Los autónomos ya pueden deducirse las comidas de trabajo con sus clientes

Si eres autónomo, seguro que una de las grandes preguntas que se te pasarán por la cabeza es qué tipo de gastos puedes deducirse como gastos de empresa de cara a Hacienda. Uno de los que más conflictos ha generado en los últimos años entre empresas y la Agencia Tributaria son los gastos de las comidas de negocios. Sin embargo, el tribunal Supremo ya ha dictado sentencia y los autónomos ya pueden deducirse las comidas de trabajo con sus clientes.

Esto ha sido posible gracias a la sentencia 458/2021 dictada por el Tribunal Supremo. Gracias a la nueva norma, los trabajadores por cuenta propia podrán deducirse todo tipo de gastos derivados de comidas, cenas o regalos a clientes y proveedores sin necesidad de justificar un ingreso para el negocio.

Algunas claves para entender la nueva norma que afecta a los autónomos

 

La nueva norma aprobada por el Tribunal Supremo ha supuesto un antes y un después en la tributación de los autónomos, al menos en cierta medida. Y es que, a pesar de este evidente avance, los trabajadores por cuenta propia continúan encontrándose con muchos escollos a la hora de deducirse algunos gastos de empresa.

Otra de las claves para entender esta nueva norma es que los autónomos deben justificar el gasto de la comida o cena que quiera deducirse. De esta forma, pueden elegir entre una serie de formas para esta justificación de gasto. Algunas de las formas de justificación válidas tras la aprobación de esta sentencia son:

  1. Un email o correo electrónico en el que el autónomo o empresario le comunica al cliente o proveedor que va a enviarle un detalle o que va a invitarle a comer o a cenar
  2. Un mensaje de texto tipo sms o a través de una app de mensajería instantánea como WhatsApp o Telegram
  3. Una llamada telefónica
  4. Que el nombre de ese cliente o proveedor aparezca en la lista de habituales del negocio.

Por tanto, gracias a la entrada en vigor de esta nueva norma dictada por el Tribunal Supremo, los autónomos ya no estarán obligados a justificar un beneficio real tras el gasto a deducir, tal como se especificaba en la normativa tributaria, sino que sólo será necesario demostrar que realmente esa comida ha existido con un cliente mediante algunas de las vías mencionadas anteriormente.