¿Tienes un patinete eléctrico? Esto es lo que debes saber sobre el nuevo seguro obligatorio

El auge de los patinetes eléctricos  ha cambiado la forma de movernos por las ciudades. Estos vehículos se han convertido en una alternativa habitual para desplazamientos cortos, sin embargo, su expansión también ha traído consigo un aumento de accidentes y conflictos viales, lo que ha llevado al Gobierno a establecer una regulación más estricta para garantizar la seguridad y la responsabilidad de sus usuarios. Por eso, a partir del 2 de enero de 2026, entrará en vigor una nueva normativa que obligará a todos los usuarios de patinetes eléctricos a contar con un seguro de responsabilidad civil y con un certificado de circulación emitido por la Dirección General de Tráfico (DGT).

1. El marco legal: la Ley 5/2025 y la DGT⚖️

La medida está contemplada en la Ley 5/2025, de 24 de julio, que modifica el sistema de seguros de automóviles para incluir a los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), entre los que se encuentran los patinetes eléctricos.Esta ley responde a la necesidad de regular un medio de transporte cada vez más común, pero que hasta ahora carecía de un marco legal completo en materia de seguros. Con ella, España se alinea con países como Francia, Alemania o Italia, donde este tipo de cobertura ya es obligatoria.

La Dirección General de Tráfico (DGT) será la encargada de gestionar el registro nacional de patinetes eléctricos, emitir los certificados de circulación y controlar el cumplimiento de la normativa.

¿Qué exige exactamente la nueva normativa?🛴

A partir del 2 de enero de 2026, todo usuario de patinete eléctrico deberá cumplir los siguientes requisitos para poder circular legalmente:

 A. Seguro de responsabilidad civil obligatorio

Cada patinete deberá estar cubierto por una póliza de responsabilidad civil, similar a la que tienen los coches o motos, que incluya:

  • Cobertura por daños personales y materiales a terceros.

  • Indemnización económica en caso de accidente.

  • Asistencia jurídica para el conductor.

El objetivo es garantizar que, en caso de accidente, las víctimas reciban la compensación adecuada y el conductor no tenga que asumir los costes de su bolsillo.

B. Registro nacional de patinetes eléctricos

La DGT creará un registro único donde deberán inscribirse todos los patinetes eléctricos que circulen por la vía pública. Cada vehículo recibirá un número identificativo y un certificado de circulación, que acreditará que cumple con los requisitos técnicos y de seguridad establecidos (velocidad máxima, sistema de frenos, luces, reflectantes, etc.). Sin este certificado, no se podrá circular y las sanciones podrán alcanzar los 1.000 euros.

C. Normas de circulación complementarias

Además del seguro y el registro, los usuarios deberán cumplir con las normas generales de tráfico que ya están en vigor para los VMP:

  • Prohibido circular por aceras y zonas peatonales.

  • Velocidad máxima de 25 km/h.

  • Uso obligatorio de luces y elementos reflectantes en condiciones de baja visibilidad.

  • Prohibido transportar pasajeros.

  • Se recomienda el uso de casco y otros elementos de protección.

2. Sanciones por incumplimiento

Circular sin seguro o sin el certificado de circulación podrá conllevar:

  • Multas de hasta 1.000 euros.

  • Retirada del vehículo hasta que se regularice su situación.

  • Responsabilidad civil directa en caso de accidente (el conductor deberá pagar todos los daños).

Estas sanciones buscan fomentar el cumplimiento de la normativa y reforzar la seguridad tanto de los usuarios de patinetes como del resto de ciudadanos.

3. Objetivo: una movilidad más segura y sostenible🌍

El propósito de esta ley no es solo sancionar, sino proteger y responsabilizar. Los patinetes eléctricos han contribuido a reducir el uso del coche en distancias cortas y a promover una movilidad urbana más sostenible, pero también es necesario establecer reglas claras para evitar accidentes y garantizar la convivencia entre peatones, ciclistas y conductores. La implantación del seguro obligatorio y del registro nacional supone un paso importante hacia la profesionalización del uso del patinete eléctrico como vehículo urbano.

En resumen: lo que debes hacer

  1. Asegura tu patinete: a partir de 2026, el seguro de responsabilidad civil será obligatorio.

  2. Registra tu vehículo: obtén el certificado de circulación en el registro nacional de la DGT.

  3. Respeta las normas de tráfico: velocidad máxima, uso de luces, circulación por carriles permitidos, etc.

Si no cumples estos requisitos, podrías enfrentarte a multas de hasta 1.000 euros y asumir personalmente los daños en caso de accidente.

