Andalucía permitirá deducir las cuotas de gimnasio en la renta🏋️‍♂️

A partir del 1 de enero de 2025, los andaluces podrán beneficiarse de una nueva deducción en el IRPF vinculada a la práctica deportiva. La medida, incluida en los presupuestos autonómicos de 2026, busca incentivar la actividad física y aliviar, en parte, el gasto que supone mantener hábitos de vida saludables.

1. ¿En qué consiste la deducción?

La Junta de Andalucía permitirá desgravar un 15 % de los gastos destinados a la práctica deportiva, con un tope de 100 euros por contribuyente al año.

Los pagos válidos incluyen:

  • Cuotas de gimnasios.

  • Inscripción en clubes o federaciones deportivas.

  • Actividades realizadas en centros deportivos autorizados.

Quedan fuera de la deducción los gastos en ropa, calzado o accesorios deportivos.

2. Quién se beneficiará

La medida será aplicable a todos los residentes en Andalucía, sin importar su nivel de renta. Se estima que alrededor de 785.000 personas podrán acogerse a esta ayuda, lo que supondrá un coste para las arcas autonómicas de 36 millones de euros.

3. Objetivo de la medida

El Gobierno andaluz justifica esta deducción como una apuesta por la salud y la prevención. La práctica regular de ejercicio contribuye a reducir riesgos asociados a enfermedades cardiovasculares, obesidad, diabetes tipo II e incluso algunos tipos de cáncer.

Además, se enmarca en una estrategia más amplia de rebajas fiscales que ya incluye deducciones por gastos veterinarios y otras medidas de alivio tributario.

4. Aspectos prácticos

  • Será necesario conservar facturas y justificantes de pago.

  • La deducción se aplicará por primera vez en la declaración de la renta de 2026, correspondiente al ejercicio fiscal de 2025.

  • Solo se admitirán gastos abonados a entidades debidamente registradas.

Aunque el importe máximo deducible —100 euros— puede parecer limitado, supone un incentivo adicional para quienes ya practican deporte y una oportunidad para que nuevos usuarios se animen a hacerlo. En definitiva, una medida que combina beneficio fiscal y promoción de la salud.

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El certificado digital y su importancia en la gestión tributaria📑

En los últimos años, la transformación digital de la Administración Pública  ha impulsado el uso de herramientas electrónicas que permiten una relación más ágil, segura y eficiente entre ciudadanos, empresas y organismos públicos. Entre ellas, destaca el certificado digital, un documento electrónico con plena validez legal que permite identificarse y firmar documentos a través de Internet.

En el ámbito tributario, su papel resulta esencial: posibilita la presentación de declaraciones fiscales, la solicitud de certificados tributarios y el cumplimiento de obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) sin necesidad de acudir presencialmente a sus oficinas. 💻

1. ¿Qué es el certificado digital?

El certificado digital es un archivo emitido por una Autoridad de Certificación (principalmente la FNMT-RCM) que vincula a una persona física o jurídica con sus datos de identidad.

✅ Garantiza la identificación electrónica.
✅ Permite la firma digital reconocida con validez jurídica.
✅ Protege la confidencialidad e integridad de la información.

2. Aplicaciones tributarias del certificado digital

En materia fiscal, el certificado digital es indispensable tanto para ciudadanos como para empresas. Sus principales usos son:

  1. 📊 Presentación de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos (IRPF, IVA, Sociedades…).

  2. 📄 Obtención de certificados tributarios (situación censal, de deudas, sanciones).

  3. 🔍 Consulta de datos fiscales, devoluciones o deudas pendientes.

  4. 📬 Recepción de notificaciones electrónicas de la AEAT.

  5. 🏢 Gestión en nombre de terceros mediante certificados de representante.

Además del propio certificado digital, la AEAT expide certificados tributarios que acreditan hechos como estar al corriente de las obligaciones fiscales o carecer de deudas.

📌 Se solicitan con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
📌 Tienen una validez habitual de 12 meses (salvo excepciones).
📌 Incluyen un Código Seguro de Verificación (CSV) para comprobar su autenticidad.

3. Cómo solicitar el certificado digital en España

El procedimiento habitual con la FNMT se desarrolla en 4 pasos:

  1. 🌐 Solicitud en línea: en la web de la FNMT, generando un código de solicitud.

