¡Se acabó el tiempo! Los efectos de la caducidad en los procedimientos tributarios

En materia de impuestos, no solo los contribuyentes tienen plazos para declarar y pagar. La Administración Tributaria también está limitada por plazos legales para revisar, fiscalizar o imponer sanciones. A este límite se le conoce como caducidad, un mecanismo que impide que se reactive indefinidamente un procedimiento atrasado.

1)¿Qué es la caducidad?

La caducidad es, en pocas palabras, el vencimiento del plazo legal que tiene la Administración para actuar en un procedimiento tributario. Si el Estado no ejerce sus facultades dentro de ese tiempo, pierde el derecho a hacerlo.

2) Efectos principales de la caducidad

  • Fin del procedimiento: Una vez que el plazo vence, la Administración no puede continuar. Si insiste, esos actos son nulos y carecen de efectos.

  • Protección del contribuyente: La situación del contribuyente queda firme. Si declaró, esa declaración ya no puede ser cuestionada; si no lo hizo, la Administración ya no puede determinar la deuda por su cuenta.

  • Ahorro de tiempo y recursos: Tanto el contribuyente como la Administración evitan procedimientos y litigios innecesarios sobre temas caducados.

  • Diferencia frente a la prescripción: Mientras la prescripción se refiere a la fase de cobro, la caducidad actúa en la etapa previa: la fiscalización y determinación de la deuda.

3. ¿Qué dice la Sentencia del Tribunal Supremo (765/2025, 16 de junio de 2025)?

El Tribunal Supremo ha confirmado de forma contundente que, cuando un procedimiento de comprobación limitada caduca por el transcurso del plazo legal (seis meses según la LGT), la Administración tiene la obligación de declarar expresamente esa caducidad. Esta obligación no es voluntaria ni discrecional: debe hacerse de oficio o a solicitud del contribuyente.

Lo más relevante es que, sin esa declaración formal:

  • No se pueden validar las actuaciones posteriores, como iniciar un nuevo procedimiento de inspección sobre el mismo concepto tributario y período. Esas actuaciones serán consideradas nulas.

  • La prescripción tampoco se interrumpe: el conteo de prescripción continúa, lo que beneficia al contribuyente

  • Se refuerza la seguridad jurídica y las garantías procedimentales en favor del contribuyente: la Administración no puede ignorar un procedimiento caducado y reanudar otro sin archivarlo formalmente

  • En definitiva, el Alto Tribunal ha fijado esta doctrina como una regla clara e inequívoca en materia tributaria.

La caducidad es mucho más que un tecnicismo legal: es un escudo de seguridad jurídica para los contribuyentes y un recordatorio de eficiencia para la Administración. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (16 de junio de 2025) ha puesto el acento en algo crucial: si no se declara expresamente la caducidad, todo lo que venga después es inválido.

Con ello, el Alto Tribunal protege al ciudadano frente a procedimientos eternos y refuerza el principio de que el poder público también está sometido a la ley y a los plazos que ella impone. En definitiva, la caducidad no solo marca el fin de un procedimiento, sino que simboliza el límite legítimo al poder tributario del Estado, garantizando justicia, equilibrio y confianza en el sistema fiscal.

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💶¿Qué es la Ventanilla Única de IVA y por qué te conviene conocerla?📦

En un mundo cada vez más digital y conectado, las empresas venden bienes y servicios a consumidores situados en diferentes países, lo que plantea nuevos desafíos fiscales. Para facilitar el cumplimiento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en estas operaciones transfronterizas, la Unión Europea implementó la Ventanilla Única de IVA (One Stop Shop, OSS).

1) ¿Qué es la Ventanilla Única?

Imagina que tienes una tienda online en España y vendes a clientes de Alemania, Francia o Italia. Antes, tenías que registrarte para el IVA en cada uno de esos países. Ahora, con la Ventanilla Única, puedes declarar y pagar todo ese IVA desde un único portal en tu país, sin tener que registrarte fiscalmente en cada destino. ¡Una sola ventanilla para todo!

2) ¿Quién puede usarla?

  • Tiendas online que venden a particulares en otros países de la UE.

  • Plataformas de comercio electrónico.

  • Empresas fuera de la UE que venden a clientes europeos.

  • Vendedores que importan productos por menos de 150 €.

3)Cómo funciona en la práctica

  1. La empresa se registra en el sistema OSS de su país.

  2. Realiza ventas a consumidores de otros países de la UE.

  3. Aplica el tipo de IVA correspondiente al país del consumidor.

  4. Presenta una declaración trimestral a través del portal OSS.

  5. El país de origen distribuye el IVA recaudado a los países correspondientes.

4) ¿Qué beneficios tiene?

  • Registro único en tu país de origen.

  • Declaraciones trimestrales simplificadas.

  • Pago consolidado del IVA.

  • Ahorro de tiempo y  papeleo.

