Todo lo que debes saber sobre el Modelo 714

La campaña del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2025 se presenta entre abril y junio de 2026. Este tributo grava la riqueza neta de las personas físicas y sigue siendo una de las figuras fiscales más relevantes para contribuyentes con patrimonios elevados.

1. ¿Qué es el Modelo 714?

El Modelo 714 es el formulario oficial mediante el cual los contribuyentes presentan el Impuesto sobre el Patrimonio ante la Agencia Tributaria. A través de este modelo se declara el valor de los bienes y derechos de contenido económico, así como las deudas y cargas deducibles existentes a 31 de diciembre del ejercicio fiscal.

2.¿Quién está obligado a presentar la declaración?

Con carácter general, deben presentar el Modelo 714 los contribuyentes:

  • Cuando la cuota resultante del impuesto sea a ingresar.
  • Cuando el valor total de sus bienes y derechos supere los 2 millones de euros, aunque la cuota final resulte nula.

Además, el mínimo exento estatal se mantiene en 700.000 euros, sin perjuicio de las particularidades establecidas por cada comunidad autónoma.

3. Bienes que deben declararse

Entre los principales elementos patrimoniales sujetos a declaración se encuentran:

  • Inmuebles urbanos y rústicos.
  • Cuentas bancarias y depósitos.
  • Acciones, participaciones y fondos de inversión.
  • Seguros de vida con valor de rescate.
  • Joyas, vehículos, embarcaciones y otros bienes de valor.
  • Derechos económicos y créditos frente a terceros.

4. Exenciones más relevantes

La normativa contempla diversas exenciones, entre las que destacan:

  • La vivienda habitual, con una exención de hasta 300.000 euros por contribuyente.
  • Las participaciones en empresas familiares que cumplan determinados requisitos.
  • Los bienes afectos al desarrollo de actividades económicas.
  • Determinados derechos consolidados en sistemas de previsión social.

5. Novedades en la campaña 2026

Entre los aspectos que los contribuyentes deben revisar este año destacan:

a) Cambios autonómicos

Algunas comunidades autónomas han modificado los mínimos exentos o las escalas aplicables, por lo que resulta fundamental verificar la normativa vigente en la comunidad de residencia.

b) Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Los contribuyentes con patrimonios más elevados deberán analizar conjuntamente el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, ya que ambos tributos pueden tener incidencia en la tributación final.

c)Presentación exclusivamente telemática

La presentación del Modelo 714 continúa realizándose por medios electrónicos a través de la sede de la Agencia Tributaria.

6. Calendario de presentación

Para la campaña de 2026 correspondiente al ejercicio 2025:

  • Inicio de presentación: abril de 2026.
  • Fin del plazo: 30 de junio de 2026.
  • Fecha límite para domiciliación bancaria: generalmente unos días antes del cierre de la campaña.

7. Recomendaciones antes de presentar el Modelo 714

Antes de confeccionar la declaración es aconsejable:

  • Revisar la valoración actualizada de inmuebles y activos financieros.
  • Comprobar las deudas deducibles correctamente documentadas.
  • Analizar las exenciones y bonificaciones aplicables.
  • Verificar la normativa específica de la comunidad autónoma de residencia.
  • Evaluar el impacto conjunto con el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

El Modelo 714 sigue siendo una obligación fiscal relevante para los contribuyentes con patrimonios significativos. Una correcta planificación y revisión de los activos, deudas y beneficios fiscales disponibles puede ayudar a cumplir con las obligaciones tributarias de forma adecuada y evitar incidencias durante la campaña de 2026.#Modelo714 #ImpuestoSobreElPatrimonio #Patrimonio2026 #Fiscalidad #AsesoríaFiscal #PlanificaciónFiscal #AgenciaTributaria #Tributación #GestiónPatrimonial #Finanzas

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¿Firmaste una disolución de comunidad en 2025? Así puede afectar a tu Renta 2026

Cada vez son más frecuentes las disoluciones de comunidad o extinciones de condominio en España, especialmente tras divorcios, herencias o repartos de viviendas entre familiares. Sin embargo, muchas personas desconocen que esta operación puede tener consecuencias fiscales importantes de cara a la campaña de la Renta 2026, correspondiente al ejercicio 2025. La gran pregunta es clara: ¿hay que reflejar una disolución de comunidad en la declaración de la renta? La respuesta depende de cómo se haya realizado la operación y de si Hacienda entiende que existe o no una ganancia patrimonial.

1. ¿Qué es una disolución de comunidad?

La disolución de comunidad se produce cuando varias personas comparten la propiedad de un bien —normalmente una vivienda— y deciden poner fin a esa copropiedad. El supuesto más habitual suele ser el de dos propietarios al 50 % donde uno de ellos se queda con el inmueble y compensa económicamente al otro. Aunque jurídicamente parece una operación sencilla, fiscalmente no siempre recibe el mismo tratamiento.

2. La clave está en si existe transmisión patrimonial

La Agencia Tributaria diferencia entre:

  • una simple división de la cosa común;
  • y una auténtica transmisión patrimonial.

Esta distinción es fundamental porque determinará si la operación debe tributar en el IRPF o no.

3.Cuándo NO hay que tributar en la renta

Con carácter general, no existe ganancia patrimonial cuando:

  • el inmueble es indivisible;
  • uno de los comuneros se adjudica el bien;
  • y compensa al resto exactamente según el porcentaje que les corresponde.