  2. 🪪 Acreditación de identidad:

    • Oficinas de registro (AEAT, ayuntamientos, Seguridad Social, Correos).

    • Centros PAE (Puntos de Atención al Emprendedor): especialmente útiles para autónomos y pymes, ya que permiten realizar de manera centralizada trámites de constitución de empresas y gestión de certificados digitales. 🏢✨

    • En algunos casos, acreditación por videollamada o mediante DNI electrónico.

  3. ⬇️ Descarga del certificado: desde el mismo ordenador y navegador donde se solicitó.

Documentación necesaria

  • 👤 Personas físicas: DNI o NIE en vigor.

  • 🏢 Personas jurídicas: escritura de constitución, certificado del Registro Mercantil y acreditación de la representación legal.

El certificado digital es hoy en día una herramienta esencial en la gestión tributaria. Facilita la relación con la AEAT, otorga seguridad jurídica y contribuye a la modernización de la administración electrónica.  Su uso seguirá creciendo, consolidándose como un recurso imprescindible tanto para ciudadanos como para empresas. #CertificadoDigital #AEAT #Tributos #TransformaciónDigital #EspañaDigital #FirmaElectrónica #AdministraciónElectrónica

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“Inspección sorpresa: ¿qué pasa con tus programas y archivos contables?”

Hoy en día casi ninguna empresa guarda sus cuentas en carpetas llenas de facturas en papel. Todo está en ordenadores: programas de contabilidad, hojas Excel, software de facturación o incluso aplicaciones en la nube. Y aquí surge la gran pregunta: ¿puede Hacienda llegar a tu oficina y pedirte directamente esos ficheros informáticos? La respuesta corta es: sí, puede hacerlo. Pero ojo, hay matices importantes.

1. Lo que Hacienda sí puede hacer

Cuando llega una inspección, los técnicos de la Agencia Tributaria pueden:
✅ Pedirte copias de los archivos contables o de facturación.
✅ Revisar los programas que usas para asegurarse de que no permiten “doble contabilidad”.
✅ Solicitar que les entregues la información en un pendrive o soporte digital.

En otras palabras, tus ficheros informáticos cuentan exactamente igual que los papeles: forman parte de tu documentación oficial.

2. Lo que Hacienda no puede hacer (al menos, sin más)

No pueden entrar en tu ordenador a lo loco como si fueran hackers.
Si tu oficina es tu casa, necesitarán tu permiso o una autorización judicial.
No pueden usar esa información para otros fines que no sean fiscales.

3. Y si me niego… ¿qué pasa?

Si Hacienda te pide los ficheros y te niegas, pueden considerarlo resistencia a la inspección, con sanciones económicas nada simpáticas. Además, quedas en peor posición si al final descubren irregularidades.

4. Consejos prácticos para estar tranquilo

💾 Guarda tus archivos durante al menos 4 años.
🛡️ Usa programas de facturación que cumplan la ley antifraude.
📂 Ten siempre a mano copias de seguridad ordenadas.
📝 Pide que quede constancia por escrito de lo que te solicitan.

Sí, Hacienda puede pedirte los ficheros informáticos en una inspección, pero no puede acceder sin límites a todo lo que tengas en el ordenador. Tú tienes derechos, pero también la obligación de colaborar. La mejor receta: contabilidad clara, programas legales y copias de seguridad listas. Así, cuando llegue la visita de Hacienda, el susto será mucho menor. #Hacienda #InspecciónFiscal #Fiscalidad #Empresas #Emprendedores #Contabilidad #LeyAntifraude #Negocios #GestiónEmpresarial #Autónomos

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🚀 Ayudas y bonificaciones para nuevos autónomos: empieza tu negocio con menos gastos

Darse de alta como autónomo puede ser un reto, sobre todo al inicio, cuando los ingresos son inciertos y los gastos se acumulan. Para facilitar este camino, existen ayudas y bonificaciones específicas para nuevos autónomos, tanto a nivel estatal como autonómico y local.

1. Tarifa plana para nuevos autónomos

  • Cuota reducida de 80 € mensuales durante los primeros 12 meses.

  • Puede ampliarse 12 meses más (hasta 24) si los ingresos netos no superan el SMI anual.

