Además de estos requisitos, es necesario tener en cuenta que no cualquier familiar directo puede acogerse a esta figura. Por ejemplo, las parejas de hecho no pueden acogerse a este tipo de régimen especial de autónomos.

Lo mismo ocurre con los autónomos societarios que ejercen su actividad a través de una sociedad limitada, quienes no pueden contratar a ningún familiar acogiéndose a esta figura del autónomo colaborador a menos que esa persona posea al menos el 50% de las acciones de la empresa.

Novedades fiscales y laborales aprobadas para los presupuestos generales 2022

Estamos a pocos días de que dé comienzo la campaña de la declaración de la renta para el ejercicio de 2021. Seguro que a estas alturas muchos se preguntan qué novedades traerá este año la nueva campaña. Las novedades de este año están recogidas en los Presupuestos Generales del Estado de 2022, que fueron publicados en el BOE el 29 de diciembre de 2021. En los nuevos presupuestos se recogen una serie de novedades fiscales y laborales, algunas de las cuales veremos a continuación.

 

Principales novedades fiscales aprobadas

 

  1. Deducción de Seguros en el IRPF: Aquellos que hayan pagado un seguro privado que cubra el riesgo de dependencia severa según la Ley de la autonomía personal y atención a las personas con dependencia, así como los familiares de primer, segundo y tercer grado del contribuyente y personas que tuvieran al contribuyente a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, se podrán deducir en su base imponibles las cantidades pagaras por duchos seguros privados hasta un máximo de 1500 euros anuales.

 

Asimismo, las empresas que hayan contratado este tipo de seguros privados en virtud y beneficio del trabajador podrán deducirse la prima satisfecha del mismo con un límite propio e independiente de 5000 euros anuales.

 

  1. Tributación por módulos: Entre las novedades fiscales de los Presupuestos Generales del Estado 2022 se establece que los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el IRPF se prorrogarán, quedando fijadas en 250.000 euros en ventas, siendo de 125.000 euros en el momento en el que se facture más de un 50% con empresas.

 

  1. Impuesto de Sociedades: Cuando una empresa cuente con un importe neto menor a los 20 millones de euros en el plazo anterior de un año o cuando ésta tribute en régimen de consolidación fiscal no podrá tener una cuota líquida menor del resultado de aplicar el 15% a la base imponible. El tipo impositivo será el 10% en las entidades de nueva creación.

 

  1. Impuesto sobre el Valor Añadido: Otra de las novedades fiscales aprobadas en los Presupuestos Generales del Estado 2022 establece que el límite para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2022 queda fijada en 250.000 euros.

 

Novedades laborales

 

Además de las novedades laborales, los nuevos Presupuestos Generales del Estado para 2022 establecen algunas novedades laborales. En concreto, establece novedades en cuanto a bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, la Protección por cese de Actividad, así como la Formación Profesional y el Fondo de Garantía Salarial.

En este sentido, se establece que el límite máximo en las bases de cotización para todos los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido queda fijado en 4.129,40 euros al mes, mientras que el mínimo establecido es el salario mínimo interprofesional.

Por su parte, los trabajadores dados de alta en el régimen de autónomos de forma individual pagarán un mínimo de 293,94 euros al mes, mientras que la cuota mínima para los autónomos societarios queda establecida en los 377, 87 euros mensuales.

 

Cómo crear una empresa desde cero

Tener una empresa propia es un gran sueño para muchos, pero es una idea que necesita de tiempo, esfuerzo y dedicación para que pueda salir adelante. Y es que una vez que tomas la decisión de fundar tu propia empresa se abre ante ti un sinfín de trámites y miles de dudas que hacen todo más complicado. Por ello, hoy veremos cómo crear una empresa desde cero.

Son varias las cuestiones que se deben tener en cuenta a la hora de poner en marcha una nueva empresa, como el nombre, la actividad o el marketing. Sin embargo, no cabe duda de que los trámites jurídicos deben ser los primeros y más importantes en realizarse ya que sin ellos la empresa no puede realizar su actividad.

