¿Te ha tocado un cupón de la ONCE? Así se queda Hacienda con su parte🫰🏻

Ganar un premio en la ONCE siempre es una buena noticia, pero antes de hacer planes con el dinero, conviene saber qué parte corresponde a Hacienda. Los premios de los sorteos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) mantienen el mismo tratamiento fiscal que los de Loterías del Estado y la Cruz Roja: un gravamen especial con una exención parcial y un tipo único.

1. ¿Cómo tributan los premios de la ONCE?

Los premios de la ONCE están sujetos al gravamen especial sobre determinados premios de loterías y apuestas, regulado por la Ley del IRPF.Este impuesto sustituye a la tributación normal por ganancias patrimoniales, de modo que no tienes que incluir el premio en tu declaración de la renta, ya que se aplica automáticamente cuando cobras el premio.

En resumen:

  • Los primeros 40.000 € del premio están exentos de impuestos.

  • El exceso sobre esa cantidad tributa al 20 %.

  • La retención la practica la ONCE en el momento del cobro, por lo que el dinero que recibes ya está neto.

2. ¿ Y si el cupón es compartido?

Cuando un cupón se compra entre varias personas (algo muy habitual), la exención de 40.000 € se reparte entre los titulares según su porcentaje de participación. Por eso, al cobrar el premio, es fundamental que todas las personas identificadas aparezcan en el justificante para evitar problemas con la Agencia Tributaria.

3. ¿Hay que incluirlo en la declaración de la renta?

No. Los premios de la ONCE no se declaran en el IRPF, porque la retención aplicada por la organización es definitiva.

Sin embargo, sí puede tener efectos indirectos:

  • Si el dinero aumenta tu patrimonio por encima del mínimo exento, podrías tener que pagar Impuesto sobre el Patrimonio.

  • Si regalas parte del premio, se aplicará el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

4. ¿Qué pasa con los premios periódicos?

Algunos sorteos de la ONCE ofrecen pagos mensuales o vitalicios (como el Sueldazo o el Cuponazo). En estos casos:

  • La exención de 40.000 € se aplica una sola vez sobre el total del premio.

  • La retención del 20 % se aplica proporcionalmente a medida que se cobran los pagos.

5. Resumen rápido

Concepto Detalle 2025
Entidad ONCE
Exención 40.000 € por cupón o fracción
Tipo impositivo 20 % sobre el exceso
Retención Automática al cobrar
Declaración IRPF No es necesario incluirlo
Premios periódicos Retención proporcional

Resumiento, si te toca un premio de la ONCE, Hacienda solo se queda con el 20 % de lo que supere los 40.000 €.No tendrás que incluirlo en tu declaración, ni preocuparte por cálculos adicionales: la ONCE se encarga de todo.Eso sí, guarda siempre el resguardo del cupón y el justificante del cobro, sobre todo si el premio es compartido. Así podrás disfrutar tu suerte con tranquilidad… y sin sobresaltos fiscales. #ONCE #CuponONCE #Lotería2025 #Premios #Hacienda #Impuestos #Fiscalidad #Ganadores #JuegoResponsable #IRPF #Sorteos #Loterías #Dinero #Tributación #DeclaraciónDeLaRenta #Economía #España #Cuponazo #Sueldazo #Afortunados


Asesoria Negocios Sevilla Logo

Cómo adaptar el objeto social al crecimiento de tu empresa

Imagina una pequeña empresa de comercio minorista que comenzó vendiendo productos en su tienda física. Con el tiempo, el negocio crece: la empresa empieza a vender online, incorpora nuevos productos o añade servicios relacionados con su actividad principal.

Aunque estas decisiones son naturales desde el punto de vista comercial, legalmente la sociedad no puede realizar actividades que no estén contempladas en su objeto social. Por eso, antes de diversificar o ampliar los servicios, es necesario adaptar el objeto social para reflejar la realidad del negocio y mantener la seguridad jurídica.