La clave es clara: para circular legal y seguro con tu patinete eléctrico en España, debes tener seguro, estar registrado y cumplir las normas de movilidad urbana. No esperes a que llegue la fecha límite. Contrata tu seguro de responsabilidad civil para patinetes eléctricos hoy mismo y asegúrate de cumplir con la normativa desde el primer día. Protégete a ti y a los demás mientras disfrutas de la movilidad urbana de manera responsable.#PatinetesEléctricos #SeguroObligatorio #MovilidadSostenible #SeguridadVial #Ley2026 #VMP #DGT #EspañaEnMovimiento #PatineteSeguro #MovilidadUrbana

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⚖️ El Supremo dice basta: Hacienda no puede cobrar intereses y recargo a la vez

En su sentencia nº 1218/2025, de 1 de octubre (ECLI: ES:TS:2025:4282), el Alto Tribunal concluye que no es posible exigir al mismo tiempo los intereses de demora derivados de la suspensión de un acto administrativo y el recargo ejecutivo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria (LGT), cuando la deuda ya se encontraba en periodo ejecutivo en el momento de solicitar la suspensión.

1.Fundamento de la decisión

El Tribunal Supremo considera que tanto los intereses de demora por suspensión (art. 26.2.c LGT) como el recargo ejecutivo (art. 28 LGT) tienen una misma naturaleza indemnizatoria: ambos compensan el perjuicio que sufre la Hacienda Pública por el retraso en el pago de una deuda tributaria.

Por ello, exigirlos de forma acumulada supondría una doble compensación por un mismo concepto, contraria a los principios de proporcionalidad y justicia tributaria. En palabras del Supremo, la Administración no puede “cobrar dos veces por el mismo daño”.

2. Contexto normativo

La sentencia recuerda que:

  • El periodo ejecutivo comienza automáticamente al vencimiento del plazo de pago voluntario sin que la deuda haya sido satisfecha.

  • Una vez iniciado ese periodo, la Administración puede aplicar los recargos del artículo 28 LGT (recargos del 5 %, 10 % o 20 %, según el momento del ingreso).

  • Los intereses de demora del artículo 26 LGT pueden devengarse, entre otros casos, cuando se acuerda la suspensión del acto durante un procedimiento de impugnación.

La cuestión analizada surge cuando el contribuyente solicita la suspensión una vez que la deuda ya está en periodo ejecutivo. En ese escenario, si la Administración aplica el recargo ejecutivo, no puede además exigir intereses de demora por la suspensión.

3.Consecuencias prácticas

a)Para el contribuyente

Esta doctrina abre la puerta a reclamar la devolución de intereses indebidamente liquidados en supuestos donde ya se hubiera aplicado el recargo ejecutivo. En particular, afecta a los casos en los que se solicitó la suspensión del acto una vez iniciado el procedimiento de apremio.

b) Para la Administración tributaria

La sentencia obliga a revisar los criterios de gestión y recaudación: cuando la deuda esté en periodo ejecutivo, deberá optarse entre recargo ejecutivo o intereses de demora por suspensión, pero no ambos. De lo contrario, la liquidación será improcedente.

4. Alcance de la doctrina

El pronunciamiento se aplica únicamente cuando la solicitud de suspensión se presenta tras el inicio del periodo ejecutivo. Si la suspensión se acuerda antes de ese momento, la compatibilidad entre intereses y recargos podría ser diferente.

La resolución refuerza la seguridad jurídica de los contribuyentes y clarifica un aspecto hasta ahora controvertido en la práctica administrativa y judicial. Si la deuda ya está en periodo ejecutivo, Hacienda no puede cobrar simultáneamente los intereses de demora por suspensión y el recargo ejecutivo del artículo 28 LGT. Este criterio unifica doctrina y marca un precedente relevante en la delimitación de los derechos del contribuyente frente a la Administración tributaria.#TribunalSupremo #DerechoTributario #Fiscalidad #LGT #RecargoEjecutivo #InteresesDeDemora #SuspensiónTributaria #SeguridadJurídica #Hacienda #DoctrinaTS #SentenciaTribunalSupremo #ProcedimientoRecaudatorio #DerechoFiscal #Impuestos #TS2025

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Actos Jurídicos Documentados: el impuesto invisible de las escrituras notariales

Comprar una vivienda, firmar una hipoteca o constituir una sociedad son momentos importantes en la vida de muchas personas. Y todos tienen algo en común: se formalizan ante notario. Pero detrás de la firma, del sello y del registro, hay un impuesto que pasa muchas veces desapercibido: el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD). Este tributo forma parte del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), y aunque su nombre pueda sonar complejo, su función es sencilla: gravar los documentos notariales, mercantiles o administrativos que tienen valor económico y se inscriben en un registro público.

