Desde Asesoría de Negocios vamos a pormenorizar las claves del nuevo Ingreso Mínimo Vital (IMV) aprobado por el gobierno hace recientes fechas.
Esta nueva ayuda es compatible con otras prestaciones o ingresos, por tanto, quienes cumplan los requisitos, recibirán la diferencia entre lo que cobran y ese umbral mínimo.
Como algo extraordinario para todos aquellos a los que se les conceda en este año 2020, estarán exentos del pago de matrículas universitarias para el curso 2020/2021 aun no cumpliendo los requisitos de renta (que se calculan sobre 2019, y pueden haber bajado ingresos durante lo que llevamos de año) y los medicamentos con receta serán gratuitos, sin copago.
Para el cálculo de esta nueva prestación, ha que tener en cuenta las unidades de convivencia, no las personas (excepto si se trata de una persona que vive sola). Esto es: la ayuda es una para la familia, no por cada miembro adulto; será uno de ellos el que la solicite y el titular de esa prestación, aunque para calcularla se tengan en cuenta los ingresos de todos los miembros.
La entrada en vigor se ha producido el pasado el 15 de junio, y su tramitación se realiza a través de la web de la Seguridad Social e incluso por correo postal. Quienes la soliciten entre el 15 de junio y el 15 de septiembre cobrarán de forma retroactiva con efectos desde el 1 de junio, aunque se les apruebe más tarde. Para el resto de casos: se cobrará al mes siguiente de haberla pedido.
Los umbrales máximos son hasta 462 euros para una persona que vive sola. Y esa cifra sube 139 más por cada persona extra que forme parte de la unidad de convivencia, menor o adulta. Además, en caso de familias monoparentales, se suman 100 euros más. Eso sí, al final del cálculo el tope máximo es de 1.015 euros.
Así, una madre con dos menores, por ejemplo, tendrá derecho a unos ingresos mínimos de 840 euros. Otro ejemplo: en una casa en la que convivan un abuelo, dos padres y dos menores podrán completar sus ingresos hasta los 1.015 euros, el máximo.
Estas cifras son las que aplican en 2020. Lo que el Decreto Ley establece es una base, el IMV para un adulto solo, que será la misma cantidad que la prestación no contributiva de la Seguridad Social que conste en los Presupuestos Generales del Estado dividida en 12 pagas. Y a esa cifra, que en 2020 es de 461,50 euros mensuales, redondeado a 462, le aplica unos multiplicadores según el tipo de familia, recogidos en el anexo del Decreto Ley, que suponen un 30% por cada miembro adicional y un 20% para familias monoparentales hasta un máximo de un 220%. Así quedarían los cálculos para 2020.
Ingreso Mínimo Vital según situación (para 2020)
Unidad de convivencia | IMV Anual | IMV Mensual |
---|---|---|
Un adulto solo | 5.538 € | 462 € |
Un adulto y un menor | 8.418 € | 700 € |
Un adulto y dos menores | 10.080 € | 838 € |
Un adulto y tres o más menores | 11.741 € | 977 € |
Dos adultos | 7.200 € | 600 € |
Dos adultos y un menor | 8.861 € | 738 € |
Dos adultos y dos menores | 10.523 € | 877 € |
Dos adultos y tres o más menores | 12.184 € | 1.015 € |
Tres adultos | 8.861 € | 738 € |
Tres adultos y un menor | 10.523 € | 877 € |
Tres adultos y dos o más niños | 12.184 € | 1.015 € |
Cuatro adultos | 10.523 € | 877 € |
Cuatro adultos y un niño | 12.184 € | 1.015 € |
Unidades mayores de convivencia | 12.184 € | 1.015 € |