¿REINVENTARNOS?

¡Buenos días! 🌄

Hoy os dejamos una noticia muy interesante.

¿Somos capaces de reinventarnos? Juzguen vosotros mismos 👇🏼

Siete de cada diez pequeños comercios españoles se han digitalizado desde el comienzo de la pandemia

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¡HEMOS VUELTO CON MÁS FUERZA QUE NUNCA!

¡¡Buenos días!! ¿Qué tal estáis?

¿Sabéis?, quería compartir con vosotros algo, y es que las cosas buenas son mejores si se comparten, ¿verdad?

Pues después de todo lo que nos ha tocado vivir en estos tiempos hoy he notado un cambio en mi interior.

Hoy es un día de los cuales te levantas positivo, con ganas de arrasar con todo. ¿Os ha pasado alguna vez? De esas veces que sientes que es tu momento, que es AHORA O NUNCA.

Y quería compartir con una reflexión.

¿Por qué dejamos nuestros sueños, metas e ilusiones guardadas en un cajón mientras vivimos de puntillas?, ¿por qué nos resignamos a seguir con algo que no nos apasiona cuando tenemos una espinita de lo que pudiera ser?

Si algo nos ha enseñado esta pandemia es que no hay un momento oportuno para realizar lo que nos apasiona, que el mejor momento es AHORA.

¿Por qué posponerlo?

Sí, sí, lo sé; pero es normal tener un poco de vértigo, es una situación desconocida, pero nada que no podamos solucionar juntos. En Asesoría de Negocios ponemos a tu disposición todo lo que necesitas para enfrentar ese vértigo que solo produce las cosas importantes. Déjanos ayudarte a hacer tu sueño realidad, porque…

¡EL MUNDO ES DE LOS VALIENTES!

Sí, sí, así es. Y de los pesados también.

Como le dije al Jefe hace poco (que no le gusta que le llame jefe pero es lo que es, lo siento Jefe) es un chico con suerte, pero aquí entre nosotros sin que él se entere, lo que lo hace tan suertudo es la pasión que tiene por su trabajo, las ganas que tiene de comerse el mundo, de ser valiente.

¡Fijaros! Si me ha adoptado hasta a mí.

Eso sí que es ser valiente.

Y le estaré eternamente agradecida, por la confianza, por transmitirme la ilusión, las ganas, y ya que te reconozcan es…

Por eso mismo hoy he decidido crear este post en honor a todas las metas, sueños e ilusiones que se quedan por el camino, por lo que puede ser y no es, por personas como el Jefe que creen en la actitud más que en los conocimientos y experiencias.

Entonces que, ¿te animas?

Demuéstranos que eres un valiente, que tienes actitud positiva y contáctanos para que podamos ayudarte a hacer tu sueño realidad.

Acompañado es más fácil llevar a cabo una meta, y si encima avala la experiencia que tenemos en Asesoría de Negocios

No lo dudes más, ven y comprueba que lo que escribo es verdad.

Sin más dilación, ¡OS DESEAMOS UN FELIZ COMIENZO DE SEMANA!
¡FELIZ LUNES! 🌈
Y, ¡A POR TODAS! 💪🏼

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SI ESTÁS AFECTADO POR ERTE, OJO A LA PRÓXIMA DECLARACIÓN DE LA RENTA

La situación que nos envuelve ha producido que miles de empresas se vean abocadas a tener que recurrir a los famosos Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE), algo que podría traer consecuencias en la Declaración de la Renta para los trabajadores afectados. Por hacer una estimación, a cada empleado al que se le ha sido incluido en un ERTE y que cobre menos de 24.000 euros brutos al año podría tener que abonar más de 1.300 euros a la Agencia Tributaria en la Declaración de la Renta 2020 (la que se presenta en 2021).

Esto se debe a varios motivos: los trabajadores regulados sufrirán menos retenciones de IRPF; el umbral que marca la obligatoriedad de realizar la Declaración de la Renta se reduce al tener dos pagadores —la empresa y el SEPE— de 22.000 euros a 14.000 euros y, sobre todo, que la prestación por desempleo en la mayor parte de los casos se gira sin retención alguna. Por lo tanto, el próximo año la Agencia Tributaria cobrará la cantidad que no se haya retenido durante el 2020.

¿Cómo solucionarlo?