Primeros pasos para crear una empresa desde cero

 

  1. Elegir la forma jurídica de la nueva empresa: El primer paso para crear una empresa desde cero es elegir la forma jurídica de la misma. Aunque existen más de 20 tipos de empresa, las formas jurídicas más comunes que puedes elegir son la de Empresario Individual o Autónomo, Comunidad de Bienes, Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada Nueva Empresa.
  2. Contactar con el Registro Mercantil: Antes de inscribir la nueva empresa en el registro es necesario solicitar la certificación negativa de la denominación social de la empresa para constatar que el nombre de la sociedad no es utilizado por otra empresa.
  3. Redactar los estatutos sociales de la nueva empresa: Otro de los pasos a seguir para crear una empresa desde cero es redactar sus estatutos sociales donde se especificará el conjunto de normas de la nueva empresa. En la redacción de los estatutos sociales se debe incluir la Denominación Social de la empresa, su Domicilio Social, la Actividad para la que ha sido creada, el Capital Aportado, el Sistema de Administración de la Sociedad, así como la Adopción de Acuerdos.
  4. Constituir la nueva sociedad ante notario: Todos los socios que constituyan la sociedad deberán firmar la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad ante notario.
  5. Solicitar el NIF de la nueva empresa: Este es un paso muy importante ya que será el número de identificación fiscal de la nueva empresa en la Agencia Tributaria. Primero se obtiene un NIF provisional, y antes de los 6 meses el definitivo.

Altas e inscripciones para crear una nueva empresa desde cero

 

Una vez que has completado los pasos descritos para crear una empresa desde cero, es necesario realizar diferentes inscripciones y registros.

  1. Inscripción en el Registro Mercantil: Es necesario inscribir la empresa en el Registro Civil para conseguir la plena capacidad jurídica de la nueva empresa. Para ello se debe presentar la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad, el NIF y la Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
  2. Alta en el IAE: El Impuesto sobre las Actividades Económicas (IAE) es un impuesto local que grava el ejercicio de actividades empresariales. Para crear una empresa desde cero es necesario darse de alta en este impuesto presentando la solicitud hasta 10 días antes del inicio de la actividad empresarial. Las empresas con una cifra de negocio inferior a un millón de euros estarán exentas de pago, pero deben estar dadas igualmente de alta.
  3. Libro de Sociedades: Se debe legalizar el Libro de Actas, el Libro de Cuentas Anuales, Inventarios y Libro Diario en el Registro Mercantil.
  4. Inscribir la empresa en la Seguridad Social: Antes de iniciar la actividad es necesario inscribir la empresa en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social ya que de no hacerlo no podrás contar con ningún trabajador. Para realizarlo debes tener la Escritura de Constitución debidamente registrada.
  5. Darte de alta como autónomo: La persona encargada de la gerencia de la empresa o que tenga el control de la misma debe darse de alta como Autónomo.
  6. Registro de marcas y patentes: Aunque este trámite no es obligatorio, es necesario para proteger jurídicamente tu marca. Para ello es necesario darse de alta en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Así podrás blindar jurídicamente tu marca, nombre comercial o imagen de marca durante 10 años, prorrogable de forma indefinida.

Cómo capitalizar el paro para darse de alta como autónomo

Tener una empresa propia y ser tu propio jefe es el sueño de un gran número de personas. Sin embargo, no todos pueden embarcarse en una nueva aventura de emprendimiento empresarial por diversos motivos, como, por ejemplo, no contar con el capital que requiere la creación de una nueva empresa. Pero lo que muchos no saben es que, si se está cobrando una prestación por desempleo, existe la opción de capitalizar el paro para poder darse de alta como autónomo.

Esta opción implica cobrar la prestación por desempleo por un trabajo anterior en un único pago con el objetivo de poder crear una nueva empresa con ese dinero. Pero no todo el mundo puede acogerse a esta modalidad ya que es necesario, entre otros requisitos, justificar que la inversión de ese dinero sea verdaderamente para crear una nueva empresa. Pero hay más requisitos.

¿Cuáles son los requisitos para capitalizar el paro?

 

El primer requisito para poder capitalizar el paro es, obviamente, cobrar una prestación por desempleo. Pero no es el único requisito ya que además de ello será necesario no estar dado de alta como autónomo en ese momento ni haber comenzado la actividad empresarial.

Además de ello, es necesario que al menos queden por percibir un mínimo de 3 meses de la prestación por desempleo y no haber capitalizado esta prestación en los cuatro años anteriores a la solicitud.

Otro de los requisitos que se deben cumplir para capitalizar el paro es acreditar el alta como autónomo y el inicio de la actividad empresarial en un plazo máximo de 1 mes desde la aprobación del pago único.

