¡Cuidado! Así te afecta si el vendedor no cancela su hipoteca🏡

Comprar una vivienda es emocionante, pero puede convertirse en un dolor de cabeza si el vendedor promete cancelar su hipoteca y finalmente no lo hace. Esta situación es más común de lo que parece y tiene implicaciones legales y fiscales que conviene conocer antes de firmar la escritura.

1.La promesa del vendedor no elimina la deuda⚖️

Aunque el propietario anterior te asegure que su préstamo hipotecario será cancelado antes de la venta, la realidad es que hasta que el banco no lo recibe formalmente, la vivienda sigue estando gravada. Legalmente, la hipoteca es un derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad, y el banco puede reclamar el pago aunque tú ya seas el nuevo propietario.

Esto significa que si compras confiando en la palabra del vendedor, corres el riesgo de que:

  • El banco ejecute la hipoteca, pudiendo embargar la vivienda.

  • Te veas envuelto en litigios con el vendedor por incumplimiento de contrato.

  • Tenga que intervenir un juez para reclamar la nulidad de la compraventa o daños y perjuicios.

2.Cómo protegerte antes de firmar💡

Para evitar problemas, es fundamental tomar precauciones:

  1. Certificado de cargas: Solicita al Registro de la Propiedad un certificado actualizado que confirme que la hipoteca será cancelada.

  2. Cláusula en el contrato: Incluye que la entrega del inmueble está condicionada a la cancelación del préstamo, o que el precio de venta se deposite en un cuenta de garantía para saldar la deuda.

  3. Notario: Asegúrate de que el notario verifique la cancelación antes de autorizar la escritura.

  4. Asesoría legal: Un abogado puede redactar un pacto de responsabilidad que obligue al vendedor a responder si la hipoteca no se cancela.

3.Consecuencias fiscales💰

Incluso si la hipoteca no se cancela, el comprador sigue teniendo obligaciones fiscales:

  • ITP o IVA: Se calcula sobre el precio de venta, no sobre la deuda pendiente.

  • Plusvalía municipal: Grava el valor del inmueble, independientemente de si la hipoteca está pagada o no.

  • Deducciones hipotecarias: Solo aplicables si el comprador asume o contrata un nuevo préstamo; la deuda del vendedor no se traslada automáticamente.

4.Qué hacer si el vendedor incumple⚠️

Si ya has firmado y la hipoteca no se cancela:

  1. Contactar al banco: Informa de la situación y analiza opciones, como la subrogación del préstamo si el banco lo permite.

  2. Reclamar judicialmente al vendedor: Puedes exigir el cumplimiento del contrato y resarcimiento por daños y perjuicios.

  3. Evitar pagos directos sin garantías: Nunca pagues la deuda del vendedor directamente sin documentación oficial del banco.

Comprar una casa cuya hipoteca el vendedor promete cancelar, pero finalmente no lo hace, puede poner en riesgo tu propiedad y tu economía. La clave está en verificar las cargas registrales, incluir cláusulas de protección y contar con asesoramiento legal y notarial. La prevención es siempre mejor que la corrección judicial.#HipotecaNoCancelada #RiesgosHipotecarios #CargaHipotecaria #DeudaDelVendedor #RegistroDeLaPropiedad #CompraventaSegura #ProteccionDelComprador #EjecucionHipotecaria #IncumplimientoDeContrato #ResponsabilidadDelVendedor #AsesoriaLegalInmobiliaria #CertificadoDeCargas #ContratoDeCompraventa #ClausulasDeGarantia #Notario #SeguridadJuridica #RiesgosInmobiliarios #ITP #IVA #PlusvaliaMunicipal #SubrogacionHipotecaria

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💼 Herencias y deudas pendientes con Hacienda: qué deben saber los herederos

Cuando una persona fallece dejando deudas con la Agencia Tributaria, surge la duda sobre la responsabilidad de los herederos. En España, la normativa fiscal establece procedimientos claros para la transmisión de obligaciones tributarias tras el fallecimiento.

1. La deuda no desaparece con la muerte

En términos legales, las obligaciones fiscales del fallecido forman parte del patrimonio hereditario. Esto significa que:

  • Hacienda puede reclamar el pago de impuestos pendientes a los herederos o legatarios, o directamente contra la herencia yacente (los bienes del fallecido antes de ser adjudicados).

  • Los impuestos más habituales que pueden quedar pendientes son: IRPF, IVA, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y tributos locales como el IBI o tasas municipales.

2. Modalidades de aceptación de la herencia

Los herederos tienen tres opciones principales frente a la herencia y sus deudas:

  1. Aceptación pura y simple

    • El heredero se convierte en responsable de las deudas con todo su patrimonio, no solo con lo heredado.

    • Riesgo: si la deuda supera el valor de la herencia, deberá cubrir la diferencia.

  2. Aceptación a beneficio de inventario

    • El heredero limita su responsabilidad al valor de los bienes heredados.

