¿Puedo desgravar la comida de empresa de mis trabajadores?🎄

Cada diciembre llega el mismo ritual: luces, brindis, villancicos… y la clásica comida de empresa. Un momento perfecto para celebrar el año, soltar tensiones y reforzar equipo. Pero, entre risas y brindis, suele surgir una duda muy poco festiva: 👉 “¿Puedo desgravar esta comida en Hacienda?” La respuesta, como casi siempre en materia fiscal, es: depende. Porque sí, hay gastos que Hacienda permite deducir… y otros que considera “caprichos navideños” sin valor fiscal. Veamos en qué lado del turrón cae la comida de empresa 👇

1. Cuándo SÍ puedes desgravar la comida de Navidad

Si organizas una comida o cena para tus trabajadores, Hacienda te deja deducir el gasto siempre que cumplas unas condiciones básicas:

  • Debe estar justificado: necesitas una factura a nombre de la empresa y contabilizarlo correctamente.

  • Debe tener relación con la actividad: no vale hacerlo “porque sí”; tiene que verse como un gasto vinculado a la motivación, cohesión o bienestar del equipo.

  • Debe ser una práctica habitual o de costumbre: si cada año la empresa hace su comida de Navidad, se entiende como uso y costumbre del personal, y por tanto deducible.

👉 En resumen: si se trata de un evento habitual, con factura y relación laboral clara, Hacienda lo ve con buenos ojos.

2. Cuándo NO se puede desgravar (o con límites)

Hay casos en los que Hacienda se pone más estricta:

  • Si es la primera vez que se hace la comida, puede cuestionar que sea “uso y costumbre”.

  • El IVA de esa comida no es deducible, porque no está directamente ligado a la actividad económica.

  • Si la comida incluye clientes o proveedores, pasa a ser un gasto de representación y solo podrás deducirlo hasta el 1 % de tu cifra de negocio anual.

3. En la práctica…

Imagina que tu empresa organiza la comida anual con sus empleados, cuesta 1.500 €, tienes factura y lo registras contablemente.
➡️ Sí podrás deducir los 1.500 € en el Impuesto sobre Sociedades (o IRPF si eres autónomo).
➡️ No podrás deducir el IVA que hayas pagado por ella.

 En resumen

Situación ¿Deducible? ¿IVA deducible? Comentario
Comida habitual con empleados ✅ Sí ❌ No Considerado gasto con usos y costumbres
Primera comida de empresa ⚠️ Dudoso ❌ No Puede discutirse su habitualidad
Comida con clientes/proveedores ✅ Parcial (límite 1 %) ⚠️ Limitado Gasto de representación
Cena sin factura o sin relación laboral ❌ No ❌ No Considerado liberalidad

La comida de Navidad puede ser deducible si se hace con el equipo, se justifica correctamente y forma parte de las costumbres de la empresa. No todo es champán y turrón: conviene guardar la factura, registrarlo bien y olvidarse de deducir el IVA. Así que sí, puedes brindar tranquilo — pero sin olvidarte de Hacienda 😉#ComidaDeEmpresa #CenaDeNavidad #NavidadEnLaEmpresa #Fiscalidad #Hacienda #GastosDeducibles #Empresas #Autónomos #ConsejosFiscales #BrindaPeroConFactura