Herencias: Todos los Gastos que Afrontan los Herederos tras un Fallecimiento

Recibir una herencia puede parecer un alivio económico, pero lo cierto es que conlleva una serie de gastos y trámites que los herederos deben afrontar, muchas veces en plazos cortos y con implicaciones fiscales relevantes. En este artículo te explicamos qué costes conlleva heredar, cuánto puede suponer y cómo gestionarlo correctamente.

1. Trámites Iniciales de la Herencia⚖️

Antes de aceptar la herencia, los herederos deben reunir cierta documentación básica:

  • Certificado de defunción
  • Certificado de últimas voluntades
  • Copia autorizada del testamento (si lo hay) o declaración de herederos (si no lo hay)
  • Certificado de seguros de vida

2. Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)🧾

Este es el gasto más relevante a la hora de heredar. Lo pagan los herederos y depende de:

  • Valor total de los bienes heredados

  • Grado de parentesco con el fallecido

  • Comunidad Autónoma (las diferencias entre regiones son muy grandes)

  • Situación personal del heredero (discapacidad, edad, patrimonio previo…)

 Bonificaciones y reducciones comunes:

  • Hijos, padres y cónyuges suelen tener reducciones importantes.

  • En comunidades como Madrid, Andalucía o Galicia, hay bonificaciones de hasta el 99% del impuesto.

  • Otras comunidades, como Asturias o Comunidad Valenciana, aplican tipos más altos.

 Plazo para pagar:

  • 6 meses desde el fallecimiento, con posibilidad de solicitar una prórroga de otros 6.

3. Gastos Notariales y de Registro🏛️

Para formalizar la aceptación de herencia se necesita:

 Escritura de aceptación de herencia (notaría):

  • Coste: entre 300 € y 1.000 €, según el número de bienes, herederos y complejidad.

 Inscripción en el Registro de la Propiedad:

  • Cambiar la titularidad de inmuebles heredados puede costar entre 200 € y 500 € por finca.

  • Imprescindible para poder vender, hipotecar o alquilar un inmueble heredado.

 Otros registros:

  • Cambio de titularidad de vehículos (DGT)

  • Titularidad de cuentas bancarias o acciones

4. Deudas del Causante

Los herederos no solo reciben bienes, también pueden heredar deudas.«Si se acepta la herencia de forma pura y simple, se responde con todo el patrimonio, incluso si las deudas superan los bienes recibidos.» Es esencial:

  • Solicitar informe de riesgos al Banco de España
  • Valorar la herencia antes de aceptarla
  • Considerar la aceptación a beneficio de inventario (protege el patrimonio del heredero)

Consejos Clave para Heredar sin Sorpresas

✅ Hacer testamento en vida (ahorra tiempo y dinero a los herederos)
✅ Consultar bonificaciones autonómicas antes de pagar el impuesto
✅ Revisar si hay seguros de vida, que pueden cubrir gastos o dejar liquidez
✅ Valorar si conviene aceptar la herencia a beneficio de inventario
✅ Usar profesionales si hay más de un heredero, inmuebles o dudas legales

Recibir una herencia no es gratis. Aunque muchas veces se asocia con una mejora económica, es fundamental entender los costes, plazos y responsabilidades que conlleva. Una planificación previa y una buena asesoría profesional pueden marcar la diferencia entre una herencia bien gestionada o una fuente de conflictos y gastos innecesarios.

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⚖️¿Tiene pensado montar tu empresa ? Todo lo que necesitas saber para crearla paso a paso

 

Montar una empresa  a través de una sociedad mercantil es una de las formas más seguras y eficaces. Sin embargo, también implica cumplir una serie de pasos legales y administrativos que conviene conocer bien desde el principio. En este artículo te mostramos los pasos claves a seguir  para entender cómo se crea una sociedad en España, qué dice la ley y qué hay que tener preparado para que todo vaya sobre ruedas.

1. ¿Qué tipo de sociedad puedo crear?

🏢 Sociedad Limitada (SL o SRL)

  • Es la más habitual.
  • Capital mínimo: 1 euro (aunque se recomienda aportar al menos 3.000 €).
  • Responsabilidad limitada: arriesga lo aportado (ojo! existen varias excepciones en las cuales puedes tener una responsabilidad mayor)
  • Ideal para pymes o emprendedores.

🏦 Sociedad Anónima (SA)

  • Más adecuada para grandes empresas o si piensas cotizar en bolsa.
  • Capital mínimo: 60.000 € (al menos 15.000 € desembolsados al inicio).
  • Más complejidad legal, pero más proyección.

Otras opciones:

  • Sociedad Civil: contrato entre personas físicas; no tiene personalidad jurídica si no se inscribe.
  • Cooperativas: buen modelo para economía social.
  • Sociedad Colectiva o Comanditaria: menos usadas, pero con regulación tradicional.

2. Cómo crear una sociedad: paso a paso

Aquí va el proceso que debes seguir, según la normativa vigente:

✅ Reserva del nombre

Solicita en el Registro Mercantil Central el certificado de que el nombre que quieres usar está libre.

✅ Abrir una cuenta bancaria

  • A nombre de la sociedad en formación.
  • Ingresas el capital y el banco te da un certificado de desembolso.

✅ Redactar los estatutos sociales

  • Define el objeto social, capital, órganos, normas internas…
  • Son la “constitución” de tu empresa.

✅ Escritura pública ante notario

  • Los socios comparecen y firman.
  • Deben aportarse NIEs, certificado bancario, estatutos, y certificado del nombre.

