La prescripción tributaria es un concepto clave en el ámbito fiscal, ya que define el límite temporal que tiene la Administración para reclamar deudas tributarias o realizar comprobaciones e investigaciones sobre determinados ejercicios fiscales.
¿Qué significa que un ejercicio está prescrito?
En el ámbito fiscal, un ejercicio está prescrito cuando ha pasado el plazo legal para que Hacienda pueda liquidar o exigir el pago de una deuda tributaria. En España, este plazo suele ser de cuatro años desde el día siguiente al final del periodo voluntario de presentación de una declaración. Una vez transcurrido ese plazo sin que la Agencia Tributaria haya actuado, el derecho de la Administración a reclamar cantidades por ese periodo queda extinguido.
¿Puede Hacienda comprobar e investigar ejercicios prescritos?
El pasado 2 de abril de 2025, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la Sentencia 1439/2025, rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 21 de julio de 2022 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, siendo el objeto de la misma determinar si la Inspección puede recalificar como simulado un negocio jurídico ocurrido en 1999, el cual se encontraba prescrito, pero cuyos efectos se proyectan a ejercicios posteriores.
Para el estudio de esta cuestión hay que tener en cuenta la evolución que ha tenido esta potestad. En este sentido se determinó en el artículo 115 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que “La Administración tributaria podrá comprobar e investigar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones, valores y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las normas aplicables al efecto”, ahora bien, tras la entrada en vigor de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, se le da una nueva redacción a este artículo ampliando su contenido, indicando que “Dichas comprobación e investigación se podrán realizar aún en el caso de que las mismas afecten a ejercicios o periodos y conceptos tributarios respecto de los que se hubiese producido la prescripción[…] En particular, dichas comprobaciones e investigaciones podrán extenderse a hechos, actos, actividades, explotaciones y negocios que, acontecidos, realizados, desarrollados o formalizados en ejercicios o periodos tributarios respecto de los que se hubiese producido la prescripción regulada en el artículo 66. a) citado en el párrafo anterior, hubieran de surtir efectos fiscales en ejercicios o periodos en los que dicha prescripción no se hubiese producido…”
Ahora bien, tras esta reforma El Tribunal Supremo ha fijado como criterio interpretativo que se podrá llevar a cabo dicha investigación, estableciendo así una ampliación de las facultades de la Administración Tributaria.
Por último cabe destacar el voto particular elaborado por el Magistrado Don Francisco José Navarro Sanchís que expone “que la nueva facultad legal de asomarse a actos o negocios sucedidos en ejercicios que tradicionalmente eran intangibles, por seguridad jurídica, bien puede avasallar el derecho a la prescripción ya ganada, a no dudarlo, aun cuando no se vea afectada la situación que corresponde a esos ejercicios remotos, porque la seguridad jurídica impone que no puedan ser revisados hechos sobre los que, con la ley la ley en la mano, ya había operado la prescripción extintiva.” Concluyendo con la necesidad de adopción de una interpretación basada en la primacía del principio de seguridad jurídica, al derecho a la defensa y a la limitación estructural.