Deducción por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga

La transición hacia una movilidad más sostenible ha llevado a implementar incentivos fiscales para fomentar la adquisición de vehículos eléctricos. En la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2024  los contribuyentes pueden beneficiarse de una deducción en el IRPF por la compra de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga. A continuación, destacaremos los puntos claves:

🚗DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS🚗

📌Requisitos:

– El vehículo debe ser nuevo y no estar afecto a actividades económicas. Si posteriormente lo afectas a tu actividad económica pierdes las deducciones practicadas.

–  El precio de venta no puede superar el importe máximo establecido en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril ( puede consultar el anexo en el siguiente enlace ➡️➡️ BOE-A-2021-5869 Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.)

-Deberán pertenecer a unas determinadas categorías (Turismos M1, Cuadriciclos ligeros L6e, Cuadriciclos pesados L7e, Motocicletas L3e, L4e, L5e) figurar en la Base de Vehículos del IDAE (IDAE –)  y cumplir ciertos requisitos.

📌¿Cuál es el porcentaje de deducción y en qué período impositivo se aplica?

Puedes optar entre dos opciones:

1) Si la adquisición del vehículo abarca desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025, puedes deducirte el 15% del valor de adquisición. En este caso se aplica en el periodo impositivo de la matriculación.

2) Si pagas cantidades a cuenta de la futura compra, las cuales supongan al menos el 25% del valor de adquisición durante el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025, puedes deducirte el 15% del valor de la adquisición.

El abono de la cantidad restante y la adquisición del vehículo deberás realizarlos antes de que finalice el segundo período impositivo posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad. Practicándose la deducción en el periodo impositivo en el que la cantidad a cuenta que se ha ido abonando alcance el 25% del precio de adquisición.

🔌DEDUCCIÓN POR LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA🔌

📌Base máxima de deducción: 4.000€.  Forma parte de dicha base las cantidades satisfechas a quien lleve a cabo la instalación (ya sea por tarjeta, transferencia, cheque o ingreso en cuenta en entidades de crédito).

    📍¿Qué se entiende por cantidades satisfechas? Son aquellas cantidades que tengan como finalidad la inversión en equipos y materiales, o aquellos gastos que suponga su instalación y las obras que se lleven a cabo.

    📍¿Y si he recibido alguna subvención? Dicha cantidad no formará parte de la base.

📌¿Cuál es el porcentaje de deducción y en qué período impositivo se aplica?

Igual que ocurre con los vehículos eléctricos, podrás deducir el 15% de las cantidades satisfechas durante el mismo periodo (desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025).

 La instalación deberá estar finalizada en 2025. En el momento de su finalización se podrá practicar la deducción en el periodo impositivo correspondiente.

📍¿Y si finaliza la instalación en un periodo impositivo posterior al abono de la instalación? La deducción se llevar a cabo en ese momento, teniendo en cuenta las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de ese periodo impositivo posterior.

📌Derecho a esta deducción:  Si durante el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025: abonas cantidades cuyo destino sea instalar, en un inmueble de tu propiedad, sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos.  Teniendo en cuenta que la instalación no puede estar afecta a una actividad económica.

📍¿Y si posteriormente se afecta a mi actividad económica? Pierdes la deducción practicada.

Por último es importante tener en cuenta que para llevar a cabo dicha instalación debes contar con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente.

Aprovechar estas deducciones fiscales no solo representa un ahorro económico, sino que también contribuye al impulso de una movilidad más sostenible en España. Es importante mantenerse informado sobre las actualizaciones normativas y desde Asesoría de Negocios en Sevilla estamos listos para ofrecerte el mejor servicio, si tienes dudas o si quieres dejar la presentación de tus impuestos en manos de un profesional… no lo dudes! CONTACTA!📲📲📲📲

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El Boom del Alquiler Turístico durante la Feria

Durante la Feria de Sevilla se observa un notable incremento en la demanda de alojamientos turísticos, lo que convierte esta temporada en una oportunidad atractiva para propietarios que desean alquilar sus viviendas. Sin embargo, es esencial cumplir con las obligaciones fiscales que comentamos seguidamente:

🏠 Requisitos Legales para el Alquiler Turístico en Sevilla

1. Registro en el Registro de Turismo de Andalucía (RTA): Antes de ofrecer una vivienda en alquiler turístico, es obligatorio inscribirla en el RTA, gestionado por la Junta de Andalucía. Este registro garantiza que la propiedad cumple con los estándares de calidad y seguridad establecidos por la normativa regional.

