Con la llegada de julio comienza una de las campañas fiscales más importantes para las empresas: la presentación del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, una de las dudas más habituales es si todas las entidades están obligadas a presentar la declaración.
1. ¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?
El Impuesto sobre Sociedades grava los beneficios obtenidos por las personas jurídicas y determinadas entidades. A diferencia del IRPF, que afecta a las personas físicas, este impuesto recae principalmente sobre las empresas y otras entidades con personalidad jurídica.
2. ¿Quién está obligado a presentar la declaración?
Con carácter general, deben presentar el Impuesto sobre Sociedades:
- Sociedades Limitadas (SL).
- Sociedades Anónimas (SA).
- Cooperativas.
- Asociaciones y fundaciones que sean contribuyentes del impuesto.
- Otras entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
Además, existen determinados supuestos en los que algunas entidades en régimen de atribución de rentas también pueden ser contribuyentes de este impuesto, por lo que conviene analizar cada caso de forma individual.
3. ¿Existen entidades exentas?
Sí. La normativa distingue entre:
- Entidades totalmente exentas, que no tienen obligación por este impuesto en los términos establecidos por la normativa.
- Entidades parcialmente exentas, que disfrutan de un régimen especial, aunque pueden estar obligadas a presentar la declaración dependiendo de sus ingresos, rentas obtenidas y demás requisitos legales.
Por ello, estar exento de tributar no siempre significa estar exento de presentar la declaración.
4. Plazo de presentación
La campaña del Impuesto sobre Sociedades 2025 comenzó el 1 de julio de 2026.
Con carácter general, la declaración debe presentarse durante los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. Para las sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural (cierre a 31 de diciembre), el plazo habitual finaliza a finales de julio. En la campaña actual, la presentación puede realizarse hasta el 27 de julio de 2026, o hasta el 22 de julio si se opta por la domiciliación bancaria del pago.
5. ¿Qué ocurre si no presento la declaración?
No presentar el Impuesto sobre Sociedades cuando existe obligación puede dar lugar a requerimientos, sanciones e intereses de demora. Además, una declaración presentada fuera de plazo puede generar recargos, incluso cuando el resultado sea cero o a devolver.
Nuestra recomendación
Antes de presentar el modelo, revisa:
- Que las cuentas anuales estén correctamente cerradas.
- Que se hayan realizado los ajustes fiscales necesarios.
- Que se hayan aplicado correctamente las deducciones y beneficios fiscales.
- Que la información contable coincida con la declaración tributaria.
Una revisión previa puede evitar errores que posteriormente supongan costes innecesarios para la empresa. Si tienes dudas sobre si tu entidad está obligada a presentar el Impuesto sobre Sociedades o necesitas ayuda con su elaboración, nuestro despacho puede asesorarte para cumplir con todas tus obligaciones fiscales con seguridad y tranquilidad. #ImpuestoSobreSociedades #IS2025 #Modelo200 #Empresas #Pymes #Autónomos #Asesoría #AsesoríaFiscal #Fiscalidad #Impuestos #Contabilidad #GestiónEmpresarial #AgenciaTributaria #ObligacionesFiscales #DeclaraciónFiscal #PlanificaciónFiscal #EmpresasEspaña #Negocios #DespachoProfesional #AsesorFiscal