    • Protección legal: el patrimonio personal no se ve afectado por deudas que excedan el valor de la herencia.

  3. Renuncia a la herencia

    • El heredero no recibe ni bienes ni deudas.

    • Puede ser la opción adecuada si las obligaciones fiscales superan el valor del patrimonio heredado.

3. Procedimiento frente a Hacienda

Cuando un contribuyente fallece con deudas:

  • Hacienda puede iniciar procedimientos de apremio contra la herencia yacente.

  • Si los bienes son adjudicados a los herederos, estos deberán responder en proporción a lo recibido, siempre que hayan aceptado la herencia.

  • Los herederos deben presentar la declaración de impuestos del fallecido pendientes y, si corresponde, liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

4. Buenas prácticas para los herederos

  • Solicitar un certificado de deudas a la Agencia Tributaria antes de aceptar la herencia.

  • Valorar la opción de aceptación a beneficio de inventario para proteger el patrimonio personal.

  • Asesorarse con un abogado o gestor especializado en herencias y fiscalidad.

  • Revisar la documentación de bienes y deudas, incluyendo cuentas bancarias, propiedades y posibles obligaciones fiscales locales.

Las deudas fiscales del fallecido no se extinguen con la muerte. Los herederos pueden asumirlas directamente, limitarlas al valor de los bienes heredados o renunciar a la herencia.

Tomar decisiones informadas es clave para evitar sorpresas financieras y garantizar que la transmisión de bienes se realiza conforme a la ley vigente en 2025.#Herencias #Fiscalidad #HaciendaEspaña #DeudasFiscales #Herederos #Impuestos #Legislacion2025 #Sucesiones #DerechoFiscal #PlanificacionPatrimonial

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“Tu cesta de Navidad es un regalo… ¡con impuestos incluidos!”🎁

Cada año por Navidad muchas empresas reparten una cesta con turrones, vino o embutidos para agradecer el esfuerzo del equipo. Pero… ¿sabías que Hacienda también se fija en ese detalle?
Aunque parezca un regalo, a ojos del fisco puede ser una retribución en especie. Vamos a verlo con calma 👇

1. ¿Qué significa “retribución en especie”? 🎄

En pocas palabras: si tu empresa te da algo que tiene un valor económico (aunque no sea dinero), Hacienda lo considera parte de tu salario.
Por tanto, esa cesta con productos navideños puede verse como una “pequeña paga” en especie.

La Ley del IRPF (artículo 42) dice que cualquier bien o servicio que recibas gratis o más barato de lo habitual forma parte de tus rendimientos del trabajo. Y eso incluye las cestas de Navidad.

2. ¿Cómo afecta esto a la nómina? 💲

Si la empresa cumple la normativa, el valor de la cesta aparecerá reflejado en tu nómina como “retribución en especie”.
Por ejemplo:

Si la cesta cuesta 200 €, se sumarán esos 200 € a tu salario bruto y se aplicará la retención de IRPF que te corresponde.

Supongamos que te retienen un 15 %. Entonces, Hacienda se lleva 30 € (el 15 % de 200 €).
Tú seguirás recibiendo la cesta, pero la empresa pagará esa retención por ti.

En la práctica, el impacto es mínimo: en la mayoría de los casos apenas se nota en la nómina o en la declaración de la renta.

3. Obligaciones de la empresa 🏢

Si tu empresa te da la cesta y la incluye en la nómina, tiene que:

  1. Valorarla al precio de mercado (lo que costaría comprarla).

  2. Incluirla como retribución en especie en el modelo 111 y 190 (IRPF).

  3. Cotizar también por ella a la Seguridad Social.

La buena noticia: la empresa puede deducirse el gasto en el Impuesto sobre Sociedades si es una costumbre (es decir, si lo hace todos los años o está recogido en el convenio).
La mala noticia: el IVA de la cesta no se puede deducir, porque se entiende que el beneficio es para el trabajador, no para la empresa.

4.  ¿Y si no la incluyen en la nómina?🚨

Algunas empresas optan por no incluirla para evitar papeleo, sobre todo cuando el valor es bajo.
Pero, en teoría, sí deberían hacerlo. Si Hacienda revisa las cuentas y ve que se han entregado cestas sin declarar, podría exigir que se añadan como renta en especie.

A efectos prácticos, si la empresa no lo declara, el trabajador no suele tener que hacer nada, pero podría verse obligado a incluirlo en su IRPF si se lo reclaman.

 Casos especiales

  • Sorteos o rifas: si la cesta se gana en un sorteo interno, no es salario, sino una ganancia patrimonial (otro tipo de renta).

  • Primer año de entrega: si es la primera vez que la empresa reparte cestas, Hacienda podría decir que no es aún un gasto “de costumbre”, y entonces la empresa no podría deducírselo.

  • Convenios o costumbre consolidada: si todos los años se reparten cestas, el trabajador puede considerarlo un derecho adquirido, aunque no esté en el contrato.