✅  Alta fiscal: NIF provisional

  • Presenta el modelo 036 en Hacienda.
  • Recibirás un CIF temporal para operar hasta la inscripción.

✅ 6. Inscripción en el Registro Mercantil

  • Es imprescindible para que la sociedad exista legalmente.
  • Tienes un plazo de 2 meses desde la firma de la escritura.

✅ 7. NIF definitivo y obligaciones fiscales

  • Una vez inscrita, solicitas el NIF definitivo y te das de alta en el IAE.

✅ 8. Alta en Seguridad Social

  • Si la sociedad tiene trabajadores o el administrador es autónomo (TRADE o societario).

3. ¿Y si firmo la escritura y no inscribo?

En ese caso, la sociedad entra en fase de “sociedad en formación”. Según la Ley de Sociedades de Capital, los socios pueden responder personalmente si se actúa sin inscripción.

Si nunca se inscribe y se opera, se convierte en una sociedad irregular, y los socios responderán personalmente de las deudas (muy importante evitarlo).

4. ¿Se puede crear una sociedad con un solo socio?

Sí. Se llama Sociedad Unipersonal:

    • Puede nacer así o convertirse en unipersonal si un socio compra todas las participaciones.

    • Debe constar en el Registro.

    • El socio único asume todas las decisiones (que deben constar en acta).

5. ¿Y si soy extranjero? ¿Puedo montar una empresa?

Sí, sin problema. Pero necesitas:

  • NIE (Número de Identidad de Extranjero)

  • Un domicilio en España

  • Un apoderado si no resides aquí

  • Si actúas en nombre de otra sociedad extranjera, deberás aportar documentación legalizada y traducida por traductor jurado.

6. Costes orientativos

Concepto Coste estimado
Notaría + Registro 300 – 600 €
Certificación del nombre 13 – 20 €
Impuesto operaciones societarias Exento
Gestoría (opcional) 300 – 500 €
Capital mínimo (SL recomendada) 3.000 €

7.Sistema Circe

CIRCE significa Centro de Información y Red de Creación de Empresas, y es un sistema del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que permite crear una empresa rápida, sencilla y digitalmente, sin tener que ir de ventanilla en ventanilla.

a) ¿Cómo funciona?
A través de CIRCE puedes tramitar online la constitución de algunos tipos de sociedades, especialmente:

  • Sociedad Limitada (SL)

  • Empresario Individual (autónomo)

  • Comunidad de Bienes

  • Sociedad Civil

Esto se hace mediante un único documento electrónico llamado DUE (Documento Único Electrónico), que envía toda la información a los organismos implicados: Hacienda, Seguridad Social, Registro Mercantil, etc.

b) Ventajas jurídicas y prácticas:

  • Reducción de trámites presenciales

  • Menor tiempo de constitución (en algunos casos, ¡menos de 48 horas!)

  • Seguridad jurídica gracias a su base normativa (Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores)

  • Tramitación gratuita en muchos casos

También puedes acudir a un PAE (Punto de Atención al Emprendedor), donde te asesoran y hacen el trámite contigo.

8. Consejos prácticos

  • Evita usar plantillas genéricas de estatutos: adapta los tuyos a tu negocio.

  • Si hay varios socios, regula bien el pacto de socios, aunque sea privado.

  • No esperes a facturar para hacer bien las cosas: sin inscripción no hay sociedad.

  • Elige un buen asesor fiscal y contable, sobre todo si no conoces la legislación española.

Constituir una sociedad no es difícil, pero sí requiere orden, conocimiento jurídico y planificación. La clave está en elegir la forma jurídica adecuada, cumplir con los pasos legales, y registrar todo correctamente. Tanto si eres un emprendedor local como si vienes del extranjero, formar una sociedad te da seguridad jurídica, acceso a inversión y una imagen profesional ante tus clientes y proveedores.📲 Ponte en contacto con nosotros y empieza tu proyecto con paso firme.🚀 Constituye tu empresa hoy. Nosotros nos encargamos de todo.

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🧾 Guía para presentar el Impuesto sobre Sociedades

 

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es una de las obligaciones fiscales más importantes para las empresas en España. Esta guía práctica te ayudará a entender quién debe presentarlo, cómo se calcula, cuáles son las novedades para 2025 y los pasos clave para cumplir con Hacienda sin contratiempos.

📌 ¿Qué grava este impuesto?

El IS grava los beneficios obtenidos por la entidad durante el ejercicio económico. La base de cálculo parte del resultado contable, al que se aplican una serie de ajustes fiscales.

📌 ¿Quién está obligado a presentarlo?

Están obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades todas las entidades con personalidad jurídica, incluyendo:

  • Sociedades anónimas (SA) y limitadas (SL)
  • Sociedades civiles con objeto mercantil
  • Cooperativas, asociaciones con fines económicos y fundaciones
  • Uniones Temporales de Empresas (UTE)
  • Fondos de inversión y de pensiones

Incluso las empresas inactivas o en pérdidas deben presentar la declaración.

📌 Cálculo de la base imponible

  1. Partir del resultado contable antes de impuestos (según la contabilidad de la empresa).
  2. Sumar los ajustes extracontables positivos (gastos no deducibles fiscalmente, amortizaciones no permitidas, provisiones no admitidas, multas, etc.).
  3. Restar los ajustes extracontables negativos (ingresos no computables, exenciones, compensaciones de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, etc.).
  4. Obtener la base imponible previa.
  5. Compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores (si las hubiera y si son aplicables).
  6. Resultado: base imponible del IS.