1.Qué es el objeto social y por qué importa

El objeto social define las actividades que una sociedad puede realizar legalmente. Funciona como el marco de actuación de la empresa y de sus administradores, delimitando lo que pueden y no pueden hacer.

Actualizarlo es fundamental para:

  • Seguridad jurídica: evita que los administradores asuman responsabilidades por actuar fuera del objeto.
  • Transparencia registral: garantiza que el Registro Mercantil refleje la actividad real de la empresa.
  • Coherencia comercial: facilita contratos, licencias, financiación y relaciones con terceros

2. Tipos de ampliación del objeto social

🟢 Ampliación no sustancial

Se da cuando se añaden actividades relacionadas o complementarias con la actividad principal. No altera la naturaleza del negocio ni genera derecho de separación a los socios disidentes. Ejemplo: Una tienda minorista que comienza a vender por Internet o a ofrecer servicios relacionados con sus productos (como asesoramiento o personalización de productos).

🔴 Ampliación sustancial

Ocurre cuando se incluyen actividades distintas o ajenas al sector principal, modificando la finalidad económica de la empresa. En este caso, los socios que no estén de acuerdo pueden separarse (art. 346.1.a Ley de Sociedades de Capital). Ejemplo: La misma tienda decide agregar actividades no relacionadas, como compraventa de inmuebles o transporte de mercancías. Esto cambia sustancialmente la naturaleza del negocio.

3.Pasos para adaptar el objeto social correctamente

  • Convocar la Junta General, indicando “Modificación del objeto social” en el orden del día.
  • Aprobar el acuerdo con la mayoría exigida (en S.L., más de la mitad del capital).
  • Elevar el acuerdo a escritura pública ante notario.
  • Inscribir la modificación en el Registro Mercantil, adjuntando el nuevo texto de los estatutos y la certificación del acuerdo.
  • Publicar en el BORME.

Si la modificación es sustancial, hay que notificar a los socios disidentes para que puedan ejercer su derecho de separación.

4. Consecuencias de no actualizar el objeto social

Si la sociedad realiza nuevas actividades sin modificar su objeto social:

  • Los administradores pueden asumir responsabilidad por actuar fuera de los estatutos.
  • La empresa puede tener problemas legales o fiscales.
  • Las entidades financieras o inversores podrían rechazar operaciones.

Actualizar el objeto social asegura seguridad jurídica y coherencia empresarial.

5. Recomendaciones prácticas

  • Redactar un objeto social amplio pero coherente con el sector.
  • Evitar incluir actividades ajenas o irrelevantes.
  • Revisar los estatutos periódicamente si la empresa diversifica su actividad.
  • Contar con asesoramiento mercantil para la correcta redacción de la modificación.

Ejemplo de redacción flexible: “El comercio al por menor y por Internet de productos relacionados con el sector de la empresa, así como la prestación de servicios vinculados a dichos productos y actividades conexas.”

El crecimiento de una empresa es una oportunidad para adaptar su marco jurídico a la realidad del negocio. Ampliar el objeto social no es un trámite menor: es la forma de alinear la actividad real con la capacidad legal de la sociedad, evitando riesgos y garantizando seguridad jurídica. En definitiva: Cuando tu negocio cambia y crece, tu objeto social también debe evolucionar. Adaptarlo a tiempo permite que la empresa siga desarrollándose con confianza y dentro de la ley. #ObjetoSocial #DerechoMercantil #SociedadesDeCapital #ModificaciónEstatutos #AsesoríaLegal #CrecimientoEmpresarial #PymeEspaña #ConsejosEmpresariales #TipsJurídicos

Asesoria Negocios Sevilla Logo

💸 Cómo leer tu nómina sin perderte en los números

Entender tu nómina no tiene por qué ser un dolor de cabeza. Conocer qué recibes, qué te descuentan y por qué te permite tomar el control de tu economía y asegurarte de que todo está correcto. Aunque las nóminas pueden parecer complicadas siguen un esquema bastante estándar que podemos desglosar en tres bloques: encabezado, devengos y deducciones.