2. Licencia Municipal: Además del registro autonómico, el Ayuntamiento de Sevilla exige una licencia específica para operar como vivienda de uso turístico. Esta licencia asegura que la actividad cumple con las ordenanzas municipales y urbanísticas vigentes.

3. Consentimiento de la Comunidad de Vecinos: Desde el 3 de abril de 2025, la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal establece que para destinar una vivienda a uso turístico se requiere el consentimiento expreso de al menos tres quintas partes de la comunidad de propietarios. Esta medida busca equilibrar los intereses turísticos con la convivencia vecinal.

💰 Obligaciones Fiscales del Alquiler Turístico

1. Declaración de Ingresos: Todos los ingresos obtenidos por el alquiler turístico deben declararse en la declaración de la Renta. Dependiendo de los servicios ofrecidos, estos ingresos se clasificarán como:

  • Rendimientos del Capital Inmobiliario: Si no se ofrecen servicios adicionales propios de la industria hotelera.
  • Rendimientos de Actividades Económicas: Si se proporcionan servicios como limpieza periódica, cambio de ropa de cama, recepción, entre otros.

2. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Actualmente, el alquiler de viviendas turísticas está exento de IVA si no se ofrecen servicios adicionales. Sin embargo, a partir de 2028, se prevé que todos los alquileres turísticos estén sujetos al IVA, independientemente de los servicios ofrecidos.

3. Modelo 179: Las plataformas intermediarias como Airbnb o Booking están obligadas a presentar el Modelo 179, que informa a la Agencia Tributaria sobre las operaciones realizadas. Esto permite a Hacienda cruzar datos y detectar posibles omisiones en las declaraciones de los propietarios.

🛡️ Recomendaciones para Alquilar Durante la Feria

  • Dada la complejidad normativa, es recomendable contar con el apoyo de una asesoría fiscal especializada en alquileres turísticos para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones legales y fiscales.
  •  Informar claramente a los inquilinos sobre las normas de la comunidad y las restricciones existentes durante la Feria puede prevenir conflictos y garantizar una estancia agradable para ambas partes.
  •  Mantener un registro detallado de todas las operaciones, ingresos y gastos relacionados con el alquiler facilitará la declaración fiscal y servirá como respaldo en caso de inspecciones.

 

Cumplir con las obligaciones fiscales y legales no solo evita sanciones, sino que también contribuye a una oferta turística de calidad y sostenible en Sevilla durante eventos tan emblemáticos como la Feria de Abril y desde Asesoría de Negocios en Sevilla estamos listos para ofrecerte el mejor servicio, si tienes dudas o si quieres dejar la presentación de tus impuestos en manos de un profesional… no lo dudes! CONTACTA!.📲📲📲📲

Deducción por maternidad e incremento por gastos de guardería

Este domingo, cuatro de mayo, celebramos el Día de la Madre, por ello vamos a destacar las medidas fiscales que respaldan a las madres trabajadoras, facilitando la conciliación entre la vida laboral y familiar. Entre las medidas que nos ofrece Hacienda tenemos por un lado, la deducción por maternidad y por otro el incremento por gastos en guarderías.
La Deducción por Maternidad: es una ayuda fiscal destinada a madres trabajadoras con hijos menores de tres años. Este beneficio permite reducir la cuota del IRPF en hasta 1.200 euros anuales por cada hijo. Se puede solicitar de dos maneras:
– Abono anticipado: Recibiendo 100 euros mensuales por hijo, previa solicitud mediante el modelo 140 de la Agencia Tributaria.
– Aplicación en la declaración de la Renta: Deduciendo el importe correspondiente al presentar la declaración anual del IRPF.

Para acceder a esta deducción, es necesario que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
1) En el momento del nacimiento se perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.
2) En el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad
3) En cualquier momento posterior al nacimiento del menor estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados, teniéndose en cuenta también los días cotizados previos al nacimiento. Ahora bien, el cumplimiento de este requisito lleva consigo el incremento en 150 euros anuales.

