Comprar una vivienda, firmar una hipoteca o constituir una sociedad son momentos importantes en la vida de muchas personas. Y todos tienen algo en común: se formalizan ante notario. Pero detrás de la firma, del sello y del registro, hay un impuesto que pasa muchas veces desapercibido: el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD). Este tributo forma parte del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), y aunque su nombre pueda sonar complejo, su función es sencilla: gravar los documentos notariales, mercantiles o administrativos que tienen valor económico y se inscriben en un registro público.
1. ¿Qué es exactamente el AJD?
El AJD es un impuesto indirecto y estatal, aunque su gestión y recaudación están cedidas a las comunidades autónomas. Se paga por firmar ciertos documentos con trascendencia jurídica y económica, especialmente aquellos que se inscriben en registros como el Registro de la Propiedad o el Registro Mercantil.
Para que una escritura o documento pague AJD deben cumplirse cuatro condiciones básicas:
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Que sea una primera copia de escritura o acta notarial.
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Que tenga por objeto una cantidad o cosa con valor económico.
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Que contenga un acto o contrato inscribible en un registro público.
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Que no esté sujeto a otra modalidad del impuesto, como Transmisiones Patrimoniales Onerosas o Operaciones Societarias.
👉 Ejemplo práctico: Si compras una vivienda nueva, pagas IVA por la compra y AJD por la escritura pública de compraventa (ya que se inscribe en el Registro de la Propiedad).En cambio, si compras una vivienda usada, pagas ITP, pero no AJD.
2. ¿Quién lo paga?
Depende del tipo de documento:
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En escrituras notariales, paga quien solicita o en cuyo interés se expide la escritura o acta.
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En una compraventa, normalmente el comprador.
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En una hipoteca, desde 2018, el banco (y no el cliente) es quien asume el pago, según lo estableció el Real Decreto-ley 17/2018.
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En documentos mercantiles (como letras de cambio), el sujeto pasivo suele ser el librador o el primer tenedor.
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En documentos administrativos, lo paga el beneficiario del acto (por ejemplo, quien obtiene una concesión).
3. ¿Cuánto se paga por AJD?
La cantidad depende de dos factores:
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La base imponible, que es el valor económico del acto o contrato.
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El tipo impositivo, que fija cada comunidad autónoma.
En las escrituras notariales, la base imponible suele ser:
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El valor declarado del inmueble (en una compraventa).
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La responsabilidad hipotecaria total (en una hipoteca), que incluye capital, intereses y costas.
Los tipos impositivos varían según la comunidad autónoma:
| Comunidad Autónoma | Tipo general AJD |
|---|---|
| Madrid | 0,75% |
| Andalucía | 1,2% |
| Cataluña | 1,5% |
| Castilla y León | 1,5% |
| Canarias | 0,75% |
👉 Así, por una escritura con un valor de 200.000 €, en una comunidad con tipo del 1%, el impuesto sería 2.000 €.
4. Cuándo y cómo se paga
El impuesto se devenga en el momento de la firma de la escritura, y debe liquidarse dentro de los 30 días hábiles siguientes. El trámite se realiza ante la Hacienda autonómica correspondiente, normalmente mediante el modelo 600, que puede presentarse en papel o por vía telemática.
5. Bonificaciones y exenciones
Aunque parezca un impuesto rígido, existen muchas bonificaciones y exenciones. Por ejemplo:
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Subrogaciones y novaciones hipotecarias para vivienda habitual están exentas (Ley 2/1994).
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Algunas comunidades aplican bonificaciones para jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad.
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Están exentas las escrituras de la Administración Pública o las derivadas de operaciones de reestructuración empresarial.
Cada comunidad autónoma tiene su propia normativa, por lo que conviene consultar los beneficios fiscales locales antes de firmar.
6. El caso de las hipotecas: una historia con giro
Durante años, los tribunales discutieron quién debía pagar el AJD en los préstamos hipotecarios. El Tribunal Supremo, en 2018, llegó a cambiar su criterio varias veces en pocos días, lo que generó confusión. Finalmente, el Gobierno zanjó el asunto mediante el Real Decreto-ley 17/2018, estableciendo que el sujeto pasivo es el banco, no el consumidor. Desde entonces, las entidades financieras asumen este coste, aunque en la práctica suele repercutirse en los gastos generales de la operación.
El AJD es un impuesto poco conocido pero omnipresente. Aparece en muchas operaciones jurídicas cotidianas —compras de viviendas, hipotecas, constitución de sociedades— y su coste puede ser significativo. Aunque no suele ser el mayor gasto en una operación inmobiliaria, su desconocimiento genera sorpresas desagradables para quienes no lo tienen en cuenta. Por eso, antes de firmar ante notario, conviene informarse bien sobre si el acto está sujeto a AJD, qué tipo se aplica en tu comunidad y quién lo debe pagar. #Fiscalidad #DerechoFiscal #AJD #ActosJurídicosDocumentados #ITPyAJD #ImpuestosEspaña #Notaría #Compraventa #Hipoteca #RegistroDeLaPropiedad #Tributos #Vivienda #Economía #Derecho #FiscalidadInmobiliaria #EducaciónFinanciera #Hacienda #España