Deducción por maternidad e incremento por gastos de guardería

Este domingo, cuatro de mayo, celebramos el Día de la Madre, por ello vamos a destacar las medidas fiscales que respaldan a las madres trabajadoras, facilitando la conciliación entre la vida laboral y familiar. Entre las medidas que nos ofrece Hacienda tenemos por un lado, la deducción por maternidad y por otro el incremento por gastos en guarderías.
La Deducción por Maternidad: es una ayuda fiscal destinada a madres trabajadoras con hijos menores de tres años. Este beneficio permite reducir la cuota del IRPF en hasta 1.200 euros anuales por cada hijo. Se puede solicitar de dos maneras:
– Abono anticipado: Recibiendo 100 euros mensuales por hijo, previa solicitud mediante el modelo 140 de la Agencia Tributaria.
– Aplicación en la declaración de la Renta: Deduciendo el importe correspondiente al presentar la declaración anual del IRPF.

Para acceder a esta deducción, es necesario que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
1) En el momento del nacimiento se perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.
2) En el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad
3) En cualquier momento posterior al nacimiento del menor estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados, teniéndose en cuenta también los días cotizados previos al nacimiento. Ahora bien, el cumplimiento de este requisito lleva consigo el incremento en 150 euros anuales.

Esta deducción se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en que se cumplan dichs requisitos.

En casos de adopción, acogimiento o tutela, la deducción se puede aplicar durante los tres años siguientes a la resolución judicial o administrativa correspondiente.

Desde 2024, se ha ampliado esta deducción por maternidad con un incremento adicional de hasta 1.000 euros anuales por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados. A raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024, se podrá aplicar este incremento a las guarderías que cuenten con la autorización del ayuntamiento que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías.

Este incremento se aplica si se cumplen las siguientes condiciones:
-Los gastos corresponden a meses completos de asistencia.
-Los centros están debidamente autorizados por la administración competente.
-Los pagos no están subvencionados y se pueden justificar mediante facturas o certificados.
-Es importante destacar que este incremento no se puede solicitar de forma anticipada y debe aplicarse directamente en la declaración de la Renta.

Por último, hay que tener en cuenta que la deducción por maternidad no es compatible con el complemento de ayuda a la infancia del Ingreso Mínimo Vital (IMV) para el mismo descendiente. Si se percibe este complemento, no se podrá aplicar la deducción por maternidad correspondiente a ese hijo durante los meses en que se reciba el complemento.

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