PRESTACION DE MATERNIDAD O PATERNIDAD ONLINE DURANTE COVID-19

En Asesoría de Negocios nos encargamos de tramitar su prestación de maternidad y/o su prestación de paternidad para que no tenga que esperar ni desplazarse a la administración en estos días.

En estos tiempos del COVID-19 que nos han tocado vivir, la mayoría de trámites ante las administraciones públicas deben realizarse de manera telemática, y por supuesto, uno de ellos es tramitar tu prestación de maternidad o tu prestación de paternidad. Por ello, si has tenido un hijo/a recientemente, no dudes en contactar con nosotros para realizar este y otros trámites relacionados con el nacimiento de tu hijo/a.

Vamos a analizar en líneas generales en que consisten estas dos prestaciones dándote las claves más relevantes de cada una de ellas. Si necesitas más información puedes contactar con nosotros de forma rápida y sencilla a través de este enlace.

¿Qué es la baja por maternidad y cuánto dura?

La prestación por maternidad es la prestación pública asistencial de carácter económico y de duración determinada, que compensa los ingresos que pierde la trabajadora al cesar su actividad por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento.

Este subsidio, que se recibe por la baja maternal, es gestionado por la Seguridad Social. El objetivo de esta ayuda es compensar la pérdida de ingresos debida al descanso laboral de la trabajadora. En España, este descanso por maternidad dura 16 semanas desde el nacimiento del bebé, adopción, tutela o acogimiento familiar.

Actualmente, existe la opción de que el permiso de descanso por maternidad pueda ser disfrutado por el padre. La madre puede cederle hasta un máximo de 10 semanas de su permiso.

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Impuesto de Sociedades 2019. Incoherencia en los plazos de las cuentas anuales

Como ya es sabido, nos encontramos en plena Campaña del Impuesto de Sociedades 2019 y desde Asesoría de Negocios queremos compartir con vosotros algunas reflexiones acerca de las novedades que trae este nuevo año el Impuesto de Sociedades, así como la incoherencia del plazo de presentación para este año.

Recientemente se ha aprobado la modificación de del plazo para presentar las cuentas anuales, siendo este año de 3 meses a partir del día 1 de junio y habrá 2 meses adicionales, en vez de 3, para la aprobación de las mismas.

Por ello, en el plazo de presentación ordinaria y obligatoria del Impuesto de Sociedades del día 25 de julio, la gran mayoría de empresas no van a tener aprobadas sus cuentas anuales, lo cual nos parece algo inaudito y bastante incoherente jurídicamente hablando.

La solución propuesta por la administración para evitar esta circunstancia es permitir de forma voluntaria la presentación de una segunda declaración del Impuesto sobre Sociedades, siempre antes del 30 de noviembre de 2020 y con las cuentas anuales aprobadas, presentadas y auditadas.

Si la declaración supusiera un ingreso para la Hacienda Pública sería tratada como una declaración complementaria, sin sanciones ni recargos. Eso sí, con intereses de demora, lo que nos parece ya el colmo de la injusticia de cara a los contribuyentes. Sin embargo, si la declaración fuera favorable al contribuyente se trataría como una rectificación de autoliquidación.

En vista de esta situación, ¿Qué contabilidad utilizaremos si no la tenemos aprobada en la presentación obligatoria del día 25 de julio? La norma especifica que usaremos la contabilidad que tenga a su disposición la empresa de acuerdo con el código de comercio en ese momento y para ese ejercicio y, en el caso de sociedades cotizadas, las cuentas anuales ya auditadas que son obligatorias para ellas. Por tanto, el ejercicio 2019 puede ser el primero donde existan dos presentaciones del Impuesto sobre Sociedades.

Si tienes que presentar el Impuesto de Sociedades 2019 o necesitas cualquier otra gestión de tu empresa o negocio, no dudes en contactar con nosotros.

 

VENTA DE LICENCIAS VTC Y TAXI. SUJECIÓN A IVA

Si tienes en mente comenzar con tu actividad en VTC o tienes pensado comprar una licencia VTC o de Taxi, esto te puede interesar.