📌 Tipos impositivos:

Tipos generales

Tipo de entidad Tipo impositivo
Tipo general (sociedades ordinarias) 25 %
Entidades de reducida dimensión (ERD) 25 %
Microempresas (INCN < 1 M€; base ≤ 50.000 €) 23 %
Microempresas (INCN < 1 M€; base > 50.000 €) 23 %
Entidades patrimoniales 25 %
Entidades de crédito / hidrocarburos 30 %

Tipos reducidos especiales

Tipo de entidad Tipo impositivo
Nueva empresa (primer ejercicio positivo) 15 %
Startups (empresas emergentes) 15 %
Cooperativas fiscalmente protegidas (rend. cooperativos) Máx. 20 %
Cooperativas (rendimientos extracooperativos) 25 %
Entidades ZEC (Zona Especial Canaria) 4 %
ONG / fundaciones Ley 49/2002 10 %
Sociedades de inversión colectiva (SICAV, fondos) 1 %
SOCIMI 0 %
Fondos de pensiones 0 %

Gravámenes adicionales

Concepto Tipo impositivo
Beneficios no distribuidos 15 %
Gravamen especial sobre dividendos 19 %

📌 Fechas clave a tener en cuenta:

  • Modelo 200 (declaración anual):

    • Plazo: del 1 al 25 de julio de 2025 (hasta el 22 si domicilias el pago).

    • Si el ejercicio no coincide con el año natural, el plazo es hasta el 25 del séptimo mes posterior al cierre del ejercicio fiscal.

  • Modelo 202 (pagos fraccionados):

    • Presentaciones en abril, octubre y diciembre.

    • Se adelanta normalmente el 18 % del beneficio anual estimado.

  • Modelo 220 (grupos en consolidación fiscal):

    • Mismo plazo que el Modelo 200.

📌 Novedades:

  1. Reducción para PYMES: se aplican tipos reducidos escalonados (21 % y 22 %).

  2. Tipo mínimo del 15 %: aplicable a multinacionales con ingresos superiores a 750 millones de euros.

  3. Aumento de la reserva de capitalización: pasa del 15 % al 20 %, con mayores límites si se mantiene el empleo.

  4. Impuesto especial a la banca y energéticas: se prorrogan y ajustan según beneficio neto.

📌 Paso a paso para presentar el Impuesto sobre Sociedades

  1. Revisa la contabilidad del ejercicio completo.

  2. Realiza los ajustes fiscales que marca la ley (gastos no deducibles, amortizaciones…).

  3. Calcula la base imponible y aplica las deducciones correspondientes.

  4. Determina la cuota líquida tras restar pagos anticipados (modelo 202).

  5. Cumplimenta y presenta el modelo 200 a través de la Sede Electrónica de la AEAT, usando certificado digital.

  6. Guarda el justificante de presentación.

📌 Requisitos técnicos

  • Presentación exclusivamente telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

  • Es obligatorio disponer de un certificado digital, DNI electrónico o estar registrado en Cl@ve.

📌 Consejos útiles

No esperes al último día para presentar el modelo: la web de la AEAT puede colapsar.

Si no tienes beneficios, presenta igualmente el modelo (es obligatorio).

Revisa las deducciones disponibles, especialmente por I+D+i, creación de empleo o reserva de capitalización.

Presentar correctamente el Impuesto sobre Sociedades es una obligación clave para cualquier entidad con personalidad jurídica. Más allá del cumplimiento legal, una adecuada gestión fiscal permite optimizar la carga tributaria y aprovechar beneficios como reducciones, deducciones o tipos reducidos. El ejercicio 2024 (a declarar en 2025) introduce novedades relevantes, como la nueva escala para pymes, el tipo mínimo del 15 % para grandes grupos y la ampliación de incentivos como la reserva de capitalización. Estar al tanto de estos cambios y planificar con antelación es esencial para evitar errores, recargos o sanciones.Si tienes dudas sobre tu caso concreto, no dudes en consultarnos. Y recuerda: aunque no hayas tenido actividad o beneficios, la presentación del modelo 200 sigue siendo obligatoria.

Declaración de la Renta: ¿Mejor individual o conjunta?

 

La campaña de la Renta  abre, como cada año, la posibilidad de presentar la declaración del IRPF de forma individual o conjunta. Esta elección puede tener un impacto importante en el resultado de tu declaración, especialmente en familias con hijos, matrimonios, o situaciones de separación o viudedad.

 1. ¿Qué significa declarar de forma individual o conjunta?

  • Individual: Cada persona declara sus propios ingresos, gastos deducibles y reducciones. Es lo más común cuando ambos miembros de la pareja trabajan o tienen rentas similares.
  • Conjunta: Se suman las rentas del conjunto familiar (normalmente ambos cónyuges e hijos menores de edad o mayores incapacitados) y se tributa como una sola unidad familiar.

‍ 2. ¿Quién puede hacer declaración conjunta?

La declaración conjunta está permitida en dos casos principales:

a) Matrimonios:

  • Ambos cónyuges pueden presentar una declaración conjunta, incluyendo también a los hijos menores o incapacitados legalmente.

  • Si uno de los cónyuges no tiene ingresos, la declaración conjunta suele ser más beneficiosa.

 b) Familias monoparentales:

  • Un padre o madre soltero/a, viudo/a o separado/a legalmente puede declarar de forma conjunta con sus hijos, siempre que convivan con él o ella y no tengan rentas superiores a 1.800 € anuales.

3.  ¿Qué ventajas fiscales tiene declarar en conjunto?

