Con el fin de aliviar la situación de las empresas y autónomos se han modificado los requisitos de dichas ayudas para así aumentar el número de beneficiarios para las mismas.
Junto al cambio de modificaciones, se ha ampliado la convocatoria de solicitud hasta el 20 de octubre 2021.
Por lo cuál, los autónomos y las empresas podrán pedir ayudas a la Junta de Andalucía para compensar los gastos fijos que hayan abonado durante la pandemia (luz, agua, suministros, alquileres, renting o similares).
Se han establecidos tres conceptos a los cuales acogernos para poder optar a la subvención:
- Deudas y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros pendientes de pago, siempre y cuando éstos se hayan generado en dos tramos, del 1 de marzo del 2020 al 31 de mayo de 2021 y entre el 1 de junio de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. Estas deudas deben proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 y abonarse con fecha posterior al final de cada tramo.
- Compensar los costes fijos ya pagados. incurridos entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
- Pérdidas generadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. No obstante, aquellas empresas que se acojan a este último concepto para solicitar la subvención no podrán acogerse a los dos anteriores.
Para acceder a estas subvenciones, debemos elaborar una solicitud la cual incluye una declaración responsable y la autorización para que la Junta pueda consultar sus datos fiscales en el Ministerio de Hacienda.
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