1)Encabezado: quién eres y quién te paga📝

En la parte superior encontrarás datos clave:

  • Empresa: nombre, CIF y código de cuenta de cotización.

  • Trabajador: nombre, DNI/NIE, número de afiliación a la Seguridad Social, categoría profesional.

  • Periodo de liquidación: fechas que cubre la nómina.

Este bloque sirve para identificar la nómina y asegurar que los datos son correctos.

2)Devengos: el dinero que generas💰

Los devengos representan el salario bruto, antes de cualquier descuento. Se dividen en:

  • Percepciones salariales: salario base, complementos (antigüedad, productividad, turnos nocturnos), horas extra y pagas extraordinarias prorrateadas.

  • Percepciones no salariales: dietas, gastos de viaje o indemnizaciones, que no cotizan a la Seguridad Social.

📈 Total devengado = salario bruto mensual

3) Deducciones: qué se resta y por qué💸

De tu salario bruto se descuentan varias partidas obligatorias:

  • Contingencias comunes  → Seguridad Social (jubilación, enfermedad, incapacidad).

  • Desempleo  → SEPE.

  • Formación profesional  → cursos y programas formativos.

  • IRPF → depende de tu salario, situación familiar y retenciones aplicadas.

Además, puede haber deducciones voluntarias, como anticipos, seguros o embargos.

💡 Salario neto = total devengado − deducciones

4) Bases de cotización y pie de nómina🔍

En el pie de tu nómina verás:

  • Bases de cotización para contingencias comunes, accidentes de trabajo y desempleo.

  • Fecha de pago y, en ocasiones, firma del trabajador y de la empresa.

📊 Ejemplo práctico

Concepto Importe (€)
Salario base 1.200,00
Complemento transporte 100,00
Horas extra 50,00
Total devengado 1.350,00
Contingencias comunes (4,70 %) -63,45
Desempleo ( 1,55 %) -20,93
Formación ( 0,10 %) -1,35
IRPF (10,00 %) -135,00
Total deducciones -220,73
Salario neto 1.129,27

 5)Consejos para no perderse en la nómina✅

  1. Revisa que tu grupo de cotización sea correcto.

  2. Comprueba que salario base y complementos coincidan con tu contrato y convenio.

  3. Guarda todas tus nóminas: son prueba de tus ingresos y cotizaciones.

  4. Consulta tu convenio colectivo para entender todos los complementos.

  5. Verifica la retención de IRPF para evitar sorpresas a final de año.

Con un poco de atención, tu nómina dejará de ser un misterio y se convertirá en una herramienta para controlar tu economía y tus derechos como trabajador.#NominaEspaña #SalarioNet #EducacionFinanciera #Trabajo2025 #IRPF #SeguridadSocial #DineroInteligente

Asesoria Negocios Sevilla Logo

Intereses abusivos en las tarjetas revolving💳💸

El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Santander ha condenado a Servicios Financieros Carrefour EFC S.A. a devolver 28.752 euros a un cliente por un contrato de tarjeta de crédito «revolving». La compañía intentó limitar el pago a 13.421 €, pero el tribunal desestimó su propuesta de liquidación parcial.

1. ¿Qué tipo de tarjeta es?

Una tarjeta revolving es un tipo de tarjeta de crédito que permite pagar tus compras de manera recurrente o aplazada, pero con características especiales:

  1. Pago mínimo mensual: Cada mes puedes pagar solo un porcentaje del total de la deuda, en lugar de pagarla completa.

  2. Intereses altos: Sobre el saldo que no pagues se aplican intereses mucho más altos que los de una tarjeta de crédito normal. Esto puede hacer que la deuda crezca muy rápido si solo pagas el mínimo.

  3. Línea de crédito renovable: Al pagar parte de la deuda, se libera crédito disponible para usar de nuevo. Es decir, funciona como un ciclo: compras → pagas mínimo → sigues usando el crédito.

⚠️ Riesgo principal: Si solo pagas el mínimo cada mes, la deuda puede crecer de manera muy rápida debido a los intereses, convirtiéndose en una carga financiera complicada.