La única forma de solucionar esta situación, es que el trabajador solicite a su empresa  una mayor retención en los meses de noviembre y diciembre de 2020. De esta forma el trabajador no tendrá que afrontar el pago del golpe en la próxima declaración y puede repartirlos en varios pagos gratuitamente.

Contacta con nosotros y te podemos calcular cuanto te saldrá a pagar en tu próxima declaración de la renta y así prever los posibles pagos que conlleve.

COMO RELLENAR EL MODELO 303 SIN ERRORES

El modelo 303 es uno de los modelos de impuestos más conocidos por los autónomos. Es la declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Es un impuesto trimestral que presentas si desarrollas una actividad profesional sujeta al IVA, independientemente del resultado de la misma (a devolver, a compensar o sin actividad).

Los plazos de presentación del modelo 303 son estos:
• El correspondiente al primer trimestre se presenta del 1 al 20 de abril
• El correspondiente al segundo trimestre se presenta del 1 al 20 de julio
• El correspondiente al tercer trimestre se presenta del 1 al 20 de octubre
• El correspondiente al cuarto trimestre se presenta del 1 al 30 de enero

A continuación, te explicamos cómo rellenar el modelo 303 paso a paso para no cometer errores, no obstante, te recomendamos que contactes con unos de nuestros asesores a través de este enlace.

PASOS PARA RELLENAR EL MODELO 303

1. Introducir tus datos personales

Lo primero que tienes que cumplimentar en el modelo 303 son tus datos personales y los datos básicos de la declaración:
• Nombre y DNI: indica tu DNI y nombre completo en la primera página del modelo
• Periodo: corresponde al trimestre que pretendes presentar (1T, 2T, 3T o 4T)
• Devengo: es el año en el que estás presentando el modelo. Si la fecha no coincide con un año natural debes indicarlo.

2. Casilla de Régimen General o simplificado

Los empresarios o profesionales que realizan una actividad económica suelen estar dados de alta en el régimen general de IVA y por eso deben marcar esta casilla del modelo 303.
También hay una casilla destinada al régimen simplificado, en caso de que completes el modelo 303 por módulos.

3. El IVA Devengado

Tienes que hacerlo de la forma siguiente:
• Casilla 01: indicas la suma de la base imponible de las facturas con IVA al 4 %
• Casilla 02: señalas qué factura va al 4 % de IVA
• Casilla 03: la completas con la suma de las cuotas de IVA de tus facturas igual que se ha hecho con la base imponible, en este caso, las que van al 4 %
• Casilla 04: indicas la suma de la base imponible de las facturas con IVA al 10 %
• Casilla 05: indicas qué factura va al 10 % de IVA
• Casilla 03: la completas con la suma de las cuotas de IVA de tus facturas, igual que has hecho con la base imponible, en este caso, las que van al 10 %
• Casilla 07: indicas la suma de la base imponible de las facturas con IVA al 21 %
• Casilla 08: indicas qué factura va al 21 % de IVA
• Casilla 03: la completas con la suma de las cuotas de IVA de tus facturas igual que se ha hecho con la base imponible, en este caso, las que van al 21 %
• Casilla 27: la utilizas para la cuota devengada total. Es decir, indicas lo que se supone le pagarías a Hacienda si no realizases compras o tuvieses gastos dentro del mismo trimestre.
Ejemplo: imagina que durante los meses de julio, agosto y septiembre has emitido 3 facturas a tus clientes, una por 1.000 € de base imponible, otra de 500 € y la última de 650 €.
Pongamos que a todas ellas se les aplica un 21 % de IVA. Los datos que tenemos que poner en el modelo 303 del tercer trimestre son:
• Base Imponible Total: 2.150 € (es el resultado de sumar la base imponible de las 3 facturas, o sea 1.000 € + 500 € + 650 €)
• Tipo: 21 %
• Cuota IVA: 451,50 € (es el resultado de multiplicar la base imponible de 2.150 € * 21 % de IVA)
Los datos anteriores se trasladan al modelo 303 así:
• Casilla 07: 2.150 €
• Casilla 08: 21,00 €
• Casilla 09: 451,50 €
En este caso, el importe de la casilla 09 (451,50 €) lo trasladarías también a la casilla 27 (451,50 €) porque solo tiene operaciones al tipo de IVA del 21 %.
En el caso de tener dentro de un mismo trimestre facturas con diferentes tipos de IVA, repetirías el proceso anterior con cada tipo.
La suma de los importes de las casillas 03, 06 y 09 los tienes que trasladar a la casilla 27 para tener el importe total de la cuota devengada.