🚨Ojo con esto:

  • El uso del sistema es voluntario, pero si se opta por él, debe aplicarse a todas las ventas sujetas al régimen.

  • Las empresas deben llevar registros detallados de las operaciones sujetas al OSS durante al menos 10 años.

  • Es importante utilizar tipos impositivos correctos según el país del cliente.

La Ventanilla Única de IVA representa un paso importante hacia la armonización y simplificación del sistema fiscal europeo, especialmente para el comercio electrónico. Aunque no elimina la complejidad total del IVA intracomunitario, reduce significativamente la carga administrativa y facilita el cumplimiento legal, beneficiando tanto a pequeñas como grandes empresas que operan a nivel internacional.

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📩Notificaciones Tributarias Durante Agosto: ¿Mes Inhábil? No Para Hacienda📩

Cuando llega agosto, la mayoría de profesionales, autónomos y empresas bajan el ritmo o incluso desconectan por completo. Pero hay una realidad que no puedes pasar por alto: Hacienda no se va de vacaciones. De hecho, agosto es un mes hábil para la Agencia Tributaria (AEAT), lo que implica que puedes recibir notificaciones oficiales con plazos que siguen corriendo con total normalidad, estés donde estés.

1. ¿Es agosto un mes hábil o inhábil? Depende de la jurisdicción

Uno de los errores más comunes es asumir que agosto está paralizado en toda la Administración. La realidad es más matizada:

✅ Jurisdicciones donde agosto sí es hábil:

  • AEAT (Agencia Tributaria estatal): plenamente operativa durante agosto.

  • Recaudación ejecutiva, procedimientos sancionadores y de inspección: sin interrupciones.

  • Jurisdicción contencioso-administrativa (fase administrativa): hábil para la Administración.

❌ Jurisdicciones donde agosto es inhábil:

  • Procedimientos judiciales ordinarios: en el ámbito civil, penal, social y contencioso-administrativo judicial, el mes de agosto es inhábil (salvo actuaciones urgentes).

  • Tribunales económico-administrativos (TEAC, TEAR): generalmente consideran agosto como inhábil a efectos de recursos.

  • Algunas administraciones autonómicas o locales: pueden declarar periodos inhábiles según sus normativas internas.

2.  DEHú: El buzón electrónico obligatorio para recibir notificaciones

La Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) es el canal oficial donde se reciben las notificaciones electrónicas de la Administración, incluida la AEAT. Es obligatorio para:

  • Personas jurídicas (sociedades, asociaciones, fundaciones…).

  • Autónomos en ciertos casos.

  • Profesionales colegiados.

  • Cualquier entidad obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.

🔧 ¿Cómo funciona?

  • Cuando Hacienda emite una notificación, esta se deposita en tu buzón DEHú.

  • Tienes 10 días naturales para abrirla. Si no accedes, se da por notificada automáticamente.

  • Desde ese momento, comienzan a correr los plazos para responder, recurrir o actuar.

🛡️ ¿Cómo evitar sustos?

  • Activa notificaciones por email o SMS desde la plataforma DEHú (https://dehu.redsara.es).

  • Consulta el buzón regularmente, incluso en vacaciones.

  • Delegar la gestión en tu asesor fiscal o representante autorizado.

  • Solicita hasta 30 días de cortesía al año, en los que no podrán notificarte electrónicamente (hay que pedirlo con al menos 7 días de antelación).

📬 ¿Qué tipo de notificaciones puedes recibir en agosto?

Aunque parezca un mes de calma, agosto puede traer comunicaciones importantes de la AEAT:

  • Requerimientos de documentación o comprobación limitada.

  • Propuestas de liquidación y sanciones.

  • Resoluciones administrativas o providencias de apremio.

  • Inicio de procedimientos de inspección o embargo.

💡 Todo ello sigue el curso normal. Ignorar una notificación por estar de vacaciones no te exime de responsabilidad.

3. Recomendaciones clave

    1. Revisa tu buzón DEHú al menos una vez por semana en agosto.

    2. Activa las alertas automáticas para estar siempre informado.

    3. Solicita días de cortesía si vas a estar ausente.

    4. Confía en un asesor fiscal que gestione tus notificaciones electrónicas.

Agosto es un mes hábil para Hacienda, y los plazos fiscales siguen corriendo sin interrupciones. El hecho de que sea verano no impide que puedas recibir una propuesta de liquidación, un requerimiento o incluso una sanción.  Si no estás pendiente de tu buzón DEHú, podrías perder el derecho a recurrir o responder. No dejes que tus vacaciones se conviertan en un problema fiscal.  Estés donde estés, mantente conectado. La AEAT no descansa, y tus obligaciones tampoco.

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Todo lo que Hacienda Querrá Saber si Compras o Vendes una Vivienda 🏠

Comprar o vender una vivienda en España implica una serie de impuestos y gastos que tanto el comprador como el vendedor deben tener en cuenta. A continuación, detallamos los principales tributos que se aplican según el tipo de operación.

