El nuevo sistema de notificaciones del INSS: qué deben tener en cuenta los trabajadores desde septiembre
A partir del 1 de septiembre de 2026, entra en vigor una modificación que afecta a determinados trabajadores en sus relaciones con la Seguridad Social. El cambio puede ser especialmente relevante para quienes se encuentren de baja médica o tengan pendiente una resolución relacionada con una incapacidad permanente. La modificación se recoge en la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, publicada en el BOE, que amplía el uso obligatorio de las notificaciones electrónicas en determinados procedimientos de la Seguridad Social.
1. ¿Qué cambia desde el 1 de septiembre?
La principal novedad es que determinadas personas físicas que soliciten o perciban una prestación por incapacidad temporal, así como aquellas a las que se dirijan comunicaciones relacionadas con la incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes, deberán recibir estas notificaciones a través de medios electrónicos. En la práctica, esto significa que determinados trabajadores deberán prestar especial atención a la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) para comprobar si tienen alguna comunicación pendiente.
2. ¿Qué ocurre si no se consulta una notificación?
Este es uno de los aspectos más importantes. Cuando una notificación se pone a disposición del interesado en la SEDESS, existe un plazo de 10 días naturales para acceder a ella. Si transcurre ese periodo sin que se haya accedido a su contenido, la notificación puede entenderse rechazada y producir los efectos jurídicos correspondientes.
Por tanto, no abrir una notificación no significa que el procedimiento quede paralizado. Los plazos administrativos pueden continuar aunque el interesado no haya consultado el contenido.
3. ¿A quién afecta especialmente?
La modificación tendrá especial importancia para las personas que estén percibiendo o solicitando una prestación por incapacidad temporal, así como para quienes tengan procedimientos relacionados con una incapacidad permanente o determinadas lesiones permanentes.
La norma también prevé mecanismos de aviso para informar al interesado de que tiene una comunicación disponible, siempre que la Seguridad Social disponga de los datos de contacto necesarios. Sin embargo, el aviso no sustituye a la propia notificación, por lo que es recomendable comprobar directamente la SEDESS.
4. ¿Qué debe hacer el trabajador?
Ante este cambio, es recomendable que las personas afectadas:
- Mantengan actualizados su teléfono y correo electrónico ante la Seguridad Social.
- Comprueben periódicamente las notificaciones disponibles en la SEDESS.
- Dispongan de un sistema de identificación electrónica adecuado para acceder a sus comunicaciones.
- Revisen cuidadosamente cualquier resolución recibida y, especialmente, los plazos para presentar alegaciones o recursos.
Además, la propia normativa contempla la posibilidad de recibir asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social para acceder a las comunicaciones electrónicas cuando sea necesario.
5. Una cuestión que no conviene pasar por alto
El cambio puede parecer simplemente una modificación en la forma de recibir las comunicaciones, pero puede tener consecuencias importantes si una persona no controla sus notificaciones. Una resolución relacionada con una baja médica o con una incapacidad puede contener plazos que comiencen a contar desde la notificación. Por ello, dejar pasar los días sin consultar la SEDESS puede dificultar posteriormente la posibilidad de reclamar.
En definitiva, desde el 1 de septiembre será especialmente importante que los trabajadores afectados no dependan exclusivamente del correo postal y adopten el hábito de revisar sus comunicaciones electrónicas con la Seguridad Social.
La nueva regulación pretende agilizar los procedimientos y facilitar la comunicación entre la Administración y los ciudadanos, pero también exige una mayor atención por parte del trabajador para evitar que un plazo importante pase inadvertido.#SeguridadSocial #INSS #BajaMedica #IncapacidadTemporal #IncapacidadPermanente #DerechoLaboral #Trabajadores #DerechosLaborales #Prestaciones #Abogados


