¿Subirá o bajará la cuota de autónomos en 2026?

La actualización de las cuotas de autónomos  se ha convertido en uno de los temas económicos más relevantes para los más de 3,4 millones de trabajadores por cuenta propia. Tras meses de debate entre el Gobierno, asociaciones de autónomos y agentes sociales, se ha definido un panorama mixto que combina subidas moderadas para algunos tramos y congelación para los colectivos con menores ingresos.

1. Contexto: ¿por qué se ajustan las cuotas?

Desde la reforma del sistema de cotizaciones de autónomos en 2023, las cuotas se han ido adaptando gradualmente para acercarlas a los ingresos reales de los trabajadores por cuenta propia. El objetivo del Gobierno es reforzar la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social y equilibrar las prestaciones entre autónomos y trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo, los incrementos generan preocupación entre los autónomos, especialmente aquellos con márgenes ajustados, quienes consideran que los cambios pueden aumentar sus costes de forma significativa.

a) Propuesta inicial (octubre de 2025)

El Ministerio de Seguridad Social planteó inicialmente subidas importantes de las cuotas, calculadas por tramos de ingresos. Según esta propuesta, los aumentos podían ir desde unos 17 € hasta más de 200 € al mes, dependiendo del nivel de ingresos. Esta planificación formaba parte de un marco gradual que se extendería hasta 2031, siguiendo el criterio de cotización por ingresos reales.

b) Ajuste tras críticas

Tras las críticas de asociaciones como ATA y UPTA, el Gobierno revisó su planteamiento para 2026:

  • Congelación de cuotas para autónomos con ingresos más bajos.

  • Incrementos moderados para tramos medios y altos, en torno a 1 %–2,5 % según la franja de ingresos.

El objetivo fue mitigar el impacto económico en quienes menos pueden asumirlo, mientras se mantiene el principio de cotización según ingresos reales.

2.  Cuotas de autónomos en 2026: cuánto se pagará

Según las últimas tablas propuestas:

  • Tramos bajos: las cuotas se mantendrán similares a 2025, rondando los 200 € mensuales.

  • Tramos medios y altos: las cuotas oscilarán entre 302 € y 796 € al mes, frente a los 291 €–590 € de 2025.  Es decir,  un autónomo con ingresos netos de unos 1.300 € al mes podría ver un aumento mínimo de su cuota, mientras que quienes tienen ingresos más altos podrían afrontar incrementos más notables, aunque moderados respecto a la propuesta inicial.

3.  Congelación para quienes ganan menos

Una de las decisiones más destacadas del Gobierno es congelar las cuotas de los autónomos con menores ingresos, ofreciendo estabilidad económica a colectivos más vulnerables y mitigando el impacto de la inflación y de otros costes asociados a la actividad profesional.

4. Beneficios y posibles riesgos

Para los autónomos:

  • Beneficio: estabilidad o aumento muy moderado de la cuota para la mayoría.

  • Riesgo: los tramos altos verán incrementos que pueden afectar a su liquidez y planificación financiera.

Para la Seguridad Social:

  • La medida busca garantizar ingresos suficientes para mantener prestaciones futuras, equilibrando sostenibilidad con justicia económica.

5. Reacciones y debate

La medida ha generado opiniones mixtas:

  • Las asociaciones de autónomos reclaman incrementos más progresivos y vinculación real de las cuotas a los ingresos.

  • Algunos expertos consideran que los ajustes son necesarios para garantizar la sostenibilidad del sistema, aunque advierten sobre el impacto en la competitividad de pequeños negocios.

El debate sobre la estructura de cotización continúa, y se espera que los próximos años sigan evaluando ajustes graduales según ingresos. La subida de cuotas de autónomos para 2026 combina incrementos moderados para tramos medios y altos con congelación para los ingresos más bajos, reflejando un equilibrio entre sostenibilidad del sistema y capacidad de pago de los trabajadores por cuenta propia.Para muchos autónomos, esto significa una estabilidad relativa en las cotizaciones, aunque el debate sobre el modelo de cotización por ingresos reales seguirá abierto en los próximos años.#Autónomos #Cuotas2026 #SeguridadSocial #España #TrabajadoresPorCuentaPropia #Economía #ReformasLaborales #Cotizaciones #Negocios #Emprendedores #FinanzasPersonales #AutónomoSeguro #TrabajoIndependiente #ActualidadEconómica #GestiónFinanciera

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🏠 Bono Alquiler Joven en Andalucía: Qué es, requisitos y cómo solicitarlo

El Bono Alquiler Joven forma parte de las políticas de vivienda que se gestionan desde la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía y se financia con fondos estatales ligados al Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-202. Es una medida diseñada para proporcionar un respaldo económico directo a jóvenes inquilinos, ayudándoles a asumir parte del coste del alquiler de su vivienda o habitación habitual.

1. ¿En qué consiste esta ayuda?

