“Tu cesta de Navidad es un regalo… ¡con impuestos incluidos!”🎁

Cada año por Navidad muchas empresas reparten una cesta con turrones, vino o embutidos para agradecer el esfuerzo del equipo. Pero… ¿sabías que Hacienda también se fija en ese detalle?
Aunque parezca un regalo, a ojos del fisco puede ser una retribución en especie. Vamos a verlo con calma 👇

1. ¿Qué significa “retribución en especie”? 🎄

En pocas palabras: si tu empresa te da algo que tiene un valor económico (aunque no sea dinero), Hacienda lo considera parte de tu salario.
Por tanto, esa cesta con productos navideños puede verse como una “pequeña paga” en especie.

La Ley del IRPF (artículo 42) dice que cualquier bien o servicio que recibas gratis o más barato de lo habitual forma parte de tus rendimientos del trabajo. Y eso incluye las cestas de Navidad.

2. ¿Cómo afecta esto a la nómina? 💲

Si la empresa cumple la normativa, el valor de la cesta aparecerá reflejado en tu nómina como “retribución en especie”.
Por ejemplo:

Si la cesta cuesta 200 €, se sumarán esos 200 € a tu salario bruto y se aplicará la retención de IRPF que te corresponde.

Supongamos que te retienen un 15 %. Entonces, Hacienda se lleva 30 € (el 15 % de 200 €).
Tú seguirás recibiendo la cesta, pero la empresa pagará esa retención por ti.

En la práctica, el impacto es mínimo: en la mayoría de los casos apenas se nota en la nómina o en la declaración de la renta.

3. Obligaciones de la empresa 🏢

Si tu empresa te da la cesta y la incluye en la nómina, tiene que:

  1. Valorarla al precio de mercado (lo que costaría comprarla).

  2. Incluirla como retribución en especie en el modelo 111 y 190 (IRPF).

  3. Cotizar también por ella a la Seguridad Social.

La buena noticia: la empresa puede deducirse el gasto en el Impuesto sobre Sociedades si es una costumbre (es decir, si lo hace todos los años o está recogido en el convenio).
La mala noticia: el IVA de la cesta no se puede deducir, porque se entiende que el beneficio es para el trabajador, no para la empresa.

4.  ¿Y si no la incluyen en la nómina?🚨

Algunas empresas optan por no incluirla para evitar papeleo, sobre todo cuando el valor es bajo.
Pero, en teoría, sí deberían hacerlo. Si Hacienda revisa las cuentas y ve que se han entregado cestas sin declarar, podría exigir que se añadan como renta en especie.

A efectos prácticos, si la empresa no lo declara, el trabajador no suele tener que hacer nada, pero podría verse obligado a incluirlo en su IRPF si se lo reclaman.

 Casos especiales

  • Sorteos o rifas: si la cesta se gana en un sorteo interno, no es salario, sino una ganancia patrimonial (otro tipo de renta).

  • Primer año de entrega: si es la primera vez que la empresa reparte cestas, Hacienda podría decir que no es aún un gasto “de costumbre”, y entonces la empresa no podría deducírselo.

  • Convenios o costumbre consolidada: si todos los años se reparten cestas, el trabajador puede considerarlo un derecho adquirido, aunque no esté en el contrato.

5. En resumen

Concepto Para el trabajador Para la empresa
Valor de la cesta Retribución en especie (tributa en IRPF) Gasto deducible si es costumbre
IVA No afecta No deducible
Cotización Sí, cuenta para la Seguridad Social Sí, cotiza
Inclusión en nómina Obligatoria (teórica) Obligatoria

La cesta de Navidad sigue siendo un bonito detalle, pero Hacienda quiere su parte del turrón.
Si tu empresa la incluye en la nómina, no te asustes: no te están quitando el regalo, solo están cumpliendo con la ley.
Y si no la incluyen… probablemente Hacienda tampoco monte un Belén por una cesta de 50 €, pero lo correcto sería declararla.#Fiscalidad #CestaDeNavidad #IRPF #Hacienda #Nomina #TrabajoEnEspaña

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