Esta deducción se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en que se cumplan dichs requisitos.

En casos de adopción, acogimiento o tutela, la deducción se puede aplicar durante los tres años siguientes a la resolución judicial o administrativa correspondiente.

Desde 2024, se ha ampliado esta deducción por maternidad con un incremento adicional de hasta 1.000 euros anuales por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados. A raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024, se podrá aplicar este incremento a las guarderías que cuenten con la autorización del ayuntamiento que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías.

Este incremento se aplica si se cumplen las siguientes condiciones:
-Los gastos corresponden a meses completos de asistencia.
-Los centros están debidamente autorizados por la administración competente.
-Los pagos no están subvencionados y se pueden justificar mediante facturas o certificados.
-Es importante destacar que este incremento no se puede solicitar de forma anticipada y debe aplicarse directamente en la declaración de la Renta.

Por último, hay que tener en cuenta que la deducción por maternidad no es compatible con el complemento de ayuda a la infancia del Ingreso Mínimo Vital (IMV) para el mismo descendiente. Si se percibe este complemento, no se podrá aplicar la deducción por maternidad correspondiente a ese hijo durante los meses en que se reciba el complemento.

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¿Podrá Hacienda comprobar e investigar ejercicios prescritos?

 

La prescripción tributaria es un concepto clave en el ámbito fiscal, ya que define el límite temporal que tiene la Administración para reclamar deudas tributarias o realizar comprobaciones e investigaciones sobre determinados ejercicios fiscales.

¿Qué significa que un ejercicio está prescrito?

En el ámbito fiscal, un ejercicio está prescrito cuando ha pasado el plazo legal para que Hacienda pueda liquidar o exigir el pago de una deuda tributaria. En España, este plazo suele ser de cuatro años desde el día siguiente al final del periodo voluntario de presentación de una declaración. Una vez transcurrido ese plazo sin que la Agencia Tributaria haya actuado, el derecho de la Administración a reclamar cantidades por ese periodo queda extinguido.

¿Puede Hacienda comprobar e investigar ejercicios prescritos?

El pasado 2 de abril de 2025, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la Sentencia 1439/2025,  rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 21 de julio de 2022 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, siendo el objeto de la misma determinar si la Inspección puede recalificar como simulado un negocio jurídico ocurrido en 1999, el cual se encontraba prescrito, pero cuyos efectos se proyectan a ejercicios posteriores.

Para el estudio de esta cuestión hay que tener en cuenta la evolución que ha tenido esta potestad. En este sentido se determinó en el artículo 115 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que “La Administración tributaria podrá comprobar e investigar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones, valores y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las normas aplicables al efecto”, ahora bien, tras la entrada en vigor de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, se le da una nueva redacción a este artículo ampliando su contenido, indicando que “Dichas comprobación e investigación se podrán realizar aún en el caso de que las mismas afecten a ejercicios o periodos y conceptos tributarios respecto de los que se hubiese producido la prescripción[…] En particular, dichas comprobaciones e investigaciones podrán extenderse a hechos, actos, actividades, explotaciones y negocios que, acontecidos, realizados, desarrollados o formalizados en ejercicios o periodos tributarios respecto de los que se hubiese producido la prescripción regulada en el artículo 66. a) citado en el párrafo anterior, hubieran de surtir efectos fiscales en ejercicios o periodos en los que dicha prescripción no se hubiese producido…”

Ahora bien, tras esta reforma El Tribunal Supremo ha fijado como criterio interpretativo que se podrá llevar a cabo dicha investigación, estableciendo así una ampliación de las facultades de la Administración Tributaria.

Por último cabe destacar el voto particular elaborado por el Magistrado Don Francisco José Navarro Sanchís que expone “que la nueva facultad legal de asomarse a actos o negocios sucedidos en ejercicios que tradicionalmente eran intangibles, por seguridad jurídica, bien puede avasallar el derecho a la prescripción ya ganada, a no dudarlo, aun cuando no se vea afectada la situación que corresponde a esos ejercicios remotos, porque la seguridad jurídica impone que no puedan ser revisados hechos sobre los que, con la ley la ley en la mano, ya había operado la prescripción extintiva.” Concluyendo con la necesidad de adopción de una interpretación basada en la primacía del principio de seguridad jurídica, al derecho a la defensa y a la limitación estructural.