1. ¿Qué es exactamente el AJD?

El AJD es un impuesto indirecto y estatal, aunque su gestión y recaudación están cedidas a las comunidades autónomas. Se paga por firmar ciertos documentos con trascendencia jurídica y económica, especialmente aquellos que se inscriben en registros como el Registro de la Propiedad o el Registro Mercantil.

Para que una escritura o documento pague AJD deben cumplirse cuatro condiciones básicas:

  1. Que sea una primera copia de escritura o acta notarial.

  2. Que tenga por objeto una cantidad o cosa con valor económico.

  3. Que contenga un acto o contrato inscribible en un registro público.

  4. Que no esté sujeto a otra modalidad del impuesto, como Transmisiones Patrimoniales Onerosas o Operaciones Societarias.

👉 Ejemplo práctico: Si compras una vivienda nueva, pagas IVA por la compra y AJD por la escritura pública de compraventa (ya que se inscribe en el Registro de la Propiedad).En cambio, si compras una vivienda usada, pagas ITP, pero no AJD.

2. ¿Quién lo paga?

Depende del tipo de documento:

  • En escrituras notariales, paga quien solicita o en cuyo interés se expide la escritura o acta.

    • En una compraventa, normalmente el comprador.

    • En una hipoteca, desde 2018, el banco (y no el cliente) es quien asume el pago, según lo estableció el Real Decreto-ley 17/2018.

  • En documentos mercantiles (como letras de cambio), el sujeto pasivo suele ser el librador o el primer tenedor.

  • En documentos administrativos, lo paga el beneficiario del acto (por ejemplo, quien obtiene una concesión).

3. ¿Cuánto se paga por AJD?

La cantidad depende de dos factores:

  • La base imponible, que es el valor económico del acto o contrato.

  • El tipo impositivo, que fija cada comunidad autónoma.

En las escrituras notariales, la base imponible suele ser:

  • El valor declarado del inmueble (en una compraventa).

  • La responsabilidad hipotecaria total (en una hipoteca), que incluye capital, intereses y costas.

Los tipos impositivos varían según la comunidad autónoma:

Comunidad Autónoma Tipo general AJD
Madrid 0,75%
Andalucía 1,2%
Cataluña 1,5%
Castilla y León 1,5%
Canarias 0,75%

👉 Así, por una escritura con un valor de 200.000 €, en una comunidad con tipo del 1%, el impuesto sería 2.000 €.

4. Cuándo y cómo se paga

El impuesto se devenga en el momento de la firma de la escritura, y debe liquidarse dentro de los 30 días hábiles siguientes. El trámite se realiza ante la Hacienda autonómica correspondiente, normalmente mediante el modelo 600, que puede presentarse en papel o por vía telemática.

5. Bonificaciones y exenciones

Aunque parezca un impuesto rígido, existen muchas bonificaciones y exenciones. Por ejemplo:

  • Subrogaciones y novaciones hipotecarias para vivienda habitual están exentas (Ley 2/1994).

  • Algunas comunidades aplican bonificaciones para jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad.

  • Están exentas las escrituras de la Administración Pública o las derivadas de operaciones de reestructuración empresarial.

Cada comunidad autónoma tiene su propia normativa, por lo que conviene consultar los beneficios fiscales locales antes de firmar.

6. El caso de las hipotecas: una historia con giro

Durante años, los tribunales discutieron quién debía pagar el AJD en los préstamos hipotecarios. El Tribunal Supremo, en 2018, llegó a cambiar su criterio varias veces en pocos días, lo que generó confusión. Finalmente, el Gobierno zanjó el asunto mediante el Real Decreto-ley 17/2018, estableciendo que el sujeto pasivo es el banco, no el consumidor. Desde entonces, las entidades financieras asumen este coste, aunque en la práctica suele repercutirse en los gastos generales de la operación.