5. En resumen

Concepto Para el trabajador Para la empresa
Valor de la cesta Retribución en especie (tributa en IRPF) Gasto deducible si es costumbre
IVA No afecta No deducible
Cotización Sí, cuenta para la Seguridad Social Sí, cotiza
Inclusión en nómina Obligatoria (teórica) Obligatoria

La cesta de Navidad sigue siendo un bonito detalle, pero Hacienda quiere su parte del turrón.
Si tu empresa la incluye en la nómina, no te asustes: no te están quitando el regalo, solo están cumpliendo con la ley.
Y si no la incluyen… probablemente Hacienda tampoco monte un Belén por una cesta de 50 €, pero lo correcto sería declararla.#Fiscalidad #CestaDeNavidad #IRPF #Hacienda #Nomina #TrabajoEnEspaña

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Cambio de titularidad de una vivienda: aspectos jurídicos y fiscales🏠

El cambio de titularidad de una vivienda es un acto jurídico relevante que modifica la titularidad de un inmueble y puede derivar importantes consecuencias legales y fiscales. Este proceso se regula principalmente por la Ley Hipotecaria, la normativa civil y fiscal aplicable en España, y requiere formalización mediante escritura pública e inscripción registral.

1. Supuestos en los que se produce un cambio de titularidad⚖️

El cambio de titularidad puede derivarse de diversas situaciones jurídicas, entre las más comunes:

  • Compraventa inmobiliaria: transmisión onerosa de la propiedad entre particulares.

  • Herencias y sucesiones: transmisión mortis causa a los herederos o legatarios.

  • Donaciones inter vivos: transmisión gratuita de bienes a favor de otra persona.

  • Liquidaciones de regímenes económicos matrimoniales: adjudicación de la vivienda en procesos de divorcio o separación conforme a la sentencia judicial o acuerdo entre partes.

2. Procedimiento jurídico para el cambio de titularidad📋

a) Formalización mediante escritura pública

El primer requisito es otorgar escritura pública ante notario, en la que consten los elementos esenciales del acto:

  • Identificación de las partes.

  • Descripción del inmueble y su situación registral.

  • Manifestación sobre cargas existentes, gravámenes o limitaciones de dominio.

  • Condiciones económicas y pactos relativos a la transmisión.

El notario verifica la legalidad del acto y su conformidad con la normativa vigente.

b) Cumplimiento de obligaciones fiscales

El cambio de titularidad genera obligaciones tributarias específicas, que varían según la naturaleza de la transmisión:

  • Compraventa: sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en inmuebles usados o al IVA en caso de vivienda nueva.

  • Herencias y donaciones: sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con reducciones y bonificaciones aplicables según la comunidad autónoma.

  • Divorcios o adjudicaciones de bienes gananciales: exentas de tributación directa si se produce dentro de la liquidación matrimonial conforme a la Ley.

c) Inscripción en el Registro de la Propiedad

La inscripción registral constituye el acto definitivo que produce efectos frente a terceros, garantizando la protección del derecho de propiedad del nuevo titular. Hasta su inscripción, la titularidad del inmueble no se actualiza oficialmente, lo que puede generar conflictos de derecho.

3. Precauciones jurídicas y prácticas recomendadas💡

  1. Verificación de cargas y gravámenes: Solicitar el certificado registral actualizado para constatar la existencia de hipotecas, servidumbres u otras limitaciones.

  2. Cláusulas de garantía: Incluir en la escritura pactos que aseguren la transmisión libre de cargas.

  3. Asesoramiento especializado: Contar con abogado o asesor fiscal garantiza el cumplimiento normativo y evita riesgos legales.

  4. Plazos fiscales: Cumplir estrictamente los plazos de presentación y pago de los impuestos correspondientes para evitar recargos.

El cambio de titularidad de un inmueble en España es un acto jurídico complejo que requiere formalización notarial, cumplimiento tributario e inscripción registral. La correcta planificación y asesoramiento jurídico y fiscal son fundamentales para garantizar seguridad jurídica y evitar conflictos posteriores.#DerechoInmobiliario #CambioDeTitularidad #RegistroDeLaPropiedad #FiscalidadInmobiliaria #ITP #Sucesiones #Donaciones #Notaría #LeyHipotecaria #CompraVentaVivienda

¿Puede el inquilino pagar la tasa de basura? Lo que dice la ley y lo que pasa en la práctica🗑️

Cuando alquilamos una vivienda, solemos hablar del precio mensual, la fianza o los gastos de suministros. Pero hay un coste que muchas veces pasa desapercibido hasta que llega el recibo del ayuntamiento: la tasa de recogida de basura o residuos urbanos. Y aquí surge la pregunta: 👉 ¿Debe pagarla el propietario o el inquilino? La respuesta, como suele ocurrir en temas legales, es: depende.