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REFORMA FISCAL QUE SE AVECINA

Al hilo de lo comentado en nuestro anterior artículos sobre EL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19, hoy vamos a comentar la que se nos avecina en materia de reforma fiscal o llamado de otra forma, la SUBIDA DE IMPUESTOS QUE VAMOS A SUFRIR TODOS.

No es nada nuevo saber que desde hace más de una década, España necesita una profunda reforma fiscal en condiciones. No debe tratarse de mínimas  modificaciones y que se vendan como si fuera un gran cambio fiscal. Es necesario ir mucho más allá.

El sistema fiscal español presenta importantes limitaciones que no permiten recaudar lo necesario para el sustento del sistema. Se deberían abordar los graves problemas de suficiencia y equidad que tenemos en España a la hora de aplicar los impuestos y establecer más y mejores medidas que combatan la economía sumergida y el fraude fiscal, una lacra de nuestro sistema tributario.

Durante muchos años se nos ha estado vendiendo que los impuestos directos se han bajado, pero esto ha sido siempre a cambio de otra subida de la presión fiscal indirecta. Es decir, te bajo el IRPF pero te subo el IVA, no creemos que esto sea lo más adecuado. Además, los impuestos indirectos crean «ilusión fiscal». Y no hace falta ser un experto fiscal para darse cuenta de lo anterior.

Lo anterior es incluso más problemático cuando la rebaja de impuestos directos es claramente mayor para las rentas más elevadas, pero solo se publicita la rebaja fiscal media. Por otra parte, las continuas modificaciones del Impuesto sobre Sociedades, han provocado que este tributo recaude ahora la mitad de lo que se obtenía hace 15 años, y que las grandes empresas paguen cantidades irrisorias si comparamos su esfuerzo fiscal con el soportado por las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).  Algo no funciona bien, desde hace años, en España en materia tributaria.

En efecto, haría falta recuperar la capacidad fiscal directa de nuestro sistema fiscal. Los impuestos directos son los más justos, quien más capacidad fiscal tiene, debe contribuir más. Algo que desde luego no está presente en los impuestos indirectos, como el IVA. Sin embargo, en los últimos años se ha avanzado justamente en el camino contrario.

Además, no podemos obviar que la reforma fiscal va a venir impuesta desde la Unión Europea, aunque se quiera ofrecer la imagen de que es algo que se lleva años diseñando.

Las autoridades europeas ya han avisado al ejecutivo español que debe iniciar el proceso de consolidación fiscal lo antes posible, para evitar llegar a tasas de déficit público respecto al PIB de dos dígitos, como sucedió en 2011. La verdad es que hay motivos para preocuparse.

¡¡Agárrense, que vienen curvas!! Asesoría de Negocios

EL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19

Por desgracia, todos conocemos la difícil situación que estamos viviendo en todos los ámbitos, especialmente en el ámbito social y el económico. El impacto económico que ha tenido y tendrá el Covid-19 es tan importante, que con casi toda seguridad tardará décadas en desaparecer y que todo vuelva a ser al menos como lo era hasta hace unos meses.

Las recientes previsiones del FMI y el Banco de España sobre la economía mundial, y sobre la española en particular, han provocado un choque con la realidad que está por venir. El impacto sobre la actividad que está provocando la crisis sanitaria va a asestar un golpe sobre la economía sin precedentes. Y éste será mayor o menor en función del tiempo durante el que se mantengan las restrictivas medidas para contener en virus y, en este sentido, tanto España como Italia dentro de la eurozona resultan las menos favorecidas.

El FMI espera que el PIB español se contraiga un 8% y que el paro se sitúe en el 20,8% a cierre de ejercicio. De confirmarse la contracción del 8% de la economía, sería el peor dato registrado en toda la serie histórica del INE, que comenzó en 1970.

Por su parte, el Banco de España indicó este lunes que calcula que la actividad se hundió un 4,7% trimestral entre enero y marzo. Y que en el conjunto del año esta cifra podría agravarse hasta un rango de entre el 6,6% y el 13,6% con una tasa de paro de entre 18,3% y el 21,7% en función del tiempo que duren las medidas de contención y lo que se tarde en volver a la normalidad.

