¡Se acabó el tiempo! Los efectos de la caducidad en los procedimientos tributarios

En materia de impuestos, no solo los contribuyentes tienen plazos para declarar y pagar. La Administración Tributaria también está limitada por plazos legales para revisar, fiscalizar o imponer sanciones. A este límite se le conoce como caducidad, un mecanismo que impide que se reactive indefinidamente un procedimiento atrasado.

1)¿Qué es la caducidad?

La caducidad es, en pocas palabras, el vencimiento del plazo legal que tiene la Administración para actuar en un procedimiento tributario. Si el Estado no ejerce sus facultades dentro de ese tiempo, pierde el derecho a hacerlo.

2) Efectos principales de la caducidad

  • Fin del procedimiento: Una vez que el plazo vence, la Administración no puede continuar. Si insiste, esos actos son nulos y carecen de efectos.

  • Protección del contribuyente: La situación del contribuyente queda firme. Si declaró, esa declaración ya no puede ser cuestionada; si no lo hizo, la Administración ya no puede determinar la deuda por su cuenta.

  • Ahorro de tiempo y recursos: Tanto el contribuyente como la Administración evitan procedimientos y litigios innecesarios sobre temas caducados.

  • Diferencia frente a la prescripción: Mientras la prescripción se refiere a la fase de cobro, la caducidad actúa en la etapa previa: la fiscalización y determinación de la deuda.

3. ¿Qué dice la Sentencia del Tribunal Supremo (765/2025, 16 de junio de 2025)?

El Tribunal Supremo ha confirmado de forma contundente que, cuando un procedimiento de comprobación limitada caduca por el transcurso del plazo legal (seis meses según la LGT), la Administración tiene la obligación de declarar expresamente esa caducidad. Esta obligación no es voluntaria ni discrecional: debe hacerse de oficio o a solicitud del contribuyente.

Lo más relevante es que, sin esa declaración formal:

  • No se pueden validar las actuaciones posteriores, como iniciar un nuevo procedimiento de inspección sobre el mismo concepto tributario y período. Esas actuaciones serán consideradas nulas.

  • La prescripción tampoco se interrumpe: el conteo de prescripción continúa, lo que beneficia al contribuyente

  • Se refuerza la seguridad jurídica y las garantías procedimentales en favor del contribuyente: la Administración no puede ignorar un procedimiento caducado y reanudar otro sin archivarlo formalmente

  • En definitiva, el Alto Tribunal ha fijado esta doctrina como una regla clara e inequívoca en materia tributaria.

La caducidad es mucho más que un tecnicismo legal: es un escudo de seguridad jurídica para los contribuyentes y un recordatorio de eficiencia para la Administración. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (16 de junio de 2025) ha puesto el acento en algo crucial: si no se declara expresamente la caducidad, todo lo que venga después es inválido.

Con ello, el Alto Tribunal protege al ciudadano frente a procedimientos eternos y refuerza el principio de que el poder público también está sometido a la ley y a los plazos que ella impone. En definitiva, la caducidad no solo marca el fin de un procedimiento, sino que simboliza el límite legítimo al poder tributario del Estado, garantizando justicia, equilibrio y confianza en el sistema fiscal.

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