El Bono Alquiler Joven ofrece un pago mensual de hasta 250 € durante un máximo de 24 meses consecutivos, destinado a cubrir parte de la renta del alquiler que debe afrontar la persona beneficiaria. La cuantía busca ser un apoyo económico real para jóvenes que dependen de un contrato de alquiler para vivir. Es importante mencionar que no se incluyen en la ayuda otros gastos asociados al contrato de alquiler, como pueden ser la plaza de garaje, un trastero o la cuota de la comunidad de propietarios.

2. ¿Quién puede solicitarla?

Para ser admitido en este programa de ayudas, se deben cumplir ciertos criterios personales y económicos:

A) Perfil del solicitante

  • Tener entre 18 y 35 años, ambos inclusive, en el momento de presentar la solicitud.

  • Residir legalmente en España y poseer nacionalidad española o de un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Las personas extranjeras de fuera de estas áreas deben acreditar una residencia o estancia regular en el país

B) Condiciones económicas

Los ingresos individuales o de la unidad familiar no deben superar unos límites determinados en función del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

C) Requisitos del alquiler

  • La vivienda o habitación debe ser tu domicilio habitual, lo cual se acredita normalmente con empadronamiento en ese lugar.

  • Debes tener un contrato de alquiler válido o, en su defecto, un documento que recoja el compromiso de firmar el contrato, suscrito por el arrendador y tú mismo.

El programa contempla distintos tipos de contratos (por ejemplo, contratos de vivienda individual, contratos compartidos o de habitación), y permite que varias personas puedan solicitar la ayuda individualmente si participan en un mismo contrato.

3. Plazo de solicitud y procedimiento

La convocatoria correspondiente a 2025 se ha reabierto el 13 de enero de 2026, y el plazo para presentar solicitudes se mantendrá hasta que se registren 15 000 peticiones. Al tratarse de una concurrencia no competitiva, las solicitudes se tramitan por orden de llegada. Las solicitudes deben presentarse por vía electrónica a través de la Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía, utilizando un medio de identificación digital como certificado electrónico o sistema Cl@ve, así como firma digital para completar el trámite.

4. ¿Cómo se establece el periodo de ayuda?

El inicio del cómputo de los 24 meses de ayuda puede variar según la fecha en que se cumplan todos los requisitos y se presente la solicitud, pero lo habitual es que el primer mes subvencionable sea aquel en que se cumplan las condiciones y se formalice la petición. Esto significa que, si se presenta la solicitud y se cumplen los criterios en enero de un año, ese mes puede computar como el primero de la ayuda.

5. Consejos prácticos antes de solicitar

  • Empadronamiento: Mantener al día el empadronamiento en la vivienda o habitación que quieres subvencionar.

  • Documentación completa: Reúne con antelación todos los papeles necesarios (contrato, identificación, acreditación de ingresos).
  • Presentación anticipada: Dado que las ayudas se agotan por orden de llegada, presentar la solicitud cuanto antes incrementa las posibilidades de obtenerla.

En definitiva, el Bono Alquiler Joven se consolida como una herramienta clave para facilitar el acceso a la vivienda y apoyar la emancipación juvenil en Andalucía. En un contexto marcado por el aumento del precio del alquiler, esta ayuda supone un alivio económico real para muchas personas jóvenes, al tiempo que refuerza el compromiso de las administraciones públicas con el derecho a una vivienda digna. Informarse a tiempo y presentar la solicitud correctamente puede marcar la diferencia para beneficiarse de esta oportunidad..#BonoAlquilerJoven #ViviendaJuvenil #AlquilerAndalucía #AyudaAlquiler #EmancipaciónJuvenil #JóvenesAndaluces #ViviendaParaJóvenes

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El Modelo 145: qué es, para qué sirve y cómo influye en tu nómina

El Modelo 145 es un documento clave en el ámbito laboral y fiscal, ya que permite a la empresa calcular correctamente la retención del IRPF que debe aplicar en la nómina del trabajador. Aunque muchas personas lo rellenan al empezar un trabajo, no siempre se comprende su verdadera importancia.

1. ¿Qué es el Modelo 145?

El Modelo 145 es el formulario mediante el cual el trabajador comunica a su empresa sus datos personales y familiares relevantes a efectos del IRPF.
No se presenta directamente a Hacienda, sino que se entrega al pagador de la nómina (empresa o entidad).

Su finalidad es ajustar la retención del IRPF a la situación real del trabajador, evitando:

  • que se retenga de menos (y luego haya que pagar en la declaración),

  • o que se retenga de más (reduciendo innecesariamente el salario mensual).

2. ¿Quién está obligado a presentarlo?

No es obligatorio en todos los casos, pero sí es altamente recomendable:

  • Al iniciar una relación laboral.

  • Cuando se producen cambios en la situación personal o familiar.

  • Cuando el trabajador quiere modificar voluntariamente su retención.

La empresa aplicará una retención estándar si el modelo no se presenta, lo que puede no reflejar tu situación real.

3.¿Qué información se comunica en el Modelo 145?