También se debe tener en cuenta que si se ha impugnado un despido que diera paso al cobro de la prestación por desempleo será necesario esperar a que se resuelva el expediente de impugnación antes de solicitar la capitulación.

Cómo capitalizar el paro

 

Una vez que se cumpla con todos los requisitos anteriores se podrán iniciar los trámites para capitalizar el paro. Para ello, será necesario presentar una solicitud formal en la web del SEPE o de forma física reservando cita previa en las oficinas de dicho organismo.

Además de la solicitud formal, será necesario entregar una fotocopia del documento de identidad, que puede ser de varios tipos según si eres ciudadano español, extranjero comunitario con residencia legal en España o extranjeros no comunitarios con residencia legal en España.

De esta forma, se debe entregar fotocopia del DNI (españoles), del certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea donde conste el NIE junto con el pasaporte (para ciudadanos extranjeros comunitarios) o la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) junto con el pasaporte (para ciudadanos extranjeros no comunitarios). También será necesario entregar previamente una memoria explicativa del proyecto.

Una vez aprobada la capitalización será necesario presentar el documento de alta como autónomo en la Seguridad Social, así como los justificantes de la inversión ya realizada. Todo ello en el plazo máximo de 1 mes.

Ventajas y desventajas de darse de baja en el régimen de autónomos durante periodos vacacionales

No cabe duda de que una de las grandes desventajas de un trabajador autónomo frente a un trabajador asalariado es que el primero no cuenta con vacaciones retribuidas en ningún momento del año. Esta cuestión se ha convertido en un verdadero quebradero de cabeza para los autónomos por tener gastos sin ingresos. Por ello cada vez son más los autónomos que optan por darse de baja en el régimen de autónomos durante periodos vacacionales.

Sin embargo, son muchos los que aún no conocen cuales son los beneficios y los inconvenientes de esta práctica que está cada vez más extendida entre los trabajadores de cuenta propia. A continuación, os mostramos algunas de estas ventajas e inconvenientes.

Ventajas de darse de baja en el régimen de autónomos durante periodos vacacionales

 

Una de las cuestiones que más se plantean los autónomos cuando quieren tomarse un periodo de descanso es cómo dejar de generar gasto cuando no se generan ingresos. Por ello, estas son algunas de las ventajas de darse de baja en el régimen de autónomos durante periodos vacacionales:

  1. Cuota de autónomos: la primera y la gran ventaja de darse de baja el régimen de autónomos durante periodos vacacionales es no tener que pagar la cuota de autónomos. Eso sí, para que esto sea realmente efectivo, deben darse de baja durante un mes natural completo.
  2. Declaraciones trimestrales: Otra de las ventajas de darse de baja durante las vacaciones es que no tendrás que realizar la declaración trimestral correspondiente a ese tiempo de descanso. Así podrás relajarte y no tendrás que pensar en qué tickets y facturas debes guardar.
  3. Tarifa plana: Si te estás beneficiando de la tarifa plana en tus cuotas como autónomo, podrás darte de baja durante periodos vacacionales sin problema. Eso sí, el contador de tiempo seguirá corriendo, pero podrás seguir disfrutando de esta tarifa plana el tiempo que te reste cuando te des de alta nuevamente en el RETA.
  4. Cuota de colegio profesional: Para aquellas actividades económicas que requieran estar colegiado es posible eximirse de la cuota de colegiado durante periodos vacacionales.

 

Inconvenientes de darse de baja en el régimen de autónomos durante periodos vacacionales

 

  1. Trabajadores a cargo: uno de los grandes inconvenientes de darse de baja en el régimen de autónomos durante periodos vacacionales es que no podrás hacerlo si tienes trabajadores a cargo.
  2. Burocracia: la burocracia es otro de estos inconvenientes. Y es que es muy tedioso realizar todos los trámites necesarios para la baja y posterior alta en el régimen de autónomos en un periodo tan corto de tiempo.
  3. No se podrán deducir gastos: Al estar dado de baja y cesar la actividad económica durante el tiempo de vacaciones, es lógico pensar que no se podrán dedicar gastos derivados del ejercicio de la actividad. Entre los gastos más habituales que no te podrás deducir: desplazamientos y dietas, gastos de arrendamientos, gastos financieros, seguros de enfermedad, etc.