  • Reducción general de 3.400 € en la base imponible para matrimonios que presentan conjunta.
  • Reducción de 2.150 € en la base imponible para familias monoparentales con hijos a cargo (cuando se presenta declaración conjunta).
  • En muchos casos, estas reducciones compensan cuando uno de los miembros no tiene ingresos o tiene rentas muy bajas.

4.  ¿Cuándo conviene más declarar de forma individual?

  • Cuando ambos cónyuges trabajan y tienen ingresos similares: suele salir más favorable declarar por separado.
  • Si uno de los miembros tiene deducciones específicas (por maternidad, alquiler, donativos, inversión en vivienda, etc.) que se pierden o diluyen al hacer la declaración conjunta.
  • Si uno de los contribuyentes ha obtenido rentas que tributan a tipos más bajos y no conviene agruparlas.

️ Recuerda

  • Solo puedes elegir una de las dos modalidades por campaña.
  • La elección es válida solo para ese año, y puede cambiarse en campañas posteriores.
  • En caso de presentar declaración conjunta, todos los miembros de la unidad familiar quedan obligados a la misma.

  Por ello, antes de presentar la Renta, haz la simulación en ambas modalidades (individual y conjunta). El programa Renta Web de la Agencia Tributaria permite comparar fácilmente qué opción resulta más favorable económicamente.

🧾 Impuesto sobre el Patrimonio: Cambios Fiscales, Trucos Legales y Qué Debes Saber Según tu Comunidad Autónoma

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo que tienen que pagar algunas personas  por el valor de lo que poseen: viviendas, dinero en cuentas, acciones, joyas, obras de arte, etc. Aunque muchas personas están exentas, si tu patrimonio supera ciertos límites, estás obligado a declarar (y, en algunos casos, a pagar).

Este 2025 trae algunas novedades importantes que afectan tanto a nivel estatal como según la comunidad autónoma en la que vivas:

✅ ¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio?

Es un impuesto anual que se calcula sobre el valor total de lo que posees a 31 de diciembre de cada año, restando las deudas. Solo afecta a personas físicas, no a empresas.

🆕 Principales novedades:

1. Nuevo enfoque para bienes sin valor oficial

Si tienes bienes que no tienen valor catastral (por ejemplo, una propiedad rústica sin registrar), Hacienda puede valorar el 50 % del mayor valor entre el de compra y el que estime la administración, y aplicar una renta ficticia del 1,1 %.

2. Coexistencia con el Impuesto a las Grandes Fortunas

Sigue en vigor el llamado “Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas”, que afecta a patrimonios muy altos (más de 3 millones de euros). Este tributo influye en la forma en que se calcula el Impuesto sobre el Patrimonio en algunas comunidades, ya que se ajustan las bonificaciones.

3. Actualización del modelo de declaración

La Orden HAC/242/2025, publicada en marzo, establece cómo se debe presentar este año la declaración, que va junto con la Renta ➡️BOE-A-2025-5049 Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se desarrolla la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

📌 ¿Quién tiene que declarar?

Tienes que presentar la declaración si:

  • Tu patrimonio neto supera los 700.000 € (o el mínimo exento de tu comunidad).

  • Aunque no tengas que pagar, si el valor de tus bienes o derechos supera los 2 millones de euros, también estás obligado a declarar.

🏘️ ¿Qué patrimonio está exento?

  • Vivienda habitual: hasta 300.000 € de valor están exentos.

  • Determinados bienes como arte, planes de pensiones, instrumentos exentos por discapacidad o patrimonio protegido.

🌍 ¿Y qué cambia según la comunidad autónoma?

Cada comunidad tiene poder para modificar los tramos, mínimos exentos o bonificaciones. Aquí te dejamos un resumen:

Comunidad Mínimo exento Bonificaciones destacadas y tipo máximo
Madrid 700.000 € Bonificación parcial del 100 % en función del impuesto estatal de grandes fortunas.
Andalucía 700.000 € Bonificación también ligada al impuesto temporal.
Cataluña 500.000 € Tipos más altos y pocas bonificaciones.
C. Valenciana 500.000 € (1 M para discapacidad) Escala hasta el 3,5 %.
Extremadura Desde 500.000 € Bonificación del 100 %.
Galicia 700.000 € Bonificación general del 50 %.
Murcia Hasta 3,7 M € en 2024 (no prorrogado en 2025) Deducción del 100 % por inversiones.
Navarra 550.000 € Exención parcial de vivienda habitual (250.000 €).
Resto de CCAA 700.000 € Aplican la escala general estatal.

💡 Consejo: Consulta la normativa de tu comunidad, ya que puede influir mucho en cuánto debes pagar (¡o si no pagas nada!).

🧠 Trucos legales para optimizar tu declaración

  1. Aprovecha las exenciones: asegúrate de aplicar correctamente la exención de vivienda habitual y las relativas a discapacidad, patrimonio protegido, etc.

  2. Valora bien tus bienes: a veces se puede declarar un valor inferior si está justificado y es aceptado por Hacienda (por ejemplo, una vivienda en mal estado).

  3. Revisa tus deudas: las hipotecas, préstamos personales o deudas tributarias se restan del total.

  4. Agrupa patrimonio familiar: si convives con tu pareja o hijos, puede ser interesante distribuir legalmente los bienes para reducir la carga individual.

  5. Invierte en activos exentos: en algunos casos, los planes de pensiones o empresas familiares tienen bonificaciones o están exentos.

🧾 ¿Cómo y cuándo se presenta?

    • Se presenta telemáticamente, junto con la declaración de la Renta (IRPF).

    • La campaña de Renta 2024  estará abierta hasta finales de junio.