1. Impuestos para el Comprador

Vivienda Nueva

Cuando se compra una vivienda de obra nueva (normalmente directamente al promotor), se deben pagar los siguientes impuestos:

  • IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido):

    • Tipo general: 10% sobre el precio de compra.

    • Tipo reducido: 4% en caso de viviendas de protección oficial (VPO) de régimen especial o viviendas sociales.

  • AJD (Actos Jurídicos Documentados):

    • Varía según la comunidad autónoma: entre el 0,5% y el 1,5% sobre el precio escriturado.

Vivienda de Segunda Mano

En el caso de viviendas usadas o de segunda transmisión, el impuesto principal es:

  • ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales):

    • Tipo general: entre 6% y 10%, dependiendo de la comunidad autónoma.

    • Existen tipos reducidos en ciertos casos: menores de 35 años, vivienda habitual, familias numerosas, personas con discapacidad, etc.

2. Impuestos para el Vendedor

El vendedor también debe cumplir con obligaciones fiscales:

IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) – Ganancia Patrimonial

Si el vendedor obtiene una ganancia (es decir, vende por un precio superior al que compró), debe tributarla en su declaración de la renta. La ganancia se calcula así:

Ganancia = Precio de venta – Precio de compra – Gastos y mejoras deducibles

Las ganancias se integran en la base del ahorro del IRPF.

Exenciones comunes:

  • Reinversión en vivienda habitual.

  • Mayores de 65 años que venden su vivienda habitual.

  • Venta por dación en pago.

Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)

Este impuesto lo cobra el ayuntamiento y grava el incremento del valor del suelo desde la compra hasta la venta. Se calcula en función del valor catastral del suelo y los años que han pasado desde la compra.

Desde 2021, tras la sentencia del Tribunal Constitucional, los ayuntamientos ofrecen dos métodos de cálculo, y el contribuyente puede elegir el más favorable:

  1. Método objetivo (fórmula del ayuntamiento).

  2. Ganancia real (diferencia real entre precio de compra y venta).

3. Otros Gastos Relacionados

Además de los impuestos, en la compraventa hay otros gastos:

  • Notaría: Coste de la escritura pública.

  • Registro de la Propiedad: Inscripción de la compraventa.

  • Gestoría: En caso de hipoteca o tramitación (opcional).

  • Tasación: Solo si hay hipoteca.

  • Comisión inmobiliaria: Si se usó agencia.

Resumen por Tipo de Operación

Operación Impuestos Comprador Impuestos Vendedor
Vivienda nueva IVA (10%) + AJD (0,5%-1,5%) IRPF por ganancia + Plusvalía
Vivienda usada ITP (6%-10%) IRPF por ganancia + Plusvalía

Herencias: Todos los Gastos que Afrontan los Herederos tras un Fallecimiento

Recibir una herencia puede parecer un alivio económico, pero lo cierto es que conlleva una serie de gastos y trámites que los herederos deben afrontar, muchas veces en plazos cortos y con implicaciones fiscales relevantes. En este artículo te explicamos qué costes conlleva heredar, cuánto puede suponer y cómo gestionarlo correctamente.

1. Trámites Iniciales de la Herencia⚖️

Antes de aceptar la herencia, los herederos deben reunir cierta documentación básica:

  • Certificado de defunción
  • Certificado de últimas voluntades
  • Copia autorizada del testamento (si lo hay) o declaración de herederos (si no lo hay)
  • Certificado de seguros de vida

2. Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)🧾

Este es el gasto más relevante a la hora de heredar. Lo pagan los herederos y depende de:

  • Valor total de los bienes heredados

  • Grado de parentesco con el fallecido

  • Comunidad Autónoma (las diferencias entre regiones son muy grandes)

  • Situación personal del heredero (discapacidad, edad, patrimonio previo…)

 Bonificaciones y reducciones comunes:

  • Hijos, padres y cónyuges suelen tener reducciones importantes.

  • En comunidades como Madrid, Andalucía o Galicia, hay bonificaciones de hasta el 99% del impuesto.

  • Otras comunidades, como Asturias o Comunidad Valenciana, aplican tipos más altos.

 Plazo para pagar:

  • 6 meses desde el fallecimiento, con posibilidad de solicitar una prórroga de otros 6.

3. Gastos Notariales y de Registro🏛️

Para formalizar la aceptación de herencia se necesita:

 Escritura de aceptación de herencia (notaría):

  • Coste: entre 300 € y 1.000 €, según el número de bienes, herederos y complejidad.

 Inscripción en el Registro de la Propiedad:

  • Cambiar la titularidad de inmuebles heredados puede costar entre 200 € y 500 € por finca.

  • Imprescindible para poder vender, hipotecar o alquilar un inmueble heredado.