  • Aplicable a nuevos autónomos o a quienes no hayan estado dados de alta en los últimos dos años.

2. Bonificaciones para colectivos específicos

  • Mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30: ampliación de la tarifa reducida y acceso a incentivos adicionales.

  • Autónomas tras maternidad, adopción o acogida: derecho a 12 meses de cuota reducida de 80 € al reincorporarse.

  • Personas con discapacidad ≥ 33%, víctimas de violencia de género o terrorismo: cuota reducida de 80 € durante 24 meses, ampliable a 36.

3. Capitalización del paro (“Pago único”)

Si tienes derecho a prestación por desempleo, puedes:

  • Cobrar el paro en un solo pago para invertirlo en tu negocio.

  • Usarlo para financiar el inicio de actividad o para pagar cuotas mensuales de autónomos.

4. Compatibilizar paro y actividad

Los nuevos autónomos pueden mantener la prestación por desempleo durante los primeros 9 meses mientras ejercen su actividad.

5. Deducción por inicio de actividad (IRPF)

Durante los primeros dos años, si los rendimientos netos son inferiores a 12.000 €, puedes aplicar una reducción del 20% sobre el beneficio.

6. Ayudas autonómicas y locales

Además de las medidas estatales, cada comunidad autónoma y muchos ayuntamientos ofrecen subvenciones:

  • Subvenciones a fondo perdido para financiar inversiones iniciales.

  • Ayudas específicas para mujeres emprendedoras o jóvenes.

  • Programas de apoyo a la digitalización, comercio electrónico y modernización.

(El acceso varía según la región, por lo que conviene consultar la web de la consejería de empleo o la cámara de comercio correspondiente.)

7. Otras medidas de apoyo

  • Formación gratuita para autónomos: cursos de digitalización, gestión empresarial, idiomas, etc.

  • Acceso a microcréditos sin aval a través de convenios con entidades como MicroBank (CaixaBank) para financiar el inicio de actividad.

Las ayudas a nuevos autónomos son clave para arrancar con menos carga económica y más opciones de consolidar el negocio. La tarifa plana, las bonificaciones por colectivos, la capitalización del paro y las subvenciones autonómicas son las más destacadas, aunque conviene revisar periódicamente las convocatorias porque cambian cada año.#Autónomos #AyudasAutónomos #Emprendedores #Negocios #Emprender #NuevosAutónomos #Subvenciones #Trabajo #Freelance #TarifaPlana

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¿Puede tu asociación hacer otras actividades sin perder beneficios fiscales?

Las asociaciones sin fines de lucro (culturales, educativas, deportivas, sociales, etc.) gozan en muchos casos de beneficios fiscales: determinadas actividades propias de su objeto social están exentas de impuestos, ya sea en el IVA o en el Impuesto sobre Sociedades.

Ahora bien, una duda frecuente surge cuando la asociación decide emprender actividades distintas a las que constituyen su fin principal. ¿Qué pasa si realiza actividades económicas que no están directamente relacionadas con sus objetivos fundacionales?

1. La exención no se aplica a las actividades ajenas

La exención fiscal únicamente cubre las actividades propias de la asociación, siempre que cumplan con los requisitos legales.
Si se realizan actividades diferentes —por ejemplo, explotación de un bar, alquiler de un local a terceros, organización de eventos con ánimo económico o venta de productos—, esas operaciones no estarán exentas y deberán tributar como cualquier otra actividad empresarial.

2. Obligación de tributar en IVA e Impuesto sobre Sociedades

  • En caso de facturar dichas actividades, la asociación deberá repercutir y declarar el IVA correspondiente.

  • Los beneficios derivados de esas operaciones estarán sujetos al Impuesto sobre Sociedades, salvo que se reinviertan en la propia actividad exenta y se cumplan los límites que marca la normativa fiscal de entidades sin ánimo de lucro.

3. Contabilidad separada

La normativa obliga a llevar una contabilidad diferenciada entre actividades exentas y actividades no exentas. Esto permite a la Administración comprobar de manera clara qué parte de los ingresos corresponde a actividades propias y qué parte a actividades económicas sujetas a tributación.