El AJD es un impuesto poco conocido pero omnipresente. Aparece en muchas operaciones jurídicas cotidianas —compras de viviendas, hipotecas, constitución de sociedades— y su coste puede ser significativo. Aunque no suele ser el mayor gasto en una operación inmobiliaria, su desconocimiento genera sorpresas desagradables para quienes no lo tienen en cuenta. Por eso, antes de firmar ante notario, conviene informarse bien sobre si el acto está sujeto a AJD, qué tipo se aplica en tu comunidad y quién lo debe pagar. #Fiscalidad #DerechoFiscal #AJD #ActosJurídicosDocumentados #ITPyAJD #ImpuestosEspaña #Notaría #Compraventa #Hipoteca #RegistroDeLaPropiedad #Tributos #Vivienda #Economía #Derecho #FiscalidadInmobiliaria #EducaciónFinanciera #Hacienda #España

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¿Te ha tocado un cupón de la ONCE? Así se queda Hacienda con su parte🫰🏻

Ganar un premio en la ONCE siempre es una buena noticia, pero antes de hacer planes con el dinero, conviene saber qué parte corresponde a Hacienda. Los premios de los sorteos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) mantienen el mismo tratamiento fiscal que los de Loterías del Estado y la Cruz Roja: un gravamen especial con una exención parcial y un tipo único.

1. ¿Cómo tributan los premios de la ONCE?

Los premios de la ONCE están sujetos al gravamen especial sobre determinados premios de loterías y apuestas, regulado por la Ley del IRPF.Este impuesto sustituye a la tributación normal por ganancias patrimoniales, de modo que no tienes que incluir el premio en tu declaración de la renta, ya que se aplica automáticamente cuando cobras el premio.

En resumen:

  • Los primeros 40.000 € del premio están exentos de impuestos.

  • El exceso sobre esa cantidad tributa al 20 %.

  • La retención la practica la ONCE en el momento del cobro, por lo que el dinero que recibes ya está neto.

2. ¿ Y si el cupón es compartido?

Cuando un cupón se compra entre varias personas (algo muy habitual), la exención de 40.000 € se reparte entre los titulares según su porcentaje de participación. Por eso, al cobrar el premio, es fundamental que todas las personas identificadas aparezcan en el justificante para evitar problemas con la Agencia Tributaria.

3. ¿Hay que incluirlo en la declaración de la renta?

No. Los premios de la ONCE no se declaran en el IRPF, porque la retención aplicada por la organización es definitiva.

Sin embargo, sí puede tener efectos indirectos:

  • Si el dinero aumenta tu patrimonio por encima del mínimo exento, podrías tener que pagar Impuesto sobre el Patrimonio.

  • Si regalas parte del premio, se aplicará el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

4. ¿Qué pasa con los premios periódicos?

Algunos sorteos de la ONCE ofrecen pagos mensuales o vitalicios (como el Sueldazo o el Cuponazo). En estos casos:

  • La exención de 40.000 € se aplica una sola vez sobre el total del premio.

  • La retención del 20 % se aplica proporcionalmente a medida que se cobran los pagos.

5. Resumen rápido

Concepto Detalle 2025
Entidad ONCE
Exención 40.000 € por cupón o fracción
Tipo impositivo 20 % sobre el exceso
Retención Automática al cobrar
Declaración IRPF No es necesario incluirlo
Premios periódicos Retención proporcional

Resumiento, si te toca un premio de la ONCE, Hacienda solo se queda con el 20 % de lo que supere los 40.000 €.No tendrás que incluirlo en tu declaración, ni preocuparte por cálculos adicionales: la ONCE se encarga de todo.Eso sí, guarda siempre el resguardo del cupón y el justificante del cobro, sobre todo si el premio es compartido. Así podrás disfrutar tu suerte con tranquilidad… y sin sobresaltos fiscales. #ONCE #CuponONCE #Lotería2025 #Premios #Hacienda #Impuestos #Fiscalidad #Ganadores #JuegoResponsable #IRPF #Sorteos #Loterías #Dinero #Tributación #DeclaraciónDeLaRenta #Economía #España #Cuponazo #Sueldazo #Afortunados


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Cómo adaptar el objeto social al crecimiento de tu empresa

Imagina una pequeña empresa de comercio minorista que comenzó vendiendo productos en su tienda física. Con el tiempo, el negocio crece: la empresa empieza a vender online, incorpora nuevos productos o añade servicios relacionados con su actividad principal.

Aunque estas decisiones son naturales desde el punto de vista comercial, legalmente la sociedad no puede realizar actividades que no estén contempladas en su objeto social. Por eso, antes de diversificar o ampliar los servicios, es necesario adaptar el objeto social para reflejar la realidad del negocio y mantener la seguridad jurídica.