En este escenario, Hacienda considera que no hay una compraventa, sino simplemente una reorganización de la titularidad del inmueble.

Ejemplo práctico

Dos hermanos tienen un piso al 50 %:

  • valor actual del inmueble: 200.000 €;
  • uno de ellos se queda con la vivienda;
  • y entrega 100.000 € al otro.

Si las cantidades coinciden exactamente con los porcentajes de propiedad, normalmente no habrá tributación en IRPF.

No obstante, sí puede existir tributación por Actos Jurídicos Documentados (AJD).

4. Cuándo sí debe incluirse en la Renta 2026

La situación cambia cuando Hacienda entiende que realmente ha existido una transmisión patrimonial encubierta.

Esto ocurre, por ejemplo, cuando:

  • uno de los propietarios recibe más de lo que le corresponde;
  • las compensaciones no son proporcionales;
  • se utilizan valores inferiores al valor real;
  • o existen varios inmuebles repartidos de forma desigual.

En estos casos sí podría generarse una ganancia patrimonial que deberá declararse en la renta.

5. Mucho cuidado con los excesos de adjudicación

Uno de los puntos que más revisa la Agencia Tributaria son los llamados “excesos de adjudicación”. Si uno de los comuneros recibe bienes por un valor superior al porcentaje que le corresponde, Hacienda puede considerar que existe una transmisión parcial sujeta a tributación.

Un caso frecuente

Tres hermanos heredan una vivienda:

  • uno se queda el inmueble;
  • y compensa económicamente a los otros dos.

Si las cantidades entregadas no coinciden exactamente con el valor real y los porcentajes hereditarios, podría existir tributación en IRPF.

6. El incremento del valor de la vivienda también influye

Otro aspecto importante es la revalorización del inmueble.

Muchas viviendas adquiridas hace años han aumentado considerablemente su valor, por lo que Hacienda suele revisar:

  • el valor de adquisición original;
  • el valor declarado en la escritura de disolución;
  • y las compensaciones económicas realizadas.

Cuando existen diferencias importantes, la Administración puede interpretar que realmente hubo una transmisión encubierta.

7. ¿Dónde se refleja en la declaración?

Si finalmente existe ganancia patrimonial, deberá incluirse en el apartado de: “Ganancias y pérdidas patrimoniales” del modelo 100

La ganancia se calculará teniendo en cuenta:

  • valor de transmisión;
  • valor de adquisición;
  • gastos;
  • impuestos asociados a la operación.

8. Documentación que conviene conservar

De cara a posibles comprobaciones de Hacienda, es recomendable guardar:

  • escritura de disolución;
  • justificantes de transferencias o pagos;
  • tasaciones o valoraciones del inmueble;
  • gastos notariales y registrales;
  • liquidaciones de AJD o ITP.

Contar con toda la documentación puede ser fundamental ante una revisión fiscal Firmar una disolución de comunidad en 2025 no implica automáticamente tener que pagar impuestos en la Renta 2026. Todo dependerá de cómo se haya estructurado la operación. En líneas generales:

  • si cada propietario recibe exactamente lo que le corresponde, normalmente no existirá tributación en IRPF;
  • pero si existen desequilibrios, excesos de adjudicación o compensaciones incorrectas, Hacienda sí podría exigir declarar una ganancia patrimonial.

Por ello, revisar correctamente la escritura y el tratamiento fiscal antes de presentar la declaración puede evitar problemas futuros con la Agencia Tributaria.#Renta2026 #IRPF #Hacienda #DisolucionDeComunidad #ExtincionDeCondominio #Fiscalidad #DeclaracionDeLaRenta #GananciaPatrimonial #AEAT #Impuestos #Herencias #Divorcio #Inmuebles #AsesoriaFiscal #FiscalidadInmobiliaria

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Actualización fiscal para actividades económicas

La campaña de la Renta trae consigo varias novedades relevantes para quienes desarrollan actividades económicas y tributan en el IRPF. Aunque no se trata de una reforma profunda, sí incorpora ajustes que pueden afectar de forma directa a la tributación de autónomos, profesionales y pequeños empresarios. Conocer estos cambios es fundamental para optimizar la fiscalidad, aprovechar incentivos y evitar errores en la declaración. A continuación, repasamos las principales novedades que recoge la Agencia Tributaria en relación con el rendimiento de actividades económicas.

1. Se mantiene la reducción por gastos de difícil justificación

Los contribuyentes que tributan en estimación directa simplificada podrán seguir aplicando en 2025 la reducción del 5% del rendimiento neto en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación.  Esta reducción permite compensar aquellos pequeños gastos propios de la actividad que, en muchas ocasiones, resultan difíciles de acreditar documentalmente. Su importancia es especialmente significativa en actividades con pocos gastos deducibles, ya que supone una reducción automática de la base imponible y, por tanto, del impuesto a pagar.

2. Actualización de los límites en mutualidades alternativas

Los profesionales que cotizan a través de mutualidades alternativas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) también deben prestar atención a los nuevos límites fiscales. Para 2025, la cuantía máxima deducible por aportaciones correspondientes a contingencias comunes se fija en 16.672,66 euros.  Esta medida afecta especialmente a colectivos profesionales como abogados, arquitectos o procuradores, entre otros, que utilizan sistemas alternativos de previsión social. Revisar estos límites es clave para maximizar la deducción y ajustar correctamente la planificación fiscal.