2. El origen del caso

En 2005, el consumidor firmó con Carrefour un contrato de tarjeta revolving.  El afectado denunció que el contrato era nulo por falta de transparencia, ya que:

  • No se le proporcionó información suficiente antes de firmar.

  • El documento tenía cláusulas de difícil lectura.

  • No quedaba claro cómo se calculaban los intereses.

El juzgado le dio la razón y declaró la nulidad del contrato en cuanto a los intereses remuneratorios.

3. La ejecución de la sentencia

Tras la condena, Carrefour ofreció devolver 13.421 €, alegando que parte de la deuda había sido cedida a otra entidad y que debía descontarse de la cantidad a reembolsar.

El cliente  se opuso a esa liquidación parcial y el  juez finalmente estimó sus argumentos, fijando la devolución íntegra en 28.752 €, cifra que incluye intereses cobrados indebidamente y los intereses legales correspondientes.

4. Un fallo con gran relevancia

Este caso refuerza la tendencia de los tribunales a exigir máxima transparencia en los contratos de tarjetas revolving, un producto que en los últimos años ha generado una avalancha de litigios en toda España.

El juez recordó que no basta con que la TAE esté indicada en el contrato: la entidad debe garantizar que el consumidor comprende de forma clara las consecuencias económicas de sus decisiones de pago.

5. Lecciones para los consumidores

  • Revisar el contrato: si las condiciones no son claras o los intereses resultan desproporcionados, se puede reclamar.

  • Guardar documentación: contratos, extractos y comunicaciones son clave en un procedimiento judicial.

  • Ejecutar bien la sentencia: incluso ganando el pleito, la liquidación de cantidades puede ser objeto de disputa, como ocurrió en este caso.

La resolución supone un precedente más en la larga lista de condenas a entidades financieras por tarjetas revolving, y confirma que la justicia está vigilando de cerca la opacidad de estos productos de crédito.No esperes más: revisa tu contrato y reclama lo que es tuyo. La justicia ya ha dado la razón a quienes se atrevieron a cuestionar las condiciones abusivas. #Carrefour #Revolving #TarjetasDeCrédito #Consumo #DerechoBancario #Justicia #EstafasFinancieras #Sentencia #Transparencia

Asesoria Negocios Sevilla Logo

Andalucía permitirá deducir las cuotas de gimnasio en la renta🏋️‍♂️

A partir del 1 de enero de 2025, los andaluces podrán beneficiarse de una nueva deducción en el IRPF vinculada a la práctica deportiva. La medida, incluida en los presupuestos autonómicos de 2026, busca incentivar la actividad física y aliviar, en parte, el gasto que supone mantener hábitos de vida saludables.

1. ¿En qué consiste la deducción?

La Junta de Andalucía permitirá desgravar un 15 % de los gastos destinados a la práctica deportiva, con un tope de 100 euros por contribuyente al año.

Los pagos válidos incluyen:

  • Cuotas de gimnasios.

  • Inscripción en clubes o federaciones deportivas.

  • Actividades realizadas en centros deportivos autorizados.

Quedan fuera de la deducción los gastos en ropa, calzado o accesorios deportivos.

2. Quién se beneficiará

La medida será aplicable a todos los residentes en Andalucía, sin importar su nivel de renta. Se estima que alrededor de 785.000 personas podrán acogerse a esta ayuda, lo que supondrá un coste para las arcas autonómicas de 36 millones de euros.

3. Objetivo de la medida

El Gobierno andaluz justifica esta deducción como una apuesta por la salud y la prevención. La práctica regular de ejercicio contribuye a reducir riesgos asociados a enfermedades cardiovasculares, obesidad, diabetes tipo II e incluso algunos tipos de cáncer.

Además, se enmarca en una estrategia más amplia de rebajas fiscales que ya incluye deducciones por gastos veterinarios y otras medidas de alivio tributario.

4. Aspectos prácticos

  • Será necesario conservar facturas y justificantes de pago.