La economía española creció un 1,8% en el cuarto trimestre de 2019 y un 0,4% intertrimestral, con lo que dejaba el promedio del año cerca del 2,0%. La actividad económica ya estaba en una tendencia de desaceleración antes de que fuera impactada por la crisis sanitaria y el consecuente parón económico que se hará visible en las cifras del primer trimestre. “España entrará rápidamente en recesión, como ya muestran los primeros indicadores.

En el escenario actual, el parón de la actividad en los sectores de proximidad (en lo que España está especializado) podría incrementar la tasa de paro, según estos economistas, hasta ubicarla cerca del 18% a finales de 2018. En un escenario más severo y posible el desempleo podrá alcanzar niveles equivalentes a los de la crisis de 2009 (23,4%).

En este escenario, nos podemos encontrar con varios riesgos:

  • Una extensión muy prolongada del periodo de parón, y de una pérdida de empleos y de pequeñas empresas que no se consiga recuperar. La recuperación en el mejor de los casos podrá ser en mayo, pero será gradual y hay industrias como el turismo y hostelería que podrán tardar más en recuperar, por las medidas de distanciamiento social que seguramente prevalecerán.
  • Independientemente del estado en el que se encuentre el país en 2021, la recesión y la activación de medidas estabilizadoras tendrán un impacto colosal sobre las cuentas públicas, no solamente por el gasto corriente necesario, sino por la reducción en los ingresos que se derivan de la actividad económica.

Dicho todo esto, solo nos queda remar a todos y volver a ser lo que fuimos.

 

Asesoría de Negocios

¿QUE GASTOS SON DEDUCIBLES PARA LOS AUTÓNOMOS?

Hoy analizamos un tema que nunca deja de ser actualidad. Todo autónomo se pregunta constantemente que gastos puede incluir o no en su actividad, y si por deducir algún gasto está incurriendo en una falta o no. En Asesoría de Negocios vamos a intentar aclarar algunos conceptos sobre el tema.

Como norma general, se consideran deducibles los gastos que se encuentren previstos en la normativa contable, siempre que no estén expresamente excluidos por una norma fiscal. Además de esto, deben cumplirse siempre los siguientes requisitos para poderse deducir algún gasto:

 

  • Debe estar afecto a la actividad.
  • Debe estar debidamente justificado (normalmente mediante factura).
  • Debe figurar en la contabilidad del autónomo o libro de registro.

A veces, aun cumpliendo estos tres requisitos, la administración es muy tajante a la hora de conceder la deducción de un gasto determinado. Es aquí donde cobra especial importancia el estar bien asesorado fiscalmente. Es muy importante saber en todo momento cuál es la postura de la Agencia tributaria y conocer la jurisprudencia acerca de la deducibilidad de determinados gastos; en todo caso es fundamental que el autónomo recabe cualquier tipo de justificante que pueda servir para demostrar que el gasto sí está relacionado con la actividad que desarrolla.

En base a lo anteriormente comentado, no existe una lista o relación de gastos deducibles como tal que el autónomo pueda consultar para decidir si deducir o no un gasto, pero sí hay una serie de gastos cuya deducibilidad alberga pocas dudas y que la Agencia Tributaria viene aceptando su deducción. Relacionamos aquí los gastos comúnmente aceptados tanto en IRPF como en IVA

 

*Gastos deducibles por autónomos en el IRPF

  • Consumos de explotación.
  • Sueldos y salarios.
  • Seguridad Social a cargo de la empresa.
  • Otros gastos del personal.
  • Arrendamientos y cánones.
  • Reparaciones y conservación.
  • Servicios de profesionales independientes.
  • Otros servicios exteriores.
  • Tributos fiscalmente deducibles.
  • Gastos financieros.
  • Amortizaciones y provisiones.
  • Incentivos al mecenazgo.
  • Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.
  • Seguros de enfermedad.
  • Pérdidas por insolvencias de deudores.

Otros dos casos claros de gastos deducibles para el autónomo son los recogidos por la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo , en concreto los gastos en concepto de manutención y alojamiento para aquellos autónomos que se ven obligados a desplazarse o comer fuera de casa en el desarrollo de la actividad y el uso de la vivienda como espacio de trabajo, especialmente en lo referido a los gastos de suministros que se destinan a la actividad profesional, fijándose un porcentaje objetivo la parte de los gastos en suministros que se destinan a la actividad profesional, solventando los problemas que se producen en la práctica a la hora de determinar los criterios para su cuantificación o los factores que la acreditan.