3. Incentivos fiscales para inversiones en energías renovables

La normativa mantiene la libertad de amortización para determinadas inversiones vinculadas a instalaciones destinadas al autoconsumo energético y al uso de energías renovables. Esta medida representa una oportunidad importante para empresas y autónomos que apuestan por mejorar la eficiencia energética de su actividad. Entre las inversiones más habituales destacan:

  • Instalaciones fotovoltaicas
  • Sistemas de aerotermia
  • Infraestructuras de autoconsumo energético

Desde el punto de vista fiscal, permite acelerar la deducción de la inversión y mejorar la liquidez del negocio.

4. Nueva reducción aplicable a actividades artísticas

Una de las novedades más destacadas es la incorporación de una reducción específica para determinados rendimientos derivados de actividades artísticas obtenidos de forma extraordinaria o irregular.  Esta medida busca adaptar la tributación a la realidad económica de muchos profesionales del sector cultural, cuyos ingresos suelen ser variables y no siempre periódicos. Puede beneficiar a perfiles como:

  • Actores y actrices
  • Músicos
  • Guionistas
  • Artistas plásticos
  • Técnicos del ámbito cultural

Se trata de una mejora orientada a dar mayor equidad fiscal a este colectivo.

5. Novedades en estimación objetiva (módulos)

Para quienes tributan por módulos, 2025 mantiene buena parte de la estructura actual, aunque con aspectos que conviene revisar.  Se prorrogan los límites de exclusión  y se mantienen los límites de permanencia en estimación objetiva:

  • 250.000 euros de ingresos anuales en términos generales
  • 125.000 euros cuando existen operaciones con obligación de expedir factura a empresarios o profesionales
  • 250.000 euros en compras de bienes y servicios

Esta continuidad aporta estabilidad a miles de pequeños negocios y autónomos.

Es un momento oportuno para analizar si este sistema sigue siendo el más beneficioso o si conviene valorar la estimación directa.

6. Fin de determinadas reducciones fiscales para el sector agrario

En el ámbito agrícola desaparecen algunas medidas extraordinarias que se venían aplicando en ejercicios anteriores.

Concretamente, dejan de aplicarse:

  • La reducción del 35% en la adquisición de gasóleo agrícola
  • La reducción del 15% en la compra de fertilizantes

Esta eliminación supone un incremento de la carga fiscal para muchas explotaciones agrarias, en un contexto ya marcado por el aumento de costes operativos.

7. Continúan los incentivos para vehículos eléctricos y puntos de recarga

Se mantiene también la posibilidad de aplicar libertad de amortización para determinadas inversiones en vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga dentro del ámbito de actividades económicas. Esta medida favorece la transición hacia modelos de movilidad más sostenibles y puede resultar especialmente interesante para negocios con flotas comerciales o desplazamientos frecuentes.

Las novedades fiscales del IRPF 2025 en materia de actividades económicas refuerzan una idea clave: la planificación fiscal sigue siendo una herramienta fundamental para cualquier autónomo o empresario. Aunque muchas de estas medidas puedan parecer técnicas, su impacto económico puede ser significativo.

Mantenerse informado permite:

✔ Optimizar deducciones
✔ Aprovechar incentivos fiscales
✔ Reducir la carga tributaria dentro de la legalidad
✔ Evitar errores y regularizaciones futuras

La declaración de la renta no debe verse solo como una obligación, sino como una oportunidad para revisar la salud fiscal de la actividad y tomar decisiones más eficientes. Antes de presentar tu declaración, conviene analizar en detalle cómo te afectan estas novedades y adaptar tu estrategia fiscal a tiempo.#IRPF2025 #Renta2025 #Autónomos #Fiscalidad #Impuestos #AsesoríaFiscal #Empresas #PlanificaciónFiscal #AEAT #DeclaraciónDeLaRenta #Negocios #GestiónEmpresarial

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¿Tienen los trabajadores derecho a permisos por participar en elecciones?

Con motivo del proceso electoral previsto para el próximo 17 de mayo en Andalucía, muchas empresas y trabajadores se preguntan cuáles son los derechos laborales relacionados con la participación en las elecciones. La legislación española reconoce un permiso específico que permite a los trabajadores ejercer su derecho al voto o desempeñar funciones electorales sin sufrir perjuicios laborales ni salariales. Este permiso, considerado un deber público y personal de carácter inexcusable, garantiza la participación democrática y obliga a las empresas a facilitar el tiempo necesario para acudir a votar o formar parte de una mesa electoral.

1. ¿Qué incluye este permiso?

El permiso electoral puede aplicarse en diferentes situaciones vinculadas a unas elecciones:

  • Ejercer el derecho al voto.
  • Formar parte de una mesa electoral.
  • Actuar como presidente o vocal.
  • Ser interventor o apoderado de una candidatura.
  • Acudir a citaciones oficiales relacionadas con el proceso electoral.

2. Derecho a ausentarse para votar

Cuando el horario laboral coincide con el horario de apertura de los colegios electorales, el trabajador tiene derecho a disponer del tiempo necesario para acudir a votar.

La duración del permiso dependerá del número de horas de coincidencia entre la jornada laboral y el horario de votación. Generalmente:

  • Si la coincidencia es reducida, puede no existir permiso.
  • Si coincide parcialmente, se conceden varias horas.
  • Si la coincidencia es amplia, el permiso puede alcanzar hasta 4 horas retribuidas.

Las instrucciones concretas suelen ser publicadas antes de cada convocatoria electoral por las administraciones competentes.