Vamos a desgranar,a través de la Dirección General de Tributos , Consulta Vinculante nº V4577-16, la sujeción o no a IVA de la compra venta de una licencia de VTC o Taxi.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

La persona física consultante tiene la intención de traspasar su actividad económica: autotaxi
(menos de 9 plazas) con taxímetro.

CUESTIÓN PLANTEADA

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.

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LA RETENCIÓN PARA NUEVOS AUTÓNOMOS NO ES OBLIGATORIA

Si eres nuevo autónomo, quizás tengas que someter a retención tus ingresos, todo ello depende de si se trata de una actividad profesional o no.

Los nuevos autónomos profesionales tienen derecho a retener en sus facturas un 7% en concepto de IRPF, durante el año en que se dan de alta, además de los dos ejercicios fiscales siguientes. A diferencia del resto de casos, esta retención es más un derecho que una obligación. Y decimos esto porque si retienes tan sólo el 7%, recuerda que para lo único que te servirá es para tener más liquidez a lo largo del año fiscal. Continuar leyendo

PATRIMONIO PROTEGIDO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En este artículo, desde Asesoría de Negocios, analizamos las opciones de contribuir a crear un PATRIMONIO PROTEGIDO para aquellas personas que cuentan con algún tipo de discapacidad reconocida. Esta opción es tan importante para este tipo de personas como para quien convive o son tutores de las mismas. Por ello, os orientamos en este tema que puede ser de gran utilidad para obtener beneficios fiscales en ejercicios futuros.

La ley 41/2003, de 18 de noviembre, que regula los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, trata de garantizar que determinados fondos —que pertenecen a la persona con discapacidad— se empleen en cubrir las necesidades vitales de la persona protegida. La ley también favorece las aportaciones que se realicen a dicho fondo por parte de los familiares o personas que tengan un interés legítimo sobre la persona con discapacidad

La figura del patrimonio protegido está establecida exclusivamente para las personas con discapacidad afectadas por los siguientes grados:

– Las afectadas por una discapacidad psíquica igual o superior al 33%.

– Las afectadas por una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

Una vez que se cumplen estos requisitos se puede poner en marcha, pero hay que tener en cuenta que el único y principal beneficio es la reducción de la carga fiscal de la persona que aporta al patrimonio protegido. Por ello, puede ser muy interesante constituirlo para aquellas rentas que tienen una mayor presión fiscal.

Si tienes algún familiar con algún tipo de discapacidad, esto puede ser de tu interés, no dudes en contactar con nosotros pinchando aquí. Continuar leyendo

PAGO DE IMPUESTOS CON OBRAS DE ARTE

¿Sabías qué puedes pagar tus impuestos con tus obras?

Lo primero a tener en cuenta es que esto sólo se aplica en caso de que seas pintor, escultor, fotógrafo o artista plástico.

Si quieres hacer uso de esta modalidad de pago para los impuestos, debes de solicitarlo al Servicio de Administración Tributaria también conocido como el SAT, en el cual, realizan su declaración anual de impuestos, y después de ser presentadas las obras estas, son analizadas por un comité de expertos en el tema, los cuales determinan si la pieza es digna de ser aceptada. Continuar leyendo

ORIGEN DEL IRPF

El IRPF nació en Inglaterra en el S. XVIII.

En plena guerra contra Napoleón y ante el riesgo de una invasión desde el Canal de la Mancha, al primer ministro William Pitt le urgía una inyección de dinero en efectivo para llenar las vacías arcas del estado con el objetivo de poder costear la guerra. Para colmo, las propuestas anteriores de impuestos sobre el gasto (el IVA actual) y los bienes habían sido rechazadas. Pitt creó un impuesto sobre la renta que se aplicaría a toda Gran Bretaña salvo Irlanda y que sería temporal. Por la Ley de 1799 se gravaba con un 10% los ingresos de más de 60 libras y había reducciones a las rentas de hasta 200 libras.

INGRESO MÍNIMO VITAL

Desde Asesoría de Negocios vamos a pormenorizar las claves del nuevo Ingreso Mínimo Vital (IMV) aprobado por el gobierno hace recientes fechas.

Esta nueva ayuda es compatible con otras prestaciones o ingresos, por tanto, quienes cumplan los requisitos, recibirán la diferencia entre lo que cobran y ese umbral mínimo.

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