¿Puede tu asociación hacer otras actividades sin perder beneficios fiscales?

Las asociaciones sin fines de lucro (culturales, educativas, deportivas, sociales, etc.) gozan en muchos casos de beneficios fiscales: determinadas actividades propias de su objeto social están exentas de impuestos, ya sea en el IVA o en el Impuesto sobre Sociedades.

Ahora bien, una duda frecuente surge cuando la asociación decide emprender actividades distintas a las que constituyen su fin principal. ¿Qué pasa si realiza actividades económicas que no están directamente relacionadas con sus objetivos fundacionales?

1. La exención no se aplica a las actividades ajenas

La exención fiscal únicamente cubre las actividades propias de la asociación, siempre que cumplan con los requisitos legales.
Si se realizan actividades diferentes —por ejemplo, explotación de un bar, alquiler de un local a terceros, organización de eventos con ánimo económico o venta de productos—, esas operaciones no estarán exentas y deberán tributar como cualquier otra actividad empresarial.

2. Obligación de tributar en IVA e Impuesto sobre Sociedades

  • En caso de facturar dichas actividades, la asociación deberá repercutir y declarar el IVA correspondiente.

  • Los beneficios derivados de esas operaciones estarán sujetos al Impuesto sobre Sociedades, salvo que se reinviertan en la propia actividad exenta y se cumplan los límites que marca la normativa fiscal de entidades sin ánimo de lucro.

3. Contabilidad separada

La normativa obliga a llevar una contabilidad diferenciada entre actividades exentas y actividades no exentas. Esto permite a la Administración comprobar de manera clara qué parte de los ingresos corresponde a actividades propias y qué parte a actividades económicas sujetas a tributación.

4. Riesgo de perder beneficios fiscales

Si la actividad ajena se convierte en principal, habitual o de gran peso dentro de la asociación, existe el riesgo de que la entidad pierda el régimen fiscal especial que la ampara como asociación sin fines de lucro, con la consiguiente pérdida de exenciones.

📌 Ejemplo práctico

Una asociación cultural organiza talleres de teatro gratuitos para jóvenes. Esa actividad está directamente vinculada con su objeto social y, por tanto, está exenta de impuestos.

Sin embargo, un año la asociación decide alquilar su local para fiestas privadas con el fin de obtener ingresos extra:

  • Por el alquiler cobra 2.000 € en total durante el año.

  • Esos ingresos no están exentos y la asociación debe:

    • Repercutir y declarar el IVA en cada factura de alquiler.

    • Incluir los beneficios en el Impuesto sobre Sociedades.

  • Además, debe llevar una contabilidad separada para distinguir lo que proviene de la actividad cultural (exenta) de lo que proviene del alquiler (no exenta).

De este modo, la asociación mantiene su exención sobre los talleres, pero tributa correctamente por la actividad económica adicional.

Las asociaciones pueden diversificar sus actividades, pero deben tener en cuenta que solo estarán exentas de impuestos aquellas relacionadas directamente con su objeto social. Las demás tributarán como cualquier actividad empresarial, lo que implica declarar IVA, pagar Impuesto sobre Sociedades y llevar una contabilidad separada. La clave está en no desvirtuar la actividad principal de la asociación, para conservar los beneficios fiscales y evitar sanciones de Hacienda.

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