El formulario se divide en varios apartados clave:

A. Datos identificativos

Incluye:

  • Nombre y apellidos.

  • NIF.

  • Fecha de nacimiento.

  • Situación familiar (estado civil).

B. Situación familiar

El trabajador debe indicar una de las siguientes situaciones:

  • Soltero, viudo o divorciado sin hijos a cargo.

  • Con hijos menores o personas dependientes.

  • Casado cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500 € anuales.

Esta información influye directamente en el mínimo personal y familiar aplicado al cálculo del IRPF.

C. Hijos y descendientes a cargo

Se deben declarar:

  • Hijos menores de 25 años que convivan con el trabajador.

  • Hijos con discapacidad, independientemente de la edad.

  • Grado de discapacidad reconocido, si existe.

⚠️ Es importante indicar correctamente el número de hijos y si existe custodia compartida, ya que afecta al porcentaje de retención.

D. Ascendientes a cargo

Pueden declararse padres o abuelos que:

  • Convivan con el trabajador.

  • Tengan más de 65 años o discapacidad.

  • No perciban rentas superiores a los límites legales.

Esto reduce la base sobre la que se calcula el IRPF.

E. Grado de discapacidad

El modelo permite comunicar:

  • Discapacidad del trabajador.

  • Discapacidad de descendientes o ascendientes a cargo.

La discapacidad conlleva reducciones fiscales importantes, por lo que es fundamental reflejarla correctamente.

F. Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos

Se deben indicar:

  • Pensiones compensatorias al cónyuge.

  • Pensiones por alimentos a favor de los hijos fijadas judicialmente.

Estas cantidades disminuyen la base de retención.

G. Movilidad geográfica

Se marca si el trabajador:

  • Ha tenido que cambiar de residencia por aceptar el puesto de trabajo.

  • Cumple los requisitos legales para la reducción por movilidad.

Esto puede reducir temporalmente la retención del IRPF.

4. ¿Cuándo hay que actualizar el Modelo 145?

Debe presentarse un nuevo Modelo 145 cuando:

  • Nace un hijo.

  • Cambia el estado civil.

  • Se produce una separación o divorcio.

  • Un hijo deja de cumplir los requisitos.

  • Aparece o desaparece una discapacidad.

  • Cambian las pensiones compensatorias.

  • El trabajador desea aumentar voluntariamente su retención.

📌 El plazo habitual es 10 días desde que se produce el cambio.

5. ¿Qué pasa si no se comunica correctamente?

Si los datos son incorrectos o no se actualizan:

  • La retención aplicada será errónea.

  • Podrás tener que pagar más en la declaración de la renta.

  • El trabajador es responsable de la veracidad de los datos comunicados.

La empresa no es responsable si aplica la retención basándose en información incorrecta.

6.¿Puedo pedir que me retengan más IRPF?

Sí. El Modelo 145 permite solicitar voluntariamente un aumento de la retención, una opción muy útil si:

  • Tienes otros ingresos.

  • Has tenido retenciones bajas durante el año.

  • Prefieres evitar pagar en la declaración.

El Modelo 145 es una herramienta fundamental para que la retención del IRPF en la nómina sea justa y ajustada a la realidad personal del trabajador. Mantenerlo actualizado es una responsabilidad del empleado y una forma eficaz de evitar sorpresas fiscales.#Modelo145 #Nomina #IRPF #Fiscalidad #Hacienda #Impuestos #Salario #Trabajo #Laboral#España #AgenciaTributaria #Renta #DeclaracionDeLaRenta #SeguridadSocia

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Paga menos IRPF con tu seguro de salud

El seguro de salud privado es una de las coberturas más habituales, pero cuando llega el momento de hacer la declaración de la renta, surge siempre la misma duda: 👉 ¿puede deducirse el seguro médico en el IRPF? La respuesta es sí, pero solo en determinados casos. A continuación te explicamos quién puede beneficiarse de esta ventaja fiscal, cómo funciona y cuáles son los límites establecidos por la normativa española.

1. ¿Existe una deducción general por seguro de salud en el IRPF?

No. En España no existe una deducción universal por contratar un seguro médico privado. Sin embargo, la ley sí contempla beneficios fiscales específicos para determinados perfiles de contribuyentes, principalmente:

  • Trabajadores autónomos

  • Empleados que reciben el seguro a través de su empresa

2. Autónomos: el seguro de salud como gasto deducible

Si eres autónomo y tributas en el régimen de estimación directa, puedes deducir el seguro de salud como gasto de tu actividad económica, reduciendo así tu base imponible del IRPF.

a) ¿Qué seguros se pueden deducir?

Puedes incluir las primas del seguro médico de:

  • El propio autónomo

  • Su cónyuge

  • Sus hijos menores de 25 años que convivan con él

b) Límites de deducción

  • Hasta 500 € anuales por cada persona asegurada

  • Hasta 1.500 € por persona con discapacidad

Esto significa que un autónomo con seguro médico familiar puede alcanzar una deducción relevante si cumple los requisitos. 📌 Importante: el gasto debe estar justificado, correctamente documentado y reflejado en la contabilidad de la actividad.