1.Qué es el objeto social y por qué importa

El objeto social define las actividades que una sociedad puede realizar legalmente. Funciona como el marco de actuación de la empresa y de sus administradores, delimitando lo que pueden y no pueden hacer.

Actualizarlo es fundamental para:

  • Seguridad jurídica: evita que los administradores asuman responsabilidades por actuar fuera del objeto.
  • Transparencia registral: garantiza que el Registro Mercantil refleje la actividad real de la empresa.
  • Coherencia comercial: facilita contratos, licencias, financiación y relaciones con terceros

2. Tipos de ampliación del objeto social

🟢 Ampliación no sustancial

Se da cuando se añaden actividades relacionadas o complementarias con la actividad principal. No altera la naturaleza del negocio ni genera derecho de separación a los socios disidentes. Ejemplo: Una tienda minorista que comienza a vender por Internet o a ofrecer servicios relacionados con sus productos (como asesoramiento o personalización de productos).

🔴 Ampliación sustancial

Ocurre cuando se incluyen actividades distintas o ajenas al sector principal, modificando la finalidad económica de la empresa. En este caso, los socios que no estén de acuerdo pueden separarse (art. 346.1.a Ley de Sociedades de Capital). Ejemplo: La misma tienda decide agregar actividades no relacionadas, como compraventa de inmuebles o transporte de mercancías. Esto cambia sustancialmente la naturaleza del negocio.

3.Pasos para adaptar el objeto social correctamente

  • Convocar la Junta General, indicando “Modificación del objeto social” en el orden del día.
  • Aprobar el acuerdo con la mayoría exigida (en S.L., más de la mitad del capital).
  • Elevar el acuerdo a escritura pública ante notario.
  • Inscribir la modificación en el Registro Mercantil, adjuntando el nuevo texto de los estatutos y la certificación del acuerdo.
  • Publicar en el BORME.

Si la modificación es sustancial, hay que notificar a los socios disidentes para que puedan ejercer su derecho de separación.

4. Consecuencias de no actualizar el objeto social

Si la sociedad realiza nuevas actividades sin modificar su objeto social:

  • Los administradores pueden asumir responsabilidad por actuar fuera de los estatutos.
  • La empresa puede tener problemas legales o fiscales.
  • Las entidades financieras o inversores podrían rechazar operaciones.

Actualizar el objeto social asegura seguridad jurídica y coherencia empresarial.

5. Recomendaciones prácticas

  • Redactar un objeto social amplio pero coherente con el sector.
  • Evitar incluir actividades ajenas o irrelevantes.
  • Revisar los estatutos periódicamente si la empresa diversifica su actividad.
  • Contar con asesoramiento mercantil para la correcta redacción de la modificación.

Ejemplo de redacción flexible: “El comercio al por menor y por Internet de productos relacionados con el sector de la empresa, así como la prestación de servicios vinculados a dichos productos y actividades conexas.”

El crecimiento de una empresa es una oportunidad para adaptar su marco jurídico a la realidad del negocio. Ampliar el objeto social no es un trámite menor: es la forma de alinear la actividad real con la capacidad legal de la sociedad, evitando riesgos y garantizando seguridad jurídica. En definitiva: Cuando tu negocio cambia y crece, tu objeto social también debe evolucionar. Adaptarlo a tiempo permite que la empresa siga desarrollándose con confianza y dentro de la ley. #ObjetoSocial #DerechoMercantil #SociedadesDeCapital #ModificaciónEstatutos #AsesoríaLegal #CrecimientoEmpresarial #PymeEspaña #ConsejosEmpresariales #TipsJurídicos

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💸 Cómo leer tu nómina sin perderte en los números

Entender tu nómina no tiene por qué ser un dolor de cabeza. Conocer qué recibes, qué te descuentan y por qué te permite tomar el control de tu economía y asegurarte de que todo está correcto. Aunque las nóminas pueden parecer complicadas siguen un esquema bastante estándar que podemos desglosar en tres bloques: encabezado, devengos y deducciones.

1)Encabezado: quién eres y quién te paga📝

En la parte superior encontrarás datos clave:

  • Empresa: nombre, CIF y código de cuenta de cotización.

  • Trabajador: nombre, DNI/NIE, número de afiliación a la Seguridad Social, categoría profesional.

  • Periodo de liquidación: fechas que cubre la nómina.

Este bloque sirve para identificar la nómina y asegurar que los datos son correctos.

2)Devengos: el dinero que generas💰

Los devengos representan el salario bruto, antes de cualquier descuento. Se dividen en:

  • Percepciones salariales: salario base, complementos (antigüedad, productividad, turnos nocturnos), horas extra y pagas extraordinarias prorrateadas.

