PATRIMONIO PROTEGIDO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En este artículo, desde Asesoría de Negocios, analizamos las opciones de contribuir a crear un PATRIMONIO PROTEGIDO para aquellas personas que cuentan con algún tipo de discapacidad reconocida. Esta opción es tan importante para este tipo de personas como para quien convive o son tutores de las mismas. Por ello, os orientamos en este tema que puede ser de gran utilidad para obtener beneficios fiscales en ejercicios futuros.

La ley 41/2003, de 18 de noviembre, que regula los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, trata de garantizar que determinados fondos —que pertenecen a la persona con discapacidad— se empleen en cubrir las necesidades vitales de la persona protegida. La ley también favorece las aportaciones que se realicen a dicho fondo por parte de los familiares o personas que tengan un interés legítimo sobre la persona con discapacidad

La figura del patrimonio protegido está establecida exclusivamente para las personas con discapacidad afectadas por los siguientes grados:

– Las afectadas por una discapacidad psíquica igual o superior al 33%.

– Las afectadas por una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

Una vez que se cumplen estos requisitos se puede poner en marcha, pero hay que tener en cuenta que el único y principal beneficio es la reducción de la carga fiscal de la persona que aporta al patrimonio protegido. Por ello, puede ser muy interesante constituirlo para aquellas rentas que tienen una mayor presión fiscal.

Si tienes algún familiar con algún tipo de discapacidad, esto puede ser de tu interés, no dudes en contactar con nosotros pinchando aquí.

¿En qué consiste la reducción de la carga fiscal?

La Agencia Tributaria especifica lo siguiente: “Las aportaciones realizadas, que podrán ser dinerarias o no dinerarias, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 euros anuales. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros anuales. En su caso, cuando concurran varias aportaciones al mismo patrimonio protegido y se supere el límite de 24.250 euros, la reducción debe hacerse de forma proporcional al importe de dichas aportaciones. Cuando las aportaciones excedan de los límites previstos o en aquellos casos en que no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible, se tendrá derecho a reducción en los cuatro periodos impositivos siguientes, hasta agotar en cada uno de ellos los importes máximos de reducción. En caso de concurrencia se aplicará en primer lugar la reducción de ejercicios anteriores”.

Respecto al tratamiento fiscal para el contribuyente discapacitado de las aportaciones recibidas, así lo refleja la Agencia Tributaria:

Cuando los aportantes sean personas físicas, tendrán la consideración de rendimientos de trabajo hasta el importe de 10.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros anuales en conjunto.

Cuando los aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, tendrán la consideración de rendimientos de trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, con el límite de 10.000 euros anuales. Este límite es independiente de los anteriores.

Todos estos beneficios fiscales se mantienen siempre y cuando no exista transmisión de ningún bien o derecho del patrimonio protegido en el periodo de su constitución o en los cuatro años posteriores, ya que en caso contrario, se tendrá que proceder a su regularización tributaria.

¿Quiénes tienen derecho a la reducción fiscal?

Las personas que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado, inclusive con la persona con discapacidad.

El cónyuge de la persona con discapacidad.

Aquellas que lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

Pasos para constituir un patrimonio protegido

Otorgar escritura pública ante notario. Para ello es necesario abrir una cuenta bancaria cuyo titular sea la persona con discapacidad y en la que las personas que tengan la tutela o patria potestad figuren como autorizadas. Es importante informar al banco de que se trata de una cuenta de patrimonio protegido, y así lo hará constar el notario. La cuenta tendrá que tener un saldo 0, y cuando la escritura esté constituida se podrá empezar a aportar. El concepto de la transferencia o traspaso a esta cuenta debe recoger: “Aportación patrimonio protegido”. Además la ley especifica que cualquier aportación que se efectúe debe constar de escritura pública. Es importante tener en cuenta que el dinero de esa cuenta no puede tocarse —el objetivo es garantizar un fondo—, salvo para destinarlo a “necesidades vitales” de la persona con discapacidad. Esto incluye gastos médicos o educativos, y estos deben ser perfectamente acreditados mediante factura y probados en la trazabilidad de la transferencia.

Informar a Hacienda. Es necesario que la Agencia Tributaria sea informada de las aportaciones que se realizan y por ello es importante durante el mes de enero de cada año cumplimentar el Modelo 182.

Conservar todas las facturas de los gastos de la cuenta destinada al patrimonio protegido. Al ser una cuenta protegida el dinero que salga de ella debe estar perfectamente acreditado, por ello es más que aconsejable archivar las facturas por mes y año. El motivo es que la Fiscalía puede reclamar en cualquier momento la justificación de estos gastos.

Otros mecanismos de protección

De cara a garantizar el patrimonio de una persona con discapacidad, existen opciones de ahorro adicionales o complementarias a la creación de un patrimonio protegido:

Incluir en el seguro de vida como beneficiario a la persona con discapacidad.

Contratar un plan de pensiones individual titularidad de la persona con discapacidad. A este régimen especial podrán acogerse personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como de discapacitados que tengan una incapacidad declarada judicialmente, independientemente de su grado.

Este tipo de productos también ofrecen la posibilidad que personas que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento de la persona con discapacidad puedan realizar aportaciones a su favor hasta un importe de 24.250 euros que, al igual que el patrimonio protegido, podrán beneficiarse de ventajas fiscales.

El cobro de la prestación del plan de pensiones, según lo establecido en las especificaciones del plan, se podrá realizar por el acaecimiento de algunas de las siguiente contingencias ya sea porque afecta a la persona con discapacidad, al cónyuge o de uno de los parientes del discapacitado en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, del cual dependa o de quien le tenga a su cargo en régimen de tutela o acogimiento:

Jubilación

Incapacidad y dependencia. Pudiendo prever las especificaciones la cobertura del agravamiento del grado de discapacidad.

Fallecimiento.

Supuestos excepcionales de liquidez de enfermedad grave y desempleo de larga duración.

Adicional a la protección patrimonial, cuando se está a cargo de una persona con discapacidad es importante garantizar el futuro de la persona tutelada lo máximo posible. Por ello, es conveniente acudir al juzgado —antes de que el sujeto cumpla 18 años— para prolongar la patria potestad de la persona con  discapacidad más allá de la mayoría de edad, así como es otorgar un testamento para designar un tutor en caso de fallecimiento de los actuales tutores o representantes legales, sin perjuicio que sea posteriormente la autoridad judicial o, en su caso, administrativa la que se pronuncie al respecto.

No dudes en ponerte en contacto con nosotros para más información.

 

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