3. Autónomos: el seguro de salud como gasto deducible

Si eres autónomo y tributas en el régimen de estimación directa, puedes deducir el seguro de salud como gasto de tu actividad económica, reduciendo así tu base imponible del IRPF.

a) ¿Qué seguros se pueden deducir?

Puedes incluir las primas del seguro médico de:

  • El propio autónomo

  • Su cónyuge

  • Sus hijos menores de 25 años que convivan con él

b) Límites de deducción

  • Hasta 500 € anuales por cada persona asegurada

  • Hasta 1.500 € por persona con discapacidad

Esto significa que un autónomo con seguro médico familiar puede alcanzar una deducción relevante si cumple los requisitos. 📌 Importante: el gasto debe estar justificado, correctamente documentado y reflejado en la contabilidad de la actividad.

4. ¿Y si soy particular y pago mi seguro de salud?

Si no eres autónomo ni recibes el seguro a través de tu empresa, no puedes deducir el seguro médico en el IRPF. Actualmente, la legislación no permite deducir este gasto a los contribuyentes en régimen general.

5. Consejos prácticos para aprovechar el beneficio fiscal

✔️ Revisa tu régimen fiscal antes de incluir el gasto
✔️ Conserva siempre la póliza y los justificantes de pago
✔️ Comprueba que tu empresa aplica correctamente la exención en nómina
✔️ Ante dudas, consulta con un asesor fiscal para evitar errores con Hacienda

La deducción del seguro de salud en el IRPF no es automática ni aplicable a todos, pero puede suponer un ahorro fiscal importante si encajas en alguno de estos supuestos:

  • Autónomos: deducción directa como gasto de la actividad

  • Empleados con seguro de empresa: exención fiscal en retribución en especie

  • Particulares: sin derecho a deducción actualmente

Conocer estas diferencias es clave para optimizar tu declaración de la renta y no pagar de más.Si quieres saber si estás aprovechando todas las ventajas fiscales posibles o si existen opciones mejores para ti, ponte en contacto con nosotros.👉 Estudiamos tu póliza actual y buscamos alternativas más eficientes.#IRPF #SeguroDeSalud #Autónomos #DeclaraciónDeLaRenta#Fiscalidad #AhorroFiscal #ImpuestosEspaña #SaludPrivada#Renta2025 #AsesoríaFiscal

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Modificaciones tributarias aplicables en 2026

El ejercicio 2026 llega acompañado de importantes novedades fiscales, con cambios que afectan a particulares, autónomos y empresas. Estas medidas responden tanto a compromisos adquiridos con la Unión Europea como a la necesidad de modernizar el sistema tributario, reforzar el control fiscal y avanzar hacia una economía más sostenible y digitalizada. A continuación, repasamos los principales cambios y su impacto práctico.

1.Mayor control sobre los pagos electrónicos

Una de las novedades más destacadas es el refuerzo del control de los pagos digitales, especialmente aquellos vinculados a actividades económicas. A partir de 2026, las entidades financieras deberán informar de forma periódica a la Agencia Tributaria sobre determinadas operaciones realizadas mediante Bizum, tarjetas y otros medios electrónicos cuando estén relacionadas con empresarios o profesionales.

Es importante subrayar que los pagos personales entre particulares no se ven afectados, ya que el objetivo de la medida es combatir la economía sumergida y mejorar la trazabilidad de los ingresos derivados de actividades económicas.

2.Impulso a la fiscalidad verde

La fiscalidad medioambiental sigue ganando peso en 2026. Se introducen ajustes en impuestos relacionados con emisiones contaminantes, residuos y consumo energético, especialmente relevantes para sectores como el transporte y la industria. Al mismo tiempo, se mantienen incentivos fiscales orientados a la sostenibilidad, como las deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas o por la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga, prorrogadas hasta finales de 2026.

3.Cambios relevantes en el IRPF

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se consolidan varias novedades:

  • Continuidad de las deducciones por eficiencia energética y movilidad sostenible.

  • Ajustes en determinados procedimientos y plazos administrativos.

  • Clarificación normativa respecto a la información sobre pagos electrónicos, limitándola a supuestos de actividad profesional o empresarial.

Además, se mantienen cambios introducidos en ejercicios anteriores que amplían la obligación de presentar la declaración a determinados colectivos, en línea con reformas sociales y fiscales recientes.

4.Impuesto sobre Sociedades y autónomos

Para las empresas, en 2026 continúa aplicándose la reducción progresiva del Impuesto sobre Sociedades para entidades de menor tamaño. Las compañías con una facturación reducida pueden beneficiarse de tipos impositivos más bajos, lo que busca fomentar la actividad económica y el crecimiento empresarial. En cuanto a los autónomos, el sistema de cotización por ingresos reales sigue siendo el marco de referencia, con posibles ajustes y revisiones a partir de 2026, pendientes de desarrollo normativo definitivo.