3. Permiso para miembros de mesa electoral

Las personas designadas como miembros de una mesa electoral cuentan con una protección laboral específica.

Tienen derecho a:

  • Permiso retribuido durante toda la jornada electoral.
  • Reducción de 5 horas en la jornada laboral del día siguiente.

Este derecho se aplica tanto a presidentes como a vocales de mesa.

4. Interventores y apoderados

Los interventores también disponen de permiso retribuido durante la jornada electoral y reducción de jornada al día siguiente.

En el caso de los apoderados, normalmente se reconoce permiso retribuido durante el día de la votación, aunque sin reducción posterior.

5. ¿Puede la empresa descontar salario?

No. Este permiso tiene carácter retribuido, por lo que el trabajador mantiene su salario íntegro durante el tiempo de ausencia autorizado.

Además:

  • La empresa no puede imponer sanciones.
  • No puede obligar al trabajador a recuperar esas horas.
  • Debe facilitar el ejercicio del derecho electoral.

5. Justificación del permiso

El trabajador deberá aportar la documentación correspondiente para justificar la ausencia, como por ejemplo:

  • Certificado de participación en mesa electoral.
  • Justificante oficial de asistencia.
  • Acreditación como interventor o apoderado.

El permiso para participar en procesos electorales no solo protege a los trabajadores, sino que también garantiza el correcto funcionamiento democrático. Gracias a esta medida, cualquier ciudadano puede ejercer su derecho al voto o colaborar en unas elecciones sin que ello suponga un perjuicio laboral o económico. Conocer este derecho es fundamental tanto para trabajadores como para empresas, especialmente en períodos electorales donde surgen dudas frecuentes sobre horarios, permisos y obligaciones.#DerechoLaboral #PermisoElectoral #Elecciones #TrabajoEspaña #EstatutoDeLosTrabajadores #DerechosLaborales #ParticipaciónCiudadana #RecursosHumanos #LegislaciónLaboral #DerechoAlVoto

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Prepara tu declaración del IRPF paso a paso: documentos clave que no pueden faltar

Con el inicio de la campaña de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2025, que comenzó el 8 de abril de 2026 y se extenderá hasta el 30 de junio de 2026, resulta especialmente conveniente preparar con antelación la documentación necesaria para su correcta presentación. Disponer de toda la información fiscal organizada no solo facilita el proceso de cumplimentación de la declaración, sino que también permite revisar adecuadamente los datos incorporados en el borrador, detectar posibles errores y aprovechar las deducciones aplicables según la situación personal y económica de cada contribuyente. Por ello, antes de iniciar la tramitación, es recomendable reunir una serie de documentos básicos que servirán de apoyo durante todo el procedimiento.

1. Datos personales y familiares

En primer lugar, es imprescindible disponer de la información identificativa básica del contribuyente y, en su caso, de su unidad familiar:

  • DNI o NIE del contribuyente y del cónyuge (si procede)
  • Número de referencia, Cl@ve PIN o certificado digital
  • Datos bancarios (IBAN)
  • Libro de familia
  • Certificados de discapacidad (si existen)
  • Información relativa a pensiones compensatorias o anualidades por alimentos

Estos datos influyen directamente en el cálculo del resultado de la declaración.

2. Certificados de ingresos del trabajo

Las personas que trabajan por cuenta ajena deben contar con la documentación que acredite sus ingresos y retenciones practicadas durante el ejercicio fiscal:

  • Certificado de retenciones emitido por la empresa
  • Certificados de prestaciones por desempleo
  • Certificados de pensiones (jubilación, viudedad, incapacidad u otras)

Esta documentación constituye la base principal para la correcta declaración de los rendimientos del trabajo.

3. Información sobre cuentas bancarias e inversiones

Asimismo, es necesario recopilar la información relativa a rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales:

  • Certificados de intereses de cuentas bancarias
  • Información sobre dividendos percibidos
  • Rendimientos de fondos de inversión
  • Datos relativos a la venta de acciones u otros activos financieros

Habitualmente, las entidades financieras facilitan estos certificados de forma automática, aunque conviene verificarlos antes de su incorporación a la declaración.

4. Información relacionada con la vivienda

La situación de la vivienda habitual o de otros inmuebles puede tener incidencia directa en la declaración:

En caso de vivienda en propiedad:

  • Referencia catastral
  • Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
  • Escritura o datos de adquisición
  • Certificado anual del préstamo hipotecario

En caso de vivienda en alquiler:

  • Contrato de arrendamiento
  • Justificantes de pago del alquiler

Esta documentación puede resultar necesaria para la aplicación de determinadas deducciones estatales o autonómicas.

5. Documentación específica para trabajadores autónomos (si procede)

Las personas que desarrollan una actividad económica por cuenta propia deben disponer de información adicional:

  • Libros registro de ingresos y gastos
  • Facturas emitidas y recibidas
  • Justificantes de pagos fraccionados realizados durante el ejercicio
  • Certificados de retenciones practicadas

La correcta organización de esta documentación es esencial para determinar con precisión el rendimiento neto de la actividad.

6. Justificantes de posibles deducciones

Conservar los documentos acreditativos de determinadas circunstancias personales o económicas permite aplicar beneficios fiscales previstos por la normativa:

  • Donaciones a entidades sin ánimo de lucro
  • Cuotas sindicales o colegiales
  • Aportaciones a planes de pensiones
  • Gastos educativos (según normativa autonómica)
  • Gastos por maternidad o guardería
  • Actuaciones de mejora en eficiencia energética

La ausencia de estos justificantes puede impedir la aplicación de deducciones relevantes.

