Tras varios meses de intensa negociación, a principios de este mes de febrero el Congreso aprobó, tras una ajustada y polémica votación, la nueva Reforma Laboral 2022. Esta nueva reforma, que pretendía derogar por completo la norma de 2012, finalmente ha cambiado algunos de sus puntos, centrándose sobre todo en 3 puntos clave que son: la negociación colectiva, la contratación temporal y los mecanismos internos de ajuste.
Pero no son las únicas claves de la nueva norma que lleva en vigor desde diciembre en forma de decreto ley.
Claves de la nueva Reforma Laboral
A continuación, vemos algunas de las claves para entender la nueva reforma laboral:
- Los convenios colectivos cobran mayor relevancia: Uno de los grandes cambios de la nueva reforma laboral es que el convenio de empresa deja de tener prioridad en materia salarial. De esta forma, los convenios colectivos cobran mayor relevancia ya que recuperan su ultra actividad indefinida, es decir, seguirán en vigor una vez caducados)
- Cambio en el tipo de contratos laborales: La nueva norma establece la eliminación del contrato de obra y servicio. Los contratos actuales podrán seguir en vigor durante un máximo de 6 meses desde la aprobación de la norma. Además, los contratos temporales por circunstancias de producción no podrán durar más de 6 meses.
- Conversión de contrato temporal a fijo: La nueva reforma laboral establece que los contratos temporales que acumulen 18 meses de trabajo en un periodo de 24 meses en la misma empresa será convertido en fijo con independencia de que haya cambiado de puesto.
- Mayor penalización por contratos cortos:Los contratos temporales inferiores a 30 días tienen una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros cada vez que se den de baja. Además, se perseguirán más las infracciones por uso indebido de contratos temporales.
- Apuesta por los contratos fijos discontinuos frente a la temporalidad: Para trabajos de naturaleza estacional que cuente con un periodo fijo de ejecución se apostará por este tipo de contrato.
- Variedad de contratos formativos: la nueva reforma laboral establece dos tipos de contrato formativos diferentes: el de alternancia, que se puede compaginar con los estudios hasta los 30 años, y el de prácticas profesionales.
- ERTE: Para los nuevos ERTE se fijan exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social del 20 % condicionadas a la realización de acciones formativas.