Donar dinero a un hijo para ayudarle a comprar su primera vivienda es un gesto habitual en muchas familias. Sin embargo, esta operación tiene implicaciones fiscales importantes tanto para el donante (padre o madre) como para el donatario (el hijo o hija), y es necesario conocerlas para evitar sanciones.
1. ¿Qué se considera una donación?
Desde el punto de vista fiscal, una donación es una transmisión gratuita de bienes o derechos entre personas vivas. En este caso, dar dinero a un hijo para la entrada de un piso constituye una donación de dinero.
2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
¿Quién paga el impuesto?
El obligado a pagar el impuesto es el hijo que recibe el dinero. La base imponible se corresponde con el valor del capital recibido, sin perjuicio de los posibles mínimos exentos o reducciones que establezcan las comunidades autónomas.
¿Cuándo y dónde se paga?
La declaración y liquidación debe realizarse en un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la donación (fecha de la escritura o del acto fehaciente) y debe presentarse ante la Hacienda autonómica competente, que será la correspondiente al lugar de residencia habitual del donatario (donde reside el hijo).
Cada comunidad tiene su propia normativa y beneficios fiscales, por lo que la carga impositiva puede variar mucho.
Bonificaciones comunes en 2025
La mayoría de las comunidades autónomas prevén bonificaciones en la cuota del impuesto para donaciones entre padres e hijos, especialmente si el dinero se destina a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatari, tales como Madrid, Andalucía o Murcia, aplican bonificaciones de hasta el 99% del impuesto si la donación se formaliza cumpliendo ciertos requisitos:
- Que se realice en escritura pública ante notario.
- Que el dinero se transfiera por medios bancarios (transferencia, cheque nominativo, etc.).
- En algunos casos, que el destino sea la adquisición de la primera vivienda habitual.
3. ¿Hay que declarar en el IRPF?
- Donante (padre/madre): No se tributa en el IRPF por haber donado dinero. No genera ganancia ni pérdida patrimonial si se dona dinero en efectivo.
- Donatario (hijo): Tampoco lo incluye en su IRPF, ya que el dinero recibido no tributa por renta, sino por el ISD como ya hemos visto.
4. ¿Se debe justificar el origen del dinero?
Sí. La Agencia Tributaria puede requerir al hijo que justifique el origen del dinero recibido, sobre todo si no se ha declarado correctamente. Para evitar problemas:
- Documenta la transferencia bancaria.
- Formaliza la donación ante notario.
- Presenta y paga (o bonifica) el ISD correspondiente.
5. ¿Qué pasa si no se declara la donación?
Si Hacienda detecta una donación no declarada Podría considerarse una ganancia patrimonial no justificada para el hijo y tributar en el IRPF al tipo general (hasta el 47%). Además, se impondrían recargos, intereses y posibles sanciones.
6. Donaciones periódicas o grandes cantidades
Si planeas hacer varias donaciones o una de gran importe:
- Considera hacerlas de forma escalonada en diferentes ejercicios fiscales.
Consulta a un asesor fiscal para optimizar la carga tributaria según la comunidad autónoma.
La donación de dinero a un hijo para la adquisición de su vivienda habitual es una operación frecuente y legítima, pero que debe realizarse con el máximo rigor formal y fiscal. Se recomienda:
- Formalizar la donación ante notario.
- Presentar la autoliquidación del ISD en plazo.
- Consultar la normativa específica de la comunidad autónoma de residencia del donatario.
En definitiva, aunque la intención del acto sea legítima y basada en la solidaridad familiar, no debe perderse de vista que la donación de dinero —incluso entre padres e hijos— tiene trascendencia tributaria y debe ser adecuadamente formalizada y declarada. Contar con el debido asesoramiento fiscal y notarial no solo protege a ambas partes frente a eventuales contingencias administrativas, sino que garantiza la plena eficacia jurídica de la operación.