 Otros registros:

  • Cambio de titularidad de vehículos (DGT)

  • Titularidad de cuentas bancarias o acciones

4. Deudas del Causante

Los herederos no solo reciben bienes, también pueden heredar deudas.«Si se acepta la herencia de forma pura y simple, se responde con todo el patrimonio, incluso si las deudas superan los bienes recibidos.» Es esencial:

  • Solicitar informe de riesgos al Banco de España
  • Valorar la herencia antes de aceptarla
  • Considerar la aceptación a beneficio de inventario (protege el patrimonio del heredero)

Consejos Clave para Heredar sin Sorpresas

✅ Hacer testamento en vida (ahorra tiempo y dinero a los herederos)
✅ Consultar bonificaciones autonómicas antes de pagar el impuesto
✅ Revisar si hay seguros de vida, que pueden cubrir gastos o dejar liquidez
✅ Valorar si conviene aceptar la herencia a beneficio de inventario
✅ Usar profesionales si hay más de un heredero, inmuebles o dudas legales

Recibir una herencia no es gratis. Aunque muchas veces se asocia con una mejora económica, es fundamental entender los costes, plazos y responsabilidades que conlleva. Una planificación previa y una buena asesoría profesional pueden marcar la diferencia entre una herencia bien gestionada o una fuente de conflictos y gastos innecesarios.

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⚖️¿Tiene pensado montar tu empresa ? Todo lo que necesitas saber para crearla paso a paso

 

Montar una empresa  a través de una sociedad mercantil es una de las formas más seguras y eficaces. Sin embargo, también implica cumplir una serie de pasos legales y administrativos que conviene conocer bien desde el principio. En este artículo te mostramos los pasos claves a seguir  para entender cómo se crea una sociedad en España, qué dice la ley y qué hay que tener preparado para que todo vaya sobre ruedas.

1. ¿Qué tipo de sociedad puedo crear?

🏢 Sociedad Limitada (SL o SRL)

  • Es la más habitual.
  • Capital mínimo: 1 euro (aunque se recomienda aportar al menos 3.000 €).
  • Responsabilidad limitada: arriesga lo aportado (ojo! existen varias excepciones en las cuales puedes tener una responsabilidad mayor)
  • Ideal para pymes o emprendedores.

🏦 Sociedad Anónima (SA)

  • Más adecuada para grandes empresas o si piensas cotizar en bolsa.
  • Capital mínimo: 60.000 € (al menos 15.000 € desembolsados al inicio).
  • Más complejidad legal, pero más proyección.

Otras opciones:

  • Sociedad Civil: contrato entre personas físicas; no tiene personalidad jurídica si no se inscribe.
  • Cooperativas: buen modelo para economía social.
  • Sociedad Colectiva o Comanditaria: menos usadas, pero con regulación tradicional.

2. Cómo crear una sociedad: paso a paso

Aquí va el proceso que debes seguir, según la normativa vigente:

✅ Reserva del nombre

Solicita en el Registro Mercantil Central el certificado de que el nombre que quieres usar está libre.

✅ Abrir una cuenta bancaria

  • A nombre de la sociedad en formación.
  • Ingresas el capital y el banco te da un certificado de desembolso.

✅ Redactar los estatutos sociales

  • Define el objeto social, capital, órganos, normas internas…
  • Son la “constitución” de tu empresa.

✅ Escritura pública ante notario

  • Los socios comparecen y firman.
  • Deben aportarse NIEs, certificado bancario, estatutos, y certificado del nombre.

✅  Alta fiscal: NIF provisional

  • Presenta el modelo 036 en Hacienda.
  • Recibirás un CIF temporal para operar hasta la inscripción.

✅ 6. Inscripción en el Registro Mercantil

  • Es imprescindible para que la sociedad exista legalmente.
  • Tienes un plazo de 2 meses desde la firma de la escritura.

✅ 7. NIF definitivo y obligaciones fiscales

  • Una vez inscrita, solicitas el NIF definitivo y te das de alta en el IAE.

✅ 8. Alta en Seguridad Social

  • Si la sociedad tiene trabajadores o el administrador es autónomo (TRADE o societario).

3. ¿Y si firmo la escritura y no inscribo?

En ese caso, la sociedad entra en fase de “sociedad en formación”. Según la Ley de Sociedades de Capital, los socios pueden responder personalmente si se actúa sin inscripción.

Si nunca se inscribe y se opera, se convierte en una sociedad irregular, y los socios responderán personalmente de las deudas (muy importante evitarlo).

4. ¿Se puede crear una sociedad con un solo socio?

Sí. Se llama Sociedad Unipersonal:

    • Puede nacer así o convertirse en unipersonal si un socio compra todas las participaciones.

    • Debe constar en el Registro.

    • El socio único asume todas las decisiones (que deben constar en acta).

5. ¿Y si soy extranjero? ¿Puedo montar una empresa?

Sí, sin problema. Pero necesitas:

  • NIE (Número de Identidad de Extranjero)

  • Un domicilio en España

  • Un apoderado si no resides aquí

  • Si actúas en nombre de otra sociedad extranjera, deberás aportar documentación legalizada y traducida por traductor jurado.

