Autónomos en Sevilla: Accede a tu Prestación por Cese de Actividad

Mitos y Realidades sobre la Prestación de Desempleo para Autónomos

Es común escuchar que los trabajadores autónomos en España carecen de acceso al paro. Aunque hay un grano de verdad en esto, es importante aclarar que no es por la ausencia de una prestación, sino porque difiere en nombre y funcionamiento respecto a la que perciben los asalariados. En realidad, los autónomos pueden acceder a lo que se conoce como la prestación por cese de actividad, un equivalente al paro.

Requisitos para Obtener la Prestación por Cese de Actividad

Para acceder a esta ayuda, es fundamental que el autónomo cumpla con ciertos criterios y demuestre que realmente ha cesado su actividad. Según la Ley General de la Seguridad Social, específicamente en su artículo 327, esta prestación fue creada para respaldar a quienes han tenido que detener la actividad que originaron su alta en el régimen especial. La ley busca asegurar que el cese de actividad sea por causas justificadas, como problemas económicos o la pérdida de una licencia indispensable. 

Casos en los que se Puede Reclamar la Prestación

La Ley General de la Seguridad Social detalla en su artículo 331 en qué situaciones los autónomos pueden solicitar esta prestación:

Pérdidas económicas: Una pérdida del 10% de los ingresos en un año, salvo el primer año de actividad. Ejecuciones de deudas superiores al 30% de los ingresos o declaración judicial de concurso.
– Fuerza mayor: Eventos inevitables que lleven al cese temporal o definitivo de la actividad.
– Pérdida de licencia: Siempre que esta sea esencial y no derivada de infracciones penales.
Violencia de género: Que influya directamente en el cese de la actividad.
– Divorcio o separación: Con resolución judicial, cuando el autónomo provee ayuda familiar en el negocio del excónyuge.

Cómo se Calcula la Cuantía de la Prestación

La cuantía que un autónomo puede recibir equivale al 70% de su base reguladora, definida por el promedio de las cotizaciones de los últimos doce meses, según el artículo 339. Sin embargo, existen límites establecidos por el IPREM, tanto mínimos como máximos, que dependen de las circunstancias familiares del autónomo, afectando significativamente el monto recibido.

Duración de la Prestación por Cese de Actividad

No es posible percibir indefinidamente esta prestación. El tiempo de cobro depende de la cantidad de meses cotizados en los cuatro años previos al cese. Desde un mínimo de cuatro meses para aquellos con 12 a 17 meses cotizados, hasta un máximo de 24 meses para quienes han cotizado al menos 48 meses.

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