7. Otros documentos de interés

Finalmente, conviene revisar si durante el ejercicio se ha recibido algún ingreso adicional que deba declararse:

  • Certificados de seguros vinculados a la hipoteca
  • Subvenciones o ayudas públicas
  • Premios
  • Otras percepciones extraordinarias

Aunque parte de esta información suele aparecer incorporada en el borrador de la declaración, siempre es recomendable comprobar su exactitud.

8. Recomendaciones finales antes de presentar la declaración

Antes de confirmar la presentación de la declaración del IRPF, resulta aconsejable:

  • Revisar detenidamente los datos personales y familiares
  • Verificar la correcta incorporación de ingresos y retenciones
  • Comprobar la aplicación de deducciones disponibles
  • Consultar posibles beneficios fiscales específicos de la comunidad autónoma

Una preparación adecuada de la documentación no solo facilita el proceso de presentación, sino que contribuye a garantizar una declaración correcta, completa y ajustada a la normativa vigente.#IRPF #DeclaracionDeLaRenta #Renta2025 #AgenciaTributaria #ImpuestosEspaña #Fiscalidad #EducacionFinanciera #AsesoriaFiscal #DocumentacionFiscal #Contribuyentes #RentaFacil #PlanificacionFiscal #ObligacionesFiscales #AhorroFiscal #GestionesAdministrativas 📊🧾

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¿Debes presentar la Renta 2025? Claves para salir de dudas

Con la llegada de cada campaña de la renta, una de las dudas más frecuentes es siempre la misma: ¿estoy obligado a presentar la declaración? Y es una pregunta importante, porque existe mucha confusión. Hay contribuyentes que creen que no tienen obligación de presentarla cuando realmente sí la tienen, lo que puede derivar en problemas o sanciones. Pero también ocurre lo contrario: personas que no están obligadas y deciden no presentarla, perdiendo la oportunidad de recuperar dinero. La Agencia Tributaria ya ha establecido los criterios aplicables al IRPF 2025, y conviene tener claros los principales supuestos.

1. Si has tenido un solo pagador

En términos generales, si durante el año has tenido un único pagador y tus rendimientos íntegros del trabajo no superan los 22.000 euros anuales, no tendrás obligación de presentar la declaración. Ahora bien, es importante entender que superar este límite no implica automáticamente que el resultado vaya a ser a pagar. Simplemente significa que nace la obligación formal de presentar la declaración. En muchos casos, incluso superando este umbral, el resultado puede ser a devolver.

2. Si has tenido dos o más pagadores

Este es uno de los supuestos que más dudas genera y también uno de los más habituales. Cuando has cobrado de dos o más pagadores, el límite para estar obligado a presentar la declaración se reduce a 15.876 euros anuales, siempre que la suma percibida del segundo y restantes pagadores supere los 1.500 euros.

Este escenario suele darse en situaciones como:

  • Cambio de empleo durante el año
  • Cobro de prestación por desempleo
  • Situaciones de incapacidad o bajas laborales
  • Compatibilización de varios trabajos

El problema es que muchas veces las retenciones practicadas no se ajustan correctamente al total de ingresos acumulados, y eso puede generar diferencias al hacer la renta.

3. Si eres autónomo

Desde la entrada en vigor de los nuevos cambios normativos en 2023, todos los trabajadores autónomos están obligados a presentar la declaración de la renta, con independencia de los ingresos obtenidos o del beneficio generado. Esto significa que incluso quienes hayan tenido una actividad puntual o con ingresos reducidos deben cumplir con esta obligación. Es uno de los cambios más importantes de los últimos años y conviene no pasarlo por alto.

4. Si has obtenido rentas de inversiones

Las rentas procedentes de inversiones también pueden generar obligación de declarar.

Entre ellas destacan:

  • Dividendos
  • Intereses bancarios
  • Ganancias por venta de acciones
  • Fondos de inversión
  • Operaciones con criptomonedas

En determinados casos, si se superan ciertos límites —como los 1.600 euros en rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales sometidas a retención— puede existir obligación de presentar la declaración. Además, conviene recordar que algunas operaciones, especialmente con criptomonedas o compraventa de activos, pueden tener implicaciones fiscales aunque no haya existido una retirada de dinero a la cuenta bancaria.

5. Si cobras el Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital tienen una obligación específica: presentar la declaración de la renta. Y no solo ellos. También deben hacerlo los miembros de su unidad de convivencia, aunque por nivel de ingresos no estuvieran obligados conforme a las reglas generales. Es un requisito vinculado al mantenimiento y control de esta prestación.

6. Aunque no estés obligado, presentar la renta puede interesarte

Este es probablemente el punto más importante. No estar obligado a presentar la declaración no significa que no te convenga hacerlo. Cada año, miles de personas dejan de presentar su renta pensando que “si no es obligatorio, mejor no complicarse”. Y con ello pierden devoluciones que les corresponden. Entre los motivos más habituales por los que puede salir a devolver están:

  • Retenciones soportadas durante el año
  • Deducción por adquisición o alquiler de vivienda (si aplica)
  • Deducción por maternidad
  • Beneficios por familia numerosa
  • Deducciones autonómicas
  • Donativos a entidades
  • Aportaciones a planes de pensiones

En muchos casos, presentar la declaración supone simplemente recuperar dinero que ya has adelantado a Hacienda a través de retenciones o pagos previos.