6. Costes orientativos

Concepto Coste estimado
Notaría + Registro 300 – 600 €
Certificación del nombre 13 – 20 €
Impuesto operaciones societarias Exento
Gestoría (opcional) 300 – 500 €
Capital mínimo (SL recomendada) 3.000 €

7.Sistema Circe

CIRCE significa Centro de Información y Red de Creación de Empresas, y es un sistema del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que permite crear una empresa rápida, sencilla y digitalmente, sin tener que ir de ventanilla en ventanilla.

a) ¿Cómo funciona?
A través de CIRCE puedes tramitar online la constitución de algunos tipos de sociedades, especialmente:

  • Sociedad Limitada (SL)

  • Empresario Individual (autónomo)

  • Comunidad de Bienes

  • Sociedad Civil

Esto se hace mediante un único documento electrónico llamado DUE (Documento Único Electrónico), que envía toda la información a los organismos implicados: Hacienda, Seguridad Social, Registro Mercantil, etc.

b) Ventajas jurídicas y prácticas:

  • Reducción de trámites presenciales

  • Menor tiempo de constitución (en algunos casos, ¡menos de 48 horas!)

  • Seguridad jurídica gracias a su base normativa (Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores)

  • Tramitación gratuita en muchos casos

También puedes acudir a un PAE (Punto de Atención al Emprendedor), donde te asesoran y hacen el trámite contigo.

8. Consejos prácticos

  • Evita usar plantillas genéricas de estatutos: adapta los tuyos a tu negocio.

  • Si hay varios socios, regula bien el pacto de socios, aunque sea privado.

  • No esperes a facturar para hacer bien las cosas: sin inscripción no hay sociedad.

  • Elige un buen asesor fiscal y contable, sobre todo si no conoces la legislación española.

Constituir una sociedad no es difícil, pero sí requiere orden, conocimiento jurídico y planificación. La clave está en elegir la forma jurídica adecuada, cumplir con los pasos legales, y registrar todo correctamente. Tanto si eres un emprendedor local como si vienes del extranjero, formar una sociedad te da seguridad jurídica, acceso a inversión y una imagen profesional ante tus clientes y proveedores.📲 Ponte en contacto con nosotros y empieza tu proyecto con paso firme.🚀 Constituye tu empresa hoy. Nosotros nos encargamos de todo.

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🧾 Guía para presentar el Impuesto sobre Sociedades

 

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es una de las obligaciones fiscales más importantes para las empresas en España. Esta guía práctica te ayudará a entender quién debe presentarlo, cómo se calcula, cuáles son las novedades para 2025 y los pasos clave para cumplir con Hacienda sin contratiempos.

📌 ¿Qué grava este impuesto?

El IS grava los beneficios obtenidos por la entidad durante el ejercicio económico. La base de cálculo parte del resultado contable, al que se aplican una serie de ajustes fiscales.

📌 ¿Quién está obligado a presentarlo?

Están obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades todas las entidades con personalidad jurídica, incluyendo:

  • Sociedades anónimas (SA) y limitadas (SL)
  • Sociedades civiles con objeto mercantil
  • Cooperativas, asociaciones con fines económicos y fundaciones
  • Uniones Temporales de Empresas (UTE)
  • Fondos de inversión y de pensiones

Incluso las empresas inactivas o en pérdidas deben presentar la declaración.

📌 Cálculo de la base imponible

  1. Partir del resultado contable antes de impuestos (según la contabilidad de la empresa).
  2. Sumar los ajustes extracontables positivos (gastos no deducibles fiscalmente, amortizaciones no permitidas, provisiones no admitidas, multas, etc.).
  3. Restar los ajustes extracontables negativos (ingresos no computables, exenciones, compensaciones de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, etc.).
  4. Obtener la base imponible previa.
  5. Compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores (si las hubiera y si son aplicables).
  6. Resultado: base imponible del IS.

📌 Tipos impositivos:

Tipos generales

Tipo de entidad Tipo impositivo
Tipo general (sociedades ordinarias) 25 %
Entidades de reducida dimensión (ERD) 25 %
Microempresas (INCN < 1 M€; base ≤ 50.000 €) 23 %
Microempresas (INCN < 1 M€; base > 50.000 €) 23 %
Entidades patrimoniales 25 %
Entidades de crédito / hidrocarburos 30 %

Tipos reducidos especiales

Tipo de entidad Tipo impositivo
Nueva empresa (primer ejercicio positivo) 15 %
Startups (empresas emergentes) 15 %
Cooperativas fiscalmente protegidas (rend. cooperativos) Máx. 20 %
Cooperativas (rendimientos extracooperativos) 25 %
Entidades ZEC (Zona Especial Canaria) 4 %
ONG / fundaciones Ley 49/2002 10 %
Sociedades de inversión colectiva (SICAV, fondos) 1 %
SOCIMI 0 %
Fondos de pensiones 0 %

Gravámenes adicionales

Concepto Tipo impositivo
Beneficios no distribuidos 15 %
Gravamen especial sobre dividendos 19 %

📌 Fechas clave a tener en cuenta:

  • Modelo 200 (declaración anual):

    • Plazo: del 1 al 25 de julio de 2025 (hasta el 22 si domicilias el pago).

