Fiscalía solicita cárcel y multa para octogenario y su hija por estafa empresarial en Granada

La Fiscalía Provincial de Granada ha instado a aplicar una pena de cinco años de cárcel, además de una multa de 1.980 euros, a un hombre de 85 años junto a su hija de 52, acusados de llevar a cabo un delito continuado de estafa. Se trata de un sofisticado caso relacionado con la administración de una sociedad limitada que se declaró en concurso de acreedores en el año 2017. El Ministerio Público asegura que la pareja distrajo más de 77.000 euros de las cuentas empresariales para utilizarlos en propósitos no justificados.

Desvío de fondos dentro de una empresa en crisis

Con una trayectoria como administradora única que comenzó en 2005, la hija habría gestionado con la asistencia activa de su padre, quien actuaba como «administrador de hecho». Durante ese tiempo favorable, realizado a través de préstamos de socios, conservaron a flote la empresa buscando generar dividendos. Sin embargo, la situación en 2017 cambió radicalmente con el ingreso al concurso de acreedores.

Las acusaciones señalan que, entre 2015 y 2018, los fideicomisarios dispusieron de los ingresos de la compañía de una forma poco convencional. Aunque algunos valores se usaron para cancelar deudas con acreedores y proveedores, se controlaron presuntos usos ilegales por la suma de 77.068 euros, como señaló el Ministerio Público.

Antecedentes y acusaciones previas

Cabe destacar que en 2020 ya habían sido sancionados, ambos acusados, por intentos de frustración de la ejecución, empleando tácticas para bloquear la recaudación de las deudas por parte de acreedores. Esta circunstancia actual agrava la situación, elevando las imputaciones al espacio penal en cuestiones de estafa y apropiación indebida.

Próximo juicio en Granada

El esperado juicio comenzará el martes, 21 de enero, en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada. Durante el procedimiento, la Fiscalía podría modificar la calificación de los hechos, considerándolos un posible delito de apropiación indebida dependiendo de cómo se presenten las pruebas.

La importancia de la transparencia en los negocios

Este proceso evidencia los peligros de una gestión empresarial deficiente en momentos de dificultades económicas. Para inversores y socios, subraya la necesidad de monitorizar las transacciones financieras y exigir mecanismos de control efectivos que eviten situaciones como esta.

El desenlace del juicio será esencial para determinar si se consumó una estafa o un acto de apropiación indebida en la administración de la sociedad. Asimismo, este caso resalta los desafíos legales actuales en la administración de empresas en crisis financiera y enfatiza la importancia de una vigilancia estricta en el entorno corporativo.

Si desea comprender mejor cómo proteger sus negocios y evitar problemas legales, no dude en ponerse en contacto con nosotros en Asesoría de Negocios en Sevilla. Estamos aquí para ayudarle a mantener su empresa en el camino correcto.

Implicaciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones: ¿Una ventaja o un obstáculo en 2025?

Recibir una herencia puede ser un regalo del destino o un desafío económico, especialmente por la carga que representa el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). En el año 2025, varias comunidades autónomas han implementado medidas que eximen a ciertos herederos de este impuesto, ofreciendo un respiro financiero a numerosas familias.

Entendiendo el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)

El ISD es un gravamen que se aplica cuando una persona recibe bienes o derechos a raíz del fallecimiento de alguien (herencia) o mediante una donación en vida. Aunque esta carga tributaria es común en toda España, las comunidades autónomas tienen la capacidad de regular ciertas reducciones y bonificaciones, lo que resulta en disparidades significativas entre distintas regiones.

Obligación de pago: ¿quiénes deben abonar el impuesto?

Cualquier heredero, ya sea familiar directo o tercero, está obligado a pagar el ISD. En el escenario de ausencia de testamento, la distribución de la herencia sigue un orden de sucesión:

  • Grupo I: Hijos menores de 21 años.
  • Grupo II: Hijos mayores de 21 años, cónyuges y ascendientes.
  • Grupo III: Hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad.
  • Grupo IV: Primos y personas sin vínculo familiar directo.

Si no existen herederos, la herencia se transfiere al Estado.

Exenciones y reducciones según cada comunidad autónoma

El impuesto se abona en la comunidad autónoma del fallecido, lo que determina su modalidad de cobro. Algunas han decrecido o abolido este impuesto para beneficiarios directos:

  • Madrid, Galicia y Canarias: Los herederos del Grupo I quedan prácticamente exentos o pagan cantidades mínimas.
  • Navarra: Imposición de 0 % para cónyuges si la herencia es inferior a 250.000 €.
  • País Vasco: Exoneración para descendientes, ascendientes, cónyuges y parejas de hecho si la herencia no excede los 400.000 €.

Estas políticas facilitan la aceptación de herencias, disminuyendo el rechazo debido a los altos costos involucrados.

¿Cómo y dónde se paga el impuesto?