5.Impuestos especiales y nuevas obligaciones formales

También se introducen cambios en el ámbito de los impuestos especiales, como la obligación de utilizar nuevas marcas fiscales con código QR en determinados productos, especialmente en el sector de bebidas y otros bienes sujetos a control específico. Estas medidas refuerzan la trazabilidad de los productos y el control administrativo sobre su comercialización.

Conclusión

Las novedades fiscales de 2026 apuntan a un sistema tributario más digital, más transparente y más orientado a la sostenibilidad. Aunque algunas medidas ya están plenamente en vigor, otras pueden desarrollarse o modificarse a lo largo del año mediante nuevas disposiciones normativas.Por ello, resulta fundamental mantenerse informado y contar con asesoramiento fiscal especializado, especialmente para autónomos y empresas, a fin de cumplir correctamente con las nuevas obligaciones y aprovechar los beneficios fiscales disponibles#Fiscalidad2026 #ImpuestosEspaña #NovedadesFiscales #IRPF #Autónomos #Empresas #FiscalidadVerde #EconomíaSostenible #AsesoríaFiscal

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¿Conoces el patrimonio protegido? La figura clave para familias y fiscalidad

La figura del patrimonio protegido continúa consolidándose como uno de los instrumentos más relevantes del ordenamiento jurídico español para la protección económica de las personas con discapacidad. Más allá de su evidente finalidad social, su régimen fiscal específico lo convierte en una herramienta de gran interés dentro de la planificación patrimonial y fiscal de las familias. El análisis de esta figura exige atender no solo a su regulación civil, sino también a su impacto en los principales tributos del sistema fiscal español, especialmente el IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y los impuestos indirectos vinculados a las transmisiones de bienes.

1.Concepto y fundamento jurídico

El patrimonio protegido está regulado por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad. Se define como un conjunto de bienes y derechos afectos de forma permanente a la satisfacción de las necesidades vitales de una persona con discapacidad, que actúa como beneficiaria exclusiva del mismo.

Desde un punto de vista jurídico, se trata de un patrimonio separado, sin personalidad jurídica propia, pero con un régimen de administración y supervisión específico, lo que refuerza su carácter finalista y su protección frente a usos ajenos a la finalidad prevista por la ley.

2.Tratamiento fiscal de las aportaciones en 2025

A) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El IRPF es el impuesto donde el patrimonio protegido despliega sus principales ventajas fiscales.

Para los aportantes, ya sean familiares o terceros, las cantidades aportadas al patrimonio protegido generan el derecho a una reducción en la base imponible general, con los siguientes límites:

  • Hasta 10.000 euros anuales por cada aportante.

  • Un límite conjunto máximo de 24.250 euros anuales por cada patrimonio protegido, con independencia del número de aportantes.

Esta reducción permite una disminución directa de la carga fiscal del aportante, siendo especialmente eficiente en contribuyentes con tipos marginales elevados.

Para la persona beneficiaria, las aportaciones recibidas tienen la consideración de rendimientos del trabajo, si bien gozan de exención hasta determinados límites, vinculados al IPREM. El exceso, en su caso, tributa conforme a la normativa general del impuesto.

B) Impuesto sobre el Patrimonio

En 2025, el patrimonio protegido mantiene un tratamiento favorable en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio. Los bienes y derechos integrados en el mismo pueden beneficiarse de exenciones o bonificaciones significativas, especialmente en aquellas comunidades autónomas que han desarrollado beneficios fiscales específicos.

Destacan las bonificaciones autonómicas —que en algunos territorios alcanzan el 99 % de la cuota correspondiente— lo que reduce de forma notable el impacto de este impuesto sobre el beneficiario, en un contexto en el que el gravamen patrimonial continúa vigente y con tipos progresivos relevantes.

C) Impuestos sobre transmisiones y otros tributos

La constitución del patrimonio protegido y las aportaciones posteriores no están sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, eliminando así un posible coste fiscal inicial.

Asimismo, el régimen del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones contempla beneficios específicos en relación con las aportaciones realizadas, sin perjuicio de las particularidades autonómicas que pueden resultar aplicables en función del lugar de residencia del beneficiario.

3.Requisitos y aspectos formales

Para la válida constitución de un patrimonio protegido en 2025 es necesario que la persona beneficiaria acredite un grado de discapacidad igual o superior a:

  • 33 % en caso de discapacidad psíquica, o

  • 65 % en caso de discapacidad física o sensorial.

La constitución debe formalizarse, con carácter general, mediante escritura pública, en la que se detallan los bienes aportados, las reglas de administración, los mecanismos de supervisión y el destino de los bienes en caso de extinción.

4. Valoración fiscal y conclusiones

Desde una perspectiva fiscal, el patrimonio protegido se configura en 2025 como un instrumento altamente eficiente, al combinar:

  • Reducciones relevantes en la base imponible del IRPF de los aportantes.