  • Percepciones no salariales: dietas, gastos de viaje o indemnizaciones, que no cotizan a la Seguridad Social.

📈 Total devengado = salario bruto mensual

3) Deducciones: qué se resta y por qué💸

De tu salario bruto se descuentan varias partidas obligatorias:

  • Contingencias comunes  → Seguridad Social (jubilación, enfermedad, incapacidad).

  • Desempleo  → SEPE.

  • Formación profesional  → cursos y programas formativos.

  • IRPF → depende de tu salario, situación familiar y retenciones aplicadas.

Además, puede haber deducciones voluntarias, como anticipos, seguros o embargos.

💡 Salario neto = total devengado − deducciones

4) Bases de cotización y pie de nómina🔍

En el pie de tu nómina verás:

  • Bases de cotización para contingencias comunes, accidentes de trabajo y desempleo.

  • Fecha de pago y, en ocasiones, firma del trabajador y de la empresa.

📊 Ejemplo práctico

Concepto Importe (€)
Salario base 1.200,00
Complemento transporte 100,00
Horas extra 50,00
Total devengado 1.350,00
Contingencias comunes (4,70 %) -63,45
Desempleo ( 1,55 %) -20,93
Formación ( 0,10 %) -1,35
IRPF (10,00 %) -135,00
Total deducciones -220,73
Salario neto 1.129,27

 5)Consejos para no perderse en la nómina✅

  1. Revisa que tu grupo de cotización sea correcto.

  2. Comprueba que salario base y complementos coincidan con tu contrato y convenio.

  3. Guarda todas tus nóminas: son prueba de tus ingresos y cotizaciones.

  4. Consulta tu convenio colectivo para entender todos los complementos.

  5. Verifica la retención de IRPF para evitar sorpresas a final de año.

Con un poco de atención, tu nómina dejará de ser un misterio y se convertirá en una herramienta para controlar tu economía y tus derechos como trabajador.#NominaEspaña #SalarioNet #EducacionFinanciera #Trabajo2025 #IRPF #SeguridadSocial #DineroInteligente

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Intereses abusivos en las tarjetas revolving💳💸

El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Santander ha condenado a Servicios Financieros Carrefour EFC S.A. a devolver 28.752 euros a un cliente por un contrato de tarjeta de crédito «revolving». La compañía intentó limitar el pago a 13.421 €, pero el tribunal desestimó su propuesta de liquidación parcial.

1. ¿Qué tipo de tarjeta es?

Una tarjeta revolving es un tipo de tarjeta de crédito que permite pagar tus compras de manera recurrente o aplazada, pero con características especiales:

  1. Pago mínimo mensual: Cada mes puedes pagar solo un porcentaje del total de la deuda, en lugar de pagarla completa.

  2. Intereses altos: Sobre el saldo que no pagues se aplican intereses mucho más altos que los de una tarjeta de crédito normal. Esto puede hacer que la deuda crezca muy rápido si solo pagas el mínimo.

  3. Línea de crédito renovable: Al pagar parte de la deuda, se libera crédito disponible para usar de nuevo. Es decir, funciona como un ciclo: compras → pagas mínimo → sigues usando el crédito.

⚠️ Riesgo principal: Si solo pagas el mínimo cada mes, la deuda puede crecer de manera muy rápida debido a los intereses, convirtiéndose en una carga financiera complicada.

2. El origen del caso

En 2005, el consumidor firmó con Carrefour un contrato de tarjeta revolving.  El afectado denunció que el contrato era nulo por falta de transparencia, ya que:

  • No se le proporcionó información suficiente antes de firmar.

  • El documento tenía cláusulas de difícil lectura.

  • No quedaba claro cómo se calculaban los intereses.

El juzgado le dio la razón y declaró la nulidad del contrato en cuanto a los intereses remuneratorios.

3. La ejecución de la sentencia

Tras la condena, Carrefour ofreció devolver 13.421 €, alegando que parte de la deuda había sido cedida a otra entidad y que debía descontarse de la cantidad a reembolsar.

El cliente  se opuso a esa liquidación parcial y el  juez finalmente estimó sus argumentos, fijando la devolución íntegra en 28.752 €, cifra que incluye intereses cobrados indebidamente y los intereses legales correspondientes.

4. Un fallo con gran relevancia

Este caso refuerza la tendencia de los tribunales a exigir máxima transparencia en los contratos de tarjetas revolving, un producto que en los últimos años ha generado una avalancha de litigios en toda España.