El pago del ISD se realiza en la comunidad donde residía el fallecido, independientemente de la localización de los bienes. En casos de donaciones, el tributo se paga donde resida el receptor o donde estén situados los bienes inmuebles.

Conclusión

Con la cifra de más de 56.000 herencias no aceptadas en 2023, la disminución o supresión del ISD en varias comunidades ha significado una ayuda para miles de familias. Sin embargo, las diferencias territoriales continúan causando desigualdades. Por eso, es crucial conocer la normativa que afecta a tu comunidad para una correcta gestión de la herencia.

Si necesitas aclarar dudas sobre tu situación particular, te recomendamos encarecidamente consultar a un experto en sucesiones para evitar contratiempos o gastos innecesarios. No dudes en contactarnos en Asesoría de Negocios en Sevilla para recibir la orientación que necesitas.

Explorando la Jubilación Flexible: Opciones y Beneficios en Sevilla

Comprendiendo la Jubilación Flexible

En Sevilla, la jubilación flexible ofrece una opción atractiva para aquellos que desean seguir activos laboralmente mientras reciben parte de su pensión. Se trata de un modelo que permite trabajar a tiempo parcial, reduciendo la jornada entre un 25% y un 50%, al mismo tiempo que se cobra una fracción de la pensión correspondiente.

Requisitos Esenciales para Acceder

Para disfrutar de esta modalidad, es esencial cumplir ciertos requisitos:
– Haber alcanzado el estado de pensionado.
– Poseer una pensión que permita la armonización con el trabajo parcial.
– La jornada laboral debe estar reducida entre un 25% y 50%.
– Notificar a la Seguridad Social la intención de acogerse a esta modalidad antes de asumir el trabajo parcial.

Calculo de la Pensión Reducida

El cálculo de la pensión bajo jubilación flexible se ajusta de manera inversamente proporcional a la reducción de la jornada laboral. Es decir, si decides disminuir tu jornada al 25%, tu pensión sufrirá una reducción equivalente al mismo 25%.

Compatibilidades y Restricciones

En términos de prestaciones, la jubilación flexible es compatible con:
– Prestaciones por nacimiento y cuidado de hijos.
– Prestaciones por incapacidad temporal asociada al trabajo parcial.
Sin embargo, no es compatible con:
– Prestaciones de incapacidad permanente debido a la actividad parcial.
– Pensión de viudedad si el beneficiario del recurso fallece.

Importantes Consideraciones Antes de Decidir

Es crucial entender que acogerse a la jubilación flexible puede influir en tus futuros derechos de cobro por desempleo o en tu eventual pensión completa. Evaluar estas implicaciones es un paso esencial.

Si te encuentras interesado y deseas conocer más, ¡no dudes en contactarnos en Asesoría de Negocios en Sevilla! Estamos aquí para ayudarte a tomar la mejor decisión para tu futuro financiero.

Nueva Cotización adicional de solidaridad ¿Cómo te Afectará?

¿Estás dentro del rango de salarios elevados? Si es así, es fundamental que conozcas los cambios venideros. A partir de 2025, se implementará una nueva cotización a la Seguridad Social destinada a aquellos ingresos que superen un nivel salarial específico.

Este ajuste, denominado «cotización adicional de solidaridad», tiene como objetivo fortalecer el sistema de pensiones en España, actualmente en déficit creciente. La medida implica un incremento paulatino en las contribuciones de Seguridad Social para quienes perciben sueldos por encima de la base máxima fijada.

¿Cómo se aplicará esta nueva cotización?

La cotización será progresiva y afectará solo a la parte del salario que sobrepase la base máxima. A mayor salario, mayor será el porcentaje a contribuir.

¿Cómo funciona?

Primer tramo: Cuando el salario supere en un 10% la base máxima, se aplicará un 5.5% adicional solamente sobre esa parte que excede el límite.

Segundo tramo: En caso de que el salario exceda un 50% la base máxima, se añadirá un 6% extra sobre la porción del sueldo comprendida entre el 10% y el 50% por encima de la base máxima.

Tercer tramo: Para los sueldos que sobrepasen el 50% adicional de la base máxima, se sumará un 7% más.

El plazo de ingreso para esta cotización adicional finaliza el último día del mes posterior a aquel en el cual se deben liquidar las retribuciones.

Repercusiones en tu economía

Este reajuste se reflejará en tus finanzas, ya que incrementará tus aportaciones a la Seguridad Social, reduciendo progresivamente tu salario neto. No obstante, cabe destacar que esta implementación será gradual y se extenderá hasta 2045.

Escenario para 2025

El nuevo esquema comenzará con una cotización del 0,92% para el primer tramo, 1% para el segundo y 1,17% para el tercero.

¿Cómo puedes prepararte?

Si surgen inquietudes acerca de cómo te impactarán estos cambios, te animamos a contactar con nosotros en Asesoría de Negocios en Sevilla para brindarte asistencia personalizada. Estamos aquí para ayudarte en este proceso.