  • Exenciones y bonificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio.

  • Neutralidad fiscal en la constitución y en las aportaciones desde el punto de vista de los impuestos indirectos.

No obstante, su correcta utilización requiere una planificación rigurosa, tanto por la existencia de límites cuantitativos como por la diversidad normativa autonómica y el creciente control administrativo sobre las estructuras patrimoniales.

En consecuencia, el patrimonio protegido no solo cumple una función social esencial, sino que se consolida como una pieza clave de la planificación patrimonial responsable y fiscalmente optimizada, siempre que se articule con asesoramiento especializado y una adecuada previsión a largo plazo.#PatrimonioProtegido #Fiscalidad2025 #PlanificaciónPatrimonial #DerechoFiscal #IRPF #ImpuestoSobreElPatrimonio #PersonasConDiscapacidad #ProtecciónPatrimonial #AsesoramientoFiscal #DerechoTributario #FiscalidadEspaña

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¿Puedo desgravar la comida de empresa de mis trabajadores?🎄

Cada diciembre llega el mismo ritual: luces, brindis, villancicos… y la clásica comida de empresa. Un momento perfecto para celebrar el año, soltar tensiones y reforzar equipo. Pero, entre risas y brindis, suele surgir una duda muy poco festiva: 👉 “¿Puedo desgravar esta comida en Hacienda?” La respuesta, como casi siempre en materia fiscal, es: depende. Porque sí, hay gastos que Hacienda permite deducir… y otros que considera “caprichos navideños” sin valor fiscal. Veamos en qué lado del turrón cae la comida de empresa 👇

1. Cuándo SÍ puedes desgravar la comida de Navidad

Si organizas una comida o cena para tus trabajadores, Hacienda te deja deducir el gasto siempre que cumplas unas condiciones básicas:

  • Debe estar justificado: necesitas una factura a nombre de la empresa y contabilizarlo correctamente.

  • Debe tener relación con la actividad: no vale hacerlo “porque sí”; tiene que verse como un gasto vinculado a la motivación, cohesión o bienestar del equipo.

  • Debe ser una práctica habitual o de costumbre: si cada año la empresa hace su comida de Navidad, se entiende como uso y costumbre del personal, y por tanto deducible.

👉 En resumen: si se trata de un evento habitual, con factura y relación laboral clara, Hacienda lo ve con buenos ojos.

2. Cuándo NO se puede desgravar (o con límites)

Hay casos en los que Hacienda se pone más estricta:

  • Si es la primera vez que se hace la comida, puede cuestionar que sea “uso y costumbre”.

  • El IVA de esa comida no es deducible, porque no está directamente ligado a la actividad económica.

  • Si la comida incluye clientes o proveedores, pasa a ser un gasto de representación y solo podrás deducirlo hasta el 1 % de tu cifra de negocio anual.

3. En la práctica…

Imagina que tu empresa organiza la comida anual con sus empleados, cuesta 1.500 €, tienes factura y lo registras contablemente.
➡️ Sí podrás deducir los 1.500 € en el Impuesto sobre Sociedades (o IRPF si eres autónomo).
➡️ No podrás deducir el IVA que hayas pagado por ella.

 En resumen

Situación ¿Deducible? ¿IVA deducible? Comentario
Comida habitual con empleados ✅ Sí ❌ No Considerado gasto con usos y costumbres
Primera comida de empresa ⚠️ Dudoso ❌ No Puede discutirse su habitualidad
Comida con clientes/proveedores ✅ Parcial (límite 1 %) ⚠️ Limitado Gasto de representación
Cena sin factura o sin relación laboral ❌ No ❌ No Considerado liberalidad

La comida de Navidad puede ser deducible si se hace con el equipo, se justifica correctamente y forma parte de las costumbres de la empresa. No todo es champán y turrón: conviene guardar la factura, registrarlo bien y olvidarse de deducir el IVA. Así que sí, puedes brindar tranquilo — pero sin olvidarte de Hacienda 😉#ComidaDeEmpresa #CenaDeNavidad #NavidadEnLaEmpresa #Fiscalidad #Hacienda #GastosDeducibles #Empresas #Autónomos #ConsejosFiscales #BrindaPeroConFactura

¡Cuidado! Así te afecta si el vendedor no cancela su hipoteca🏡

Comprar una vivienda es emocionante, pero puede convertirse en un dolor de cabeza si el vendedor promete cancelar su hipoteca y finalmente no lo hace. Esta situación es más común de lo que parece y tiene implicaciones legales y fiscales que conviene conocer antes de firmar la escritura.

1.La promesa del vendedor no elimina la deuda⚖️

Aunque el propietario anterior te asegure que su préstamo hipotecario será cancelado antes de la venta, la realidad es que hasta que el banco no lo recibe formalmente, la vivienda sigue estando gravada. Legalmente, la hipoteca es un derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad, y el banco puede reclamar el pago aunque tú ya seas el nuevo propietario.

