La figura del autónomo colaborador. Qué es y qué condiciones debe cumplir

Todo el mundo sabe que, para crear una nueva empresa, uno de los requisitos indispensables es darte de alta en el régimen de autónomos. De esta forma, podrás manejar tu propia empresa y cotizar a la seguridad social como tal. Sin embargo, las dudas nos asaltan cuando queremos que algún familiar directo trabaje en esta nueva empresa. Dudamos sobre si tenemos algún tipo de ventaja fiscal o el tipo de contrato que debemos hacer. Precisamente para acabar con esta problemática se creó la figura del autónomo colaborador.

Pero, ¿qué es exactamente un autónomo colaborador?

 

La figura del autónomo colaborador se encuentra dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Esta figura se incorporó a la normativa laboral española con el claro objetivo de facilitar a las pequeñas y medianas empresas la contratación y posterior incorporación a la empresa de familiares directos de primer y segundo grado.

Eso sí, se debe tener claro que quien quiera dar de alta a un familiar acogiéndose a esta figura, o si le han ofrecido formar parte de una empresa familiar a través de estar fórmula, es necesario saber que debe acogerse a una serie de derechos y obligaciones. Pero además de ello, antes de dar el paso, es necesario cumplir con algunos requisitos básicos.

En cuanto a sus derechos y obligaciones, cabe recordar que los autónomos colaboradores están considerados a efectos de la Agencia Tributaria como trabajadores de cuenta ajena. Por ello, no será necesario declarar el IVA y solo será necesario realizar la declaración de la renta de forma anual.

Sin embargo, a efectos del Instituto Nacional de la Seguridad Social sí que se le concediera como un autónomo más, por lo que se le reconocerán las mismas prestaciones que a estos, como el paro de autónomos cuando se cotizan 12 meses.

En este sentido, además, es necesario aclarar que las cotizaciones del autónomo colaborador corren por cuenta del empresario, quien debe también hacer una nómina mensual donde se detalle el sueldo que percibe el empleado. También será obligación del empresario anotar en sus libros de contabilidad de la empresa la cantidad exacta destinada a las cotizaciones y al sueldo del empelado, ya que será algo que deberá declarar ante la Agencia Tributaria.

Requisitos necesarios para ser autónomo colaborador

 

Para contratar a un familiar en una empresa bajo la figura del autónomo colaborador, es necesario que se cumplan una serie de requisitos:

  1. El autónomo colaborador deberá ser empleado habitual de la empresa, no un trabajador esporádico.
  2. Al ser un trabajo habitual, el trabajador que esté dado de alta bajo esta fórmula no podrá estar dado de alta al mismo tiempo como trabajador por cuenta ajena ni en esta ni en ninguna otra empresa.
  3. Al igual que ocurre para cualquier trabajador, es necesario que tenga una edad mínima de 16 años, que es la edad mínima establecida en el Estatuto de los Trabajadores para desempeñar una actividad laboral.
  4. La persona dada de alta como autónomo colaborador deberá convivir con el titular de la empresa y/o ser dependiente de esa persona.

Además de estos requisitos, es necesario tener en cuenta que no cualquier familiar directo puede acogerse a esta figura. Por ejemplo, las parejas de hecho no pueden acogerse a este tipo de régimen especial de autónomos.

Lo mismo ocurre con los autónomos societarios que ejercen su actividad a través de una sociedad limitada, quienes no pueden contratar a ningún familiar acogiéndose a esta figura del autónomo colaborador a menos que esa persona posea al menos el 50% de las acciones de la empresa.