4. Riesgo de perder beneficios fiscales

Si la actividad ajena se convierte en principal, habitual o de gran peso dentro de la asociación, existe el riesgo de que la entidad pierda el régimen fiscal especial que la ampara como asociación sin fines de lucro, con la consiguiente pérdida de exenciones.

📌 Ejemplo práctico

Una asociación cultural organiza talleres de teatro gratuitos para jóvenes. Esa actividad está directamente vinculada con su objeto social y, por tanto, está exenta de impuestos.

Sin embargo, un año la asociación decide alquilar su local para fiestas privadas con el fin de obtener ingresos extra:

  • Por el alquiler cobra 2.000 € en total durante el año.

  • Esos ingresos no están exentos y la asociación debe:

    • Repercutir y declarar el IVA en cada factura de alquiler.

    • Incluir los beneficios en el Impuesto sobre Sociedades.

  • Además, debe llevar una contabilidad separada para distinguir lo que proviene de la actividad cultural (exenta) de lo que proviene del alquiler (no exenta).

De este modo, la asociación mantiene su exención sobre los talleres, pero tributa correctamente por la actividad económica adicional.

Las asociaciones pueden diversificar sus actividades, pero deben tener en cuenta que solo estarán exentas de impuestos aquellas relacionadas directamente con su objeto social. Las demás tributarán como cualquier actividad empresarial, lo que implica declarar IVA, pagar Impuesto sobre Sociedades y llevar una contabilidad separada. La clave está en no desvirtuar la actividad principal de la asociación, para conservar los beneficios fiscales y evitar sanciones de Hacienda.

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🚗 ¿Vendes o compras un coche? Esto es lo que Hacienda espera de ti

Comprar o vender un coche entre particulares  no es solo cuestión de acordar un precio, firmar un contrato y entregar las llaves. La operación también tiene implicaciones fiscales que Hacienda vigila de cerca. Si estás pensando en hacerlo, conviene que sepas qué impuestos entran en juego, quién debe pagarlos y cómo cumplir con tus obligaciones legales.

 1. ¿Qué impuesto hay que pagar?

Cuando compras un coche a otra persona (no a un concesionario), debes pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

  • ¿Quién lo paga? 👉 El comprador.

  • ¿Cuánto se paga? 👉 Depende de la comunidad autónoma, suele estar entre el 4% y el 8% del valor del vehículo.

  • ¿Cómo se calcula? 👉 Hacienda no siempre toma como referencia el precio que figura en el contrato, sino el valor fiscal mínimo que publica cada año en sus tablas oficiales.

  • Plazo para pagarlo: normalmente 30 días hábiles desde la firma del contrato.

Una vez abonado el ITP, se obtiene el justificante que permitirá realizar el cambio de titularidad en la Dirección General de Tráfico (DGT) y debe realizarse dentro de 15 días desde la fecha de la venta.

2. ¿Cómo se paga el ITP?

a) Modelo a presentar:
Modelo 620 o 621 (varía según la comunidad autónoma).

b)Dónde:
En Hacienda autonómica o por internet, en la sede electrónica correspondiente.

c) Documentación necesaria:

  • Contrato de compraventa.
  • Ficha técnica y permiso de circulación.
  • DNI de comprador y vendedor.
  • Justificante del pago del impuesto.

3. ¿Hay que declarar la venta en la Renta?

La venta  debe declararse  únicamente si se obtiene una ganancia patrimonial. Esto significa que si vendes el vehículo por un precio superior al que lo compraste, deberás incluir la ganancia en tu declaración del IRPF. Si, por el contrario, vendes el coche por menos de lo que pagaste, no es necesario declarar la operación, ya que se considera una pérdida patrimonial no deducible por consumo

4. Casos especiales a tener en cuenta

  • Coches donados: Están sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, no al ITP.

  • Personas con discapacidad: Podrían acceder a beneficios fiscales.

  • Coches clásicos o de colección: Pueden tener normas específicas.

Aunque la venta parece sencilla,  conlleva obligaciones fiscales que no se deben ignorar. El comprador debe pagar el ITP y justificarlo para poder transferir el vehículo correctamente. Por su parte, el vendedor solo debe preocuparse de declarar la venta si ha habido ganancia (lo cual es poco común). Además, se recomienda usar un contrato de compraventa bien redactado, consulta el valor fiscal del coche en la web de Hacienda y no dejes este trámite para el último momento.