    • Modelo: 718.

El Impuesto sobre el Patrimonio sigue siendo una herramienta importante de redistribución fiscal, pero también un tributo con muchos matices y diferencias según dónde vivas. Este 2025 mantiene la dualidad con el impuesto a las grandes fortunas y pone el foco en mayor control sobre los bienes mal valorados.

📢 Si tienes dudas o un patrimonio elevado, es muy recomendable asesorarte con un experto fiscal para aplicar correctamente exenciones, evitar errores y reducir tu carga tributaria legalmente.

🗝️He donado dinero a mi hijo para la entrada de su piso en 2024🏡: ¿qué consecuencias fiscales tiene en 2025?🖋️

Donar dinero a un hijo para ayudarle a comprar su primera vivienda es un gesto habitual en muchas familias. Sin embargo, esta operación tiene implicaciones fiscales importantes tanto para el donante (padre o madre) como para el donatario (el hijo o hija), y es necesario conocerlas para evitar sanciones.

1. ¿Qué se considera una donación?

Desde el punto de vista fiscal, una donación es una transmisión gratuita de bienes o derechos entre personas vivas. En este caso, dar dinero a un hijo para la entrada de un piso constituye una donación de dinero.

2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

¿Quién paga el impuesto?

El obligado a pagar el impuesto es el hijo que recibe el dinero. La base imponible se corresponde con el valor del capital recibido, sin perjuicio de los posibles mínimos exentos o reducciones que establezcan las comunidades autónomas.

¿Cuándo y dónde se paga?

La declaración y  liquidación debe realizarse  en un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la donación (fecha de la escritura o del acto fehaciente) y debe  presentarse ante la Hacienda autonómica competente, que será la correspondiente al lugar de residencia habitual del donatario (donde reside el hijo).

Cada comunidad tiene su propia normativa y beneficios fiscales, por lo que la carga impositiva puede variar mucho.

Bonificaciones comunes en 2025

La mayoría de las comunidades autónomas prevén bonificaciones en la cuota del impuesto para donaciones entre padres e hijos, especialmente si el dinero se destina a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatari, tales como Madrid, Andalucía o Murcia, aplican bonificaciones de hasta el 99% del impuesto si la donación se formaliza cumpliendo ciertos requisitos:

  • Que se realice en escritura pública ante notario.
  • Que el dinero se transfiera por medios bancarios (transferencia, cheque nominativo, etc.).
  • En algunos casos, que el destino sea la adquisición de la primera vivienda habitual.

3. ¿Hay que declarar en el IRPF?

  1. Donante (padre/madre): No se tributa en el IRPF por haber donado dinero. No genera ganancia ni pérdida patrimonial si se dona dinero en efectivo.
  2. Donatario (hijo): Tampoco lo incluye en su IRPF, ya que el dinero recibido no tributa por renta, sino por el ISD como ya hemos visto.

4. ¿Se debe justificar el origen del dinero?

Sí. La Agencia Tributaria puede requerir al hijo que justifique el origen del dinero recibido, sobre todo si no se ha declarado correctamente. Para evitar problemas:

  • Documenta la transferencia bancaria.
  • Formaliza la donación ante notario.
  • Presenta y paga (o bonifica) el ISD correspondiente.


5. ¿Qué pasa si no se declara la donación?

Si Hacienda detecta una donación no declarada Podría considerarse una ganancia patrimonial no justificada para el hijo y tributar en el IRPF al tipo general (hasta el 47%). Además, se impondrían recargos, intereses y posibles sanciones.

6. Donaciones periódicas o grandes cantidades

Si planeas hacer varias donaciones o una de gran importe:

  • Considera hacerlas de forma escalonada en diferentes ejercicios fiscales.
    Consulta a un asesor fiscal para optimizar la carga tributaria según la comunidad autónoma.

La donación de dinero a un hijo para la adquisición de su vivienda habitual es una operación frecuente y legítima, pero que debe realizarse con el máximo rigor formal y fiscal. Se recomienda:

  • Formalizar la donación ante notario.
  • Presentar la autoliquidación del ISD en plazo.
  • Consultar la normativa específica de la comunidad autónoma de residencia del donatario.

En definitiva, aunque la intención del acto sea legítima y basada en la solidaridad familiar, no debe perderse de vista que la donación de dinero —incluso entre padres e hijos— tiene trascendencia tributaria y debe ser adecuadamente formalizada y declarada. Contar con el debido asesoramiento fiscal y notarial no solo protege a ambas partes frente a eventuales contingencias administrativas, sino que garantiza la plena eficacia jurídica de la operación.

💸 Cómo Ahorrar Impuestos con tu Plan de Pensiones: Claves Fiscales que Debes Conocer

Ahorrar para la jubilación nunca ha sido fácil y los planes de pensiones son uno de sus productos estrella para poder complementarlo. Su principal atractivo ha sido tradicionalmente su tratamiento fiscal. Sin embargo, en 2025, el marco normativo ha sufrido importantes ajustes que afectan tanto a las aportaciones como a los rescates. En este artículo, te explicamos con claridad cómo tributan los planes de pensiones este año, qué límites se aplican y qué aspectos debes tener en cuenta para optimizar tu declaración de IRPF.

📌 ¿Qué es un plan de pensiones?
Es una hucha a largo plazo para cuando te jubiles. Tú (y a veces tu empresa) hacéis aportaciones que se invierten para que crezcan con el tiempo. A cambio, Hacienda te da un “respiro” fiscal… pero ojo: no es un regalo, es un “ahorro diferido”.