    • Si el ejercicio no coincide con el año natural, el plazo es hasta el 25 del séptimo mes posterior al cierre del ejercicio fiscal.

  • Modelo 202 (pagos fraccionados):

    • Presentaciones en abril, octubre y diciembre.

    • Se adelanta normalmente el 18 % del beneficio anual estimado.

  • Modelo 220 (grupos en consolidación fiscal):

    • Mismo plazo que el Modelo 200.

📌 Novedades:

  1. Reducción para PYMES: se aplican tipos reducidos escalonados (21 % y 22 %).

  2. Tipo mínimo del 15 %: aplicable a multinacionales con ingresos superiores a 750 millones de euros.

  3. Aumento de la reserva de capitalización: pasa del 15 % al 20 %, con mayores límites si se mantiene el empleo.

  4. Impuesto especial a la banca y energéticas: se prorrogan y ajustan según beneficio neto.

📌 Paso a paso para presentar el Impuesto sobre Sociedades

  1. Revisa la contabilidad del ejercicio completo.

  2. Realiza los ajustes fiscales que marca la ley (gastos no deducibles, amortizaciones…).

  3. Calcula la base imponible y aplica las deducciones correspondientes.

  4. Determina la cuota líquida tras restar pagos anticipados (modelo 202).

  5. Cumplimenta y presenta el modelo 200 a través de la Sede Electrónica de la AEAT, usando certificado digital.

  6. Guarda el justificante de presentación.

📌 Requisitos técnicos

  • Presentación exclusivamente telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

  • Es obligatorio disponer de un certificado digital, DNI electrónico o estar registrado en Cl@ve.

📌 Consejos útiles

No esperes al último día para presentar el modelo: la web de la AEAT puede colapsar.

Si no tienes beneficios, presenta igualmente el modelo (es obligatorio).

Revisa las deducciones disponibles, especialmente por I+D+i, creación de empleo o reserva de capitalización.

Presentar correctamente el Impuesto sobre Sociedades es una obligación clave para cualquier entidad con personalidad jurídica. Más allá del cumplimiento legal, una adecuada gestión fiscal permite optimizar la carga tributaria y aprovechar beneficios como reducciones, deducciones o tipos reducidos. El ejercicio 2024 (a declarar en 2025) introduce novedades relevantes, como la nueva escala para pymes, el tipo mínimo del 15 % para grandes grupos y la ampliación de incentivos como la reserva de capitalización. Estar al tanto de estos cambios y planificar con antelación es esencial para evitar errores, recargos o sanciones.Si tienes dudas sobre tu caso concreto, no dudes en consultarnos. Y recuerda: aunque no hayas tenido actividad o beneficios, la presentación del modelo 200 sigue siendo obligatoria.

Declaración de la Renta: ¿Mejor individual o conjunta?

 

La campaña de la Renta  abre, como cada año, la posibilidad de presentar la declaración del IRPF de forma individual o conjunta. Esta elección puede tener un impacto importante en el resultado de tu declaración, especialmente en familias con hijos, matrimonios, o situaciones de separación o viudedad.

 1. ¿Qué significa declarar de forma individual o conjunta?

  • Individual: Cada persona declara sus propios ingresos, gastos deducibles y reducciones. Es lo más común cuando ambos miembros de la pareja trabajan o tienen rentas similares.
  • Conjunta: Se suman las rentas del conjunto familiar (normalmente ambos cónyuges e hijos menores de edad o mayores incapacitados) y se tributa como una sola unidad familiar.

‍ 2. ¿Quién puede hacer declaración conjunta?

La declaración conjunta está permitida en dos casos principales:

a) Matrimonios:

  • Ambos cónyuges pueden presentar una declaración conjunta, incluyendo también a los hijos menores o incapacitados legalmente.

  • Si uno de los cónyuges no tiene ingresos, la declaración conjunta suele ser más beneficiosa.

 b) Familias monoparentales:

  • Un padre o madre soltero/a, viudo/a o separado/a legalmente puede declarar de forma conjunta con sus hijos, siempre que convivan con él o ella y no tengan rentas superiores a 1.800 € anuales.

3.  ¿Qué ventajas fiscales tiene declarar en conjunto?

  • Reducción general de 3.400 € en la base imponible para matrimonios que presentan conjunta.
  • Reducción de 2.150 € en la base imponible para familias monoparentales con hijos a cargo (cuando se presenta declaración conjunta).
  • En muchos casos, estas reducciones compensan cuando uno de los miembros no tiene ingresos o tiene rentas muy bajas.

4.  ¿Cuándo conviene más declarar de forma individual?