El juez recordó que no basta con que la TAE esté indicada en el contrato: la entidad debe garantizar que el consumidor comprende de forma clara las consecuencias económicas de sus decisiones de pago.

5. Lecciones para los consumidores

  • Revisar el contrato: si las condiciones no son claras o los intereses resultan desproporcionados, se puede reclamar.

  • Guardar documentación: contratos, extractos y comunicaciones son clave en un procedimiento judicial.

  • Ejecutar bien la sentencia: incluso ganando el pleito, la liquidación de cantidades puede ser objeto de disputa, como ocurrió en este caso.

La resolución supone un precedente más en la larga lista de condenas a entidades financieras por tarjetas revolving, y confirma que la justicia está vigilando de cerca la opacidad de estos productos de crédito.No esperes más: revisa tu contrato y reclama lo que es tuyo. La justicia ya ha dado la razón a quienes se atrevieron a cuestionar las condiciones abusivas. #Carrefour #Revolving #TarjetasDeCrédito #Consumo #DerechoBancario #Justicia #EstafasFinancieras #Sentencia #Transparencia

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Andalucía permitirá deducir las cuotas de gimnasio en la renta🏋️‍♂️

A partir del 1 de enero de 2025, los andaluces podrán beneficiarse de una nueva deducción en el IRPF vinculada a la práctica deportiva. La medida, incluida en los presupuestos autonómicos de 2026, busca incentivar la actividad física y aliviar, en parte, el gasto que supone mantener hábitos de vida saludables.

1. ¿En qué consiste la deducción?

La Junta de Andalucía permitirá desgravar un 15 % de los gastos destinados a la práctica deportiva, con un tope de 100 euros por contribuyente al año.

Los pagos válidos incluyen:

  • Cuotas de gimnasios.

  • Inscripción en clubes o federaciones deportivas.

  • Actividades realizadas en centros deportivos autorizados.

Quedan fuera de la deducción los gastos en ropa, calzado o accesorios deportivos.

2. Quién se beneficiará

La medida será aplicable a todos los residentes en Andalucía, sin importar su nivel de renta. Se estima que alrededor de 785.000 personas podrán acogerse a esta ayuda, lo que supondrá un coste para las arcas autonómicas de 36 millones de euros.

3. Objetivo de la medida

El Gobierno andaluz justifica esta deducción como una apuesta por la salud y la prevención. La práctica regular de ejercicio contribuye a reducir riesgos asociados a enfermedades cardiovasculares, obesidad, diabetes tipo II e incluso algunos tipos de cáncer.

Además, se enmarca en una estrategia más amplia de rebajas fiscales que ya incluye deducciones por gastos veterinarios y otras medidas de alivio tributario.

4. Aspectos prácticos

  • Será necesario conservar facturas y justificantes de pago.

  • La deducción se aplicará por primera vez en la declaración de la renta de 2026, correspondiente al ejercicio fiscal de 2025.

  • Solo se admitirán gastos abonados a entidades debidamente registradas.

Aunque el importe máximo deducible —100 euros— puede parecer limitado, supone un incentivo adicional para quienes ya practican deporte y una oportunidad para que nuevos usuarios se animen a hacerlo. En definitiva, una medida que combina beneficio fiscal y promoción de la salud.

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El certificado digital y su importancia en la gestión tributaria📑

En los últimos años, la transformación digital de la Administración Pública  ha impulsado el uso de herramientas electrónicas que permiten una relación más ágil, segura y eficiente entre ciudadanos, empresas y organismos públicos. Entre ellas, destaca el certificado digital, un documento electrónico con plena validez legal que permite identificarse y firmar documentos a través de Internet.

En el ámbito tributario, su papel resulta esencial: posibilita la presentación de declaraciones fiscales, la solicitud de certificados tributarios y el cumplimiento de obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) sin necesidad de acudir presencialmente a sus oficinas. 💻

1. ¿Qué es el certificado digital?

El certificado digital es un archivo emitido por una Autoridad de Certificación (principalmente la FNMT-RCM) que vincula a una persona física o jurídica con sus datos de identidad.

✅ Garantiza la identificación electrónica.
✅ Permite la firma digital reconocida con validez jurídica.
✅ Protege la confidencialidad e integridad de la información.

2. Aplicaciones tributarias del certificado digital

En materia fiscal, el certificado digital es indispensable tanto para ciudadanos como para empresas. Sus principales usos son:

  1. 📊 Presentación de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos (IRPF, IVA, Sociedades…).