El negocio de los balcones: alquiler de espacios privados para ver la Semana Santa

Durante la Semana Santa el fervor religioso y el espectáculo cultural de las procesiones se convierten en un verdadero atractivo turístico y social. En este contexto, ha surgido una práctica cada vez más común: el alquiler de balcones privados situados en los recorridos procesionales.
En lugares como Sevilla, donde la Semana Santa es un evento declarado de Interés Turístico Internacional. Las calles se llenan de sillas (alquiladas por el Consejo General de Hermandades y Cofradías), y los balcones se convierten en miradores codiciados sobre todo aquellos que dan a calles como la Campana, Sierpes o la Avenida de la Constitución se convierten en auténticos palcos privados. Familias y empresas alquilan estos espacios por precios que pueden oscilar entre los 300 y los 3.000 euros por día, dependiendo de la ubicación, la visibilidad y los servicios ofrecidos.
En principio, el alquiler de un balcón privado para uso temporal no está prohibido en España. No obstante, se deben tener en cuenta varios aspectos legales:

¿Ante qué tipo de alquiler nos encontramos?

El arrendamiento de un balcón para uso esporádico no está regulado de forma específica en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), ya que no se trata de un contrato de vivienda ni de uso turístico en sentido estricto. Sin embargo, puede considerarse un arrendamiento de temporada o incluso un arrendamiento de espacio para uso distinto del de vivienda, dependiendo del caso.

¿Cuál es su regulación fiscal?

Aunque muchos de estos alquileres se hacen de forma informal, la actividad está sujeta a tributación. El propietario debería declarar los ingresos obtenidos en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario. Si el alquiler lo realiza una empresa o intermediario, deberá emitir factura y aplicar el IVA correspondiente.

¿Es necesario tener un seguro de responsabilidad civil?

El alquiler de un balcón implica una responsabilidad legal importante en términos de seguridad. Si ocurre un accidente (por ejemplo, un desprendimiento del balcón o una caída), el propietario puede ser responsable civilmente. Es recomendable contar con un seguro adecuado y asegurarse de que el inmueble cumple con los requisitos de habitabilidad y seguridad.
No podemos olvidar que en edificios comunitarios, los estatutos o la comunidad de propietarios pueden prohibir el uso comercial de los balcones, especialmente si se considera que puede suponer una molestia o una alteración del uso habitual del inmueble. En tal caso, un vecino podría impugnar el alquiler ante los tribunales.

          La falta de una normativa concreta sobre el alquiler de balcones para eventos temporales como la Semana Santa abre un debate interesante. Algunos juristas apuntan a la necesidad de una ordenanza municipal que regule este tipo de arrendamientos, establezca condiciones mínimas de seguridad, acceso, visibilidad, capacidad y, sobre todo, una obligación clara de declaración fiscal. ¿Alquilas tu balcón en Semana Santa? Desde Asesoría de Negocios estaremos encantados de resolver todas tus dudas. #SemanaSanta #Sevilla #BalcónVIP #Procesiones #TradiciónVsNegocio #LegalTips #TurismoCultural

     ¿Tienes criptomonedas y no sabes si te afectan en tu declaración de renta de 2024?

El interés generado en los últimos tiempos por las criptomonedas, como las famosas “Bitcoin”, ha provocado que desde la Agencia Tributaria tengan que establecer una regulación fiscal para adaptarse a este activo digital.

Las monedas virtuales tienen las consideración de activos patrimoniales, esto quiere decir, que cualquier operación en las que intervengan pueden generar ciertas implicaciones fiscales.

Ahora bien, ¿la mera tenencia genera alguna obligación?  Se ha establecido que todos los residentes en territorio español tenga la obligación de declarar aquellas operaciones en las que se empleen las criptomonedas. Esta obligación afecta tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas, siempre y cuando hayan obtenido alguna ganancia o pérdida derivadas de la compraventa o intercambio similar.