  • Cuando ambos cónyuges trabajan y tienen ingresos similares: suele salir más favorable declarar por separado.
  • Si uno de los miembros tiene deducciones específicas (por maternidad, alquiler, donativos, inversión en vivienda, etc.) que se pierden o diluyen al hacer la declaración conjunta.
  • Si uno de los contribuyentes ha obtenido rentas que tributan a tipos más bajos y no conviene agruparlas.

️ Recuerda

  • Solo puedes elegir una de las dos modalidades por campaña.
  • La elección es válida solo para ese año, y puede cambiarse en campañas posteriores.
  • En caso de presentar declaración conjunta, todos los miembros de la unidad familiar quedan obligados a la misma.

  Por ello, antes de presentar la Renta, haz la simulación en ambas modalidades (individual y conjunta). El programa Renta Web de la Agencia Tributaria permite comparar fácilmente qué opción resulta más favorable económicamente.

🧾 Impuesto sobre el Patrimonio: Cambios Fiscales, Trucos Legales y Qué Debes Saber Según tu Comunidad Autónoma

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo que tienen que pagar algunas personas  por el valor de lo que poseen: viviendas, dinero en cuentas, acciones, joyas, obras de arte, etc. Aunque muchas personas están exentas, si tu patrimonio supera ciertos límites, estás obligado a declarar (y, en algunos casos, a pagar).

Este 2025 trae algunas novedades importantes que afectan tanto a nivel estatal como según la comunidad autónoma en la que vivas:

✅ ¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio?

Es un impuesto anual que se calcula sobre el valor total de lo que posees a 31 de diciembre de cada año, restando las deudas. Solo afecta a personas físicas, no a empresas.

🆕 Principales novedades:

1. Nuevo enfoque para bienes sin valor oficial

Si tienes bienes que no tienen valor catastral (por ejemplo, una propiedad rústica sin registrar), Hacienda puede valorar el 50 % del mayor valor entre el de compra y el que estime la administración, y aplicar una renta ficticia del 1,1 %.

2. Coexistencia con el Impuesto a las Grandes Fortunas

Sigue en vigor el llamado “Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas”, que afecta a patrimonios muy altos (más de 3 millones de euros). Este tributo influye en la forma en que se calcula el Impuesto sobre el Patrimonio en algunas comunidades, ya que se ajustan las bonificaciones.

3. Actualización del modelo de declaración

La Orden HAC/242/2025, publicada en marzo, establece cómo se debe presentar este año la declaración, que va junto con la Renta ➡️BOE-A-2025-5049 Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se desarrolla la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

📌 ¿Quién tiene que declarar?

Tienes que presentar la declaración si:

  • Tu patrimonio neto supera los 700.000 € (o el mínimo exento de tu comunidad).

  • Aunque no tengas que pagar, si el valor de tus bienes o derechos supera los 2 millones de euros, también estás obligado a declarar.

🏘️ ¿Qué patrimonio está exento?

  • Vivienda habitual: hasta 300.000 € de valor están exentos.

  • Determinados bienes como arte, planes de pensiones, instrumentos exentos por discapacidad o patrimonio protegido.

🌍 ¿Y qué cambia según la comunidad autónoma?

Cada comunidad tiene poder para modificar los tramos, mínimos exentos o bonificaciones. Aquí te dejamos un resumen:

Comunidad Mínimo exento Bonificaciones destacadas y tipo máximo
Madrid 700.000 € Bonificación parcial del 100 % en función del impuesto estatal de grandes fortunas.
Andalucía 700.000 € Bonificación también ligada al impuesto temporal.
Cataluña 500.000 € Tipos más altos y pocas bonificaciones.
C. Valenciana 500.000 € (1 M para discapacidad) Escala hasta el 3,5 %.
Extremadura Desde 500.000 € Bonificación del 100 %.
Galicia 700.000 € Bonificación general del 50 %.
Murcia Hasta 3,7 M € en 2024 (no prorrogado en 2025) Deducción del 100 % por inversiones.
Navarra 550.000 € Exención parcial de vivienda habitual (250.000 €).
Resto de CCAA 700.000 € Aplican la escala general estatal.

💡 Consejo: Consulta la normativa de tu comunidad, ya que puede influir mucho en cuánto debes pagar (¡o si no pagas nada!).

🧠 Trucos legales para optimizar tu declaración

  1. Aprovecha las exenciones: asegúrate de aplicar correctamente la exención de vivienda habitual y las relativas a discapacidad, patrimonio protegido, etc.

  2. Valora bien tus bienes: a veces se puede declarar un valor inferior si está justificado y es aceptado por Hacienda (por ejemplo, una vivienda en mal estado).

  3. Revisa tus deudas: las hipotecas, préstamos personales o deudas tributarias se restan del total.

  4. Agrupa patrimonio familiar: si convives con tu pareja o hijos, puede ser interesante distribuir legalmente los bienes para reducir la carga individual.