💰 Aportaciones: ¿Cuánto puedes meter?
En 2025, la aportación máxima que puedes deducir en tu IRPF depende del tipo de plan:
Planes individuales: hasta 1.500 € anuales.
Planes de empleo y autónomos:
1) o Hasta 8.500 € adicionales, siempre que provengan de contribuciones empresariales o aportaciones a planes simplificados de empleo (por ejemplo, mutualidades de autónomos).
2) o Total combinado: 10.000 € al año si se cumplen ambos supuestos.

Estas aportaciones reducen la base imponible general, es decir, el tramo donde tributan los rendimientos del trabajo. Cuanto mayor sea tu tipo marginal, mayor será el ahorro fiscal.

🧾 ¿Cómo afecta al IRPF?
Esta es la parte que más interesa (y a veces duele):
Cuando aportas:
• Puedes deducir las aportaciones en la base imponible del IRPF.
• Eso significa que pagas menos impuestos ese año.
• ¡Ojo! Si tu base imponible es baja, la deducción apenas se nota.
Cuando rescatas (cobras el dinero):
• El dinero rescatado tributa como rendimiento del trabajo (como si fuera tu sueldo).
• Puede hacer que subas de tramo y pagues más IRPF.
• Hay que planificar bien cuándo y cómo rescatarlo (por ejemplo, en varios años en vez de todo de golpe).

🕐 ¿Cuándo puedes recuperar el dinero?
El rescate de un plan de pensiones se puede realizar en los siguientes supuestos:
• Jubilación.
• Incapacidad laboral o dependencia.
• Fallecimiento del partícipe.
• Paro de larga duración o enfermedad grave.
• Desde 2025: rescate voluntario de las aportaciones con una antigüedad mínima de 10 años.🔍 Importante: esta última opción amplía la liquidez del plan, pero puede generar un coste fiscal elevado si no se planifica adecuadamente.

Los fondos rescatados tributan como rendimiento del trabajo, lo que significa:
• Se suman al resto de tus ingresos (salario, pensión…).
• Se aplican los tipos generales del IRPF, que en 2025 van del 19% al 47%.
• Si rescatas grandes cantidades de golpe, podrías subir de tramo y pagar más impuestos.

🧠 Ventajas y riesgos fiscales
a) Ventajas:
• Reducción fiscal inmediata por las aportaciones.
• Diferimiento del pago de impuestos (se tributa al rescatar).
• En planes de empleo, puede haber aportaciones empresariales sin coste para el trabajador.

b) Riesgos o inconvenientes:
• Los rescates tributan al 100% como salario, sin exención.
• Puede elevarse mucho la base imponible en el año del rescate.
• Las reducciones fiscales están muy limitadas en planes individuales.

🧾 Fiscalidad en caso de fallecimiento
En caso de fallecimiento del titular del plan:
• Los beneficiarios tributan por IRPF como rendimiento del trabajo.
• No se aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
• La tributación recae en cada beneficiario según su base y tipo marginal.

⚖️ Aspectos jurídicos importantes
• Los planes están regulados y supervisados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
• Si tu plan es de empleo, debe estar recogido en convenio colectivo o acuerdo de empresa.
• Asegúrate de leer el documento de especificaciones del plan y el reglamento de funcionamiento.
• En caso de divorcio, el plan puede considerarse bien ganancial en algunos casos.

🧠 Consejos prácticos
1. Planifica el rescate: si vas a jubilarte pronto, habla con un asesor para ver cómo rescatarlo poco a poco.
2. Diversifica: no pongas todos los huevos en la misma cesta. Considera también fondos, PIAS, etc.
3. Revisa anualmente tu plan y cómo va evolucionando.
4. Infórmate de las comisiones, que pueden comerse buena parte de tu rentabilidad.

Los planes de pensiones siguen siendo útiles para quienes quieren (y pueden) ahorrar a largo plazo. Pero hay que conocer bien su fiscalidad, sobre todo con los cambios de los últimos años. Las reducciones en los límites de aportación individual y la tributación íntegra de los rescates como rendimientos del trabajo hacen que su planificación sea más relevante que nunca. Aportar sin una estrategia clara o rescatar de golpe puede salir caro. La clave está en aprovechar las deducciones con cabeza y planificar los rescates de forma escalonada o combinada con otras rentas.

🛍️ Vender por Vinted y el IRPF: ¿hay que declarar las ventas a Hacienda?

En los últimos años, plataformas de compraventa entre particulares como VintedWallapop o eBay han ganado protagonismo en la economía doméstica. Aunque a primera vista parecen entornos informales de segunda mano, la Agencia Tributaria ha comenzado a fiscalizar con más atención estas transacciones, especialmente a raíz de la obligación de las plataformas digitales de informar sobre sus usuarios y operaciones desde enero de 2024, conforme a la Directiva DAC7.

 ¿Están sujetas a IRPF las ventas en Vinted?

Depende del volumen, frecuencia, intención y ganancia.

 1. Ventas ocasionales y sin beneficio económico

Si vendes ropa usada propia y de forma esporádica, sin ánimo de lucro, normalmente no tendrás que declarar nada en el IRPF. Se considera una transmisión lucrativa entre particulares sin ganancia patrimonial.

Por consiguiente,  no se genera renta gravable si el precio de venta es inferior al valor de adquisición y no hay actividad económica.

 2. Ganancias patrimoniales

Si el precio de venta supera el valor de adquisición, se genera una ganancia patrimonial que debe declararse en el IRPF como renta del ahorro (base imponible del 19% al 28%).

