El Reglamento Verifactu, aprobado por el Real Decreto 1007/2023 y publicado en el BOE el 7 de diciembre de 2023, que entrará en vigor a partir de 29 de julio de este año, establece los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación utilizados por empresarios y profesionales.
Su objetivo principal es garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, en línea con las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal establecidas en la Ley 11/2021.
¿Qué implica el Reglamento?
El reglamento establece que los sistemas informáticos de facturación deben:
- Generar un registro de alta de la factura de forma simultánea o inmediatamente anterior a su expedición.
- Enviar electrónicamente los registros de facturación a la Agencia Tributaria de manera continua, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente.
- Conservar los registros durante los plazos legales establecidos.
- Garantizar la integridad y trazabilidad de los registros mediante mecanismos como firmas electrónicas y encadenamiento de registros.
Además, las facturas deben incluir la expresión “Verifactu” y un código QR que facilite su verificación.
¿Cuál es el contenido del registro de facturación de alta? Según su artículo 10: El registro informático de facturación de alta incluirá la siguiente información:
- Número de identificación fiscal y nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir la factura
- Indicación de si la factura ha sido expedida por la propia persona o entidad que realiza las operaciones
- Indicación de si la factura ha sido expedida por la propia persona o entidad que realiza las operaciones
- El número y, en su caso, serie de la factura.
- La fecha de expedición de la factura y la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan en ella, o se haya recibido el pago anticipado, en su caso, si la fecha del pago es distinta a la de expedición de la factura.
- El tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o simplificada y, en su caso, el detalle adicional que proceda para la correcta identificación de la tipología de factura expedida.
- -Si la factura tiene la consideración de rectificativa, indicación de su tipo, características y, en particular, la identificación de las facturas rectificadas cuando sea preceptiva.
- Si la factura corresponde a una factura emitida en sustitución de facturas simplificadas expedidas con anterioridad, identificación de las facturas simplificadas sustituidas
- La descripción general de las operaciones.
- El importe total de la factura.
- En relación al IVA: Indicación del régimen o regímenes aplicados a las operaciones documentadas, Indicación de si el destinatario de la factura es el sujeto pasivo, La base imponible de las operaciones, el tipo o tipos impositivos aplicados, la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo o tipos del recargo de equivalencia aplicados, y la cuota del recargo de equivalencia (Se informará además si la operación documentada ha sido realizada por un contribuyente al que le sea de aplicación el régimen simplificado o el régimen de recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido), Si la operación que se documenta está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, el importe de la base imponible exenta e indicación de que está exenta o de la causa de exención, Si la operación no se encuentra sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, el importe que corresponde a dicha operación y la causa de la no sujeción al impuesto…
- Cuando no se trate del primer registro de facturación generado por el sistema informático, el número y, en su caso, la serie, así como la fecha de expedición de la factura que consta en el registro de facturación, de alta o de anulación, inmediatamente anterior, junto con parte de la huella o «hash» de dicho registro anterior.
- El código de identificación del sistema informático utilizado, así como otros datos referentes a dicho sistema informático que genera el registro de facturación de alta que, además de servir para identificar al mencionado sistema informático, permitan conocer las características del mismo y de su instalación, junto con los datos identificativos del productor del citado sistema informático.
- Fecha, hora, minuto y segundo en que se genere el registro de facturación de alta.
- Características adicionales que permitan conocer las circunstancias de generación del registro de facturación de alta.
¿A quién afecta?
El Reglamento Verifactu afecta:
- Empresarios y profesionales que utilicen sistemas informáticos para emitir facturas, excepto aquellos que ya estén sujetos al Suministro Inmediato de Información (SII) o que no tengan la obligación de emitir facturas.
- Fabricantes y comercializadores de software de facturación, quienes deben asegurar que sus productos cumplan con los requisitos establecidos.
Es importante destacar que los autónomos que emitan facturas en papel no están obligados a adoptar este sistema.
Plazos de implementación
Para facilitar la adaptación a los nuevos requisitos, se han establecido los siguientes plazos:
- Fabricantes de software: deben adaptar sus soluciones en un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolle el reglamento.
- Empresarios y profesionales: deben tener adaptados sus sistemas de facturación antes del 1 de enero de 2026.
Beneficios del sistema Verifactu
La implementación del Reglamento Verifactu busca:
- Reducir el fraude fiscal al garantizar la autenticidad e integridad de las facturas.
- Facilitar las inspecciones y auditorías por parte de la Agencia Tributaria mediante la disponibilidad de información digitalizada.
- Impulsar la digitalización de las empresas, mejorando la eficiencia en los procesos contables y administrativos.
- Aumentar la confianza de los consumidores al asegurar que las transacciones se realizan de manera legal y transparente.
Además, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria ya se encuentran disponibles algunos servicios como la remisión de registros de facturas verificables, la consulta y descarga de registros de facturación, cotejo mediante QR…
Por último, hay que tener presente que el Reglamento Verifactu representa un paso significativo hacia la modernización y transparencia en los procesos de facturación en España, alineándose con las estrategias para combatir el fraude fiscal y fomentar la digitalización empresarial.
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