Rentas exentas de IRPF

Como cada año durante el mes de abril, ha comenzado una nueva campaña de la declaración de la renta. Desde el pasado 6 de abril y hasta finales de junio, todos los españoles podrán presentar sus declaraciones de IRPF a través de las diferentes vías online o presencial. Sin embargo, una de las grandes dudas que se plantean muchas personas es si tienen o no obligación de presentarla. Por eso, hoy veremos cuáles son las rentas exentas de IRPF.

Rentas exentas de IRPF a nivel laboral

 

Si nos centramos en el ámbito laboral, hay diferentes rentas exentas de IRPF, las cuáles veremos a continuación:

  1. Prestación por maternidad: Las prestaciones de maternidad y paternidad que se hayan recibido en 2021 por parte de la Seguridad Social, o prestaciones similares reconocidas por mutualidades, no computarán como rendimiento de trabajo por lo que quedan exentas de IRPF. Además, si incluiste este tipo de prestaciones como rendimiento de trabajo en años anteriores, podrás solicitar su devolución.

 

  1. Indemnización laboral por despido del trabajador:Otra de las rentas exentas de IRPF es la indemnización laboral por despido siempre que esa indemnización sea inferior a 180.000 euros.

 

  1. Trabajos realizados en el extranjero: Si trabajaste en el extranjero en el año 2021 no deberás declarar el salario percibido siempre que éste no supere los 60.100 euros. Si sobrepasa ese límite, puede aplicar una deducción por doble imposición internacional, siempre que se trate de dos países con IRPF similar y no sea considerado paraíso fiscal.

 

  1. Prestación por desempleo en pago único:La prestación recibida por desempleo en pago único queda exenta de tributar siempre que permanezca en esa actividad durante al menos 5 años y la destine darse de alta como autónomo, incorporarse como socio a una cooperativa o sociedad laboral o a la aportación al capital social de una entidad mercantil.

 

  1. Donación de un negocio familiar: Si has donado tu negocio a tus descendientes, los beneficios de esa donación serán rentas exentas de IRPF siempre que tenga más de 65 años o situación de incapacidad permanente. Además, también es necesario que contase con al menos 5% del negocio antes de donarlo. Esta exención en IRPF es válida en caso de donación a los hijos de la nuda propiedad de las participaciones reservando el usufructo vitalicio para el donante.

Rentas exentas de IRPF a nivel patrimonial

 

  1. Erupción volcánica de La Palma: Las ayudas personales y patrimoniales destinadas a la reparación de los daños por la erupción del volcán serán rentas exentas de IRPF.

 

  1. Ayudas para la rehabilitación de la vivienda: Las ayudas destinadas a la rehabilitación energética de edificios existentes también quedará exenta de declarar el IRPF en el ejercicio 2021 y posteriores.

 

  1. Transmisión Patrimonial por mayores de 65 años: Las personas mayores de 65 años estarán exentas de la declaración de IRPF en la transmisión de vivienda habitual con plusvalía. En el caso de que la vivienda sea matrimonial y solo uno de los cónyuges sea mayor de 65, la parte exenta de IRPF será de la mitad de las ganancias.

 

  1. Transmisión de la vivienda habitual: Las ganancias obtenidas en la venta de una vivienda estarán exentas de tributación siempre y cuando esas ganancias se reinviertan en la compra de otra vivienda habitual en el plazo máximo de 2 años desde la venta.

 

  1. Dación en pago: Otra de las rentas exentas de IRPF son las ganancias patrimoniales obtenidas de la dación en pago al banco de la vivienda habitual a cambio de la cancelación del préstamo hipotecario.

 

  1. Extinción de condominios: La ganancia patrimonial derivada de la extinción de un condominio durante un proceso de divorcio o durante la disolución de una comunidad de bienes quedará libre de tributación.

Rentas exentas de IRPF por otros motivos

 

  1. Indemnización por responsabilidad civil: Las indemnizaciones por daño personal recibidas en 2021 no tributaran por la cuantía reconocida de forma legal o judicial por dichos daños. Esta exención se aplica, por ejemplo, en caso de indemnizaciones por negligencias médica o accidentes de tráfico.

 

  1. Becas: Las becas públicas y las becas concedidas por entidades privadas para cursas estudios reglados de todos los niveles queda exenta de tributación siempre y cuando la cuantía de dicha beca no supere los 6000 euros anuales. En esta exención de rentas se incluyen las cantidades concedidas a través de becas por parte de los ayuntamientos para la adquisición de los libros y material escolar. También se incluyen las ayudas que se conceden para escolarizar a los niños en guardarías públicas.

 

  1. Préstamos entre familiares: Para beneficiarse de rentas exentas de IRPF de préstamos entre familiares, es necesario justificar que no se cobran intereses de ese préstamo ni que se trata de una donación. Para ello es necesario presentar un contrato de préstamo elevado a público o cualquier otro justificante válido donde conste el plazo de devolución del principal