El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado que el despido de una trabajadora basado en la revisión de sus mensajes de WhatsApp es improcedente, desestimando la calificación de nulidad previamente dictada por un juzgado de Móstoles. El caso pone sobre la mesa un debate clave sobre privacidad, control empresarial y límites en la supervisión de herramientas de trabajo.
El caso: supervisión empresarial y privacidad en el trabajo
La empleada trabajaba en modalidad de teletrabajo, utilizando dispositivos proporcionados por la empresa, incluido un teléfono móvil. En un intento por investigar posibles irregularidades, la empresa accedió a sus conversaciones de WhatsApp sin previo aviso ni una política clara sobre el uso de estos dispositivos, lo que motivó el despido disciplinario de la trabajadora.
En primera instancia, el Juzgado Social 2 de Móstoles declaró el despido nulo, considerando que la empresa vulneró su derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones. Además, impuso a la empresa una indemnización de 10.000 euros por daños.
El fallo del TSJ: improcedencia en lugar de nulidad
Tras el recurso presentado por la empresa, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid modificó la calificación del despido, declarando que, si bien la obtención de pruebas se realizó de forma inadecuada, no hubo vulneración de derechos fundamentales que justificara la nulidad del despido.
El TSJ argumentó que la relación laboral incluía una cláusula que permitía a la empresa supervisar los dispositivos digitales, pero reconoció que no se establecieron reglas claras sobre el uso personal del teléfono ni sobre los límites de control empresarial. Al no quedar probada la causa disciplinaria que motivó el despido, este se calificó como improcedente.
Conclusión: El equilibrio entre control empresarial y privacidad laboral
Este caso subraya la necesidad de que las empresas establezcan criterios claros y comunicados sobre el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral. Sin una política definida, la supervisión de herramientas de trabajo puede entrar en conflicto con derechos fundamentales, lo que puede traducirse en despidos improcedentes y sanciones legales.