1. Qué es exactamente la tasa de basura

La tasa de recogida de residuos urbanos (popularmente conocida como tasa de basura) es un tributo municipal que los ayuntamientos cobran por prestar el servicio de recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos o comerciales.

A diferencia del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que grava la propiedad, esta tasa se cobra por el uso del servicio.
Por tanto, la cuestión clave es: ¿quién “usa” el servicio, el propietario o el inquilino?

2. ¿Qué dice la ley?

La tasa de basura se regula en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), concretamente en los artículos 20 y 23.

La norma establece que:

“El sujeto pasivo de las tasas será la persona que disfrute, utilice o se beneficie del servicio público o actividad que constituye su hecho imponible.”

Traducido:
👉 El sujeto pasivo (quien debe pagarla) es quien usa el servicio de recogida de basura, es decir, el ocupante del inmueble.

Por tanto, si la vivienda está alquilada, el inquilino puede ser quien deba pagar la tasa, ya que es él quien genera los residuos y se beneficia del servicio.

3. Lo que suele hacerse en la práctica

Aunque la ley apunta al ocupante como responsable del pago, en la práctica no todos los ayuntamientos lo aplican igual.

  • En muchos municipios, la tasa de basura se gira directamente al propietario, porque la vivienda está a su nombre en el catastro.

  • Sin embargo, nada impide que en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino asume ese gasto.

🔹 Ejemplo:
Si el ayuntamiento cobra la tasa al propietario, este puede abonarla y luego repercutírsela al inquilino, siempre que esté previsto expresamente en el contrato de arrendamiento.

4. ¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994) permite que las partes acuerden libremente quién asume los gastos del inmueble.
El artículo 20 de la LAU señala que:

“Las partes podrán pactar que los gastos generales del inmueble y los servicios individuales sean a cargo del arrendatario.”

Esto incluye, por ejemplo:

  • IBI (si se pacta expresamente).

  • Gastos de comunidad.

  • Tasas municipales, como la de basura.

👉 Por tanto, sí puede pactarse legalmente que el inquilino pague la tasa de basura, pero solo si se indica de forma clara en el contrato.
Si no se menciona nada, el pago corresponde al propietario.

5. Qué conviene hacer para evitar conflictos

Para evitar malentendidos, lo ideal es:

  1. Comprobar si la tasa de basura está a nombre del propietario o del inmueble.

  2. Acordar por escrito en el contrato de alquiler quién se hará cargo del pago.

  3. Guardar justificantes (si el inquilino la paga, que conserve el recibo).

🔸 Recomendación:
Incluir una cláusula como esta en el contrato puede evitar discusiones:“El arrendatario asumirá el pago de la tasa municipal de recogida de basuras correspondiente a la vivienda arrendada durante el periodo de vigencia del contrato.”

6. Diferencias entre municipios

Cada ayuntamiento tiene su propia ordenanza fiscal, por lo que los criterios pueden variar.
Algunos ayuntamientos permiten cambiar el titular del recibo a nombre del inquilino; otros solo lo emiten al propietario.

Por ejemplo:

  • En Madrid, la tasa de residuos está incluida en el recibo del IBI, por lo que la paga el propietario (aunque podría repercutirse al inquilino si se pacta).

  • En Barcelona, la tasa de residuos municipales se puede asignar al usuario efectivo del inmueble

Situación Quién paga la tasa de basura
Vivienda vacía o propiedad del dueño El propietario
Vivienda alquilada sin pacto específico El propietario
Vivienda alquilada con cláusula en contrato El inquilino
Ayuntamiento cobra junto con el IBI El propietario (salvo pacto contrario)

La tasa de basura no siempre la paga el propietario.
Por ley, corresponde a quien usa el servicio de recogida de residuos, es decir, al ocupante.
Sin embargo, como cada ayuntamiento tiene su sistema, lo importante es lo que diga el contrato de alquiler.

Si el contrato guarda silencio, el dueño asume el pago.
Si se pacta expresamente, el inquilino puede pagarla sin problema.

Lo fundamental, como casi siempre en el mundo del alquiler, es dejarlo claro desde el principio para evitar sorpresas cuando llegue el recibo del ayuntamiento.#Alquiler #DerechoInmobiliario #Inquilinos #Propietarios #TasaDeBasura #Fiscalidad #Vivienda #Derecho #Arrendamientos #ImpuestosLocales #LAU #España #Ayuntamiento #Basura #EducaciónFinanciera #ConsejosLegales

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“Cómo Afecta el Usufructo a Tus Impuestos”

El usufructo es un derecho real que permite a una persona, el usufructuario, usar y disfrutar de un bien ajeno sin ser su propietario, mientras que el nudo propietario conserva la titularidad del bien. En España, el usufructo tiene consecuencias fiscales importantes que varían según la operación y el tipo de bien.

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • Para el usufructuario:

    • Si el usufructo genera rendimientos de capital inmobiliario, como alquileres, estos se integran en la base imponible del IRPF y tributan según la escala progresiva.