  2. 📄 Obtención de certificados tributarios (situación censal, de deudas, sanciones).

  3. 🔍 Consulta de datos fiscales, devoluciones o deudas pendientes.

  4. 📬 Recepción de notificaciones electrónicas de la AEAT.

  5. 🏢 Gestión en nombre de terceros mediante certificados de representante.

Además del propio certificado digital, la AEAT expide certificados tributarios que acreditan hechos como estar al corriente de las obligaciones fiscales o carecer de deudas.

📌 Se solicitan con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
📌 Tienen una validez habitual de 12 meses (salvo excepciones).
📌 Incluyen un Código Seguro de Verificación (CSV) para comprobar su autenticidad.

3. Cómo solicitar el certificado digital en España

El procedimiento habitual con la FNMT se desarrolla en 4 pasos:

  1. 🌐 Solicitud en línea: en la web de la FNMT, generando un código de solicitud.

  2. 🪪 Acreditación de identidad:

    • Oficinas de registro (AEAT, ayuntamientos, Seguridad Social, Correos).

    • Centros PAE (Puntos de Atención al Emprendedor): especialmente útiles para autónomos y pymes, ya que permiten realizar de manera centralizada trámites de constitución de empresas y gestión de certificados digitales. 🏢✨

    • En algunos casos, acreditación por videollamada o mediante DNI electrónico.

  3. ⬇️ Descarga del certificado: desde el mismo ordenador y navegador donde se solicitó.

Documentación necesaria

  • 👤 Personas físicas: DNI o NIE en vigor.

  • 🏢 Personas jurídicas: escritura de constitución, certificado del Registro Mercantil y acreditación de la representación legal.

El certificado digital es hoy en día una herramienta esencial en la gestión tributaria. Facilita la relación con la AEAT, otorga seguridad jurídica y contribuye a la modernización de la administración electrónica.  Su uso seguirá creciendo, consolidándose como un recurso imprescindible tanto para ciudadanos como para empresas. #CertificadoDigital #AEAT #Tributos #TransformaciónDigital #EspañaDigital #FirmaElectrónica #AdministraciónElectrónica

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“Inspección sorpresa: ¿qué pasa con tus programas y archivos contables?”

Hoy en día casi ninguna empresa guarda sus cuentas en carpetas llenas de facturas en papel. Todo está en ordenadores: programas de contabilidad, hojas Excel, software de facturación o incluso aplicaciones en la nube. Y aquí surge la gran pregunta: ¿puede Hacienda llegar a tu oficina y pedirte directamente esos ficheros informáticos? La respuesta corta es: sí, puede hacerlo. Pero ojo, hay matices importantes.

1. Lo que Hacienda sí puede hacer

Cuando llega una inspección, los técnicos de la Agencia Tributaria pueden:
✅ Pedirte copias de los archivos contables o de facturación.
✅ Revisar los programas que usas para asegurarse de que no permiten “doble contabilidad”.
✅ Solicitar que les entregues la información en un pendrive o soporte digital.

En otras palabras, tus ficheros informáticos cuentan exactamente igual que los papeles: forman parte de tu documentación oficial.

2. Lo que Hacienda no puede hacer (al menos, sin más)

No pueden entrar en tu ordenador a lo loco como si fueran hackers.
Si tu oficina es tu casa, necesitarán tu permiso o una autorización judicial.
No pueden usar esa información para otros fines que no sean fiscales.

3. Y si me niego… ¿qué pasa?

Si Hacienda te pide los ficheros y te niegas, pueden considerarlo resistencia a la inspección, con sanciones económicas nada simpáticas. Además, quedas en peor posición si al final descubren irregularidades.

4. Consejos prácticos para estar tranquilo

💾 Guarda tus archivos durante al menos 4 años.
🛡️ Usa programas de facturación que cumplan la ley antifraude.
📂 Ten siempre a mano copias de seguridad ordenadas.
📝 Pide que quede constancia por escrito de lo que te solicitan.

Sí, Hacienda puede pedirte los ficheros informáticos en una inspección, pero no puede acceder sin límites a todo lo que tengas en el ordenador. Tú tienes derechos, pero también la obligación de colaborar. La mejor receta: contabilidad clara, programas legales y copias de seguridad listas. Así, cuando llegue la visita de Hacienda, el susto será mucho menor. #Hacienda #InspecciónFiscal #Fiscalidad #Empresas #Emprendedores #Contabilidad #LeyAntifraude #Negocios #GestiónEmpresarial #Autónomos

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