Entonces ¿Cómo te afectan en tu declaración de la renta? Las ganancias obtenidas por la venta o intercambio de criptomonedas tienen la consideración de ganancias patrimoniales por ello deben declararse como tal, tributando en la base imponible del ahorro.

Este año, en la declaración, han habilitado casillas específicas en las que se pueden incluir dichos importes. Facilitando así el proceso y mejorando la transparencia en la información proporcionada.

La correcta declaración de las criptomonedas es esencial para cumplir con las obligaciones fiscales en España.

Dada la complejidad y constante evolución de la normativa, se recomienda encarecidamente contar con asesoramiento especializado para garantizar el cumplimiento y evitar posibles sanciones. Desde Asesoría de Negocios estaremos encantados de poder ayudaros en vuestras declaraciones! Contacta!

Prestaciones por desempleo y Renta 2024

¿Has cobrado prestaciones por desempleo en 2024 y no sabes cómo hacer tu declaración de la renta?

La campaña de la renta 2024 ha dado comienzo el 2 de abril de 2025 cuyo plazo de finalización se extiende hasta el 30 de junio.

Esta campaña viene cargada de novedades fiscales que pueden provocar grandes cambios en tu declaración,  entre ellas la aprobada Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

Esta medida, vigente desde noviembre de 2.024, establecía la obligatoriedad de la presentación del impuesto sobre las personas físicas (IRPF) a todos aquellos que hayan percibido prestación por desempleo o subsidio.

Hasta ese momento las personas que eran beneficiarias no estaban obligadas a su presentación siempre y cuando se encontrasen dentro de los límites generales establecidos en la Ley:

  • 22.000 euros si tienes solo un pagador
  • 15.000 si tienes varios pagadores.

¿Qué ocurre a partir de esta modificación? ¿Cómo afecta a la declaración de 2024?

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha establecido que  dicha obligatoriedad se debe aplicar en el siguiente ejercicio económico, es decir en  la renta de 2025, que se presentará en 2026.

Por lo tanto, en esta declaración, los perceptores de prestaciones por desempleo solo estarán obligados a presentar la declaración si sus ingresos superan los límites generales establecidos:

  • 22.000 euros si tienes solo un pagador
  • 15.876 si tienes varios pagadores.

Os recomendamos revisar detenidamente el borrador para evitar imprevistos en la declaración. En muchos casos, aunque no estén obligados a presentar, pueden beneficiarse de deducciones y reducciones fiscales. Desde Asesoría de Negocios en Sevilla  estamos listos para ofrecerte el mejor asesoramiento. ¡Contáctanos ahora y permítenos ayudarte !

Autónomos Beneficiados por Nueva Prestación

Medida Innovadora para Autónomos Afectados por la DANA

Los autónomos que se han visto perjudicados por la DANA tienen una nueva vía de apoyo. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha revelado que podrán acceder a la prestación por cese de actividad por motivos de fuerza mayor sin necesitar los habituales 12 meses de cotización mínima. Esta importante medida forma parte de un conjunto de ayudas económicas que el Consejo de Ministros planea aprobar en un futuro próximo.

Ventajas Destacadas de la Prestación

  • Eliminación del periodo mínimo cotizado: No se requerirá cumplir con el periodo estándar de cotización.
  • «Contador a cero»: Los días disfrutados de la prestación no se contabilizarán en futuras peticiones.
  • Reconocimiento de cotización: El tiempo que se perciba esta ayuda será considerado como cotizado.
  • Cuantía económica: Un 70% de la base reguladora conforma el valor de la prestación.

Mejoras en la Información Disponible

Las mutuas colaboradoras jugarán un papel crucial al intensificar la divulgación de los requisitos y procedimientos para que los autónomos de las áreas afectadas gestionen esta prestación de forma eficaz.

Protección Laboral en Emergencias

Esta ayuda se suma a otras medidas protectoras establecidas tras la reforma laboral, tales como los ERTE por fuerza mayor. Estos permiten a las empresas la suspensión temporal de contratos o una reducción en las jornadas laborales, ofreciendo además una exoneración completa en las cotizaciones a la Seguridad Social sin afectar las prestaciones por desempleo de los trabajadores.