    • Si es un usufructo sobre dinero o valores, los rendimientos percibidos (intereses, dividendos) también se integran en la base del ahorro.

  • Para el nudo propietario:

    • El nudo propietario no tributa por los ingresos generados por el bien, ya que no disfruta ni percibe los rendimientos mientras dure el usufructo.

2. Impuesto sobre el Patrimonio

      • El usufructuario debe incluir el valor del usufructo en su patrimonio, calculado según las tablas oficiales (por ejemplo, para bienes inmuebles, se aplica un porcentaje según la edad del usufructuario).

      • El nudo propietario declara el valor del bien menos el valor del usufructo.

3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

  • Si el usufructo se transmite por herencia, el usufructuario y el nudo propietario tributan de forma distinta:

    • Usufructuario: se considera que recibe un derecho real temporal, cuyo valor se determina según la expectativa de vida o duración del usufructo.

    • Nudo propietario: tributa sobre la parte del bien que adquiere, normalmente el valor total del bien menos el usufructo.

  • Si el usufructo se transmite por donación, el tratamiento es equivalente, aplicando bonificaciones según la comunidad autónoma.

4. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD)

  • La constitución de un usufructo a título oneroso puede estar sujeta a ITP, mientras que los usufructos gratuitos pueden tributar como donación.

  • La inscripción en el Registro de la Propiedad es recomendable para asegurar la protección jurídica del usufructuario y del nudo propietario

5. Consideraciones prácticas

  1. Valoración del usufructo: Se utiliza la tabla del artículo 187 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que asigna un porcentaje del valor del bien según la edad del usufructuario.

  2. Planificación fiscal: El usufructo permite reducir la carga fiscal en sucesiones o donaciones y proteger los intereses del nudo propietario.

  3. Asesoramiento especializado: Siempre recomendable para evitar errores en el cálculo del impuesto y en la documentación registral.

El usufructo en España tiene un tratamiento fiscal complejo, que afecta a IRPF, Impuesto sobre Patrimonio, ISD y, en ciertos casos, ITP/AJD. Su correcta valoración y planificación permiten aprovechar sus ventajas jurídicas y fiscales, garantizando la protección de usufructuario y nudo propietario.#Usufructo #DerechoInmobiliario #FiscalidadEspaña #IRPF #ImpuestoPatrimonio #Sucesiones #Donaciones #ITP #ActosJurídicosDocumentados #PlanificaciónFiscal

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¿Tienes un patinete eléctrico? Esto es lo que debes saber sobre el nuevo seguro obligatorio

El auge de los patinetes eléctricos  ha cambiado la forma de movernos por las ciudades. Estos vehículos se han convertido en una alternativa habitual para desplazamientos cortos, sin embargo, su expansión también ha traído consigo un aumento de accidentes y conflictos viales, lo que ha llevado al Gobierno a establecer una regulación más estricta para garantizar la seguridad y la responsabilidad de sus usuarios. Por eso, a partir del 2 de enero de 2026, entrará en vigor una nueva normativa que obligará a todos los usuarios de patinetes eléctricos a contar con un seguro de responsabilidad civil y con un certificado de circulación emitido por la Dirección General de Tráfico (DGT).

1. El marco legal: la Ley 5/2025 y la DGT⚖️

La medida está contemplada en la Ley 5/2025, de 24 de julio, que modifica el sistema de seguros de automóviles para incluir a los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), entre los que se encuentran los patinetes eléctricos.Esta ley responde a la necesidad de regular un medio de transporte cada vez más común, pero que hasta ahora carecía de un marco legal completo en materia de seguros. Con ella, España se alinea con países como Francia, Alemania o Italia, donde este tipo de cobertura ya es obligatoria.

La Dirección General de Tráfico (DGT) será la encargada de gestionar el registro nacional de patinetes eléctricos, emitir los certificados de circulación y controlar el cumplimiento de la normativa.

¿Qué exige exactamente la nueva normativa?🛴

A partir del 2 de enero de 2026, todo usuario de patinete eléctrico deberá cumplir los siguientes requisitos para poder circular legalmente:

 A. Seguro de responsabilidad civil obligatorio

Cada patinete deberá estar cubierto por una póliza de responsabilidad civil, similar a la que tienen los coches o motos, que incluya:

  • Cobertura por daños personales y materiales a terceros.

  • Indemnización económica en caso de accidente.

  • Asistencia jurídica para el conductor.

El objetivo es garantizar que, en caso de accidente, las víctimas reciban la compensación adecuada y el conductor no tenga que asumir los costes de su bolsillo.

B. Registro nacional de patinetes eléctricos

La DGT creará un registro único donde deberán inscribirse todos los patinetes eléctricos que circulen por la vía pública. Cada vehículo recibirá un número identificativo y un certificado de circulación, que acreditará que cumple con los requisitos técnicos y de seguridad establecidos (velocidad máxima, sistema de frenos, luces, reflectantes, etc.). Sin este certificado, no se podrá circular y las sanciones podrán alcanzar los 1.000 euros.