  • La deducción se aplicará por primera vez en la declaración de la renta de 2026, correspondiente al ejercicio fiscal de 2025.

  • Solo se admitirán gastos abonados a entidades debidamente registradas.

Aunque el importe máximo deducible —100 euros— puede parecer limitado, supone un incentivo adicional para quienes ya practican deporte y una oportunidad para que nuevos usuarios se animen a hacerlo. En definitiva, una medida que combina beneficio fiscal y promoción de la salud.

Asesoria Negocios Sevilla Logo

El certificado digital y su importancia en la gestión tributaria📑

En los últimos años, la transformación digital de la Administración Pública  ha impulsado el uso de herramientas electrónicas que permiten una relación más ágil, segura y eficiente entre ciudadanos, empresas y organismos públicos. Entre ellas, destaca el certificado digital, un documento electrónico con plena validez legal que permite identificarse y firmar documentos a través de Internet.

En el ámbito tributario, su papel resulta esencial: posibilita la presentación de declaraciones fiscales, la solicitud de certificados tributarios y el cumplimiento de obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) sin necesidad de acudir presencialmente a sus oficinas. 💻

1. ¿Qué es el certificado digital?

El certificado digital es un archivo emitido por una Autoridad de Certificación (principalmente la FNMT-RCM) que vincula a una persona física o jurídica con sus datos de identidad.

✅ Garantiza la identificación electrónica.
✅ Permite la firma digital reconocida con validez jurídica.
✅ Protege la confidencialidad e integridad de la información.

2. Aplicaciones tributarias del certificado digital

En materia fiscal, el certificado digital es indispensable tanto para ciudadanos como para empresas. Sus principales usos son:

  1. 📊 Presentación de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos (IRPF, IVA, Sociedades…).

  2. 📄 Obtención de certificados tributarios (situación censal, de deudas, sanciones).

  3. 🔍 Consulta de datos fiscales, devoluciones o deudas pendientes.

  4. 📬 Recepción de notificaciones electrónicas de la AEAT.

  5. 🏢 Gestión en nombre de terceros mediante certificados de representante.

Además del propio certificado digital, la AEAT expide certificados tributarios que acreditan hechos como estar al corriente de las obligaciones fiscales o carecer de deudas.

📌 Se solicitan con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
📌 Tienen una validez habitual de 12 meses (salvo excepciones).
📌 Incluyen un Código Seguro de Verificación (CSV) para comprobar su autenticidad.

3. Cómo solicitar el certificado digital en España

El procedimiento habitual con la FNMT se desarrolla en 4 pasos:

  1. 🌐 Solicitud en línea: en la web de la FNMT, generando un código de solicitud.

  2. 🪪 Acreditación de identidad:

    • Oficinas de registro (AEAT, ayuntamientos, Seguridad Social, Correos).

    • Centros PAE (Puntos de Atención al Emprendedor): especialmente útiles para autónomos y pymes, ya que permiten realizar de manera centralizada trámites de constitución de empresas y gestión de certificados digitales. 🏢✨

    • En algunos casos, acreditación por videollamada o mediante DNI electrónico.

  3. ⬇️ Descarga del certificado: desde el mismo ordenador y navegador donde se solicitó.

Documentación necesaria

  • 👤 Personas físicas: DNI o NIE en vigor.

  • 🏢 Personas jurídicas: escritura de constitución, certificado del Registro Mercantil y acreditación de la representación legal.

El certificado digital es hoy en día una herramienta esencial en la gestión tributaria. Facilita la relación con la AEAT, otorga seguridad jurídica y contribuye a la modernización de la administración electrónica.  Su uso seguirá creciendo, consolidándose como un recurso imprescindible tanto para ciudadanos como para empresas. #CertificadoDigital #AEAT #Tributos #TransformaciónDigital #EspañaDigital #FirmaElectrónica #AdministraciónElectrónica

Asesoria Negocios Sevilla Logo

“Inspección sorpresa: ¿qué pasa con tus programas y archivos contables?”

