¿QUE GASTOS SON DEDUCIBLES PARA LOS AUTÓNOMOS?

Hoy analizamos un tema que nunca deja de ser actualidad. Todo autónomo se pregunta constantemente que gastos puede incluir o no en su actividad, y si por deducir algún gasto está incurriendo en una falta o no. En Asesoría de Negocios vamos a intentar aclarar algunos conceptos sobre el tema.

Como norma general, se consideran deducibles los gastos que se encuentren previstos en la normativa contable, siempre que no estén expresamente excluidos por una norma fiscal. Además de esto, deben cumplirse siempre los siguientes requisitos para poderse deducir algún gasto:

 

  • Debe estar afecto a la actividad.
  • Debe estar debidamente justificado (normalmente mediante factura).
  • Debe figurar en la contabilidad del autónomo o libro de registro.

A veces, aun cumpliendo estos tres requisitos, la administración es muy tajante a la hora de conceder la deducción de un gasto determinado. Es aquí donde cobra especial importancia el estar bien asesorado fiscalmente. Es muy importante saber en todo momento cuál es la postura de la Agencia tributaria y conocer la jurisprudencia acerca de la deducibilidad de determinados gastos; en todo caso es fundamental que el autónomo recabe cualquier tipo de justificante que pueda servir para demostrar que el gasto sí está relacionado con la actividad que desarrolla.

En base a lo anteriormente comentado, no existe una lista o relación de gastos deducibles como tal que el autónomo pueda consultar para decidir si deducir o no un gasto, pero sí hay una serie de gastos cuya deducibilidad alberga pocas dudas y que la Agencia Tributaria viene aceptando su deducción. Relacionamos aquí los gastos comúnmente aceptados tanto en IRPF como en IVA

 

*Gastos deducibles por autónomos en el IRPF

  • Consumos de explotación.
  • Sueldos y salarios.
  • Seguridad Social a cargo de la empresa.
  • Otros gastos del personal.
  • Arrendamientos y cánones.
  • Reparaciones y conservación.
  • Servicios de profesionales independientes.
  • Otros servicios exteriores.
  • Tributos fiscalmente deducibles.
  • Gastos financieros.
  • Amortizaciones y provisiones.
  • Incentivos al mecenazgo.
  • Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.
  • Seguros de enfermedad.
  • Pérdidas por insolvencias de deudores.

Otros dos casos claros de gastos deducibles para el autónomo son los recogidos por la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo , en concreto los gastos en concepto de manutención y alojamiento para aquellos autónomos que se ven obligados a desplazarse o comer fuera de casa en el desarrollo de la actividad y el uso de la vivienda como espacio de trabajo, especialmente en lo referido a los gastos de suministros que se destinan a la actividad profesional, fijándose un porcentaje objetivo la parte de los gastos en suministros que se destinan a la actividad profesional, solventando los problemas que se producen en la práctica a la hora de determinar los criterios para su cuantificación o los factores que la acreditan.

 

* Gastos deducibles por autónomos en el IVA

Es importante dejar claro aquí que no todo el IVA soportado en las compras es deducible; de modo que el autónomo ha de estar especialmente atento a las excepciones previstas y no establecer automatismos simplificadores.

El IVA soportado es deducible en los siguientes casos:

  • Consumos de explotación.
  • Arrendamientos y cánones.
  • Servicios de profesionales independientes y otros servicios externos.
  • Determinados tributos como el canon de recogida de residuos.
  • Gastos financieros. Con carácter general no llevan IVA, sí lo llevan algunas «comisiones de servicio» que recoge el artículo 20.Uno.18º de la LIVA.
  • Bienes de inversión, siempre que tengan un importe igual o superior a los 3.005,06 euros.

 

Si estas emprendiendo una actividad o llevas tiempo y tienes dudas acerca de este u otros temas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Puedes usar estas etiquetas y atributos HTML:

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>