C. Normas de circulación complementarias

Además del seguro y el registro, los usuarios deberán cumplir con las normas generales de tráfico que ya están en vigor para los VMP:

  • Prohibido circular por aceras y zonas peatonales.

  • Velocidad máxima de 25 km/h.

  • Uso obligatorio de luces y elementos reflectantes en condiciones de baja visibilidad.

  • Prohibido transportar pasajeros.

  • Se recomienda el uso de casco y otros elementos de protección.

2. Sanciones por incumplimiento

Circular sin seguro o sin el certificado de circulación podrá conllevar:

  • Multas de hasta 1.000 euros.

  • Retirada del vehículo hasta que se regularice su situación.

  • Responsabilidad civil directa en caso de accidente (el conductor deberá pagar todos los daños).

Estas sanciones buscan fomentar el cumplimiento de la normativa y reforzar la seguridad tanto de los usuarios de patinetes como del resto de ciudadanos.

3. Objetivo: una movilidad más segura y sostenible🌍

El propósito de esta ley no es solo sancionar, sino proteger y responsabilizar. Los patinetes eléctricos han contribuido a reducir el uso del coche en distancias cortas y a promover una movilidad urbana más sostenible, pero también es necesario establecer reglas claras para evitar accidentes y garantizar la convivencia entre peatones, ciclistas y conductores. La implantación del seguro obligatorio y del registro nacional supone un paso importante hacia la profesionalización del uso del patinete eléctrico como vehículo urbano.

En resumen: lo que debes hacer

  1. Asegura tu patinete: a partir de 2026, el seguro de responsabilidad civil será obligatorio.

  2. Registra tu vehículo: obtén el certificado de circulación en el registro nacional de la DGT.

  3. Respeta las normas de tráfico: velocidad máxima, uso de luces, circulación por carriles permitidos, etc.

Si no cumples estos requisitos, podrías enfrentarte a multas de hasta 1.000 euros y asumir personalmente los daños en caso de accidente.

La clave es clara: para circular legal y seguro con tu patinete eléctrico en España, debes tener seguro, estar registrado y cumplir las normas de movilidad urbana. No esperes a que llegue la fecha límite. Contrata tu seguro de responsabilidad civil para patinetes eléctricos hoy mismo y asegúrate de cumplir con la normativa desde el primer día. Protégete a ti y a los demás mientras disfrutas de la movilidad urbana de manera responsable.#PatinetesEléctricos #SeguroObligatorio #MovilidadSostenible #SeguridadVial #Ley2026 #VMP #DGT #EspañaEnMovimiento #PatineteSeguro #MovilidadUrbana

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⚖️ El Supremo dice basta: Hacienda no puede cobrar intereses y recargo a la vez

En su sentencia nº 1218/2025, de 1 de octubre (ECLI: ES:TS:2025:4282), el Alto Tribunal concluye que no es posible exigir al mismo tiempo los intereses de demora derivados de la suspensión de un acto administrativo y el recargo ejecutivo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria (LGT), cuando la deuda ya se encontraba en periodo ejecutivo en el momento de solicitar la suspensión.

1.Fundamento de la decisión

El Tribunal Supremo considera que tanto los intereses de demora por suspensión (art. 26.2.c LGT) como el recargo ejecutivo (art. 28 LGT) tienen una misma naturaleza indemnizatoria: ambos compensan el perjuicio que sufre la Hacienda Pública por el retraso en el pago de una deuda tributaria.

Por ello, exigirlos de forma acumulada supondría una doble compensación por un mismo concepto, contraria a los principios de proporcionalidad y justicia tributaria. En palabras del Supremo, la Administración no puede “cobrar dos veces por el mismo daño”.

2. Contexto normativo

La sentencia recuerda que:

  • El periodo ejecutivo comienza automáticamente al vencimiento del plazo de pago voluntario sin que la deuda haya sido satisfecha.

  • Una vez iniciado ese periodo, la Administración puede aplicar los recargos del artículo 28 LGT (recargos del 5 %, 10 % o 20 %, según el momento del ingreso).

  • Los intereses de demora del artículo 26 LGT pueden devengarse, entre otros casos, cuando se acuerda la suspensión del acto durante un procedimiento de impugnación.

La cuestión analizada surge cuando el contribuyente solicita la suspensión una vez que la deuda ya está en periodo ejecutivo. En ese escenario, si la Administración aplica el recargo ejecutivo, no puede además exigir intereses de demora por la suspensión.

3.Consecuencias prácticas

a)Para el contribuyente

Esta doctrina abre la puerta a reclamar la devolución de intereses indebidamente liquidados en supuestos donde ya se hubiera aplicado el recargo ejecutivo. En particular, afecta a los casos en los que se solicitó la suspensión del acto una vez iniciado el procedimiento de apremio.

b) Para la Administración tributaria

La sentencia obliga a revisar los criterios de gestión y recaudación: cuando la deuda esté en periodo ejecutivo, deberá optarse entre recargo ejecutivo o intereses de demora por suspensión, pero no ambos. De lo contrario, la liquidación será improcedente.