Obligación: incluir la ganancia en la declaración anual del IRPF (modelo 100), identificando el bien transmitido y su valor de adquisición y transmisión.

 3. Actividad económica encubierta 

Si la venta es habitual, organizada y con ánimo de lucro, se puede considerar que existe una actividad económica, aunque se haga por una plataforma de segunda mano.

En ese caso:

  • Hay que darse de alta en Hacienda (modelo 036 o 037).
  • Tributar como autónomo (RETA si procede).
  • Declarar los ingresos como rendimientos de actividades económicas en IRPF.
  • Presentar trimestralmente IVA (modelo 303) si no aplica exención.

Información a Hacienda: DAC7 y trazabilidad

Desde 2024, Vinted está obligada a informar a Hacienda si:

  • El vendedor realiza más de 30 operaciones y
  • Supera los 2.000 euros anuales de ingresos.

Esto se deriva de la Directiva DAC7, incorporada  por la Ley 13/2023, que obliga a plataformas digitales a comunicar datos de vendedores y transacciones.  Por tanto, aunque no te des de alta, Hacienda puede saber lo que has vendido.

 ¿Qué pasa si no lo declaras? Si tenías obligación de declarar una ganancia patrimonial o una actividad económica y no lo haces: Puedes recibir una paralela de Hacienda, se impondrán recargos por declaración extemporánea o sanciones y en casos graves o reincidentes, puede considerarse infracción tributaria grave.

 Conclusión: ¿tengo que declarar lo que vendo en Vinted?

  • NO, si vendes tus cosas usadas sin beneficio económico y de forma ocasional.
  • , si obtienes ganancias con cada venta (debes declarar la ganancia).
  • , si actúas con frecuencia, ánimo de lucro y organización (actividad económica → alta en Hacienda y obligaciones fiscales completas).

CUIDADO, porque Vinted comunica tus ingresos si superas ciertos umbrales, por ello es recomendable conservar justificantes de compra, fotos, conversaciones y comprobantes de envío. Así podrás demostrar el origen y la naturaleza no lucrativa si Hacienda te requiere.

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🧾 ¿Qué es el Reglamento Verifactu y cómo afecta a empresas y autónomos?

El Reglamento Verifactu, aprobado por el Real Decreto 1007/2023 y publicado en el BOE el 7 de diciembre de 2023, que entrará en vigor a partir de 29 de julio de este año, establece los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación utilizados por empresarios y profesionales.

Su objetivo principal es garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, en línea con las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal establecidas en la Ley 11/2021.

¿Qué implica el Reglamento?

El reglamento establece que los sistemas informáticos de facturación deben:

  • Generar un registro de alta de la factura de forma simultánea o inmediatamente anterior a su expedición.
  • Enviar electrónicamente los registros de facturación a la Agencia Tributaria de manera continua, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente.
  • Conservar los registros durante los plazos legales establecidos.
  • Garantizar la integridad y trazabilidad de los registros mediante mecanismos como firmas electrónicas y encadenamiento de registros.

Además, las facturas deben incluir la expresión “Verifactu” y un código QR que facilite su verificación.

¿Cuál es el contenido del registro de facturación de alta? Según su artículo 10:  El registro informático de facturación de alta incluirá la siguiente información:

  • Número de identificación fiscal y nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir la factura
  • Indicación de si la factura ha sido expedida por la propia persona o entidad que realiza las operaciones
  • Indicación de si la factura ha sido expedida por la propia persona o entidad que realiza las operaciones
  •  El número y, en su caso, serie de la factura.
  • La fecha de expedición de la factura y la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan en ella, o se haya recibido el pago anticipado, en su caso, si la fecha del pago es distinta a la de expedición de la factura.
  • El tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o simplificada y, en su caso, el detalle adicional que proceda para la correcta identificación de la tipología de factura expedida.
  • -Si la factura tiene la consideración de rectificativa, indicación de su tipo, características y, en particular, la identificación de las facturas rectificadas cuando sea preceptiva.
  • Si la factura corresponde a una factura emitida en sustitución de facturas simplificadas expedidas con anterioridad, identificación de las facturas simplificadas sustituidas
  • La descripción general de las operaciones.
  • El importe total de la factura.
  • En relación al IVA: Indicación del régimen o regímenes aplicados a las operaciones documentadas, Indicación de si el destinatario de la factura es el sujeto pasivo, La base imponible de las operaciones, el tipo o tipos impositivos aplicados, la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo o tipos del recargo de equivalencia aplicados, y la cuota del recargo de equivalencia (Se informará además si la operación documentada ha sido realizada por un contribuyente al que le sea de aplicación el régimen simplificado o el régimen de recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido), Si la operación que se documenta está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, el importe de la base imponible exenta e indicación de que está exenta o de la causa de exención, Si la operación no se encuentra sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, el importe que corresponde a dicha operación y la causa de la no sujeción al impuesto…
  • Cuando no se trate del primer registro de facturación generado por el sistema informático, el número y, en su caso, la serie, así como la fecha de expedición de la factura que consta en el registro de facturación, de alta o de anulación, inmediatamente anterior, junto con parte de la huella o «hash» de dicho registro anterior.
  • El código de identificación del sistema informático utilizado, así como otros datos referentes a dicho sistema informático que genera el registro de facturación de alta que, además de servir para identificar al mencionado sistema informático, permitan conocer las características del mismo y de su instalación, junto con los datos identificativos del productor del citado sistema informático.
  • Fecha, hora, minuto y segundo en que se genere el registro de facturación de alta.
  • Características adicionales que permitan conocer las circunstancias de generación del registro de facturación de alta.