Esto significa que si compras confiando en la palabra del vendedor, corres el riesgo de que:

  • El banco ejecute la hipoteca, pudiendo embargar la vivienda.

  • Te veas envuelto en litigios con el vendedor por incumplimiento de contrato.

  • Tenga que intervenir un juez para reclamar la nulidad de la compraventa o daños y perjuicios.

2.Cómo protegerte antes de firmar💡

Para evitar problemas, es fundamental tomar precauciones:

  1. Certificado de cargas: Solicita al Registro de la Propiedad un certificado actualizado que confirme que la hipoteca será cancelada.

  2. Cláusula en el contrato: Incluye que la entrega del inmueble está condicionada a la cancelación del préstamo, o que el precio de venta se deposite en un cuenta de garantía para saldar la deuda.

  3. Notario: Asegúrate de que el notario verifique la cancelación antes de autorizar la escritura.

  4. Asesoría legal: Un abogado puede redactar un pacto de responsabilidad que obligue al vendedor a responder si la hipoteca no se cancela.

3.Consecuencias fiscales💰

Incluso si la hipoteca no se cancela, el comprador sigue teniendo obligaciones fiscales:

  • ITP o IVA: Se calcula sobre el precio de venta, no sobre la deuda pendiente.

  • Plusvalía municipal: Grava el valor del inmueble, independientemente de si la hipoteca está pagada o no.

  • Deducciones hipotecarias: Solo aplicables si el comprador asume o contrata un nuevo préstamo; la deuda del vendedor no se traslada automáticamente.

4.Qué hacer si el vendedor incumple⚠️

Si ya has firmado y la hipoteca no se cancela:

  1. Contactar al banco: Informa de la situación y analiza opciones, como la subrogación del préstamo si el banco lo permite.

  2. Reclamar judicialmente al vendedor: Puedes exigir el cumplimiento del contrato y resarcimiento por daños y perjuicios.

  3. Evitar pagos directos sin garantías: Nunca pagues la deuda del vendedor directamente sin documentación oficial del banco.

Comprar una casa cuya hipoteca el vendedor promete cancelar, pero finalmente no lo hace, puede poner en riesgo tu propiedad y tu economía. La clave está en verificar las cargas registrales, incluir cláusulas de protección y contar con asesoramiento legal y notarial. La prevención es siempre mejor que la corrección judicial.#HipotecaNoCancelada #RiesgosHipotecarios #CargaHipotecaria #DeudaDelVendedor #RegistroDeLaPropiedad #CompraventaSegura #ProteccionDelComprador #EjecucionHipotecaria #IncumplimientoDeContrato #ResponsabilidadDelVendedor #AsesoriaLegalInmobiliaria #CertificadoDeCargas #ContratoDeCompraventa #ClausulasDeGarantia #Notario #SeguridadJuridica #RiesgosInmobiliarios #ITP #IVA #PlusvaliaMunicipal #SubrogacionHipotecaria

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💼 Herencias y deudas pendientes con Hacienda: qué deben saber los herederos

Cuando una persona fallece dejando deudas con la Agencia Tributaria, surge la duda sobre la responsabilidad de los herederos. En España, la normativa fiscal establece procedimientos claros para la transmisión de obligaciones tributarias tras el fallecimiento.

1. La deuda no desaparece con la muerte

En términos legales, las obligaciones fiscales del fallecido forman parte del patrimonio hereditario. Esto significa que:

  • Hacienda puede reclamar el pago de impuestos pendientes a los herederos o legatarios, o directamente contra la herencia yacente (los bienes del fallecido antes de ser adjudicados).

  • Los impuestos más habituales que pueden quedar pendientes son: IRPF, IVA, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y tributos locales como el IBI o tasas municipales.

2. Modalidades de aceptación de la herencia

Los herederos tienen tres opciones principales frente a la herencia y sus deudas:

  1. Aceptación pura y simple

    • El heredero se convierte en responsable de las deudas con todo su patrimonio, no solo con lo heredado.

    • Riesgo: si la deuda supera el valor de la herencia, deberá cubrir la diferencia.

  2. Aceptación a beneficio de inventario

    • El heredero limita su responsabilidad al valor de los bienes heredados.

    • Protección legal: el patrimonio personal no se ve afectado por deudas que excedan el valor de la herencia.

  3. Renuncia a la herencia

    • El heredero no recibe ni bienes ni deudas.

    • Puede ser la opción adecuada si las obligaciones fiscales superan el valor del patrimonio heredado.

3. Procedimiento frente a Hacienda

Cuando un contribuyente fallece con deudas:

  • Hacienda puede iniciar procedimientos de apremio contra la herencia yacente.

  • Si los bienes son adjudicados a los herederos, estos deberán responder en proporción a lo recibido, siempre que hayan aceptado la herencia.

  • Los herederos deben presentar la declaración de impuestos del fallecido pendientes y, si corresponde, liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

4. Buenas prácticas para los herederos

  • Solicitar un certificado de deudas a la Agencia Tributaria antes de aceptar la herencia.

