Recibir una herencia puede ser un regalo del destino o un desafío económico, especialmente por la carga que representa el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). En el año 2025, varias comunidades autónomas han implementado medidas que eximen a ciertos herederos de este impuesto, ofreciendo un respiro financiero a numerosas familias.
Entendiendo el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)
El ISD es un gravamen que se aplica cuando una persona recibe bienes o derechos a raíz del fallecimiento de alguien (herencia) o mediante una donación en vida. Aunque esta carga tributaria es común en toda España, las comunidades autónomas tienen la capacidad de regular ciertas reducciones y bonificaciones, lo que resulta en disparidades significativas entre distintas regiones.
Obligación de pago: ¿quiénes deben abonar el impuesto?
Cualquier heredero, ya sea familiar directo o tercero, está obligado a pagar el ISD. En el escenario de ausencia de testamento, la distribución de la herencia sigue un orden de sucesión:
- Grupo I: Hijos menores de 21 años.
- Grupo II: Hijos mayores de 21 años, cónyuges y ascendientes.
- Grupo III: Hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad.
- Grupo IV: Primos y personas sin vínculo familiar directo.
Si no existen herederos, la herencia se transfiere al Estado.
Exenciones y reducciones según cada comunidad autónoma
El impuesto se abona en la comunidad autónoma del fallecido, lo que determina su modalidad de cobro. Algunas han decrecido o abolido este impuesto para beneficiarios directos:
- Madrid, Galicia y Canarias: Los herederos del Grupo I quedan prácticamente exentos o pagan cantidades mínimas.
- Navarra: Imposición de 0 % para cónyuges si la herencia es inferior a 250.000 €.
- País Vasco: Exoneración para descendientes, ascendientes, cónyuges y parejas de hecho si la herencia no excede los 400.000 €.
Estas políticas facilitan la aceptación de herencias, disminuyendo el rechazo debido a los altos costos involucrados.
¿Cómo y dónde se paga el impuesto?
El pago del ISD se realiza en la comunidad donde residía el fallecido, independientemente de la localización de los bienes. En casos de donaciones, el tributo se paga donde resida el receptor o donde estén situados los bienes inmuebles.
Conclusión
Con la cifra de más de 56.000 herencias no aceptadas en 2023, la disminución o supresión del ISD en varias comunidades ha significado una ayuda para miles de familias. Sin embargo, las diferencias territoriales continúan causando desigualdades. Por eso, es crucial conocer la normativa que afecta a tu comunidad para una correcta gestión de la herencia.
Si necesitas aclarar dudas sobre tu situación particular, te recomendamos encarecidamente consultar a un experto en sucesiones para evitar contratiempos o gastos innecesarios. No dudes en contactarnos en Asesoría de Negocios en Sevilla para recibir la orientación que necesitas.