4. Alcance de la doctrina

El pronunciamiento se aplica únicamente cuando la solicitud de suspensión se presenta tras el inicio del periodo ejecutivo. Si la suspensión se acuerda antes de ese momento, la compatibilidad entre intereses y recargos podría ser diferente.

La resolución refuerza la seguridad jurídica de los contribuyentes y clarifica un aspecto hasta ahora controvertido en la práctica administrativa y judicial. Si la deuda ya está en periodo ejecutivo, Hacienda no puede cobrar simultáneamente los intereses de demora por suspensión y el recargo ejecutivo del artículo 28 LGT. Este criterio unifica doctrina y marca un precedente relevante en la delimitación de los derechos del contribuyente frente a la Administración tributaria.#TribunalSupremo #DerechoTributario #Fiscalidad #LGT #RecargoEjecutivo #InteresesDeDemora #SuspensiónTributaria #SeguridadJurídica #Hacienda #DoctrinaTS #SentenciaTribunalSupremo #ProcedimientoRecaudatorio #DerechoFiscal #Impuestos #TS2025

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Actos Jurídicos Documentados: el impuesto invisible de las escrituras notariales

Comprar una vivienda, firmar una hipoteca o constituir una sociedad son momentos importantes en la vida de muchas personas. Y todos tienen algo en común: se formalizan ante notario. Pero detrás de la firma, del sello y del registro, hay un impuesto que pasa muchas veces desapercibido: el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD). Este tributo forma parte del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), y aunque su nombre pueda sonar complejo, su función es sencilla: gravar los documentos notariales, mercantiles o administrativos que tienen valor económico y se inscriben en un registro público.

1. ¿Qué es exactamente el AJD?

El AJD es un impuesto indirecto y estatal, aunque su gestión y recaudación están cedidas a las comunidades autónomas. Se paga por firmar ciertos documentos con trascendencia jurídica y económica, especialmente aquellos que se inscriben en registros como el Registro de la Propiedad o el Registro Mercantil.

Para que una escritura o documento pague AJD deben cumplirse cuatro condiciones básicas:

  1. Que sea una primera copia de escritura o acta notarial.

  2. Que tenga por objeto una cantidad o cosa con valor económico.

  3. Que contenga un acto o contrato inscribible en un registro público.

  4. Que no esté sujeto a otra modalidad del impuesto, como Transmisiones Patrimoniales Onerosas o Operaciones Societarias.

👉 Ejemplo práctico: Si compras una vivienda nueva, pagas IVA por la compra y AJD por la escritura pública de compraventa (ya que se inscribe en el Registro de la Propiedad).En cambio, si compras una vivienda usada, pagas ITP, pero no AJD.

2. ¿Quién lo paga?

Depende del tipo de documento:

  • En escrituras notariales, paga quien solicita o en cuyo interés se expide la escritura o acta.

    • En una compraventa, normalmente el comprador.

    • En una hipoteca, desde 2018, el banco (y no el cliente) es quien asume el pago, según lo estableció el Real Decreto-ley 17/2018.

  • En documentos mercantiles (como letras de cambio), el sujeto pasivo suele ser el librador o el primer tenedor.

  • En documentos administrativos, lo paga el beneficiario del acto (por ejemplo, quien obtiene una concesión).

3. ¿Cuánto se paga por AJD?

La cantidad depende de dos factores:

  • La base imponible, que es el valor económico del acto o contrato.

  • El tipo impositivo, que fija cada comunidad autónoma.

En las escrituras notariales, la base imponible suele ser:

  • El valor declarado del inmueble (en una compraventa).

  • La responsabilidad hipotecaria total (en una hipoteca), que incluye capital, intereses y costas.

Los tipos impositivos varían según la comunidad autónoma:

Comunidad Autónoma Tipo general AJD
Madrid 0,75%
Andalucía 1,2%
Cataluña 1,5%
Castilla y León 1,5%
Canarias 0,75%

👉 Así, por una escritura con un valor de 200.000 €, en una comunidad con tipo del 1%, el impuesto sería 2.000 €.

4. Cuándo y cómo se paga

El impuesto se devenga en el momento de la firma de la escritura, y debe liquidarse dentro de los 30 días hábiles siguientes. El trámite se realiza ante la Hacienda autonómica correspondiente, normalmente mediante el modelo 600, que puede presentarse en papel o por vía telemática.

5. Bonificaciones y exenciones

Aunque parezca un impuesto rígido, existen muchas bonificaciones y exenciones. Por ejemplo:

  • Subrogaciones y novaciones hipotecarias para vivienda habitual están exentas (Ley 2/1994).

  • Algunas comunidades aplican bonificaciones para jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad.