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¡Se acabó el tiempo! Los efectos de la caducidad en los procedimientos tributarios

En materia de impuestos, no solo los contribuyentes tienen plazos para declarar y pagar. La Administración Tributaria también está limitada por plazos legales para revisar, fiscalizar o imponer sanciones. A este límite se le conoce como caducidad, un mecanismo que impide que se reactive indefinidamente un procedimiento atrasado.

1)¿Qué es la caducidad?

La caducidad es, en pocas palabras, el vencimiento del plazo legal que tiene la Administración para actuar en un procedimiento tributario. Si el Estado no ejerce sus facultades dentro de ese tiempo, pierde el derecho a hacerlo.

2) Efectos principales de la caducidad

  • Fin del procedimiento: Una vez que el plazo vence, la Administración no puede continuar. Si insiste, esos actos son nulos y carecen de efectos.

  • Protección del contribuyente: La situación del contribuyente queda firme. Si declaró, esa declaración ya no puede ser cuestionada; si no lo hizo, la Administración ya no puede determinar la deuda por su cuenta.

  • Ahorro de tiempo y recursos: Tanto el contribuyente como la Administración evitan procedimientos y litigios innecesarios sobre temas caducados.

  • Diferencia frente a la prescripción: Mientras la prescripción se refiere a la fase de cobro, la caducidad actúa en la etapa previa: la fiscalización y determinación de la deuda.

3. ¿Qué dice la Sentencia del Tribunal Supremo (765/2025, 16 de junio de 2025)?

El Tribunal Supremo ha confirmado de forma contundente que, cuando un procedimiento de comprobación limitada caduca por el transcurso del plazo legal (seis meses según la LGT), la Administración tiene la obligación de declarar expresamente esa caducidad. Esta obligación no es voluntaria ni discrecional: debe hacerse de oficio o a solicitud del contribuyente.

Lo más relevante es que, sin esa declaración formal:

  • No se pueden validar las actuaciones posteriores, como iniciar un nuevo procedimiento de inspección sobre el mismo concepto tributario y período. Esas actuaciones serán consideradas nulas.

  • La prescripción tampoco se interrumpe: el conteo de prescripción continúa, lo que beneficia al contribuyente

  • Se refuerza la seguridad jurídica y las garantías procedimentales en favor del contribuyente: la Administración no puede ignorar un procedimiento caducado y reanudar otro sin archivarlo formalmente

  • En definitiva, el Alto Tribunal ha fijado esta doctrina como una regla clara e inequívoca en materia tributaria.

La caducidad es mucho más que un tecnicismo legal: es un escudo de seguridad jurídica para los contribuyentes y un recordatorio de eficiencia para la Administración. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (16 de junio de 2025) ha puesto el acento en algo crucial: si no se declara expresamente la caducidad, todo lo que venga después es inválido.

Con ello, el Alto Tribunal protege al ciudadano frente a procedimientos eternos y refuerza el principio de que el poder público también está sometido a la ley y a los plazos que ella impone. En definitiva, la caducidad no solo marca el fin de un procedimiento, sino que simboliza el límite legítimo al poder tributario del Estado, garantizando justicia, equilibrio y confianza en el sistema fiscal.

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💶¿Qué es la Ventanilla Única de IVA y por qué te conviene conocerla?📦

En un mundo cada vez más digital y conectado, las empresas venden bienes y servicios a consumidores situados en diferentes países, lo que plantea nuevos desafíos fiscales. Para facilitar el cumplimiento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en estas operaciones transfronterizas, la Unión Europea implementó la Ventanilla Única de IVA (One Stop Shop, OSS).

1) ¿Qué es la Ventanilla Única?

Imagina que tienes una tienda online en España y vendes a clientes de Alemania, Francia o Italia. Antes, tenías que registrarte para el IVA en cada uno de esos países. Ahora, con la Ventanilla Única, puedes declarar y pagar todo ese IVA desde un único portal en tu país, sin tener que registrarte fiscalmente en cada destino. ¡Una sola ventanilla para todo!

2) ¿Quién puede usarla?

  • Tiendas online que venden a particulares en otros países de la UE.