Hoy en día casi ninguna empresa guarda sus cuentas en carpetas llenas de facturas en papel. Todo está en ordenadores: programas de contabilidad, hojas Excel, software de facturación o incluso aplicaciones en la nube. Y aquí surge la gran pregunta: ¿puede Hacienda llegar a tu oficina y pedirte directamente esos ficheros informáticos? La respuesta corta es: sí, puede hacerlo. Pero ojo, hay matices importantes.

1. Lo que Hacienda sí puede hacer

Cuando llega una inspección, los técnicos de la Agencia Tributaria pueden:
✅ Pedirte copias de los archivos contables o de facturación.
✅ Revisar los programas que usas para asegurarse de que no permiten “doble contabilidad”.
✅ Solicitar que les entregues la información en un pendrive o soporte digital.

En otras palabras, tus ficheros informáticos cuentan exactamente igual que los papeles: forman parte de tu documentación oficial.

2. Lo que Hacienda no puede hacer (al menos, sin más)

No pueden entrar en tu ordenador a lo loco como si fueran hackers.
Si tu oficina es tu casa, necesitarán tu permiso o una autorización judicial.
No pueden usar esa información para otros fines que no sean fiscales.

3. Y si me niego… ¿qué pasa?

Si Hacienda te pide los ficheros y te niegas, pueden considerarlo resistencia a la inspección, con sanciones económicas nada simpáticas. Además, quedas en peor posición si al final descubren irregularidades.

4. Consejos prácticos para estar tranquilo

💾 Guarda tus archivos durante al menos 4 años.
🛡️ Usa programas de facturación que cumplan la ley antifraude.
📂 Ten siempre a mano copias de seguridad ordenadas.
📝 Pide que quede constancia por escrito de lo que te solicitan.

Sí, Hacienda puede pedirte los ficheros informáticos en una inspección, pero no puede acceder sin límites a todo lo que tengas en el ordenador. Tú tienes derechos, pero también la obligación de colaborar. La mejor receta: contabilidad clara, programas legales y copias de seguridad listas. Así, cuando llegue la visita de Hacienda, el susto será mucho menor. #Hacienda #InspecciónFiscal #Fiscalidad #Empresas #Emprendedores #Contabilidad #LeyAntifraude #Negocios #GestiónEmpresarial #Autónomos

Asesoria Negocios Sevilla Logo

🚀 Ayudas y bonificaciones para nuevos autónomos: empieza tu negocio con menos gastos

Darse de alta como autónomo puede ser un reto, sobre todo al inicio, cuando los ingresos son inciertos y los gastos se acumulan. Para facilitar este camino, existen ayudas y bonificaciones específicas para nuevos autónomos, tanto a nivel estatal como autonómico y local.

1. Tarifa plana para nuevos autónomos

  • Cuota reducida de 80 € mensuales durante los primeros 12 meses.

  • Puede ampliarse 12 meses más (hasta 24) si los ingresos netos no superan el SMI anual.

  • Aplicable a nuevos autónomos o a quienes no hayan estado dados de alta en los últimos dos años.

2. Bonificaciones para colectivos específicos

  • Mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30: ampliación de la tarifa reducida y acceso a incentivos adicionales.

  • Autónomas tras maternidad, adopción o acogida: derecho a 12 meses de cuota reducida de 80 € al reincorporarse.

  • Personas con discapacidad ≥ 33%, víctimas de violencia de género o terrorismo: cuota reducida de 80 € durante 24 meses, ampliable a 36.

3. Capitalización del paro (“Pago único”)

Si tienes derecho a prestación por desempleo, puedes:

  • Cobrar el paro en un solo pago para invertirlo en tu negocio.

  • Usarlo para financiar el inicio de actividad o para pagar cuotas mensuales de autónomos.

4. Compatibilizar paro y actividad

Los nuevos autónomos pueden mantener la prestación por desempleo durante los primeros 9 meses mientras ejercen su actividad.

5. Deducción por inicio de actividad (IRPF)

Durante los primeros dos años, si los rendimientos netos son inferiores a 12.000 €, puedes aplicar una reducción del 20% sobre el beneficio.