Refuerzo en la Atención a la Ciudadanía

Debido a los destrozos causados en varios centros de la Seguridad Social, el Ministerio ha mejorado sus servicios de atención telefónica y digital. Han abierto líneas de información, como el número corto 020, que cuenta con mayor capacidad de respuesta para las consultas.

Esta iniciativa está diseñada para suavizar el impacto económico de esta catástrofe, brindando apoyo a autónomos y trabajadores afectados, asegurando así su sustento mientras enfrentan las secuelas de este fenómeno climático desafiante.

Para más información sobre cómo acceder a estas ayudas, no dude en contactar a Asesoría de Negocios en Sevilla, donde estamos listos para asistirle.

Expansión en el Horizonte: El Impacto de las Fusiones y Adquisiciones en la Industria Tecnológica

¿Qué está impulsando el auge en el sector tecnológico?

En los últimos tiempos, el sector tecnológico ha experimentado un notable incremento en las operaciones de fusiones y adquisiciones (M&A), una tendencia que no solo redefine el panorama competitivo, sino que también presagia significativas transformaciones en la economía global. Este fenómeno es impulsado por la necesidad de innovación continua y la expansión de las capacidades tecnológicas, así como por el deseo de las empresas de diversificar sus ofertas y mejorar su eficiencia operativa.

Análisis de las tendencias actuales

Estas transacciones están siendo catalizadas por varios factores clave, incluyendo los avances tecnológicos, la integración de nuevas tecnologías en productos y servicios existentes, y la creciente competencia global. Las compañías que logran integrar efectivamente las adquisiciones están viendo mejoras dramáticas en sus líneas de productos y una ampliación en su alcance de mercado.

Consejos prácticos para empresas en Sevilla

Para las empresas en Sevilla interesadas en explorar las oportunidades de M&A en tecnología, es crucial contar con una asesoría especializada que entienda las dinámicas del sector y pueda facilitar procesos de integración eficaces. En Asesoría de Negocios, ofrecemos una consulta detallada y adaptada a las necesidades específicas de cada empresa, ayudando a navegar por el complejo entorno de fusiones y adquisiciones. No dude en contactarnos para descubrir cómo podemos ayudarle a expandir y fortalecer su negocio en el dinámico mercado tecnológico.

Nuevas Modificaciones en las Contribuciones de los Trabajadores Autónomos: Guía Completa

Introducción a las Cambios Recientes

¿Eres trabajador autónomo y estás al tanto de las últimas actualizaciones en las bases de cotización? Este año, ha habido cambios significativos que podrían afectar tus contribuciones y beneficios futuros. Desde nuestra Asesoría de Negocios en Sevilla, te proporcionamos una visión detallada de estas modificaciones para que puedas estar bien informado y tomar las mejores decisiones para tu negocio.

Detalles de la Actualización

Las nuevas regulaciones establecen un ajuste en las bases de cotización que influirá directamente en la cuantía de las aportaciones mensuales de los autónomos. Este cambio pretende equilibrar la balanza entre lo que aportas y los beneficios que recibes, como la asistencia sanitaria y las pensiones. Es crucial comprender cómo se calcula tu base de cotización y cómo ello impacta tus obligaciones y derechos fiscales.

Consejos Prácticos para Autónomos

1. Revisa tu base de cotización actual y ajusta según tus ingresos reales para maximizar los beneficios de seguridad social a los que tienes derecho.
2. Considera consultar con un profesional para entender mejor las implicaciones de estos cambios en tu situación fiscal y financiera particular.
3. Mantente al día con las últimas noticias y recursos disponibles para autónomos, ya que las leyes y regulaciones pueden cambiar frecuentemente.

Si necesitas orientación personalizada o tienes dudas sobre cómo estos cambios pueden afectar a tu negocio, no dudes en contactar con nosotros en Asesoría de Negocios en Sevilla. Estamos aquí para ayudarte a navegar por estas actualizaciones y asegurar que tu negocio siga prosperando bajo las nuevas normativas.

Contacta con nosotros hoy y asegúrate de que tus cotizaciones y tu negocio estén bien encaminados para el futuro.