 

* Gastos deducibles por autónomos en el IVA

Es importante dejar claro aquí que no todo el IVA soportado en las compras es deducible; de modo que el autónomo ha de estar especialmente atento a las excepciones previstas y no establecer automatismos simplificadores.

El IVA soportado es deducible en los siguientes casos:

  • Consumos de explotación.
  • Arrendamientos y cánones.
  • Servicios de profesionales independientes y otros servicios externos.
  • Determinados tributos como el canon de recogida de residuos.
  • Gastos financieros. Con carácter general no llevan IVA, sí lo llevan algunas «comisiones de servicio» que recoge el artículo 20.Uno.18º de la LIVA.
  • Bienes de inversión, siempre que tengan un importe igual o superior a los 3.005,06 euros.

 

Si estas emprendiendo una actividad o llevas tiempo y tienes dudas acerca de este u otros temas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

 

FINANCIACIÓN PARA TU ACTIVIDAD COMO AUTÓNOMO O PYME

Desde Asesoría de Negocios somos conscientes del impacto que el contagio del coronavirus (COVID-19) está teniendo sobre el sector de pymes y autónomos en España. En este contexto, Asesoría de Negocios quiere estar aún más cerca de este colectivo para darle todo el apoyo y responder de forma constante a sus necesidades.

Por ello, Asesoría de Negocios ha reforzado las capacidades que viene ofreciendo con un mayor apoyo de las opciones de financiación para pymes y autónomos. Para ellos hemos puesto a disposición nuevas opciones de financiación rápida y con numerosas entidades financieras, para de esta forma poder ofrecer a nuestros clientes una amplia gama de opciones de obtener mayor liquidez a corto plazo y salvar esta difícil situación por la que todos estamos pasando.

Compartimos con vosotros las opciones de financiación activas a través de andalucíaemprende, donde podéis ver detalladamente las números opciones actualmente vigentes para la financia de vuestra actividad. para ver estas opciones puedes pinchar aquí.

Así mismo, con la situación actual, cobra mayor importancia nuestro servicio de auditoría de gestión interna de pymes y autónomos, en el que ofrecemos a todos nuestros clientes la posibilidad de ayudarles a detectar sus propios problemas para así acatarlos y solucionarlos lo antes posible y aumentar su productividad y efectividad lo antes posible.

Para cualquier consulta acerca de este tema u otros de tu actividad como pyme o autónomo, no dudes en contactar con nosotros.

LA TASA GOOGLE

Desde Asesoría de Negocios seguimos informando a todos nuestros clientes y simpatizantes de algunos temas de interés y de actualidad. Hoy vamos a dar algunas de las claves de la famosa TASA GOOGLE. El Gobierno de España ha aprobado en el Consejo de Ministros la tasa Google, que grava la actividad de las grandes compañías digitales. El tributo fue aprobado en enero de 2019, pero su entrada en vigor se frustró por la convocatoria de elecciones generales de forma anticipada. A continuación hemos planteado una serie de preguntas para entender la tasa Google.

¿Qué es?

La tasa Google es un impuesto que grava el 3% de los ingresos generados por las grandes empresas digitales por dos vías. Por un lado, los servicios de intermediación y publicidad online. Y, por otro lado, la venta de datos que han proporcionado los usuarios.

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NO OLVIDE AVISAR A HACIENDA DE SUS VACACIONES

A las puertas de un nuevo periodo vacacional para muchos, desde Asesoría de Negocios no queremos dejar pasar la oportunidad de recordar que Hacienda nunca descansa. Por lo que nos podemos encontrar con alguna que otra ingrata sorpresa durante las vacaciones, ya que podríamos ser notificados de cualquier procedimiento por la administración. No por ser un periodo tradicionalmente inhábil o vacacional, estaríamos exentos de atender los requerimientos que pudiéramos recibir, por lo que podríamos ver interrumpidas nuestras vacaciones para atender cualquier requerimiento, añadiendo a todo ello, que suele ser un periodo donde encontrar cierta documentación es cuanto menos incómodo o difícil.

Para poder evitar esto, o al menos reducir este riesgo durante unos días, Hacienda proporciona a los contribuyentes 30 días de cortesía en los que podemos evitar que nos envíen notificaciones telemáticas. Las empresas tienen libertad absoluta para distribuir, de forma arbitraria, esos días de “permiso”. Generalmente, se suelen hacer coincidir con los períodos estivales o, en función de la estacionalidad de la organización, con aquellas temporadas en las que descienda notablemente la actividad de la misma. Continuar leyendo