  • Plataformas de comercio electrónico.

  • Empresas fuera de la UE que venden a clientes europeos.

  • Vendedores que importan productos por menos de 150 €.

3)Cómo funciona en la práctica

  1. La empresa se registra en el sistema OSS de su país.

  2. Realiza ventas a consumidores de otros países de la UE.

  3. Aplica el tipo de IVA correspondiente al país del consumidor.

  4. Presenta una declaración trimestral a través del portal OSS.

  5. El país de origen distribuye el IVA recaudado a los países correspondientes.

4) ¿Qué beneficios tiene?

  • Registro único en tu país de origen.

  • Declaraciones trimestrales simplificadas.

  • Pago consolidado del IVA.

  • Ahorro de tiempo y  papeleo.

🚨Ojo con esto:

  • El uso del sistema es voluntario, pero si se opta por él, debe aplicarse a todas las ventas sujetas al régimen.

  • Las empresas deben llevar registros detallados de las operaciones sujetas al OSS durante al menos 10 años.

  • Es importante utilizar tipos impositivos correctos según el país del cliente.

La Ventanilla Única de IVA representa un paso importante hacia la armonización y simplificación del sistema fiscal europeo, especialmente para el comercio electrónico. Aunque no elimina la complejidad total del IVA intracomunitario, reduce significativamente la carga administrativa y facilita el cumplimiento legal, beneficiando tanto a pequeñas como grandes empresas que operan a nivel internacional.

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📩Notificaciones Tributarias Durante Agosto: ¿Mes Inhábil? No Para Hacienda📩

Cuando llega agosto, la mayoría de profesionales, autónomos y empresas bajan el ritmo o incluso desconectan por completo. Pero hay una realidad que no puedes pasar por alto: Hacienda no se va de vacaciones. De hecho, agosto es un mes hábil para la Agencia Tributaria (AEAT), lo que implica que puedes recibir notificaciones oficiales con plazos que siguen corriendo con total normalidad, estés donde estés.

1. ¿Es agosto un mes hábil o inhábil? Depende de la jurisdicción

Uno de los errores más comunes es asumir que agosto está paralizado en toda la Administración. La realidad es más matizada:

✅ Jurisdicciones donde agosto sí es hábil:

  • AEAT (Agencia Tributaria estatal): plenamente operativa durante agosto.

  • Recaudación ejecutiva, procedimientos sancionadores y de inspección: sin interrupciones.

  • Jurisdicción contencioso-administrativa (fase administrativa): hábil para la Administración.

❌ Jurisdicciones donde agosto es inhábil:

  • Procedimientos judiciales ordinarios: en el ámbito civil, penal, social y contencioso-administrativo judicial, el mes de agosto es inhábil (salvo actuaciones urgentes).

  • Tribunales económico-administrativos (TEAC, TEAR): generalmente consideran agosto como inhábil a efectos de recursos.

  • Algunas administraciones autonómicas o locales: pueden declarar periodos inhábiles según sus normativas internas.

2.  DEHú: El buzón electrónico obligatorio para recibir notificaciones

La Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) es el canal oficial donde se reciben las notificaciones electrónicas de la Administración, incluida la AEAT. Es obligatorio para:

  • Personas jurídicas (sociedades, asociaciones, fundaciones…).

  • Autónomos en ciertos casos.

  • Profesionales colegiados.

  • Cualquier entidad obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.

🔧 ¿Cómo funciona?

  • Cuando Hacienda emite una notificación, esta se deposita en tu buzón DEHú.

  • Tienes 10 días naturales para abrirla. Si no accedes, se da por notificada automáticamente.

  • Desde ese momento, comienzan a correr los plazos para responder, recurrir o actuar.

🛡️ ¿Cómo evitar sustos?

  • Activa notificaciones por email o SMS desde la plataforma DEHú (https://dehu.redsara.es).

  • Consulta el buzón regularmente, incluso en vacaciones.

  • Delegar la gestión en tu asesor fiscal o representante autorizado.

  • Solicita hasta 30 días de cortesía al año, en los que no podrán notificarte electrónicamente (hay que pedirlo con al menos 7 días de antelación).

📬 ¿Qué tipo de notificaciones puedes recibir en agosto?