  5. Invierte en activos exentos: en algunos casos, los planes de pensiones o empresas familiares tienen bonificaciones o están exentos.

🧾 ¿Cómo y cuándo se presenta?

    • Se presenta telemáticamente, junto con la declaración de la Renta (IRPF).

    • La campaña de Renta 2024  estará abierta hasta finales de junio.

    • Modelo: 718.

El Impuesto sobre el Patrimonio sigue siendo una herramienta importante de redistribución fiscal, pero también un tributo con muchos matices y diferencias según dónde vivas. Este 2025 mantiene la dualidad con el impuesto a las grandes fortunas y pone el foco en mayor control sobre los bienes mal valorados.

📢 Si tienes dudas o un patrimonio elevado, es muy recomendable asesorarte con un experto fiscal para aplicar correctamente exenciones, evitar errores y reducir tu carga tributaria legalmente.

🗝️He donado dinero a mi hijo para la entrada de su piso en 2024🏡: ¿qué consecuencias fiscales tiene en 2025?🖋️

Donar dinero a un hijo para ayudarle a comprar su primera vivienda es un gesto habitual en muchas familias. Sin embargo, esta operación tiene implicaciones fiscales importantes tanto para el donante (padre o madre) como para el donatario (el hijo o hija), y es necesario conocerlas para evitar sanciones.

1. ¿Qué se considera una donación?

Desde el punto de vista fiscal, una donación es una transmisión gratuita de bienes o derechos entre personas vivas. En este caso, dar dinero a un hijo para la entrada de un piso constituye una donación de dinero.

2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

¿Quién paga el impuesto?

El obligado a pagar el impuesto es el hijo que recibe el dinero. La base imponible se corresponde con el valor del capital recibido, sin perjuicio de los posibles mínimos exentos o reducciones que establezcan las comunidades autónomas.

¿Cuándo y dónde se paga?

La declaración y  liquidación debe realizarse  en un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la donación (fecha de la escritura o del acto fehaciente) y debe  presentarse ante la Hacienda autonómica competente, que será la correspondiente al lugar de residencia habitual del donatario (donde reside el hijo).

Cada comunidad tiene su propia normativa y beneficios fiscales, por lo que la carga impositiva puede variar mucho.

Bonificaciones comunes en 2025

La mayoría de las comunidades autónomas prevén bonificaciones en la cuota del impuesto para donaciones entre padres e hijos, especialmente si el dinero se destina a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatari, tales como Madrid, Andalucía o Murcia, aplican bonificaciones de hasta el 99% del impuesto si la donación se formaliza cumpliendo ciertos requisitos:

  • Que se realice en escritura pública ante notario.
  • Que el dinero se transfiera por medios bancarios (transferencia, cheque nominativo, etc.).
  • En algunos casos, que el destino sea la adquisición de la primera vivienda habitual.

3. ¿Hay que declarar en el IRPF?

  1. Donante (padre/madre): No se tributa en el IRPF por haber donado dinero. No genera ganancia ni pérdida patrimonial si se dona dinero en efectivo.
  2. Donatario (hijo): Tampoco lo incluye en su IRPF, ya que el dinero recibido no tributa por renta, sino por el ISD como ya hemos visto.

4. ¿Se debe justificar el origen del dinero?

Sí. La Agencia Tributaria puede requerir al hijo que justifique el origen del dinero recibido, sobre todo si no se ha declarado correctamente. Para evitar problemas:

  • Documenta la transferencia bancaria.
  • Formaliza la donación ante notario.
  • Presenta y paga (o bonifica) el ISD correspondiente.


5. ¿Qué pasa si no se declara la donación?

Si Hacienda detecta una donación no declarada Podría considerarse una ganancia patrimonial no justificada para el hijo y tributar en el IRPF al tipo general (hasta el 47%). Además, se impondrían recargos, intereses y posibles sanciones.

6. Donaciones periódicas o grandes cantidades

Si planeas hacer varias donaciones o una de gran importe:

  • Considera hacerlas de forma escalonada en diferentes ejercicios fiscales.
    Consulta a un asesor fiscal para optimizar la carga tributaria según la comunidad autónoma.

La donación de dinero a un hijo para la adquisición de su vivienda habitual es una operación frecuente y legítima, pero que debe realizarse con el máximo rigor formal y fiscal. Se recomienda:

  • Formalizar la donación ante notario.
  • Presentar la autoliquidación del ISD en plazo.
  • Consultar la normativa específica de la comunidad autónoma de residencia del donatario.

En definitiva, aunque la intención del acto sea legítima y basada en la solidaridad familiar, no debe perderse de vista que la donación de dinero —incluso entre padres e hijos— tiene trascendencia tributaria y debe ser adecuadamente formalizada y declarada. Contar con el debido asesoramiento fiscal y notarial no solo protege a ambas partes frente a eventuales contingencias administrativas, sino que garantiza la plena eficacia jurídica de la operación.