  • Valorar la opción de aceptación a beneficio de inventario para proteger el patrimonio personal.

  • Asesorarse con un abogado o gestor especializado en herencias y fiscalidad.

  • Revisar la documentación de bienes y deudas, incluyendo cuentas bancarias, propiedades y posibles obligaciones fiscales locales.

Las deudas fiscales del fallecido no se extinguen con la muerte. Los herederos pueden asumirlas directamente, limitarlas al valor de los bienes heredados o renunciar a la herencia.

Tomar decisiones informadas es clave para evitar sorpresas financieras y garantizar que la transmisión de bienes se realiza conforme a la ley vigente en 2025.#Herencias #Fiscalidad #HaciendaEspaña #DeudasFiscales #Herederos #Impuestos #Legislacion2025 #Sucesiones #DerechoFiscal #PlanificacionPatrimonial

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“Tu cesta de Navidad es un regalo… ¡con impuestos incluidos!”🎁

Cada año por Navidad muchas empresas reparten una cesta con turrones, vino o embutidos para agradecer el esfuerzo del equipo. Pero… ¿sabías que Hacienda también se fija en ese detalle?
Aunque parezca un regalo, a ojos del fisco puede ser una retribución en especie. Vamos a verlo con calma 👇

1. ¿Qué significa “retribución en especie”? 🎄

En pocas palabras: si tu empresa te da algo que tiene un valor económico (aunque no sea dinero), Hacienda lo considera parte de tu salario.
Por tanto, esa cesta con productos navideños puede verse como una “pequeña paga” en especie.

La Ley del IRPF (artículo 42) dice que cualquier bien o servicio que recibas gratis o más barato de lo habitual forma parte de tus rendimientos del trabajo. Y eso incluye las cestas de Navidad.

2. ¿Cómo afecta esto a la nómina? 💲

Si la empresa cumple la normativa, el valor de la cesta aparecerá reflejado en tu nómina como “retribución en especie”.
Por ejemplo:

Si la cesta cuesta 200 €, se sumarán esos 200 € a tu salario bruto y se aplicará la retención de IRPF que te corresponde.

Supongamos que te retienen un 15 %. Entonces, Hacienda se lleva 30 € (el 15 % de 200 €).
Tú seguirás recibiendo la cesta, pero la empresa pagará esa retención por ti.

En la práctica, el impacto es mínimo: en la mayoría de los casos apenas se nota en la nómina o en la declaración de la renta.

3. Obligaciones de la empresa 🏢

Si tu empresa te da la cesta y la incluye en la nómina, tiene que:

  1. Valorarla al precio de mercado (lo que costaría comprarla).

  2. Incluirla como retribución en especie en el modelo 111 y 190 (IRPF).

  3. Cotizar también por ella a la Seguridad Social.

La buena noticia: la empresa puede deducirse el gasto en el Impuesto sobre Sociedades si es una costumbre (es decir, si lo hace todos los años o está recogido en el convenio).
La mala noticia: el IVA de la cesta no se puede deducir, porque se entiende que el beneficio es para el trabajador, no para la empresa.

4.  ¿Y si no la incluyen en la nómina?🚨

Algunas empresas optan por no incluirla para evitar papeleo, sobre todo cuando el valor es bajo.
Pero, en teoría, sí deberían hacerlo. Si Hacienda revisa las cuentas y ve que se han entregado cestas sin declarar, podría exigir que se añadan como renta en especie.

A efectos prácticos, si la empresa no lo declara, el trabajador no suele tener que hacer nada, pero podría verse obligado a incluirlo en su IRPF si se lo reclaman.

 Casos especiales

  • Sorteos o rifas: si la cesta se gana en un sorteo interno, no es salario, sino una ganancia patrimonial (otro tipo de renta).

  • Primer año de entrega: si es la primera vez que la empresa reparte cestas, Hacienda podría decir que no es aún un gasto “de costumbre”, y entonces la empresa no podría deducírselo.

  • Convenios o costumbre consolidada: si todos los años se reparten cestas, el trabajador puede considerarlo un derecho adquirido, aunque no esté en el contrato.

5. En resumen

Concepto Para el trabajador Para la empresa
Valor de la cesta Retribución en especie (tributa en IRPF) Gasto deducible si es costumbre
IVA No afecta No deducible
Cotización Sí, cuenta para la Seguridad Social Sí, cotiza
Inclusión en nómina Obligatoria (teórica) Obligatoria

La cesta de Navidad sigue siendo un bonito detalle, pero Hacienda quiere su parte del turrón.
Si tu empresa la incluye en la nómina, no te asustes: no te están quitando el regalo, solo están cumpliendo con la ley.
Y si no la incluyen… probablemente Hacienda tampoco monte un Belén por una cesta de 50 €, pero lo correcto sería declararla.#Fiscalidad #CestaDeNavidad #IRPF #Hacienda #Nomina #TrabajoEnEspaña

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