Aunque parezca un mes de calma, agosto puede traer comunicaciones importantes de la AEAT:

  • Requerimientos de documentación o comprobación limitada.

  • Propuestas de liquidación y sanciones.

  • Resoluciones administrativas o providencias de apremio.

  • Inicio de procedimientos de inspección o embargo.

💡 Todo ello sigue el curso normal. Ignorar una notificación por estar de vacaciones no te exime de responsabilidad.

3. Recomendaciones clave

    1. Revisa tu buzón DEHú al menos una vez por semana en agosto.

    2. Activa las alertas automáticas para estar siempre informado.

    3. Solicita días de cortesía si vas a estar ausente.

    4. Confía en un asesor fiscal que gestione tus notificaciones electrónicas.

Agosto es un mes hábil para Hacienda, y los plazos fiscales siguen corriendo sin interrupciones. El hecho de que sea verano no impide que puedas recibir una propuesta de liquidación, un requerimiento o incluso una sanción.  Si no estás pendiente de tu buzón DEHú, podrías perder el derecho a recurrir o responder. No dejes que tus vacaciones se conviertan en un problema fiscal.  Estés donde estés, mantente conectado. La AEAT no descansa, y tus obligaciones tampoco.

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Todo lo que Hacienda Querrá Saber si Compras o Vendes una Vivienda 🏠

Comprar o vender una vivienda en España implica una serie de impuestos y gastos que tanto el comprador como el vendedor deben tener en cuenta. A continuación, detallamos los principales tributos que se aplican según el tipo de operación.

1. Impuestos para el Comprador

Vivienda Nueva

Cuando se compra una vivienda de obra nueva (normalmente directamente al promotor), se deben pagar los siguientes impuestos:

  • IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido):

    • Tipo general: 10% sobre el precio de compra.

    • Tipo reducido: 4% en caso de viviendas de protección oficial (VPO) de régimen especial o viviendas sociales.

  • AJD (Actos Jurídicos Documentados):

    • Varía según la comunidad autónoma: entre el 0,5% y el 1,5% sobre el precio escriturado.

Vivienda de Segunda Mano

En el caso de viviendas usadas o de segunda transmisión, el impuesto principal es:

  • ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales):

    • Tipo general: entre 6% y 10%, dependiendo de la comunidad autónoma.

    • Existen tipos reducidos en ciertos casos: menores de 35 años, vivienda habitual, familias numerosas, personas con discapacidad, etc.

2. Impuestos para el Vendedor

El vendedor también debe cumplir con obligaciones fiscales:

IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) – Ganancia Patrimonial

Si el vendedor obtiene una ganancia (es decir, vende por un precio superior al que compró), debe tributarla en su declaración de la renta. La ganancia se calcula así:

Ganancia = Precio de venta – Precio de compra – Gastos y mejoras deducibles

Las ganancias se integran en la base del ahorro del IRPF.

Exenciones comunes:

  • Reinversión en vivienda habitual.

  • Mayores de 65 años que venden su vivienda habitual.

  • Venta por dación en pago.

Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)

Este impuesto lo cobra el ayuntamiento y grava el incremento del valor del suelo desde la compra hasta la venta. Se calcula en función del valor catastral del suelo y los años que han pasado desde la compra.

Desde 2021, tras la sentencia del Tribunal Constitucional, los ayuntamientos ofrecen dos métodos de cálculo, y el contribuyente puede elegir el más favorable:

  1. Método objetivo (fórmula del ayuntamiento).

  2. Ganancia real (diferencia real entre precio de compra y venta).

3. Otros Gastos Relacionados

Además de los impuestos, en la compraventa hay otros gastos:

  • Notaría: Coste de la escritura pública.

  • Registro de la Propiedad: Inscripción de la compraventa.

  • Gestoría: En caso de hipoteca o tramitación (opcional).

  • Tasación: Solo si hay hipoteca.

  • Comisión inmobiliaria: Si se usó agencia.

Resumen por Tipo de Operación

Operación Impuestos Comprador Impuestos Vendedor
Vivienda nueva IVA (10%) + AJD (0,5%-1,5%) IRPF por ganancia + Plusvalía
Vivienda usada ITP (6%-10%) IRPF por ganancia + Plusvalía