El Impuesto sobre Sociedades (IS) es una de las obligaciones fiscales más importantes para las empresas en España. Esta guía práctica te ayudará a entender quién debe presentarlo, cómo se calcula, cuáles son las novedades para 2025 y los pasos clave para cumplir con Hacienda sin contratiempos.
📌 ¿Qué grava este impuesto?
El IS grava los beneficios obtenidos por la entidad durante el ejercicio económico. La base de cálculo parte del resultado contable, al que se aplican una serie de ajustes fiscales.
📌 ¿Quién está obligado a presentarlo?
Están obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades todas las entidades con personalidad jurídica, incluyendo:
- Sociedades anónimas (SA) y limitadas (SL)
- Sociedades civiles con objeto mercantil
- Cooperativas, asociaciones con fines económicos y fundaciones
- Uniones Temporales de Empresas (UTE)
- Fondos de inversión y de pensiones
Incluso las empresas inactivas o en pérdidas deben presentar la declaración.
📌 Cálculo de la base imponible
- Partir del resultado contable antes de impuestos (según la contabilidad de la empresa).
- Sumar los ajustes extracontables positivos (gastos no deducibles fiscalmente, amortizaciones no permitidas, provisiones no admitidas, multas, etc.).
- Restar los ajustes extracontables negativos (ingresos no computables, exenciones, compensaciones de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, etc.).
- Obtener la base imponible previa.
- Compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores (si las hubiera y si son aplicables).
- Resultado: base imponible del IS.
📌 Tipos impositivos:
Tipos generales
Tipo de entidad | Tipo impositivo |
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Tipo general (sociedades ordinarias) | 25 % |
Entidades de reducida dimensión (ERD) | 25 % |
Microempresas (INCN < 1 M€; base ≤ 50.000 €) | 23 % |
Microempresas (INCN < 1 M€; base > 50.000 €) | 23 % |
Entidades patrimoniales | 25 % |
Entidades de crédito / hidrocarburos | 30 % |
Tipos reducidos especiales
Tipo de entidad | Tipo impositivo |
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Nueva empresa (primer ejercicio positivo) | 15 % |
Startups (empresas emergentes) | 15 % |
Cooperativas fiscalmente protegidas (rend. cooperativos) | Máx. 20 % |
Cooperativas (rendimientos extracooperativos) | 25 % |
Entidades ZEC (Zona Especial Canaria) | 4 % |
ONG / fundaciones Ley 49/2002 | 10 % |
Sociedades de inversión colectiva (SICAV, fondos) | 1 % |
SOCIMI | 0 % |
Fondos de pensiones | 0 % |
Gravámenes adicionales
Concepto | Tipo impositivo |
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Beneficios no distribuidos | 15 % |
Gravamen especial sobre dividendos | 19 % |
📌 Fechas clave a tener en cuenta:
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Modelo 200 (declaración anual):
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Plazo: del 1 al 25 de julio de 2025 (hasta el 22 si domicilias el pago).
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Si el ejercicio no coincide con el año natural, el plazo es hasta el 25 del séptimo mes posterior al cierre del ejercicio fiscal.
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Modelo 202 (pagos fraccionados):
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Presentaciones en abril, octubre y diciembre.
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Se adelanta normalmente el 18 % del beneficio anual estimado.
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Modelo 220 (grupos en consolidación fiscal):
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Mismo plazo que el Modelo 200.
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📌 Novedades:
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Reducción para PYMES: se aplican tipos reducidos escalonados (21 % y 22 %).
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Tipo mínimo del 15 %: aplicable a multinacionales con ingresos superiores a 750 millones de euros.
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Aumento de la reserva de capitalización: pasa del 15 % al 20 %, con mayores límites si se mantiene el empleo.
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Impuesto especial a la banca y energéticas: se prorrogan y ajustan según beneficio neto.
📌 Paso a paso para presentar el Impuesto sobre Sociedades
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Revisa la contabilidad del ejercicio completo.
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Realiza los ajustes fiscales que marca la ley (gastos no deducibles, amortizaciones…).
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Calcula la base imponible y aplica las deducciones correspondientes.
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Determina la cuota líquida tras restar pagos anticipados (modelo 202).
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Cumplimenta y presenta el modelo 200 a través de la Sede Electrónica de la AEAT, usando certificado digital.
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Guarda el justificante de presentación.
📌 Requisitos técnicos
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Presentación exclusivamente telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
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Es obligatorio disponer de un certificado digital, DNI electrónico o estar registrado en Cl@ve.
📌 Consejos útiles
No esperes al último día para presentar el modelo: la web de la AEAT puede colapsar.
Si no tienes beneficios, presenta igualmente el modelo (es obligatorio).
Revisa las deducciones disponibles, especialmente por I+D+i, creación de empleo o reserva de capitalización.
Presentar correctamente el Impuesto sobre Sociedades es una obligación clave para cualquier entidad con personalidad jurídica. Más allá del cumplimiento legal, una adecuada gestión fiscal permite optimizar la carga tributaria y aprovechar beneficios como reducciones, deducciones o tipos reducidos. El ejercicio 2024 (a declarar en 2025) introduce novedades relevantes, como la nueva escala para pymes, el tipo mínimo del 15 % para grandes grupos y la ampliación de incentivos como la reserva de capitalización. Estar al tanto de estos cambios y planificar con antelación es esencial para evitar errores, recargos o sanciones.Si tienes dudas sobre tu caso concreto, no dudes en consultarnos. Y recuerda: aunque no hayas tenido actividad o beneficios, la presentación del modelo 200 sigue siendo obligatoria.