6. Ayudas autonómicas y locales

Además de las medidas estatales, cada comunidad autónoma y muchos ayuntamientos ofrecen subvenciones:

  • Subvenciones a fondo perdido para financiar inversiones iniciales.

  • Ayudas específicas para mujeres emprendedoras o jóvenes.

  • Programas de apoyo a la digitalización, comercio electrónico y modernización.

(El acceso varía según la región, por lo que conviene consultar la web de la consejería de empleo o la cámara de comercio correspondiente.)

7. Otras medidas de apoyo

  • Formación gratuita para autónomos: cursos de digitalización, gestión empresarial, idiomas, etc.

  • Acceso a microcréditos sin aval a través de convenios con entidades como MicroBank (CaixaBank) para financiar el inicio de actividad.

Las ayudas a nuevos autónomos son clave para arrancar con menos carga económica y más opciones de consolidar el negocio. La tarifa plana, las bonificaciones por colectivos, la capitalización del paro y las subvenciones autonómicas son las más destacadas, aunque conviene revisar periódicamente las convocatorias porque cambian cada año.#Autónomos #AyudasAutónomos #Emprendedores #Negocios #Emprender #NuevosAutónomos #Subvenciones #Trabajo #Freelance #TarifaPlana

Asesoria Negocios Sevilla Logo

¿Puede tu asociación hacer otras actividades sin perder beneficios fiscales?

Las asociaciones sin fines de lucro (culturales, educativas, deportivas, sociales, etc.) gozan en muchos casos de beneficios fiscales: determinadas actividades propias de su objeto social están exentas de impuestos, ya sea en el IVA o en el Impuesto sobre Sociedades.

Ahora bien, una duda frecuente surge cuando la asociación decide emprender actividades distintas a las que constituyen su fin principal. ¿Qué pasa si realiza actividades económicas que no están directamente relacionadas con sus objetivos fundacionales?

1. La exención no se aplica a las actividades ajenas

La exención fiscal únicamente cubre las actividades propias de la asociación, siempre que cumplan con los requisitos legales.
Si se realizan actividades diferentes —por ejemplo, explotación de un bar, alquiler de un local a terceros, organización de eventos con ánimo económico o venta de productos—, esas operaciones no estarán exentas y deberán tributar como cualquier otra actividad empresarial.

2. Obligación de tributar en IVA e Impuesto sobre Sociedades

  • En caso de facturar dichas actividades, la asociación deberá repercutir y declarar el IVA correspondiente.

  • Los beneficios derivados de esas operaciones estarán sujetos al Impuesto sobre Sociedades, salvo que se reinviertan en la propia actividad exenta y se cumplan los límites que marca la normativa fiscal de entidades sin ánimo de lucro.

3. Contabilidad separada

La normativa obliga a llevar una contabilidad diferenciada entre actividades exentas y actividades no exentas. Esto permite a la Administración comprobar de manera clara qué parte de los ingresos corresponde a actividades propias y qué parte a actividades económicas sujetas a tributación.

4. Riesgo de perder beneficios fiscales

Si la actividad ajena se convierte en principal, habitual o de gran peso dentro de la asociación, existe el riesgo de que la entidad pierda el régimen fiscal especial que la ampara como asociación sin fines de lucro, con la consiguiente pérdida de exenciones.

📌 Ejemplo práctico

Una asociación cultural organiza talleres de teatro gratuitos para jóvenes. Esa actividad está directamente vinculada con su objeto social y, por tanto, está exenta de impuestos.

Sin embargo, un año la asociación decide alquilar su local para fiestas privadas con el fin de obtener ingresos extra:

  • Por el alquiler cobra 2.000 € en total durante el año.

  • Esos ingresos no están exentos y la asociación debe:

    • Repercutir y declarar el IVA en cada factura de alquiler.

    • Incluir los beneficios en el Impuesto sobre Sociedades.

