PRESTACION DE MATERNIDAD O PATERNIDAD ONLINE DURANTE COVID-19

En Asesoría de Negocios nos encargamos de tramitar su prestación de maternidad y/o su prestación de paternidad para que no tenga que esperar ni desplazarse a la administración en estos días.

En estos tiempos del COVID-19 que nos han tocado vivir, la mayoría de trámites ante las administraciones públicas deben realizarse de manera telemática, y por supuesto, uno de ellos es tramitar tu prestación de maternidad o tu prestación de paternidad. Por ello, si has tenido un hijo/a recientemente, no dudes en contactar con nosotros para realizar este y otros trámites relacionados con el nacimiento de tu hijo/a.

Vamos a analizar en líneas generales en que consisten estas dos prestaciones dándote las claves más relevantes de cada una de ellas. Si necesitas más información puedes contactar con nosotros de forma rápida y sencilla a través de este enlace.

¿Qué es la baja por maternidad y cuánto dura?

La prestación por maternidad es la prestación pública asistencial de carácter económico y de duración determinada, que compensa los ingresos que pierde la trabajadora al cesar su actividad por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento.

Este subsidio, que se recibe por la baja maternal, es gestionado por la Seguridad Social. El objetivo de esta ayuda es compensar la pérdida de ingresos debida al descanso laboral de la trabajadora. En España, este descanso por maternidad dura 16 semanas desde el nacimiento del bebé, adopción, tutela o acogimiento familiar.

Actualmente, existe la opción de que el permiso de descanso por maternidad pueda ser disfrutado por el padre. La madre puede cederle hasta un máximo de 10 semanas de su permiso.

Requisitos para la prestación por maternidad

Sólo los trabajadores autónomos o por cuenta ajena, que cumplan con los requisitos establecidos, pueden beneficiarse de la prestación por maternidad o baja maternal, también conocida como subsidio por maternidad.

Estos son los requisitos para la prestación por maternidad:

  • La prestación por maternidad es aplicable a periodos de descanso por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento familiar.
  • El permiso de descanso por maternidad puede ser disfrutado por la madre o por el padre, según la opción por la que opten los progenitores. Sin embargo, las 6 primeras semanas de permiso son siempre obligatorias para la madre.
  • Sólo podrán ser beneficiarios del subsidio por maternidad los trabajadores que estén afiliados a la Seguridad Social, en situación de alta o asimilada. Asimismo, deben cumplir con los requisitos de cotización que detallamos en la siguiente tabla.

 

 ¿Qué la baja por paternidad y cuánto dura?

Es un subsidio que se da a los trabajadores que suspendan el contrato de trabajo o cesen en su actividad, durante los días legalmente establecidos, con motivo del nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento. La última ampliación, vigente desde el 1 de enero del 2020, elevó su duración a 12 semanas. El 1 de enero del 2021 entra en vigor un nuevo aumento, que amplía la duración del permiso a 16 semanas para los nacimientos a partir de esa fecha.

Las cuatro primeras semanas del permiso deben disfrutarse de forma ininterrumpida tras el parto. Las semanas restantes pueden ser de disfrute interrumpido y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumplan 12 meses. Este permiso, retribuido al 100%, será intransferible, por lo que si el padre no lo disfruta, no lo podrá ceder a la madre.

Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad.

En el caso de los funcionarios andaluces, su permiso retribuido e intransferible se ha ampliado en el 2020 a 20 semanas.

Para solicitar tu prestación de maternidad o paternidad, contacta con nosotros aquí.

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