Baja de maternidad y paternidad para autónomos

Tener un hijo suele ser un motivo de alegría en la mayoría de las familias. Sin embargo, esa alegría a veces también es motivo de dolores de cabezas para madres y padres que son trabajadores autónomos y que se ven obligados a hacer verdaderos malabarismos. Por suerte, la baja de maternidad y paternidad para autónomos ha evolucionado y mejorado gradualmente en los últimos años. Por eso hoy veremos todo lo que hay que saber para solicitar esta prestación en el caso de los trabajadores por cuenta propia.

Baja de maternidad y paternidad para autónomos: todos lo que se debe saber sobre la baja por maternidad

 

Gracias a la baja de maternidad y paternidad para autónomos, las trabajadoras autónomas podrán cubrir la pérdida de ingresos durante el periodo de inactividad laboral. Esta baja tiene una duración de 16 semanas y cubrirá los pagos de las cuotas a la Seguridad Social.

Una trabajadora autónoma podrá acogerse a la baja por maternidad cuando tiene un hijo natural o mediante proceso de adopción o acogimiento familiar. Aunque la duración se establece en 16 semanas, el tiempo puede verse alargado en caso de parto múltiple o bebé prematuro, concediéndose 2 semanas más por cada hijo.

En caso de que el bebé nazca de forma prematura, necesita hospitalización superior a siete días o se dan otras circunstancias graves, el plazo se alarga hasta un máximo de 13 semanas más.Además, de las 16 semanas iniciales, puedes transferir 10 semanas al otro progenitor.

Para poder disfrutar de la baja por maternidad para autónomas, es necesario cumplir una serie de requisitos:

  1. Estar dada de alta en régimen de autónomos en la Seguridad Social y en el RETA.
  2. Haber abonado todas las cuotas mensuales de la Seguridad Social.
  3. Haber cubierto el periodo mínimo de cotización. Para las madres menores de 21 años no existe periodo mínimo de cotización. Si tiene entre 21 y 26 años deberá haber cotizado 90 días en los 7 años anteriores a la baja o 180 días en toda la vida laboral como autónoma. Para las madres que tengan más de 26 años, el tiempo de cotización será de 180 días en los 7 años anteriores al momento del inicio de la baja, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.

Si se cumplen los requisitos se debe solicitar la baja ante la Seguridad Social en los 15 días posteriores al parto o adopción.

¿Cuánto se cobra por la baja de maternidad para autónomas?

Una de las grandes preguntas es cuánto se cobra por la baja de maternidad y paternidad para autónomos. En el caso de la baja de maternidad, una trabajadora por cuenta propia podrá recibir hasta el 100% de la base de cotización, por lo que la cantidad a cobrar dependerá de lo que haya cotizado.

En este sentido, si paga una cuota mínima mensual de 289 euros a la Seguridad Social, la cuantía por la baja de maternidad será de 944,40 euros mensuales.En caso de pagar la cuota máxima de 1245,45 euros, la cuantía que se cobrará por la baja de maternidad será de 4070,1 euros mensuales.

Baja de maternidad y paternidad para autónomos: todos lo que se debe saber sobre la baja por paternidad

 

Al igual que las trabajadoras autónomas, los trabajadores por cuenta propia también tienen derecho a baja por paternidad. Al igual que ocurre en la baja por maternidad, la paternidad cubrirá los gastos de Seguridad Social durante el tiempo que dure la baja. Además, otra similitud con la baja de maternidad es que, durante la baja por paternidad, el autónomo cobrará el 100% de la base de cotización.

Desde el 1 de enero de 2022, la duración es la misma en la baja de maternidad y paternidad para autónomos, es decir, 16 semanas. Este tiempo se puede disfrutar de forma continua o de forma intermitente. En caso de acogerse a la segunda opción, se podrán disfrutar las primeras 6 semanas de forma continua y de la 7 a la 16 de forma intermitente siempre que sea a lo largo del primer año desde el nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo.

Los requisitos para poder optar a la baja de paternidad para autónomos son los siguientes:

  1. Estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social y en el RETA
  2. Estar al corriente de los pagos de las cuotas de la Seguridad Social
  3. Haber cotizado un mínimo de 180 días en los 7 años anteriores a la baja o 360 días durante toda la vida laboral como autónomo.
  4. Presentar la documentación ante la Seguridad Social en los 15 días posteriores al nacimiento, adopción o acogimiento. Esta documentación podrás presentarla físicamente en las oficinas de la Seguridad Social o de forma online con Certificado Electrónico, accediendo al portal “Tu Seguridad Social”.