La recomendación: revisar siempre antes de decidir

La decisión de presentar o no la declaración no debería tomarse por intuición. Lo más recomendable es revisar el borrador de la renta o consultar con un profesional antes de dejar pasar el plazo. Porque no presentar la declaración cuando estás obligado puede traer consecuencias. Pero no presentarla cuando te corresponde una devolución también tiene un coste: perder un dinero que es tuyo. La renta no siempre es una obligación. Pero revisarla, prácticamente, sí debería serlo.#Renta2025 #DeclaracionDeLaRenta #IRPF #Hacienda #Autonomos #Fiscalidad #Impuestos #AsesoriaFiscal

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👩‍👧Día de la Madre y fiscalidad: deducciones del IRPF y ayudas para madres trabajadoras y autónomas

Ser madre es, probablemente, uno de los trabajos más exigentes que existen… y también uno de los menos reconocidos en términos de tiempo, energía y conciliación. Por eso, más allá de la celebración del Día de la Madre, también es buen momento para poner el foco en algo menos emocional pero muy útil en el día a día: las ayudas y beneficios fiscales que existen en el IRPF para madres trabajadoras y autónomas.

Muchas de estas ventajas se desconocen o no se aprovechan al 100%, y pueden suponer desde un pequeño alivio mensual hasta un ahorro importante en la declaración de la renta.A continuación, te explico de forma sencilla qué puedes tener en cuenta.

👶 1. Deducción por maternidad en el IRPF

Una de las ayudas más relevantes es la deducción por maternidad, pensada para madres con hijos menores de 3 años.

💰 Importe:

  • Hasta 1.200 € al año por hijo

📌 Modalidades:

  • Cobro anticipado: 100 € al mes
  • O aplicación en la declaración de la renta

📋 Requisitos básicos:

  • Estar trabajando (por cuenta ajena o propia)
  • Estar dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad

🧾 2. Incremento por gastos de guardería

Si el menor asiste a una guardería autorizada, la ayuda puede aumentar.

💰 Hasta 1.000 € adicionales por gastos de guardería

📌 En total, puede alcanzarse hasta 2.200 € por hijo menor de 3 años sumando ambas ayudas.

👨‍👩‍👧 3. Mínimos por descendientes en el IRPF

Además de las deducciones directas, el sistema fiscal reduce la carga del impuesto por tener hijos:

  • 2.400 € por el primer hijo
  • 2.700 € por el segundo
  • 4.000 € por el tercero
  • 4.500 € a partir del cuarto

📌 Si el hijo es menor de 3 años, hay un incremento adicional.

👩‍💼 4. Ayuda específica para madres autónomas

Las madres autónomas también pueden beneficiarse de la deducción por maternidad, siempre que:

✔ Estén dadas de alta en el RETA o mutualidad alternativa
✔ Coticen a la Seguridad Social
✔ Tengan hijos menores de 3 años

💡 Es importante tenerlo claro: ser autónoma no limita este derecho, lo mantiene plenamente activo.

🧮 5. Otras ventajas fiscales familiares

Según la situación personal, también pueden aplicarse:

  • 👨‍👩‍👧 Familia numerosa
    • 1.200 € anuales (general)
    • 2.400 € (especial)
  • Hijos con discapacidad
    • Hasta 1.200 € adicionales
  • 🏠 Deducciones autonómicas (dependen de cada comunidad)

💡 6. Ayudas complementarias fuera del IRPF

Además de la declaración de la renta, existen otras ayudas relacionadas con la maternidad:

  • Prestación por nacimiento o adopción
  • Ayudas autonómicas por hijo
  • Bonificaciones o complementos en algunos casos de autónomas
  • Apoyos a la conciliación según comunidad autónoma

Ser madre implica una carga diaria importante, y aunque no siempre se vea, el sistema fiscal contempla distintas medidas de apoyo.

Conocerlas bien permite:

✔ Mejorar la economía familiar
✔ Aprovechar deducciones disponibles
✔ Recibir pagos anticipados mensuales en algunos casos
✔ Optimizar la declaración de la renta

Porque a veces, pequeños detalles fiscales pueden marcar una gran diferencia en el bolsillo familiar.

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La identificación digital mediante Cl@ve 🧾🔐

El sistema Cl@ve es una plataforma oficial de identificación electrónica utilizada  para acceder de forma segura a los servicios digitales de la Administración pública. Su principal objetivo es permitir que los ciudadanos realicen trámites administrativos por internet sin necesidad de desplazarse presencialmente a oficinas. Entre sus usos más importantes destaca su aplicación en los trámites con la Agencia Tributaria (Hacienda).

1. ¿Qué es el sistema Cl@ve?

El sistema Cl@ve es un mecanismo de identificación digital que permite acceder a múltiples servicios públicos mediante una única credencial. Está diseñado para facilitar la relación entre los ciudadanos y las administraciones públicas, garantizando seguridad, rapidez y comodidad.

A través de este sistema, el usuario puede identificarse electrónicamente en distintas plataformas oficiales con diferentes niveles de seguridad según el trámite que necesite realizar.

2. Tipos de acceso dentro del sistema Cl@ve

El sistema ofrece varias modalidades de identificación:

Cl@ve PIN
Es una contraseña temporal válida durante un tiempo limitado. Se utiliza principalmente para trámites rápidos y puntuales.

Cl@ve Permanente
Es una contraseña estable que permite acceder con mayor frecuencia a los servicios electrónicos de la Administración.