  • Además, debe llevar una contabilidad separada para distinguir lo que proviene de la actividad cultural (exenta) de lo que proviene del alquiler (no exenta).

De este modo, la asociación mantiene su exención sobre los talleres, pero tributa correctamente por la actividad económica adicional.

Las asociaciones pueden diversificar sus actividades, pero deben tener en cuenta que solo estarán exentas de impuestos aquellas relacionadas directamente con su objeto social. Las demás tributarán como cualquier actividad empresarial, lo que implica declarar IVA, pagar Impuesto sobre Sociedades y llevar una contabilidad separada. La clave está en no desvirtuar la actividad principal de la asociación, para conservar los beneficios fiscales y evitar sanciones de Hacienda.

#Asociaciones #Fiscalidad #SinÁnimoDeLucro #IVA #ImpuestoSobreSociedades #ExenciónFiscal #Contabilidad #GestiónAsociaciones #Hacienda

Asesoria Negocios Sevilla Logo

🚗 ¿Vendes o compras un coche? Esto es lo que Hacienda espera de ti

Comprar o vender un coche entre particulares  no es solo cuestión de acordar un precio, firmar un contrato y entregar las llaves. La operación también tiene implicaciones fiscales que Hacienda vigila de cerca. Si estás pensando en hacerlo, conviene que sepas qué impuestos entran en juego, quién debe pagarlos y cómo cumplir con tus obligaciones legales.

 1. ¿Qué impuesto hay que pagar?

Cuando compras un coche a otra persona (no a un concesionario), debes pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

  • ¿Quién lo paga? 👉 El comprador.

  • ¿Cuánto se paga? 👉 Depende de la comunidad autónoma, suele estar entre el 4% y el 8% del valor del vehículo.

  • ¿Cómo se calcula? 👉 Hacienda no siempre toma como referencia el precio que figura en el contrato, sino el valor fiscal mínimo que publica cada año en sus tablas oficiales.

  • Plazo para pagarlo: normalmente 30 días hábiles desde la firma del contrato.

Una vez abonado el ITP, se obtiene el justificante que permitirá realizar el cambio de titularidad en la Dirección General de Tráfico (DGT) y debe realizarse dentro de 15 días desde la fecha de la venta.

2. ¿Cómo se paga el ITP?

a) Modelo a presentar:
Modelo 620 o 621 (varía según la comunidad autónoma).

b)Dónde:
En Hacienda autonómica o por internet, en la sede electrónica correspondiente.

c) Documentación necesaria:

  • Contrato de compraventa.
  • Ficha técnica y permiso de circulación.
  • DNI de comprador y vendedor.
  • Justificante del pago del impuesto.

3. ¿Hay que declarar la venta en la Renta?

La venta  debe declararse  únicamente si se obtiene una ganancia patrimonial. Esto significa que si vendes el vehículo por un precio superior al que lo compraste, deberás incluir la ganancia en tu declaración del IRPF. Si, por el contrario, vendes el coche por menos de lo que pagaste, no es necesario declarar la operación, ya que se considera una pérdida patrimonial no deducible por consumo

4. Casos especiales a tener en cuenta

  • Coches donados: Están sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, no al ITP.

  • Personas con discapacidad: Podrían acceder a beneficios fiscales.

  • Coches clásicos o de colección: Pueden tener normas específicas.

Aunque la venta parece sencilla,  conlleva obligaciones fiscales que no se deben ignorar. El comprador debe pagar el ITP y justificarlo para poder transferir el vehículo correctamente. Por su parte, el vendedor solo debe preocuparse de declarar la venta si ha habido ganancia (lo cual es poco común). Además, se recomienda usar un contrato de compraventa bien redactado, consulta el valor fiscal del coche en la web de Hacienda y no dejes este trámite para el último momento.

#VentaDeCoches #CochesSegundaMano #FiscalidadCoches #ITP #HaciendaEspaña #CochesEntreParticulares #Impuestos #DGT #ContratoDeCompraventa #CochesUsados #Legalidad #TrámitesVehículos

Asesoria Negocios Sevilla Logo