El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Santander ha condenado a Servicios Financieros Carrefour EFC S.A. a devolver 28.752 euros a un cliente por un contrato de tarjeta de crédito «revolving». La compañía intentó limitar el pago a 13.421 €, pero el tribunal desestimó su propuesta de liquidación parcial.
1. ¿Qué tipo de tarjeta es?
Una tarjeta revolving es un tipo de tarjeta de crédito que permite pagar tus compras de manera recurrente o aplazada, pero con características especiales:
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Pago mínimo mensual: Cada mes puedes pagar solo un porcentaje del total de la deuda, en lugar de pagarla completa.
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Intereses altos: Sobre el saldo que no pagues se aplican intereses mucho más altos que los de una tarjeta de crédito normal. Esto puede hacer que la deuda crezca muy rápido si solo pagas el mínimo.
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Línea de crédito renovable: Al pagar parte de la deuda, se libera crédito disponible para usar de nuevo. Es decir, funciona como un ciclo: compras → pagas mínimo → sigues usando el crédito.
⚠️ Riesgo principal: Si solo pagas el mínimo cada mes, la deuda puede crecer de manera muy rápida debido a los intereses, convirtiéndose en una carga financiera complicada.
2. El origen del caso
En 2005, el consumidor firmó con Carrefour un contrato de tarjeta revolving. El afectado denunció que el contrato era nulo por falta de transparencia, ya que:
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No se le proporcionó información suficiente antes de firmar.
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El documento tenía cláusulas de difícil lectura.
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No quedaba claro cómo se calculaban los intereses.
El juzgado le dio la razón y declaró la nulidad del contrato en cuanto a los intereses remuneratorios.
3. La ejecución de la sentencia
Tras la condena, Carrefour ofreció devolver 13.421 €, alegando que parte de la deuda había sido cedida a otra entidad y que debía descontarse de la cantidad a reembolsar.
El cliente se opuso a esa liquidación parcial y el juez finalmente estimó sus argumentos, fijando la devolución íntegra en 28.752 €, cifra que incluye intereses cobrados indebidamente y los intereses legales correspondientes.
4. Un fallo con gran relevancia
Este caso refuerza la tendencia de los tribunales a exigir máxima transparencia en los contratos de tarjetas revolving, un producto que en los últimos años ha generado una avalancha de litigios en toda España.
El juez recordó que no basta con que la TAE esté indicada en el contrato: la entidad debe garantizar que el consumidor comprende de forma clara las consecuencias económicas de sus decisiones de pago.
5. Lecciones para los consumidores
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Revisar el contrato: si las condiciones no son claras o los intereses resultan desproporcionados, se puede reclamar.
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Guardar documentación: contratos, extractos y comunicaciones son clave en un procedimiento judicial.
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Ejecutar bien la sentencia: incluso ganando el pleito, la liquidación de cantidades puede ser objeto de disputa, como ocurrió en este caso.
La resolución supone un precedente más en la larga lista de condenas a entidades financieras por tarjetas revolving, y confirma que la justicia está vigilando de cerca la opacidad de estos productos de crédito.No esperes más: revisa tu contrato y reclama lo que es tuyo. La justicia ya ha dado la razón a quienes se atrevieron a cuestionar las condiciones abusivas. #Carrefour #Revolving #TarjetasDeCrédito #Consumo #DerechoBancario #Justicia #EstafasFinancieras #Sentencia #Transparencia