¿A quién afecta?

El Reglamento Verifactu afecta:

  • Empresarios y profesionales que utilicen sistemas informáticos para emitir facturas, excepto aquellos que ya estén sujetos al Suministro Inmediato de Información (SII) o que no tengan la obligación de emitir facturas.
  • Fabricantes y comercializadores de software de facturación, quienes deben asegurar que sus productos cumplan con los requisitos establecidos.

Es importante destacar que los autónomos que emitan facturas en papel no están obligados a adoptar este sistema.

Plazos de implementación

Para facilitar la adaptación a los nuevos requisitos, se han establecido los siguientes plazos:

  • Fabricantes de software: deben adaptar sus soluciones en un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolle el reglamento.
  • Empresarios y profesionales: deben tener adaptados sus sistemas de facturación antes del 1 de enero de 2026.

Beneficios del sistema Verifactu

La implementación del Reglamento Verifactu busca:

  • Reducir el fraude fiscal al garantizar la autenticidad e integridad de las facturas.
  • Facilitar las inspecciones y auditorías por parte de la Agencia Tributaria mediante la disponibilidad de información digitalizada.
  • Impulsar la digitalización de las empresas, mejorando la eficiencia en los procesos contables y administrativos.
  • Aumentar la confianza de los consumidores al asegurar que las transacciones se realizan de manera legal y transparente.

Además, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria ya se encuentran disponibles algunos servicios como la remisión de registros de facturas verificables, la consulta y descarga de registros de facturación, cotejo mediante QR…

Por último, hay que tener presente que el Reglamento Verifactu representa un paso significativo hacia la modernización y transparencia en los procesos de facturación en España, alineándose con las estrategias para combatir el fraude fiscal y fomentar la digitalización empresarial.

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Deducción por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga

La transición hacia una movilidad más sostenible ha llevado a implementar incentivos fiscales para fomentar la adquisición de vehículos eléctricos. En la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2024  los contribuyentes pueden beneficiarse de una deducción en el IRPF por la compra de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga. A continuación, destacaremos los puntos claves:

🚗DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS🚗

📌Requisitos:

– El vehículo debe ser nuevo y no estar afecto a actividades económicas. Si posteriormente lo afectas a tu actividad económica pierdes las deducciones practicadas.

–  El precio de venta no puede superar el importe máximo establecido en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril ( puede consultar el anexo en el siguiente enlace ➡️➡️ BOE-A-2021-5869 Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.)

-Deberán pertenecer a unas determinadas categorías (Turismos M1, Cuadriciclos ligeros L6e, Cuadriciclos pesados L7e, Motocicletas L3e, L4e, L5e) figurar en la Base de Vehículos del IDAE (IDAE –)  y cumplir ciertos requisitos.

📌¿Cuál es el porcentaje de deducción y en qué período impositivo se aplica?

Puedes optar entre dos opciones:

1) Si la adquisición del vehículo abarca desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025, puedes deducirte el 15% del valor de adquisición. En este caso se aplica en el periodo impositivo de la matriculación.

2) Si pagas cantidades a cuenta de la futura compra, las cuales supongan al menos el 25% del valor de adquisición durante el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025, puedes deducirte el 15% del valor de la adquisición.

El abono de la cantidad restante y la adquisición del vehículo deberás realizarlos antes de que finalice el segundo período impositivo posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad. Practicándose la deducción en el periodo impositivo en el que la cantidad a cuenta que se ha ido abonando alcance el 25% del precio de adquisición.

🔌DEDUCCIÓN POR LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA🔌

📌Base máxima de deducción: 4.000€.  Forma parte de dicha base las cantidades satisfechas a quien lleve a cabo la instalación (ya sea por tarjeta, transferencia, cheque o ingreso en cuenta en entidades de crédito).

    📍¿Qué se entiende por cantidades satisfechas? Son aquellas cantidades que tengan como finalidad la inversión en equipos y materiales, o aquellos gastos que suponga su instalación y las obras que se lleven a cabo.

    📍¿Y si he recibido alguna subvención? Dicha cantidad no formará parte de la base.

📌¿Cuál es el porcentaje de deducción y en qué período impositivo se aplica?

Igual que ocurre con los vehículos eléctricos, podrás deducir el 15% de las cantidades satisfechas durante el mismo periodo (desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025).

 La instalación deberá estar finalizada en 2025. En el momento de su finalización se podrá practicar la deducción en el periodo impositivo correspondiente.

📍¿Y si finaliza la instalación en un periodo impositivo posterior al abono de la instalación? La deducción se llevar a cabo en ese momento, teniendo en cuenta las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de ese periodo impositivo posterior.

📌Derecho a esta deducción:  Si durante el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025: abonas cantidades cuyo destino sea instalar, en un inmueble de tu propiedad, sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos.  Teniendo en cuenta que la instalación no puede estar afecta a una actividad económica.

📍¿Y si posteriormente se afecta a mi actividad económica? Pierdes la deducción practicada.

Por último es importante tener en cuenta que para llevar a cabo dicha instalación debes contar con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente.

Aprovechar estas deducciones fiscales no solo representa un ahorro económico, sino que también contribuye al impulso de una movilidad más sostenible en España. Es importante mantenerse informado sobre las actualizaciones normativas y desde Asesoría de Negocios en Sevilla estamos listos para ofrecerte el mejor servicio, si tienes dudas o si quieres dejar la presentación de tus impuestos en manos de un profesional… no lo dudes! CONTACTA!📲📲📲📲

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