Cl@ve Móvil
Permite confirmar la identidad mediante una notificación en el teléfono móvil, facilitando el acceso sin necesidad de recordar contraseñas complejas.

Estas opciones permiten adaptarse a las necesidades del usuario según el nivel de seguridad requerido.

3. Importancia del sistema Cl@ve en los trámites con Hacienda

El sistema Cl@ve es especialmente relevante en la gestión de trámites tributarios con la Agencia Tributaria, ya que facilita el acceso a numerosos servicios fiscales sin necesidad de certificado digital.

Entre los principales trámites que pueden realizarse con Cl@ve destacan:

  • Presentación de la declaración de la renta
  • Consulta del estado de la devolución
  • Descarga de datos fiscales
  • Modificación del domicilio fiscal
  • Presentación de modelos tributarios
  • Consulta de notificaciones electrónicas

Gracias a esta herramienta, los contribuyentes pueden gestionar sus obligaciones fiscales de manera rápida y segura desde cualquier dispositivo con conexión a internet.

4. Ventajas del uso del sistema Cl@ve en Hacienda

El uso del sistema Cl@ve en los trámites tributarios aporta múltiples beneficios:

  • Ahorro de tiempo al evitar desplazamientos
  • Mayor seguridad en la identificación del contribuyente
  • Acceso rápido a la información fiscal personal
  • Simplificación de los procedimientos administrativos
  • Posibilidad de realizar gestiones en cualquier momento del día

Además, facilita la comunicación directa entre el ciudadano y la Agencia Tributaria, mejorando la eficiencia del sistema tributario.

5. Registro en el sistema Cl@ve para trámites fiscales

Para utilizar Cl@ve en los servicios de Hacienda es necesario registrarse previamente en el sistema. Este registro puede realizarse:

  • Por internet mediante carta de invitación
  • A través de certificado digital o DNI electrónico
  • Mediante la aplicación Cl@ve con verificación de identidad
  • De forma presencial en oficinas autorizadas

Una vez registrado, el usuario podrá acceder a la mayoría de los servicios electrónicos de la Agencia Tributaria.

6. Conclusión

El sistema Cl@ve constituye una herramienta esencial para la realización de trámites con Hacienda en España. Su uso permite simplificar procesos, mejorar la seguridad en la identificación digital y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En la actualidad, representa uno de los principales mecanismos de acceso electrónico a los servicios tributarios, contribuyendo a una administración más moderna, accesible y eficiente. #SistemaClave #ClavePIN #ClavePermanente #IdentificacionDigital #AdministracionElectronica #TramitesOnline #Hacienda #AgenciaTributaria #DeclaracionDeLaRenta #DatosFiscales #ObligacionesFiscales #TramitesFiscales #SedeElectronica #CertificadoDigital #FirmaElectronica #ServiciosPublicos #Digitalizacion #GestionesAdministrativas

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🚨 Los errores más habituales al presentar el IVA trimestral (y cómo evitarlos antes de que Hacienda te sancione)

Cada trimestre miles de autónomos y pequeñas empresas presentan el modelo 303 de IVA con prisas, dudas o información incompleta. El problema no suele ser presentar el impuesto… sino hacerlo fuera de plazo, sin domiciliar correctamente o con errores evitables que después generan recargos, requerimientos o sanciones de la Agencia Tributaria. Conocer los fallos más frecuentes es la mejor forma de prevenir costes innecesarios y evitar sobresaltos administrativos. A continuación, te explicamos los errores más habituales al presentar el IVA trimestral y qué debes tener en cuenta especialmente respecto a los plazos de domiciliación, uno de los puntos que más incidencias provoca cada trimestre.

 1. Confundir el plazo de presentación con el plazo de domiciliación

Este es, sin duda, uno de los errores más frecuentes.El modelo 303 puede presentarse hasta:

  • 1º trimestre: del 1 al 20 de abril
  • 2º trimestre: del 1 al 20 de julio
  • 3º trimestre: del 1 al 20 de octubre
  • 4º trimestre: del 1 al 30 de enero

Pero si el resultado es a ingresar y quieres domiciliar el pago, el plazo finaliza antes:

  • 1º trimestre: hasta el 15 de abril
  • 2º trimestre: hasta el 15 de julio
  • 3º trimestre: hasta el 15 de octubre
  • 4º trimestre: hasta el 27 de enero

Esperar al último día puede impedir domiciliar el pago automáticamente.

2.Consecuencias de no domiciliar el IVA a tiempo

Si no se domicilia dentro del plazo:

  • tendrás que realizar el pago manualmente mediante NRC
  • existe mayor riesgo de olvidar completar el ingreso
  • presentar sin pagar equivale a declaración no ingresada
  • se aplican recargos automáticos por presentación fuera de plazo si no se regulariza
  • pueden iniciarse procedimientos de apremio con recargos adicionales

Un error muy habitual es pensar que presentar el modelo equivale a pagar el impuesto. No es así,  si no hay domiciliación o NRC válido, el impuesto queda pendiente.

3.Presentar el modelo fuera de plazo

Cuando el modelo se presenta tarde:

  • se aplican recargos aunque no haya requerimiento previo
  • aumentan si pasa más tiempo sin regularizar
  • pueden añadirse intereses de demora
  • en determinados casos puede iniciarse procedimiento sancionador

Planificar la presentación con margen evita prácticamente todos estos riesgos.