  • Están exentas las escrituras de la Administración Pública o las derivadas de operaciones de reestructuración empresarial.

Cada comunidad autónoma tiene su propia normativa, por lo que conviene consultar los beneficios fiscales locales antes de firmar.

6. El caso de las hipotecas: una historia con giro

Durante años, los tribunales discutieron quién debía pagar el AJD en los préstamos hipotecarios. El Tribunal Supremo, en 2018, llegó a cambiar su criterio varias veces en pocos días, lo que generó confusión. Finalmente, el Gobierno zanjó el asunto mediante el Real Decreto-ley 17/2018, estableciendo que el sujeto pasivo es el banco, no el consumidor. Desde entonces, las entidades financieras asumen este coste, aunque en la práctica suele repercutirse en los gastos generales de la operación.

El AJD es un impuesto poco conocido pero omnipresente. Aparece en muchas operaciones jurídicas cotidianas —compras de viviendas, hipotecas, constitución de sociedades— y su coste puede ser significativo. Aunque no suele ser el mayor gasto en una operación inmobiliaria, su desconocimiento genera sorpresas desagradables para quienes no lo tienen en cuenta. Por eso, antes de firmar ante notario, conviene informarse bien sobre si el acto está sujeto a AJD, qué tipo se aplica en tu comunidad y quién lo debe pagar. #Fiscalidad #DerechoFiscal #AJD #ActosJurídicosDocumentados #ITPyAJD #ImpuestosEspaña #Notaría #Compraventa #Hipoteca #RegistroDeLaPropiedad #Tributos #Vivienda #Economía #Derecho #FiscalidadInmobiliaria #EducaciónFinanciera #Hacienda #España

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¿Te ha tocado un cupón de la ONCE? Así se queda Hacienda con su parte🫰🏻

Ganar un premio en la ONCE siempre es una buena noticia, pero antes de hacer planes con el dinero, conviene saber qué parte corresponde a Hacienda. Los premios de los sorteos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) mantienen el mismo tratamiento fiscal que los de Loterías del Estado y la Cruz Roja: un gravamen especial con una exención parcial y un tipo único.

1. ¿Cómo tributan los premios de la ONCE?

Los premios de la ONCE están sujetos al gravamen especial sobre determinados premios de loterías y apuestas, regulado por la Ley del IRPF.Este impuesto sustituye a la tributación normal por ganancias patrimoniales, de modo que no tienes que incluir el premio en tu declaración de la renta, ya que se aplica automáticamente cuando cobras el premio.

En resumen:

  • Los primeros 40.000 € del premio están exentos de impuestos.

  • El exceso sobre esa cantidad tributa al 20 %.

  • La retención la practica la ONCE en el momento del cobro, por lo que el dinero que recibes ya está neto.

2. ¿ Y si el cupón es compartido?

Cuando un cupón se compra entre varias personas (algo muy habitual), la exención de 40.000 € se reparte entre los titulares según su porcentaje de participación. Por eso, al cobrar el premio, es fundamental que todas las personas identificadas aparezcan en el justificante para evitar problemas con la Agencia Tributaria.

3. ¿Hay que incluirlo en la declaración de la renta?

No. Los premios de la ONCE no se declaran en el IRPF, porque la retención aplicada por la organización es definitiva.

Sin embargo, sí puede tener efectos indirectos:

  • Si el dinero aumenta tu patrimonio por encima del mínimo exento, podrías tener que pagar Impuesto sobre el Patrimonio.

  • Si regalas parte del premio, se aplicará el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

4. ¿Qué pasa con los premios periódicos?

Algunos sorteos de la ONCE ofrecen pagos mensuales o vitalicios (como el Sueldazo o el Cuponazo). En estos casos:

  • La exención de 40.000 € se aplica una sola vez sobre el total del premio.

  • La retención del 20 % se aplica proporcionalmente a medida que se cobran los pagos.

5. Resumen rápido

Concepto Detalle 2025
Entidad ONCE
Exención 40.000 € por cupón o fracción
Tipo impositivo 20 % sobre el exceso
Retención Automática al cobrar
Declaración IRPF No es necesario incluirlo
Premios periódicos Retención proporcional

Resumiento, si te toca un premio de la ONCE, Hacienda solo se queda con el 20 % de lo que supere los 40.000 €.No tendrás que incluirlo en tu declaración, ni preocuparte por cálculos adicionales: la ONCE se encarga de todo.Eso sí, guarda siempre el resguardo del cupón y el justificante del cobro, sobre todo si el premio es compartido. Así podrás disfrutar tu suerte con tranquilidad… y sin sobresaltos fiscales. #ONCE #CuponONCE #Lotería2025 #Premios #Hacienda #Impuestos #Fiscalidad #Ganadores #JuegoResponsable #IRPF #Sorteos #Loterías #Dinero #Tributación #DeclaraciónDeLaRenta #Economía #España #Cuponazo #Sueldazo #Afortunados


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