4.Deducir gastos que no cumplen los requisitos fiscales

Otro error muy frecuente es incluir cuotas soportadas que no son deducibles:

Ejemplos habituales:

  • tickets sin factura completa
  • gastos personales
  • facturas sin datos obligatorios
  • gastos no vinculados a la actividad
  • cuotas sin justificación documental suficiente

Estas situaciones suelen detectarse en comprobaciones posteriores.

5. No revisar las facturas emitidas antes de presentar

Errores típicos:

  • tipos de IVA incorrectos
  • bases imponibles mal calculadas
  • facturas duplicadas
  • facturas rectificativas no declaradas
  • operaciones declaradas en trimestre incorrecto

Pequeños errores repetidos generan diferencias en libros registro y declaraciones.

6. Olvidar operaciones intracomunitarias o especiales

Si trabajas con clientes o proveedores de la Unión Europea: pueden existir obligaciones adicionales como:

  • declarar adquisiciones intracomunitarias
  • declarar entregas intracomunitarias
  • presentar modelos informativos complementarios

No hacerlo suele provocar requerimientos automáticos.

7. No comprobar compensaciones de trimestres anteriores

Muchos contribuyentes olvidan revisar:

  • cuotas pendientes de compensar
  • regularizaciones anteriores
  • ajustes de bienes de inversión
  • bases negativas acumuladas

Esto puede afectar directamente al resultado final del modelo.

8. Recomendación profesional

Presentar el IVA con antelación permite:

✔ domiciliar correctamente el pago
✔ detectar errores antes del cierre del plazo
✔ evitar recargos innecesarios
✔ corregir incidencias contables a tiempo
✔ reducir el riesgo de comprobaciones posteriores

El IVA trimestral no debería ser un trámite de última hora: una buena revisión previa evita la mayoría de los problemas habituales. #IVA #Modelo303 #Autonomos #Empresas #Fiscalidad #Contabilidad #AsesoriaFiscal #Impuestos #Hacienda #GestionEmpresarial

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🚨 Subida histórica: el Gobierno aumenta un 42 % la cuota mínima de autónomos societarios y familiares colaboradores🚨

El Gobierno  ha decidido incrementar de manera significativa la base mínima de cotización para los autónomos societarios y los familiares colaboradores, aplicando un aumento de más del 42 % para el ejercicio 2026.

1. ¿Qué cambia exactamente?

La base mínima de cotización, que es la cantidad mínima sobre la que se calculan las aportaciones a la Seguridad Social, se sitúa este año en 1.424,4 € mensuales para estos colectivos, frente a los 1.000 € de 2025. Este cambio se traduce en un aumento de cuotas que deberán abonar los autónomos afectados.

Aunque durante 2026 se permite de forma provisional cotizar y pagar por la base antigua (1.000 €), en el proceso de regularización previsto para finales de 2027 o principios de 2028 la Seguridad Social exigirá la diferencia entre lo efectivamente cotizado en 2026 y lo que correspondía según la base establecida. Esta diferencia supone aproximadamente 135 € más al mes, es decir, 1.620 € adicionales al año para quienes cotizaban hasta ahora por la base mínima de 1.000 €.

2. ¿A quién afecta esta subida?

La medida impacta principalmente en:

  • Autónomos societarios: quienes trabajan por cuenta propia dentro de una sociedad mercantil.
  • Familiares colaboradores: familiares que ayudan en el negocio sin estar dados de alta como asalariados.

En total, estos grupos suman más de 1 millón de personas en España.

3.¿Por qué se ha tomado esta decisión?

El Ejecutivo argumenta que el cambio responde a las normas de la reforma del sistema de cotización por ingresos reales, aprobada en 2022. Según esta reforma, a partir de 2026 la base mínima de los autónomos societarios, colaboradores y quienes no declaran rendimientos no puede ser inferior a la del Régimen General de la Seguridad Social (grupo 7).

Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se sostiene que esta medida está en línea con la evolución del sistema y garantiza derechos futuros, como mejores prestaciones derivadas de cotizaciones más altas.

4.  Reacciones y críticas

La decisión ha generado controversia y rechazo entre asociaciones de autónomos y organizaciones empresariales:

  • ATA considera la medida desproporcionada y critica que no se haya incluido en la prórroga de cuotas para 2026, que sí beneficia a otros autónomos.
  • UPTA ha pedido al Gobierno la aprobación de un Real Decreto‑ley para recuperar la base mínima de 1.000 € y evitar el incremento de las cuotas este año.
  • Algunas organizaciones regionales de empresarios califican la subida de “desproporcionada” y difícil de asumir para muchos afectados.

5. Consecuencias prácticas

Para los profesionales que actualmente cotizan por la base mínima, la subida supondrá:

  • Cuotas mensuales más altas en 2026 una vez se regularicen las cotizaciones.
  • Impacto directo en la liquidez del negocio, especialmente para quienes operan con ingresos reducidos o en sectores de baja facturación.
  • Debate sobre si la medida podría desincentivar el emprendimiento o la formalización de sociedades pequeñas.

Esta subida de la base mínima es un cambio importante en la normativa de autónomos societarios y familiares colaboradores, con un impacto económico real en las cuotas de 2026 y años posteriores. Representa un paso hacia la equiparación con el Régimen General, pero también un desafío financiero para muchos pequeños emprendedores.#Autónomos #SeguridadSocial #España #Cuotas2026 #Economía #Emprendedores #ReformaLaboral #AutónomosSocietarios

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